Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 1/2012, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 241/2011 de 10 de Enero de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 10 de Enero de 2012
Tribunal: AP - A Coruña
Ponente: FERNANDEZ GALIÑO, MARIA DOLORES
Nº de sentencia: 1/2012
Núm. Cendoj: 15030370022012100025
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00001/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de A CORUÑA
I252A1D
Domicilio: RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Telf: 981 18 20 74/75/36
Fax: 981 18 20 73
Modelo: 213100
N.I.G.: 15030 37 2 2011 0002051
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000241 /2011 T
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 5 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000044 /2011
RECURRENTE: Vidal
Procurador/a: ÁNGELA MARINA CORTIÑAS RIVAS
Letrado/a: ANA MARIA RODRIGUEZ SEOANE
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
SENTENCIA Nº 1
ILTMA. SRA. PRESIDENTA
DOÑA MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS
DON LUIS BARRIENTOS MONGE
DOÑA Mª DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO-Ponente
En A Coruña, a diez de enero de dos mil doce.
LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA , integrada por los Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
La siguiente
SENTENCIA
En el recurso de apelación penal Nº 241/2011, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 5 de los de A CORUÑA, en el Juicio Oral Núm.: 44/2011, seguidas de oficio por un delito de falsificación documentos mercantiles, figurando como apelante el acusado Vidal , representado y defendido por los profesionales arriba indicados, y como apelado el MINISTERIO FISCAL; siendo Ponente del presente recurso la Ilma. Sra. Mª DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO.
Antecedentes
PRIMERO .- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 5 de los de A Coruña con fecha 03-06-2011, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como siguiente " FALLO: Que debo condenar y condeno a Vidal como autor responsable de una falta de hurto, ya definida, a la MULTA DE UN MES Y QUINCE DIAS con una cuota diaria de seis euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, que en el caso de las faltas puede cumplirse mediante localización permanente.
Que debo condenar y condeno a Vidal , como autor criminalmente responsable de un delito de falsedad en documento mercantil, ya definido, en concurso medial con una falta de estafa, ya definida, no concurriendo circunstancias modificativas, a las siguientes penas:
a) Por el delito de falsedad en documento mercantil PRISION DE NUEVE MESES con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, y MULTA DE NUEVE MESES con una cuota diaria de seis euros con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.
b) Por la falta de estafa la pena a imponer será de la MULTA DE UN MES Y QUINCE DIAS con una cuota diaria de seis euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, que en el caso de las faltas puede cumplirse mediante localización permanente.
En concepto de responsabilidad civil el condenado
Vidal indemnizará a
Fidel en la suma que se determine en ejecución de sentencia por los efectos que le sustrajo y que no ha recuperado. Con aplicación, en su caso, de los intereses de los
arts. 1108 del C. Civil y
Se imponen al condenado las costas de este juicio".
SEGUNDO .- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Vidal , que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 06-07- 2011, dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.
TERCERO .- Por Diligencia de Ordenación de fecha 20-07-2011, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficia de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.
CUARTO .- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.
Hechos
Se declaran probados los hechos de la sentencia recurrida
que se dan por reproducidos.
Fundamentos
PRIMERO .- Se opone el recurrente a la sentencia de instancia, en cuanto a la falta de hurto alegando que no existe ningún elemento fáctico del que se permita inferir una nexo causal entre el hurto y la utilización de una tarjeta en una sucursal bancaria.
El recurso no puede tener en este punto favorable acogida. El recurrente hizo uso de la documentación sustraída para apoderarse de la cantidad de 210 euros. Y ello se deduce del hecho de la disponibilidad de los objetos y de la proximidad temporal entre que se produce el desapoderamiento sobre las 11,30 horas y el momento en que acude al banco sobre las 11,50 horas. A ella hay que añadir que el acusado fue visto en varias ocasiones en la sede de la empresa y que en la primera declaración ante la policía manifiesta que no recordaba ese dato. Hay prueba indiciaria suficiente para destruir la presunción de inocencia. El acusado conocía la sede de la empresa, había estado en ella vendiendo calendarios y pidiendo en varias ocasiones y se apodera de la bandolera sin ser visto y poco tiempo después en una sucursal bancaria (falsificando la firma del titular de los objetos, dispone de la cantidad de 210 euros. Hay una conexión temporal entre el desapoderamiento y lo ocurrido en la oficina bancaria y un item comisivo que permite concluir fuera de toda duda razonable que el que utilizó las tarjetas y falsificó la firma fue la misma persona que dispuso del dinero por ventanillas.
SEGUNDO .- En relación con los ilícitos de estafa y falsedad postula el recurrente la necesidad de excluir o atenuar la responsabilidad por drogadicción.
Tampoco el recurso puede tener en este punto favorable acogida.
La aplicación de la eximente completa exige acreditar que el sujeto padece una anomalía o alteración psíquica que le impida comprender la ilicitud de su conducta o de actuar conforme a esa comprensión (art. 20.1). El art. 20.2 se aplicaría en aquellos supuestos en que los efectos anulatorios de las funciones cognoscitivas y volitivas se producen en el momento del hecho por una intoxicación plena o bien por encontrarse bajo el síndrome de abstinencia. La eximente incompleta quedaría reservada a los casos en que se haya constatado a causa de la adicción anomalías o alteraciones psíquicas considerables. Y la simple atenuación de responsabilidad es procedente cuando existe la evidencia de un cierto deterioro cognitivo producido por la droga o por un síndrome de abstinencia leve que reduce la culpabilidad. En todo caso para poder apreciar la atenuante es imprescindible que conste acreditada la concreta e individualizadora situación del sujeto en el momento comisivo, tanto en lo que concierne a una adicción a las drogas tóxicas o sustancias estupefacientes como el periodo de dependencia o singulorizada alteración en el momento de los hechos y la influencia que de ello pueda deducirse sobre las facultades intelectivas y volitivas, sin que la simple y genérica expresiva narrativa de que el acusado era adicto, sin mayores especificaciones y detalles, pueda autorizar esa circunstancia atenuante ( STS 1071/06 de 8 de noviembre ).
En el presente caso de la prueba practicada se deduce la no concurrencia de los presupuestos para la aplicación de las circunstancias antes expuestas. El informe del médico forense hace referencia a un informe de la ACLAD sobre la buena adherencia al tratamiento y no constata alteración psíquica o física alguna.
Se impone la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida por sus propios fundamentos.
TERCERO .- Se declaran de oficio las costas de la apelación.
CUARTO .- Se declaran de oficio las hipotéticas costas procesales causadas en esta alzada.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que , con desestimación del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 03-06-2011, dictada en las presentes actuaciones de Juicio Oral Nº 44/2011, del Juzgado de lo Penal número 5 de A CORUÑA, DEBEMOS confirmar y confirmamos dicha resolución.
Se declaran de oficio las costas que se hubieran podido devengar en esta alzada.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
