Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 1/2011, Audiencia Provincial de Ciudad Real, Sección 1, Rec 8/2010 de 18 de Enero de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 18 de Enero de 2011
Tribunal: AP - Ciudad Real
Ponente: ASTRAY CHACON, MARIA PILAR
Nº de sentencia: 1/2011
Núm. Cendoj: 13034370012011100003
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00001/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
CIUDAD REAL
Sección nº 001
Rollo: 8/2010
JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de MANZANARES
PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 45/2008
SENTENCIA Nº 1/11
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ILTMOS. SRES.
Presidenta:
Dª.MARIA JESUS ALARCON BARCOS
Magistrados
Dª MARÍA PILAR ASTRAY CHACON
D.ALFONSO MORENO CARDOSO
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En CIUDAD REAL, a dieciocho de Enero de dos mil once.
VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 45/08 , procedente del Juzgado de PRIMERA INST./INSTRUCCION nº 2 de MANZANARES y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de APROPIACIÓN INDEBIDA , contra Pelayo con DNI NUM000 , nacido el dos de Julio de mil novecientos cincuenta y seis en VILLARROBLEDO, hijo de MARTIN y de CARIDAD; estando representado por el Procurador D.RAFAEL ALBA LOPEZ y defendido por el Letrado D.JOSE GARCIA DE DIONISIO MONTEMAYO. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y Banco Castilla La Mancha representado por la Procuradora Dª.MARIA LUISA RUIZ VILLA, y defendido por la letrada Dª.Susana Landeras en sustitucion del letrado Carlos Saiz Diaz y como ponente la Magistrada Dª MARÍA PILAR ASTRAY CHACON.
Antecedentes
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral, modificó sus conclusiones, calificando definitivamente los hechos constitutivos de un delito de apropiacion indebida, de los que considera responsable en concepto de autor, al acusado Pelayo , sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó la pena de 2 años de prision y multa de 6 meses con cuota diaria de 4 euros y en via de responsabilidad cvile, el imputado indemnizará al Banco de Caja Castilla La Mancha, en la cuantía de los bienes que no alcance a la total de la cuantía de los bienes.
SEGUNDO.- Por la letrado de la acusacion particular, acusado y su defensa en igual trámite se mostraron la conformidad con la calificación y modificación efectuada por el Ministerio Fiscal, por lo que no se consideró necesario la continuación del juicio.
Hechos
Por unanimidad, se declaran expresamente probados los siguientes hechos:
UNICO.- El acusado Pelayo , nacido el 2/7/56, y sin antecedentes penales, actuando como Director de la sucursal bancaria nº2 de la Caja Castilla La Mancha (CCM) en la localidad de Manzanares, y con ánimode obtener un beneficio patrimonial ilicito, efectuó en diversas ocasiones dentro del periodo de tiempo comprendido entre enero de 1.998 y noviembre de 2.005, las siguientes disposiciones de fondos sin el conocimiento y sin el consentimiento de los clientes titulares de dichos fondos, los cuales fueron resarcidos por la propia Caja:
- En las cuentas a plzo fijo nº NUM001 y n NUM002 , cuyo titular era Marcial , dispuso de un total de 59.500,21 euros.
- En la libreta de ahorro nº NUM003 y fondos de inversión varios, cuya titular era Regina , dispuso de 129.490,87 euros.
- En la cuenta a plazo fijo nº NUM004 , cuyo titular era Jose Enrique , dispuso de hasta un total de 18.030,36 euros.
- Y en la cuenta a plazo fijo nº NUM005 , cuya titular era Candelaria , dispuso de hasta un total de 6.010,12 euros.
A consecuencia de lo anterior, Caja Castilla La Mancha ha sufrido perjuicios valorados en 231.031,56 euros, por los que reclama.
Fundamentos
PRIMERO.- Vista la conformidad prestada por el acusado con los hechos por los que viene siendo acusado por el Ministerio Fiscal, según las conclusiones que formuló como provisionales con carácter previo en el acto del juicio oral, así como con la pena pedida, y comprobado que aquellos son legalmente constitutivos del delito de apropiacion indebida por el que se le acusa, y que la pena solicitada es privativa de libertad y la correspondiente con arreglo a derecho, y no superior a seis años procede sin más trámites dictar sentencia condenatoria en los términos solicitados por el Ministerio Fiscal y aceptados por el acusado y su defensa.
SEGUNDO.- Los responsable criminalmente lo son también civilmente y las costas se entienden impuestas por ministerio de la Ley a los culpable del delito.
En atención a lo expuesto:
Fallo
Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a Pelayo , como autor de un delito de apropiacion indebida, a la pena de DOS AÑOS DE PRISION, con la inabilitacion especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por elt iempo de la condena Y MULTA DE SEIS MESES, con una cuota diaria de 4 euros y responsabilidad subsidiaria de un dia de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, asi como al pago de las costas.
En concepto de responsabilidad civil, el acusado Pelayo , abonará a la entidad bancaria CCM la cantidad de 231.031,56 euros, por los perjuicios ocasionados, mas los intereses legales del art. 576 L.E.Civil .
Se ratifica la cesión de bienes profucida al objeto de pago de responsbilidad civil, alcanzando la condena al pago integro de la cantidad fijada, si una vez tasados, no alcanza la totalidad de su cuantia.
Y para el cumplimiento de la pena le será de abono al acusado el periodo de prisión preventiva sufrida por el mismo por la presente causa.
Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra las mismas pueden interponer Recurso de Casación, ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, por infracción de Ley o quebrantamiento de forma, en el plazo de CINCO DÍAS, a contar desde la última notificación.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrada Iltma. Sra. Dª MARÍA PILAR ASTRAY CHACON, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.
PUBLICACIÓN : En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA : Seguidamente se procede a cumplimentar la no tificación de la anterior resolución. Doy fe.

