Sentencia Penal Nº 1/2012...ro de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 1/2012, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 331/2011 de 10 de Enero de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 10 de Enero de 2012

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: IGLESIAS, JUAN LUIS PIA

Nº de sentencia: 1/2012

Núm. Cendoj: 15030370012012100032

Resumen:
LESIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00001/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA

I2516017

Domicilio: RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N

Telf: 981.182067-066

Fax: 981.182065

Modelo: 213100

N.I.G.: 15030 51 2 2011 0001876

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000331 /2011

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 2 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000247 /2011

RECURRENTE: Alfonso

Procurador/a: PAMELA COUSILLAS FERNÁNDEZ

Letrado/a: MIGUEL ANGEL MARTIN TRILLO

RECURRIDO/A: Benedicto , M MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: JESÚS ÁNGEL SANCHEZ VILA,

Letrado/a: MARTA RUZ ALARCON,

SENTENCIA

==========================================================

ILMOS. SRES

Presidente:

D. JUAN LUIS PÍA IGLESIAS

Magistrados:

D. JOSÉ MARÍA SÁNCHEZ JIMÉNEZ

D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS ==========================================================

En A CORUÑA, a diez de Enero de 2012.

VISTO, por esta Sección 001 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador PAMELA COUSILLAS FERNÁNDEZ, en representación de Alfonso , contra Sentencia dictada en el procedimiento JR : 0000247 /2011 del JDO. DE LO PENAL nº: 002 ; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, como apelado Benedicto , M MINISTERIO FISCAL , representado por el Procurador JESÚS ÁNGEL SANCHEZ VILA, y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. JUAN LUIS PÍA IGLESIAS.

Antecedentes

PRIMERO.- En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha veintiséis de julio de dos mil once , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Alfonso como autor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito de lesiones de género del artículo 153.1 y 3 del Código Penal , imponiéndole, la pena de 10 meses de prisión, con la pena de inhabilitación especial para el ejercicio del Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, a la pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 2 años, y la prohibición de comunicarse con Benedicto , así como la prohibición de acercarse a menos de 500 metros de Benedicto , de su domicilio y lugar de trabajo durante 2 años, y debiendo Alfonso abonar a Benedicto la cantidad de 240 euros, y al SERGAS, la cantidad que se determine en trámite de Ejecución de Sentencia, por el tratamiento y curación de las lesiones causadas a la Sra. Benedicto , cantidades que, en caso de mora, devengarán los intereses establecidos en el Artículo 576 LEC /2.000, y todo ello, con imposición al condenado de las costas del presente procedimiento, incluidas las costas de la Acusación Particular ".

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO.- Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó escrito de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.

CUARTO.- Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación.

Hechos

Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia recurrida, si bien introduciendo las matizaciones siguientes:

"Probado y así se declara que, Alfonso , nacido el 29 de enero de 1950, con DNI 35413077, sin antecedentes penales, sobre las 22,30 horas del día 5 de julio de 2011, en el interior del domicilio familiar, sito en la PLAZA000 nº NUM000 , NUM001 NUM002 de A Coruña, dio a su pareja sentimental, Benedicto (no Sergio ) de de 53 años de edad, un bofetón en la cara, causándole una erosión en la cara interna de la boca, herida que precisó únicamente una primera asistencia facultativa, tardando en curar 8días, durante los cuales no estuvo impedida para el ejercicio de sus ocupaciones. Los hechos tuvieron lugar en presencia del hijo de ambos, menor de edad, Jose Pedro ."

Fundamentos

PRIMERO.- Se acepta, en términos generales, la fundamentación de la sentencia recurrida, salvo en cuanto contradiga la de esta resolución.

SEGUNDO.- El apelante se limita a discrepar de la valoración de la prueba efectuada por el Juzgado "a quo" con dos argumentos básicos.

Uno de ellos es que sus acreditadas lesiones evidencian una situación de legítima defensa o al menos que la violencia ejercitada fue reactiva

El otro argumento sugiere que la denuncia es falsa y obedece a finalidades inaceptables cual la de conseguir ventajas en una situación de separación como la que ahora existe.

En cuanto a lo primero los testimonios oídos difieren de relatar una situación de defensa, sino una abusiva agresión por parte del apelante quien tal vez resultase herido en esa situación pero por razones opuestas a las que propone, ya que tras una agresión de esa índole cualquier reacción evasiva de la persona golpeada puede dar lugar a que quien agrede sufra también algún golpe, lo cual deja incólume la valoración judicial e imparcial de los testimonios de la denunciante y de su hijo.

Por lo que afecta al otro argumento, no hay nada que lo demuestre, sobre todo porque parece obvio que si los hijos quieren vivir en compañía de su madre, el interés familiar preponderante es el de ese núcleo de convivencia, de modo que una denuncia falsa no mejoraría esa situación de base y supondría correr un riesgo innecesario al cometer un delito instrumental sin motivo para ello.

En cualquier caso, la valoración judicial de la prueba es correcta y ajustada a Derecho, sin que se aparte de la lógica o incurra en el absurdo, de modo que a tal valoración ha de estarse.

TERCERO.- Al desestimarse el recurso, procede imponer a la parte apelante las costas causadas en su tramitación, salvo que fuese un recurso coherente y justificada su interposición, cual no es el caso.

VISTOS los artículos citados y demás preceptos legales.

Fallo

Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por Alfonso contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número dos de A Coruña de veintiséis de julio de dos mil once , en el Juicio Rápido 247/11, debemos confirmar y confirmamos dicha sentencia, con expresa imposición a la parte apelante de las costas causadas en este recurso, si las hubiere.

Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que La presente resolución es firme y contra la misma NO CABE INTERPONER RECURSO ALGUNO.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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