Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 1/2011, Audiencia Provincial de Ciudad Real, Sección 2, Rec 4/2009 de 13 de Enero de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 13 de Enero de 2011
Tribunal: AP - Ciudad Real
Ponente: ESCRIBANO COBO, IGNACIO
Nº de sentencia: 1/2011
Núm. Cendoj: 13034370022011100003
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00001/2011
ROLLO DE SALA Nº 4-2.009.
P. A. 51/2.007.
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 5 DE CIUDAD REAL.
SENTENCIA Nº 1
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Iltmos. Sres.
PRESIDENTE.
Dª. CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO.
MAGISTRADOS.
D. IGNACIO ESCRIBANO COBO
D. FULGENCIO VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA
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En Ciudad Real, a 13 de Enero de 2.011.
VISTOS por la Sección Segunda de la Iltma. Audiencia Provincial de Ciudad Real, en Juicio Oral y Público los precedentes autos de Procedimiento Abreviado número 51-2.007, seguidos en esta Sección por un delito continuado de estafa en concurso con un delito continuado de falsedad en documento mercantil, contra Desiderio , nacido en Madrid el día 17 de Marzo de 1.956, hijo de Juan Antonio y Patrocinio, con domicilio en Villar del Olmo (Madrid), DIRECCION000 nº NUM000 , provisto de DNI nº NUM001 ., de solvencia desconocida, en libertad provisional por esta causa de la que no ha estado privado y sin antecedentes penales, representado por el Procurador Sra. Estrella Jiménez, y asistido del letrado Sra. Lara Ortiz, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, y ejercitando la acusación particular la entidad mercantil Caja España de Inversiones, representada por el Procurador Sra. Baeza Díaz-Portales y asistida del Letrado Sr. Llopis Millán.
Antecedentes
PRIMERO. Que por el Juzgado de Instrucción número 5 de Ciudad Real, se tramitó el procedimiento abreviado nº 51/2.007, y en el que el Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación contra Desiderio , como autor criminalmente responsable de un delito continuado de estafa de los artículos 248, 250 y 74 del Código Penal , en relación de concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los artículos 392 y 390/1 del Código Penal , sin concurrencia de circunstancias modificativas, solicitando en definitiva la imposición de las penas de 5 años y 3 meses de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y 12 meses de multa con cuota diaria de 15 Euros, el pago de las costas y de las responsabilidades civiles que son de ver en dicho escrito. Por su parte la acusación particular calificó los hechos de igual modo, interesando similares penas ( 4 años y 6 meses de prisión y multa de 13 meses), solicitando las responsabilidades civiles que son de ver en dicho escrito y el pago de las costas originadas por su intervención procesal.
SEGUNDO. Que dado traslado de los escritos de acusación a la defensa, por la misma se mostró disconformidad con su contenido y pretensión condenatoria, interesando la libre absolución de su defendido.
TERCERO. Que turnada que fue la presente causa a esta Sección, se procedió a señalar la sesión para la celebración del correspondiente Juicio Oral, el que vino a desplegarse el día 13 de Enero de 2.011 con asistencia de todas las partes personadas, y de conformidad con el Art. 787 de la L. E. CRIM .; el Ministerio Fiscal y la acusación particular procedieron a modificar sus conclusiones provisionales, en el sentido que es de ver en el acta del Juicio Oral, mostrando su conformidad expresa la defensa, y ratificando el acusado la misma.
CUARTO. Que en la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones y demás formalidades legales pertinentes.
Hechos
Se considera probado y así expresamente se declara que : " el acusado Desiderio , nacido el día 17.03.1956, como representante legal de MATEBOL ARTICULOS DE VIAJE SL, presento al descuento ante la sucursal de Caja España de Inversiones, Caja de Ahorros y Monte de Piedad, en Ciudad real, las letras de cambio clase NUM002 ; NUM003 ; NUM004 ; NUM005 y NUM006 , con vencimiento respectivo los días 06/10/2000;10/10/2000; 3/11/2000;23/11/2000 y 3/10/2000 y por importe respectivamente de 2.368,77 € ;1.410,14 €; 2.648,18 €; 2.858,57; y 1.410,14 €. Las citadas cambiales no respondían a negocio alguno y habían sido emitidas por el acusado, quien además había hecho figurar en el acepto la firma de Oscar , que nunca efectuó los negocios que presuntamente estaban en la base de la emisión de las letras, y que nunca firmo las citadas cambiales, siendo la firma que figura en las mismas supuestas.
De idéntica manera solicito y obtuvo de la misma entidad de crédito el descuento de las letras de cambio NUM007 y NUM008 , con vencimiento respectivo el 1/12/2000 y el 13/12/2000 por importe de 1.464,22 € cada una de ellas. Las citadas letras suponían un previo negocio con MARROQUINERIAS GIGOLO SL, cuyo representante legal, D. Ginés Gómez López nunca firmo el acepto que figuraba en las letras, siendo su firma simulada por el acusado o alguna persona a su instancia."
Fundamentos
PRIMERO. El acuerdo alcanzado por las acusaciones y defensa sobre la naturaleza de los hechos y la pena a imponer, válidamente ratificado por el acusado lo que hizo innecesaria la celebración del Juicio Oral, permite conforme al Art. 787 L. E. Crim . declarar la responsabilidad criminal del acusado conforme a los parámetros y precisiones que a continuación se expresan.
Los hechos que se declaran probados son legalmente constitutivos de un delito continuado de estafa, previsto y penado en los artículos 248 y 249 , en relación al artículo 74 del Código Penal, en su actual redacción de la L. O. 5/2.010 (D. T. 1ª), en relación de concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los artículos 392, 390/1 y 74 del Código Penal .
SEGUNDO . Que de referidos delitos es autor criminalmente responsable el acusado Desiderio por su participación directa, material y voluntaria en la ejecución de los hechos enjuiciados (artículos 27 y 28 del Código Penal ).
TERCERO. Concurre la circunstancia modificativa atenuante de dilaciones indebidas el artículo 21/6ª del C. P. (L. O. 5/2.010 ).
CUARTO. Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 109 y 116 y siguientes del Código Penal , procede declarar la responsabilidad civil del acusado, quién deberá proceder a indemnizar a la entidad mercantil Caja España de Inversiones, en la suma total de 13.624,24 Euros, cantidad que devengará desde esta fecha el interés previsto en el artículo 576 de la Lec .
QUINTO. Que por consideración aplicativa de los artículos 123 y siguientes del Código Penal y 240 de la Ley de Ritos Criminal, las costas son de imponer al acusado con inclusión de las devengadas por la acusación particular anteriormente referenciada.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación al supuesto de autos,
Fallo
Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Desiderio , como autor criminalmente responsable de un delito continuado de estafa, previsto y penado en los artículos 248 y 249 , en relación al artículo 74 del Código Penal, en su actual redacción de la L. O. 5/2.010 (D. T. 1ª), en relación de concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los artículos 392, 390/1 y 74 del Código Penal , precedentemente definido, concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas, a las penas de 21 meses de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena privativa de libertad, y multa de 9 meses con cuota diaria ascendente a 6 Euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, debiendo proceder a indemnizar a la entidad mercantil Caja España de Inversiones, en la suma total de 13.624,24 Euros, cantidad que devengará desde esta fecha el interés previsto en el artículo 576 de la Lec .; debiendo asimismo proceder a satisfacer las costas originadas en el presente procedimiento, con inclusión de las devengadas por la acusación particular.
ACREDÍTESE en legal y completa forma la solvencia o insolvencia del condenado.
NO TIFIQUESE la presente resolución a las partes personadas con indicación de su firmeza conforme a constante y reiterada doctrina jurisprudencial.
Así por esta nuestra sentencia, cuyo testimonio fiel se incorporará a los autos de su razón, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION. - Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Sr. Magistrado D. IGNACIO ESCRIBA NO COBO, el mismo día de su fecha, ante mi el secretario y en Audiencia Publica; doy fe.
