Última revisión
09/01/2012
Sentencia Penal Nº 1/2012, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 8, Rec 243/2011 de 09 de Enero de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 09 de Enero de 2012
Tribunal: AP - Cadiz
Ponente: LOPE VEGA, BLAS RAFAEL
Nº de sentencia: 1/2012
Núm. Cendoj: 11020370082012100070
Núm. Ecli: ES:APCA:2012:154
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ
SECCIÓN OCTAVA
con sede en Jerez de la Frontera.
S E N T E N C I A N º 1/2012
Ilmo. Sr. Magistrado
DON BLAS RAFAEL LOPE VEGA
Apelación de sentencia de juicio de faltas n º 243/11-S
Juzgado de procedencia: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n º 3 de Arcos de la Frontera.
Juicio de Faltas n º 19/2011
En Jerez de la Frontera a nueve de enero de dos mil doce.
La sección octava de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Jerez de la Frontera y constituida unipersonalmente por tratarse de un juicio de faltas, ha visto el recurso de apelación formulado contra la sentencia dictada el 27 de junio de 2011 . Es apelante doña Nuria , representada por la procuradora señora Pérez Olid y asistida por la letrada doña Isabel Sañudo Márquez. Es apelado el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sentencia recurrida condenó a doña Nuria a abonar una pena de 40 días de multa con cuota diaria de 6 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la multa, consistente en 1 día de privación de libertad por cada 2 cuotas no satisfechas, además de la obligación de abonar las costas. Esa condena se impuso por considerar a la acusada autora de una falta contra el orden público del artículo 634 del código penal .
SEGUNDO.- La Sentencia recurrida contiene la siguiente declaración de hechos probados: "Queda probado y así se declara que sobre las 16:00 horas del día 17 de enero de 2011, mientras se encontraba en el cuartel de la Guardia Civil de Arcos de la Frontera para interponer una denuncia , ésta" (se refiere a la acusada) "de forma agresiva, les espetó a los agentes allí presentes: 'Me importa un rábano la Guardia Civil, que sois todos unos chulos', así como 'Todos sois unos chulos con uniforme...unos sinvergüenzas y unos drogadictos corruptos'."
TERCERO.- Contra esa Sentencia ha recurrido en apelación la señora Nuria que ha solicitado que se dicte una Sentencia absolutoria, pidiendo subsidiariamente que el importe de la multa se reduzca al mínimo posible. En el recurso de apelación se alega que la incomparecencia a juicio de la denunciada no debe suponer que automáticamente se dé por cierto lo denunciado. Alega la apelante que la declaración de los agentes de la Guardia Civil no sería suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia. Finalmente señala la apelante que su situación económica sería precaria y que por ello la duración de la multa y la cuantía de la cuota diaria deberían reducirse al mínimo legalmente posible. El Ministerio Fiscal se ha opuesto al recurso de apelación y ha solicitado la confirmación de la sentencia recurrida. Recibidas las actuaciones en esta sección, se turnó el recurso y , puesto que no se había propuesto prueba para segunda instancia, quedó pendiente de Sentencia.
Fundamentos
PRIMERO.- De los fundamentos de derecho de la Sentencia recurrida resulta que la persona que realizó la conducta declarada probada es la denunciada, doña Nuria, a quien la Sentencia recurrida se refiere en su declaración de hechos probados con la palabra 'ésta', sin que en el recurso de apelación se haya puesto en duda ese extremo. La parte apelante pretende que se deje sin efecto la condena por la falta de respeto a agentes de la autoridad, del artículo 634 del código penal . Alega para ello la parte apelante que no se habría desvirtuado su presunción de inocencia porque no sería suficiente para ello la declaración de los agentes de la Guardia Civil y porque tampoco debería ser determinante que la denunciada no hubiese acudido a juicio. En la Sentencia recurrida se explica que los hechos se consideran probados por la declaración de los agentes que de forma 'sistemática , coherente y persistente' atribuyeron las imputaciones a la denunciada, a lo que se une la actitud de ésta que no compareció a juicio para tratar de desvirtuar los hechos imputados. La argumentación del recurso de apelación no proporciona ningún dato que permita albergar dudas fundadas respecto a la forma en que ocurrieron los hechos, pues la parte apelante se limita a exponer su desacuerdo con la valoración de la declaración de los agentes, pero no señala contradicciones en sus declaraciones ni aporta ningún elemento de prueba que permita dudar de las mismas. Por ello confirmo la condena impuesta en la Sentencia recurrida, ya que el recurso de apelación se ha negado que los hechos hubiesen ocurrido como se dijo en la Sentencia, pero no se ha practicado prueba que contrarreste la que tuvo en cuenta la resolución recurrida y en la que se fundó la condena , que considero suficientemente razonada.
SEGUNDO.- La apelante alega que carece de ingresos suficientes para hacer frente a la multa impuesta y por ello reclama que
se reduzca la duración de la multa y el importe de la cuota diaria. Pero las pretendidas dificultades económicas no han sido probadas, por lo que la alegación no puede ser atendida. Además, por lo que respecta al importe de la cuota de multa, cabe señalar que la cuota de 6 euros diarios se sitúa en la zona inferior de las cuotas posibles y resulta adecuada a la capacidad económica de una persona en edad de trabaja , como es la denunciada. En tal sentido nos parece útil citar la Doctrina del Tribunal Supremo expuesta en Sentencia de 11 de julio de 2001 (E.D.J. 2001/15438):
"El art. 50.5 del Código Penal señala que los Tribunales fijarán en la Sentencia el importe de las cuotas diarias "teniendo en cuenta para ello exclusivamente la situación económica del reo, deducida de su patrimonio, ingresos, obligaciones, cargas familiares y demás circunstancias personales del mismo". Como señala la Sentencia núm. 175 /2001 de 12 de febrero , con ello no se quiere significar que los Tribunales deban efectuar una inquisición exhaustiva de todos los factores directos o indirectos que pueden afectar a las disponibilidades económicas del acusado, lo que resulta imposible y es, además, desproporcionado , sino únicamente que deben tomar en consideración aquellos datos esenciales que permitan efectuar una razonable ponderación de la cuantía proporcionada de la multa que haya de imponerse.
La insuficiencia de estos datos no debe llevar automáticamente y con carácter generalizado a la imposición de la pena de multa con una cuota diaria cifrada en su umbral mínimo absoluto (200 ptas.), como pretende el recurrente, a no ser que lo que en realidad se pretenda es vaciar de contenido el sistema de penas establecido por el Poder Legislativo en el Nuevo Código Penal convirtiendo la pena de multa por el sistema legal de días-multa en algo meramente simbólico, en el que el contenido efectivo de las penas impuestas por hechos tipificados en el Código Penal acabe resultando inferior a las sanciones impuestas por infracciones administrativas similares , que tienen menor entidad que las penales, como señalaba la sentencia de esta Sala de 7 de julio de 1999 .
Ha de tenerse en cuenta que, como señala acertadamente el Ministerio Fiscal, el reducido nivel mínimo de la pena de multa en el Código Penal debe quedar reservado para casos extremos de indigencia o miseria, por lo que en casos ordinarios en que no concurren dichas circunstancias extremas resulta adecuada la imposición de una cuota prudencial situada en el tramo inferior, próxima al mínimo, como sucede en el caso actual con la cuota diaria de 1000 ptas."
La fijación de la cuota diaria en 6 euros está también dentro del tramo inferior de la multa posible y equivale a la cantidad de 1.000 pesetas a la que se refería la Sentencia del Tribunal Supremo que se acaba de mencionar. El total de la multa impuesta es de 240 euros, que no considero desproporcionada, teniendo en cuenta la gravedad de los hechos y que ese importe de multa es incluso inferior al importe de las sanciones administrativas con las que se castiga algunas infracciones a la normativa de circulación.
TERCERO.- La desestimación del recurso de apelación conlleva la condena a la parte recurrente al abono de las costas causadas en esta instancia , si las hubiere. Todo ello conforme a los artículos 239 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con aplicación supletoria de los artículos 398 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, teniendo en cuenta que las pretensiones de la parte apelante han sido totalmente desestimadas.
VISTOS los artículos citados y los demás preceptos legales de general y pertinente aplicación.
Fallo
Desestimo el recurso de apelación formulado por doña Nuria contra la Sentencia dictada el 27 de junio de 2011, confirmo la referida Sentencia y condeno a doña Nuria a abonar las costas causadas en esta segunda instancia, si las hubiere.
Contra esta Sentencia no cabe recurso.
Notifíquese esta resolución a las partes conforme al artículo 248 n º 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , y, con certificación de la misma, devuélvase las actuaciones originales al juzgado de procedencia para su conocimiento, efectos y la debida ejecución de lo resuelto.
Así, por esta sentencia , de la que se unirá certificación al rollo de la Sala, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Ilmo Sr magistrado que la dictó en el día de su fecha. Doy fe.
