Última revisión
02/02/2015
Sentencia Penal Nº 1/2013, Juzgado de lo Penal - Móstoles, Sección 5, Rec 65/2012 de 08 de Enero de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 08 de Enero de 2012
Tribunal: Juzgado de lo Penal Móstoles
Ponente: CORTES GARCIA-MORENO, GUILLERMO
Nº de sentencia: 1/2013
Núm. Cendoj: 28092510052012100001
Encabezamiento
JUZGADO DE LO PENAL
NÚMERO CINCO
MÓSTOLES
Procedimiento: Juicio Oral n. º 65/12
SENTENCIA N. º 1/2013
En Móstoles, a ocho de enero de dos mil doce.
Vistos por D. Guillermo Cortés García Moreno, Magistrado-Juez titular del Juzgado de lo Penal n.º 5 de Móstoles las presentes actuaciones, procedentes de las Diligencias Previas del Procedimiento Abreviado n.º 1086/1998 del Juzgado de Instrucción n.º 2 de Fuenlabrada sobre delitos de INTRUSISMO PROFESIONAL, LESIONES, ESTAFAS, Y FALTAS DE ESTAFA Y LESIONES,seguidas contra Adelina , nacida en Galera (Granada), el NUM000 de 1944, hija de Antonio y Francisca, con DNI NUM001 , con antecedentes penales y en libertad por esta causa, defendida por la Letrada Dª. Eva Delgado Lucía, y contra Arcadio , nacido en Colombia el NUM002 de 1968, con NIE NUM003 , sin antecedentes penales y en libertad por esta causa, defendido por la Letrada D.ª Paloma Chaminade Antón, y como acusación particular el Ayuntamiento de Fuenlabrada, asistido por el Letrado D. José Manuel Benítez de Lugo, con la intervención de la Ilma. Sra. Fiscal Dª Pilar García en representación del Ministerio Fiscal, dicto la presente sentencia:
Antecedentes
PRIMERO.- Recibida en este Juzgado la causa, tras incoarse el correspondiente expediente, se convocó para la celebración del correspondiente Juicio Oral, que ha tenido lugar los días 11, 13 y 28 de diciembre de 2012.
SEGUNDO.-Al acto del juicio comparecieron las partes, practicándose las pruebas propuestas y admitidas, consistentes en interrogatorio de los acusados, testifical de Darío , Guillerma , Lorenza , Melisa , Piedad , Sagrario , Yolanda , Horacio , Jenaro , Alicia , Lucio , Bernarda , Octavio , Covadonga , Esperanza , Frida , Leocadia , Marisol , Paulina , Salome , Zulima , Andrea , Candelaria , Carlos Miguel , Jesús Ángel , Elena , Felicisima , Ambrosio , Luisa , Benito , Cesar , Otilia , Edemiro , Eulogio , Francisco , Trinidad , María Esther , Ángeles , y pericial de Justiniano , Mariano , Olegario , y la documental que obra en las actuaciones y la aportada por la defensa de Adelina en el juicio oral, tras la cual el Ministerio Fiscal y la acusación particular interesaron la condena de Adelina como autora de un delito de intrusismo profesional previsto y penado en el artículo 403 del Código Penal , con la agravante de reincidencia del artículo 22.8ª del Código Penal , a la pena de 12 meses de multa, con una cuota diaria de 15 euros con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, 23 delitos de lesiones, previstos y penados en el artículo 147.1 del Código Penal , sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 2 años de prisión por cada uno, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo como para el ejercicio de su profesión durante el tiempo de la condena, cuatro delitos de estafa de los artículos 248 y 249 del Código Penal , sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 2 años de prisión por cada uno, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo como para el ejercicio de su profesión durante el tiempo de la condena, de dos faltas de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal , sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 2 meses de multa con una cuota diaria de 15 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, y de dos faltas de estafa previstas y penadas en el artículo 623.4 del Código Penal , sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 2 meses de multa con una cuota diaria de 15 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, costas, y que indemnice a Piedad en la cantidad de 162,27 euros; a Sagrario en la cantidad de 150 euros; a Carlos María en la cantidad de 1.262,12 euros; a Yolanda en la cantidad de 811,37 euros; a Horacio en la cantidad de 4.802,08 euros; a Jenaro en la cantidad de 90,15 euros; a Alicia en la cantidad de 1.250 euros; a Lucio en la cantidad de 132,22 euros; a Bernarda en la cantidad de 1.971,32 euros; a Octavio en la cantidad de 125,01 euros; a Covadonga en la cantidad 558,94 euros; a Esperanza en la cantidad de 324,55 euros; a Frida en la cantidad de 1.081,82 euros; a Leocadia en la cantidad de 324,55 euros; a Marisol en la cantidad de 588,99 euros; a Paulina en la cantidad de 888,49 euros; a Salome en la cantidad de 540,37 euros; a Candelaria en la cantidad de 500 euros; a Carlos Miguel en la cantidad de 721,21 euros; a Jesús Ángel en la cantidad de 1.081,82 euros; a Felicisima en la cantidad de 510,86 euros; a Luisa en la cantidad de 1.412,98 euros; a Cesar en la cantidad de 552,93 euros; a Otilia en la cantidad de 524,04 euros; a Edemiro en la cantidad de 150 euros; a Eulogio en la cantidad de 500 euros; a Francisco en la cantidad de 540,91 euros; a María Esther en la cantidad de 289,69 euros; y a Ambrosio en la cantidad de 2.700,95 euros.
El Ministerio Fiscal y la acusación particular modificaron sus conclusiones provisionales respecto del otro acusado Arcadio , interesando su condena como autor de un delito de intrusismo profesional, previsto y penado en el artículo 403 del Código Penal , sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 9 meses de multa con una cuota diaria de 15 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, y costas.
Las defensa de Adelina solicita la absolución, y alternativamente que se aprecie la atenuante de dilaciones indebidas, y la del artículo 21.1 y 7 del Código Penal .
La defensa de Arcadio solicita la absolución y alternativamente que se aprecie la atenuante de dilaciones indebidas, y a continuación, tras conceder la última palabra a los acusados, se declaró el juicio visto para sentencia.
La acusada Adelina , propietaria del centro médico dental sito en la calle Italia n.º 23 y después en la calle Suiza n.º 20, ambas en Fuenlabrada, ha venido realizando personalmente en esos establecimientos tratamientos odontológicos, entre los años 1997 y 2001, careciendo del título profesional correspondiente, al no haberlo obtenido nunca, y careciendo de los conocimientos necesarios para desarrollar los mismos, y apareciendo ante los pacientes como odontóloga titulada, haciendo constar, en ocasiones, en la documentación que entregaba éstos un número de colegiada en odontología falso.
Así, la acusada, ha realizado los siguientes tratamientos:
1ª.- En el mes de enero de 1998, a la paciente Melisa , un curetaje, una limpieza de boca y una radiografía, sin que conste que resultara lesionada.
2ª.- En los meses de enero y febrero de 1997 realizó a Piedad , una limpieza de boca, dos endodoncias, dos reconstrucciones, y tres empastes. Piedad pagó por ello un total de 61.500 pesetas. El tratamiento de odontología fue incorrecto ocasionando la pérdida del molar 16, el cual tuvo que ser extraído posteriormente por un odontólogo y colocar una prótesis fija sobre implantes, abonando por ello 27.000 pesetas (162,27 euros).
3ª.- Entre marzo y julio de 1998 realizó a Sagrario dos empastes y una endodoncia en la pieza 14 primer premolar superior derecho, y a su hijo Serafin le colocó un aparato dental y le hizo un empaste, no constando que resultaran lesionados por ello.
4ª.- Entre enero y abril de 2000 Dulce , menor de edad, recibió tratamiento de ortodoncia, que no estaba indicado para su patología, resultando inútil, abonando su padre por ello 210.000 pesetas (1.262,12 euros), si bien no ha resultado plenamente probado en el juicio que el mismo lo realizara Adelina .
5ª.- Entre marzo y septiembre de 2001 le colocó a Isidora un aparato dental removible, que no necesitaba, puesto que lo que precisaba era un aparato fijo, abonando su madre, Yolanda , por el tratamiento, la cantidad de 135.000 pesetas (811,37 euros).
6ª.- Entre principios de 2000 y mayo de 2001 le colocó al menor Fructuoso un aparato, realizándole las correspondientes revisiones periódicas, abonándole por ello su padre , Horacio , 199.000 pesetas (1.196,01). El aparato no era necesario.
A Horacio le realizó una endodoncia y cuatro prótesis defectuosas, a consecuencia de lo cual dos piezas dentales resultaron irrecuperables y las endodoncias defectuosas, siendo preciso para la sanidad de estas lesiones la realización de un tratamiento odontológico que asciende a la cantidad de 644.000 pesetas.
7ª.- Entre septiembre de 2000 y mayo de 2001 le realizó a Jenaro dos empastes y una limpieza de boca , asimismo abonó 15.000 pesetas de una endodoncia que le dijo Adelina que le había realizado, no siendo ello cierto, sin que conste que resultara con lesiones como consecuencia del tratamiento realizado por la acusada.
8ª.- En febrero de 2001 le realizó a Alicia una endodoncia en el primer premolar superior derecho. El tratamiento no fue correcto provocando un enfisema subcutáneo que supuso la extracción del diente, tardando en curar de las lesiones 15 días, 10 de los cuales estuvo impedida para desarrollar sus ocupaciones habituales, quedándole como secuela la pérdida del primer premolar superior derecho, precisando tratamiento médico en urgencias y posterior tratamiento odontológico.
9ª.- En junio de 2000 le realizó a Lucio una endodoncia en el segundo premolar inferior izquierdo, abonando por dicho tratamiento 22.000 pesetas (132,22 euros).
10ª.- En febrero de 2001 le realizó a Bernarda puentes, fundas y extracción de algunas piezas. Los puentes fueron colocados de forma defectuosa, presentando deficiencias en su acabado, por lo que precisó un tratamiento odontológico posterior para retirarlos y reemplazaros por otros.
Bernarda abonó por el nuevo tratamiento la cantidad de 328.000 pesetas.
11ª.- A Octavio , entre junio de 1999 y junio de 2000, le hizo dos empastes, dos endodoncias y dos prótesis, las cuales fueron defectuosas, lo que provocó que se le rompieran, teniendo que ser reemplazadas por un profesional. Octavio abonó a Adelina por el tratamiento, en junio de 1999, 20.800 pesetas (125,01 euros ), y otras cantidades que no se concretan por la acusación.
12ª.- A Covadonga , entre junio de 1999 y mayo de 2001, le realizó una endodoncia, una corona y un empaste. Como se le cayó la corona le realizó otra, así como un empaste y una limpieza. Los empastes se realizaron de manera defectuosa, teniendo que someterse la paciente a otro tratamiento en otra clínica para corregir las deficiencias. Por la nueva corona, el empaste y la limpieza abonó 55.000 pesetas (330,56 euros), y en la nueva clínica donde le tuvieron que intervenir abonó 38.000 pesetas (228,38 euros).
13ª.- En enero de 1999 Esperanza recibió tratamiento en esa clínica de manera defectuosa, causando lesiones que precisaron una endodoncia y una corona de metal, pero no está acreditado que el tratamiento fuera realizado por la acusada Adelina .
14ª.- A Frida le realizó en febrero de 2001 varios empastes, dos fundas, una endodoncia, y un puente. Como consecuencia de la mala ejecución de estos tratamientos la paciente sufrió lesiones consistentes en caerse una de las fundas, y falta de adaptación del puente realizado, que precisan para su sanidad nuevo tratamiento odontológico. Frida abonó a Adelina por el tratamiento 171.500 pesetas.
15ª.- A Leocadia la realizó un tratamiento dental en septiembre de 1998, interponiendo esta denuncia el 18 de septiembre de 2001, e incoándose diligencias previas por estos hechos en octubre de 2001, transcurridos tres años desde los hechos.
16ª.- En agosto de 2000 le realizó a Marisol tratamientos odontológicos, sin que conste acreditado que como consecuencia de los mismos tuviera lesiones.
17ª.- No ha resultado probado en el juicio oral que a Belarmino le realizara un empaste, como expresa el Ministerio Fiscal en su escrito de acusación, al no haber comparecido este testigo al acto del plenario.
18ª.- En septiembre de 2000 le realizó a Paulina dos puentes y diversos empastes, los puentes presentaban deficiencias y a consecuencia de ello no consigue la oclusión apropiada, de modo que para conseguir una correcta masticación necesitaría nuevo tratamiento odontológico consistente en retirar los puentes y sustituirlos por otros. La perjudicada abonó a Adelina por ese tratamiento, al menos, 147.500 pesetas (886,49 euros).
19ª.- Entre el año 1999 y septiembre de 2001 Salome fue tratada en la referida clínica, pero sin que conste si Adelina le realizó algunos de los trabajos de endodoncia o empastes referidos por las acusaciones.
20ª.- En febrero de 2000 Zulima acudió a la clínica Madrid Sur de Fuenlabrada, donde le atendió Adelina , que le hizo varias extracciones, mató el nervio de piezas y le colocó fundas.
21ª.- En febrero de 2001 a Andrea le hizo una dentadura entera que no se pudo poner, volvió a que se arreglaran y le dijo Adelina que se comprara el pegamento en la farmacia para pegarse la dentadura.
22ª.- En abril de 2000 le realizó a Candelaria una funda, la cual precisó varias cimentaciones hasta que la pieza se ha roto, precisando a consecuencia de ello reconstrucción de dicha pieza. La perjudicada abonó por el tratamiento 42.000 pesetas (252,42 euros).
23ª.- Entre diciembre de 2000 y marzo de 2001 le realizó a Carlos Miguel varios tratamientos de reconstrucciones, empastes, fundas, tallados y un puente de 4 piezas, tres de las seis prótesis que se le han realizado han tenido un fracaso funcional, dos de ellas por su incorrecta oclusión se han fracturado y una corona se ha desprendido, abonando por dicho tratamiento, al menos, 120.000 pesetas (721,21 euros).
Por estos hechos se incoan diligencias previas el cinco de octubre de 2001.
24ª.- En octubre de 2000 le realizó a Jesús Ángel una corona y una prótesis inferior de 5 piezas, que no era necesario y que no ha durado el tiempo mínimo que debe durar, abonando por dicho tratamiento 180.000 pesetas (1.081,82 euros), en la creencia de que se encontraba ante una profesional titulada en odontología.
25ª.- En febrero de 1999 le realizó a Elena empastes y reconstrucciones.
26ª.- En junio de 1998 le realizó a Felicisima un tratamiento de odontología, interponiendo la denuncia el 21 de septiembre de 2001.
27ª .- No consta acreditado que en junio de 2000 le realizara a Ambrosio tratamientos de odontología.
28ª.- En enero de 2001 le realizó a Luisa tratamientos de odontología, si bien no resulta acreditado que como consecuencia de los mismos aquella sufriera lesiones que precisaran tratamiento médico posterior.
29ª.- En abril de 2001 le realizó a Benito varios trabajos de odontología, consistentes en toda la parte superior completa, y abajo le hizo un puente que no le llegó a colocar, pero se lo cobró. No consta acreditado que como consecuencia de esos tratamientos sufriera lesiones.
30ª.- Entre enero y febrero de 2001 le realizó a Cesar diversos tratamientos de odontología, tales como puentes, reconstrucciones, y una extracción.
31ª.- En junio de 2000 le realizó a Otilia : 6 empastes, 5 reconstrucciones, 2 puentes de 4 piezas cada uno y 1 funda. Los dos puentes fueron efectuados defectuosamente teniéndose a consecuencia de ello que retirar dos coronas de cada puente en el año 2002.
32ª.- En junio de 2000 Edemiro fue tratado en esa clínica por persona distinta de Adelina .
33ª.- Entre septiembre de 1998 y septiembre de 2000 Eulogio fue tratado en la citada clínica por Adelina y por un doctor, no quedando acreditado el tratamiento que le realizó la acusada Adelina .
34ª.- En el año 2000 le realizó a Francisco tres puentes y una obturación, uno de los puentes no fue cementado y a consecuencia de ello se fracturó y tuvo que ser cambiado un año después por un profesional, el tratamiento fue realizado defectuosamente puesto que los puentes deben cementarse inicialmente. Por el nuevo tratamiento abonó 90.000 pesetas (540,91 euros).
35ª.- En enero de 2001 le realizó a Trinidad una endodoncia, una reconstrucción, un puente y limpieza.
36ª.- En septiembre de 2001 le realizó a María Esther una endodoncia, un perno, una reconstrucción y una corona en la pieza 12 y una obturación en la 11; el tratamiento en la pieza 12 no dio resultado, teniendo finalmente que ser extraída dicha pieza; para la reposición de la pieza perdida con buen resultado estético es necesario la colocación de un puente de, al menos, 6 piezas. María Esther abonó a Adelina por el tratamiento 48.200 pts (289,69 euros).
La acusada Adelina fue condenada por sentencia de 26 de marzo de 1999 , firme el 23 de julio de 1999 , del Juzgado de lo Penal n.º 1 de Móstoles, en el Juicio Oral 61/1997, como autora de un delito de intrusismo profesional, a la pena de multa.
El acusado Arcadio , que tenía titulo de Colombia de doctor en odontología, sin homologar en España a la fecha de los hechos, realizó en el centro médico dental de Adelina los siguientes trabajos:
1ª.- Entre septiembre de 2000 y mayo de 2001, a Jenaro dos implantes de titanio, sin que conste que resultara lesionado a consecuencia de los mismos; y
2ª.- En febrero de 2001 a Ángeles un implante, quedando pendiente de colocar la prótesis, que no pudo ser colocada porque la clínica cerró, no constando que resultara lesionada como consecuencia de la actuación.
Fundamentos
PRIMERO.-El artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que 'El Tribunal, apreciando según su conciencia, las pruebas practicadas en el juicio...dictará sentencia'. El sistema de libre valoración de la prueba no supone que el Ordenamiento Jurídico recoja una serie de máximas de la experiencia con arreglo a las cuales puedan declararse unos hechos como probados con independencia del convencimiento del juzgador respecto de los mismos, sino que incide directamente en este conocimiento como elemento directo de decisión. Libre valoración no significa, sin embargo que la decisión se base en el capricho del juzgador ni tampoco que los criterios de razón utilizados no hayan de ser motivados en la resolución decisoria que se dicte. Así, como ha señalado el Tribunal Constitucional entre otras en Sentencia 116/1997, de 23 de junio , Auto de 7 de diciembre de 1995, la Sentencia 32/1995, de 6 de febrero , o bien Sentencia 283/1994, de 24 de octubre , la práctica de la prueba ha de estar revestida de formas que garanticen su pureza, con respeto al principio de contradicción, en la valoración en conciencia por el Juez existirá una libertad, cuya guía han de ser las reglas de la sana crítica, el juez habrá de ponderar libremente los distintos elementos de prueba, valorando su significado y trascendencia, en orden a la fundamentación del fallo contenido en la Sentencia. Para que dicha ponderación pueda desvirtuar la presunción de inocencia, será precisa una mínima actividad probatoria de cargo, con suficientes garantías procesales y de las que pueda deducirse no sólo la existencia del hecho punible sino también la culpabilidad del encausado.
SEGUNDO.-Para desvirtuar el principio de presunción de inocencia y decantar una opinión favorable a la culpabilidad del reo, es necesario; a) la existencia en la causa de una mínima actividad probatoria practicada con todas las garantías de inmediación, publicidad y contradicción inherentes al proceso penal, lo que exige que la misma se produzca en el acto del juicio oral, ( STC 28.10.85 , 17.12.85 , 17.6.86 , 18.2.88 , 3.11.89 , 15.1.90 , 23.5.91 y STS. 14.7.86 , 1.10.86 , 6.2.87 , 3.5.88 , 21.9.89 , 18.4.90 , 5.7.91 ); y b) que además de dicha prueba, lícitamente obtenida y practicada con plenas garantías formales, sea materialmente de cargo, esto es, que ofrezca un contenido inculpatorio o incriminador, directo o indirecto, suficiente y adecuado para que del mismo se desprenda la realidad de los actos imputados y la participación del acusado, estando referido a hechos, datos o circunstancias vinculadas a la estructura típica de la figura delictiva o de los que racionalmente pueda inferirse la participación del reo, ( STC. 7.2.84 , 27.11.85 , 21.7.86 , 10.11.87 , 25.9.89 y STS. 7.10.85 , 28.5.86 , 6.2.87 y 15.4.89 ).
TERCERO.-Las defensas plantean al inicio del juicio oral y como cuestión previa la prescripciónde los delitos y faltas por los que se formula acusación, al haber transcurrido el tiempo fijado en el Código Penal para dichas infracciones.
Del examen de las actuaciones resulta que no ha existido, en ningún momento, una paralización ininterrumpida superior a los tres años, pues la paralización máxima que se ha producido ha sido de once meses, del 8 de noviembre de 2011, fecha en que la acusada solicitó designación de abogado de oficio (pues con anterioridad había tenido abogados particulares que fueron renunciando), hasta el 10 de octubre de 2011, que se dicta providencia teniendo por designado al letrado y dándole traslado para el escrito de defensa (folios 1769, 1777 y 1783 de las actuaciones).
El procedimiento se inicio con denuncia interpuesta ante la Policía el 30 de marzo de 1998 por Melisa , y por auto de 28 de abril de 1998 se incoan diligencias previas por el Juzgado de Instrucción n.º 4 de Fuenlabrada , en el que se acuerda tomar declaración y hacer ofrecimiento de acciones a la denunciante, señalando para esa diligencia el 27 de mayo de 1998, practicándose la misma en la fecha indicada (folio 10).
A partir de ahí se van sucediendo diversas diligencias, y se van incorporando a la causa numerosas denuncias interpuestas por otros pacientes de la clínica afectados y perjudicados, denuncias que se interponen tanto ante la fiscalía, como ante las comisarías de policía, y en el juzgado, y se reparten a distintos juzgados de Fuenlabrada, que cuando tienen noticia de la causa seguida en el instrucción cuatro se inhiben en su favor.
Esas denuncias sucesivas obligan a ir tomando declaración a los denunciantes, a hacerles el ofrecimiento de acciones, y a su reconocimiento por el médico forense para fijar el alcance de los tratamientos seguidos, y en su caso, de las lesiones y perjuicios sufridos como consecuencia de los mismos, diligencias que suponen la interrupción del plazo de prescripción.
La cantidad de personas afectadas, y el hecho de que las denuncias se siguieran interponiendo de manera sucesiva hasta 2001 en que se cierra la clínica, y por tanto que hasta esa fecha se siguieran desarrollando los hechos enjuiciados, al menos el intrusismo profesional, ha supuesto que la causa haya tenido una larguísima duración, pues ha obligado también a diversas declaraciones de los imputados, al irse incorporando nuevas denuncias y por tanto nuevos hechos enjuiciados, y el dictado de nuevos autos de procedimiento abreviado.
Pero en modo alguno se ha paralizado el procedimiento judicial por el tiempo de tres años, pues todas esas resoluciones y diligencias de toma de declaración a los denunciantes-perjudicados, el ofrecimientos de acciones y reconocimiento forense del alcance de sus lesiones, las declaraciones de los imputados, que han llegado a ser tres, así como de otros testigos empleados de la clínica, suponen diligencias previas necesarias y sustanciales para poder formular una acusación como la presente, donde se enjuician dos delitos de intrusismo y veintitrés delitos de lesiones, así como delitos y faltas de estafa.
Es cierto que ha habido algunas paralizaciones del procedimiento no imputables a la acusada pero, como se ha expuesto, ninguna de ellas ha superado el año.
También hay que tener en cuenta que la actitud de la acusado ha supuesto el retraso del procedimiento, pues en varias ocasiones no ha sido encontrada o no ha acudido a la citación judicial, lo que ha supuesto un retraso en la tramitación imputable a ella misma.
Así, por providencia de 27 de mayo de 1998 se acuerda citar a Adelina a declarar como imputada para el día 16 de junio de 1998 (folio 11), por primera vez, tras la declaración de la primera denunciante (folio 10), sin embargo esa declaración no se produce el día señalado y es preciso volver a señalar su declaración por providencia de 23 de noviembre de 1998, para el día 15 de diciembre de 1998, sin que tampoco comparezca la imputada, volviéndosela a citar para el 26 de enero de 1999, fecha en que se produce la primera declaración como imputada de Adelina en fase de instrucción.
En el mismo sentido, desde el 1 de julio de 2010 que se dicta el auto de apertura del Juicio Oral, hasta que se consigue notificar este a Adelina el 8 de noviembre de 2010, por encontrarse en ignorado paradero, se produce un retraso en la tramitación imputable a ella misma.
Y lo mismo cabe decir respecto del otro acusado, Arcadio , cuya prescripción también alega su defensa, pues los hechos que se le imputan a él van de septiembre de 2000 a mayo de 2001, y la primera resolución para su localización y toma de declaración como imputado es de fecha 18 de julio de 2001 (folio 411), del juzgado de instrucción dos de Fuenlabrada, que no llega a tomarle declaración en la fecha señalada porque se inhibe al cuatro, donde finalmente se le toma declaración como imputado el 16 de octubre de 2001, y por tanto sin que hayan transcurrido seis meses desde los últimos hechos por los que viene siendo acusado, y poco más de un año desde los primeros hechos que se le imputan.
Por tanto, no puede hablarse de prescripción de los delitos y faltas por los que se acusa, de una manera general, pues no ha habido en ningún caso una paralización ininterrumpida del procedimiento que alcance los tres años, enjuiciándose conjuntamente numerosos delitos y falta conexos, por lo que el plazo de prescripción ha de ser para todos ellos el de los delitos, sin perjuicio de que algunos de los concretos delitos y faltas de lesiones y estafa que se imputan sí hayan prescrito, por haberse iniciado la causa respecto de ellos transcurrido el plazo de prescripción fijado, como a continuación se examinará.
CUARTO.- Se imputa a Adelina , en primer lugar, un delito de intrusismo profesional, quedando acreditado que ésta, propietaria de la Clínica Dental Madrid Sur, como ella misma admite, realizó diversos tratamientos de odontología, careciendo de la formación y del título correspondiente para realizar esa labor, como también admite, apareciendo ante los pacientes como doctora titulada en odontología.
Así, ha quedado plenamente acreditado por las testificales practicadas en el acto del Juicio Oral bajo los principios de inmediación, oralidad, publicidad, contradicción y defensa, y de la documental obrante en las actuaciones.
La declaración de los testigos, que, en general, ofrece total credibilidad a este juzgador, pues han sido contundentes, coherentes, y persistentes a lo largo del procedimiento, coinciden al declarar como la acusada Adelina , propietaria del establecimiento, ejercía como odontólogo, y así lo creían todos los pacientes, que se refieren a ella como la Doctora Adelina .
Casi todos ellos, y a pesar del tiempo transcurrido, han narrado en el juicio el tratamiento al que les sometió la acusada, y los problemas derivados de los mismos, así como que abonaron el tratamiento en su totalidad, a pesar de que en algunos casos el tratamiento no se terminó por haber cerrado la clínica.
Por su parte, las trabajadoras de la clínica también han coincidido en que Adelina era la jefa de la clínica y la que aparecía como odontólogo frente a los pacientes.
Así, y siguiendo el orden de intervención en el acto del plenario, el testigo Jenaro , sin relación alguna con los acusados, manifiesta, bajo juramento o promesa, que fue la clínica entre septiembre de 2000 y mayo de 2001, para diversos tratamientos, que le hicieron implantes, y que una muela se le cayó y otra se le mueve desde entonces, sin que le pudieran acabar el trabajo al cerrar la clínica, y como en la parte de arriba le dijeron que le iban a hacer una endodoncia y solo le pusieron una funda, manifestándole posteriormente otro dentista que le habían estafado porque no le habían hecho endodoncia alguna. Otra muela se la quitó cuando se podía haber puesto algún sistema. Al final tuvo que ponerse un implante nuevo arriba, tuvo que quedarse con la funda sin endodoncia, y abajo se vio que le habían colocado el eje de tornillo asimétrica y por eso se partió.
Le atendieron los acusados Adelina y Arcadio , pensando en todo momento que estaba ante profesionales de odontología, y los implantes los hizo Arcadio .
Tuvo conocimiento de la clínica por una publicidad introducida en el buzón de su novia, donde ponía clínica dental.
De la documental obrante en las actuaciones consta que Jenaro pagó 90,15 euros por la endodoncia, que realmente no le fue realizada, como le dijo otro dentista posteriormente, ofreciendo al respecto total credibilidad este testigo, que no tiene relación alguna con las partes, y en quien no se aprecia ningún móvil espurio.
En su denuncia (folio 356), y en su declaración en instrucción (folio 381), identificó a Adelina como la persona que le hizo los empastes y la endodoncia.
El testigo Darío , manifiesta que trabajó en la clínica de la acusada como odontólogo durante dos meses al final del 96 y dos meses de principio del 97, iba dos tardes a la semana durante ese tiempo. Adelina le contrató, como propietaria de la clínica, ella era la jefa de la clínica, y a él no le consta que Adelina realizara labores de odontóloga.
Esta declaración no coincide con lo que éste testigo declaró en fase de instrucción, donde al folio 86 consta que dijo que Adelina le hizo dos endodoncias a Piedad , y que él tuvo que volver a hacer, pues no estaban bien hechas, y que el siempre supuso que Adelina era odontóloga, ya que siempre llevaba la bata blanca y fue tratado como si fueran compañeros
La testigo Guillerma manifiesta que trabajó en la clínica dental Madrid Sur de Fuenlabrada, desde enero a abril de 2001, que cerraron. Sus funciones eran coger el teléfono, dar citas y hacer pasar a los pacientes. La contrató Adelina , y ella siempre escuchó que Adelina era la dentista . La persona que atendía a los pacientes era Adelina , algunas citas iban a ella y otras iban a los otros médicos, había dos odontólogos más, uno de ellos era Arcadio , pero Adelina también pasaba consulta . Reitera que ella entendía que Adelina era dentista. El Sr. Arcadio no se fue en enero. Adelina atendía a los pacientes en solitario, sin presencia simultánea de un odontólogo.
La testigo Lorenza manifiesta que trabajó desde finales del 1996 a 2001, estaba en recepción. Adelina hacía empastes, prótesis, tallados, daba por supuesto que era odontóloga. Le daba citas a Adelina . Normalmente había otros doctores, pero cada uno atendía en solitario a sus pacientes. Daban facturas, y cuando el paciente lo solicitaba hacían constar en la misma un número de colegiado de Adelina que ella les había facilitado .
La testigo Melisa manifiesta que acudió a la clínica Madrid Sur, le atendió una Sra. que se llama Adelina . Se le puso un dolor muy grande y fue a la clínica, la Sra. cogió un instrumental y le 'escarbó' en la boca.No le han querido dar facturas. Actualmente lleva una prótesis que no sabe si guarda relación con aquella intervención. En la clínica solo estaba Adelina . No le llegaron a hacer empastes, solo la 'escarbaron' con una especie de gancho.
Piedad , declara en el juicio oral que fue clienta de la clínica Madrid Sur en enero y febrero de 1998, la atendió Adelina , le hizo endodoncias sin radiografías, le quiso hacer implantes, que no le llegó a hacer. Ella se dio cuenta de que no era dentista por los títulos de la pared, pero cuando ya le habían hecho el tratamiento, y entonces fue otro señor el que terminó el trabajo, Darío (en coincidencia con lo declarado por éste al folio 86 de las actuaciones). Perdió un molar porque le dejaron una lima en el paladar.
Esta testigo, a preguntas de la defensa, contesta luego que fue a la clínica en 1997 ,y de la documental que obra en las actuaciones se desprende que el tratamiento fue en enero y febrero de 1997 (folios 17 a 20 de las actuaciones), siendo lógica la confusión de las fechas por el tiempo transcurrido.
Sagrario manifiesta que fue a la clínica Madrid Sur entre marzo y julio de 1998, para ella y para su hijo, les atendió Adelina , a ella le hizo una endodonciaque le produjo un quiste que ha precisado cirugía. A su hijo le puso un aparato,que según otro dentista estaba obsoleto. Se negaba a darle factura y número de colegiado. Finalmente le dio el número que resultó ser falso.El forense le dijo que el aparato a su hijo le había perjudicado.
La testigo Yolanda declara que acudió a la clínica en el año 2001, para ponerle a su hija un aparato, que se lo colocó Adelina , se lo tuvieron que quitar, no le hizo ni bien ni mal el aparato.
Horacio manifiesta que acudió entre 2000 y 2001 a la clínica, a su hijo le pusieron un aparatito metálico, y a él le pusieron cuatro puentes, tallándole la piezas correspondientes, y al año calló todo y quedó inutilizado. A día de hoy no ha arreglado nada y se puede comprobar. Le atendió Adelina exclusivamente, a él y a su hijo. Aportó un presupuesto pero no lo ha ejecutado. Su hijo no hubiera precisado el aparato, le dijo otro profesional, lo tuvo puesto de tres a seis meses.
Alicia declara que fue a la clínica como paciente, le iban a hacer una endodoncia que no le llegaron a realizar, Adelina le infiltró aire en la cara , y la mando a caso con cita para el día siguiente, tenía dolores y fue a urgencias, donde le dijeron que dependía a donde fuera el aire. La mandíbula se le quedó ya mal.
Bernarda manifiesta que acudió a la clínica en febrero de 2001 donde le atendió la doctora, que es la señora que ésta sentada en la sala, le sacó los dientes que estaban bien y los que estaban mal, le puso una prótesis que no estaba bien.Tuvo problemas con el tratamiento y tuvo que ir a otro dentista abonando el tratamiento.
Octavio : que acudió a la clínica en junio de 2000, donde le atendió la doctora Adelina , y otra persona que tenía contratado en la clínica, Adelina le hizo empastes y endodoncia, que le tuvieron que volver a hacer todo el tratamiento. Que abonó a Adelina todo el tratamiento.
Covadonga declara que acudió a la clínica Madrid Sur en la calle Italia, donde le atendió Adelina , fue con un dolor importante, le dijo que había que hacer endodoncia y poner coronas, y 'mogollón de cosas', le desencajaron la mandíbula, tuvo que ir a otro sitio. Volvió y le volvieron a hacer otro tratamiento, se le cayó la corona, y tuvo que ir, así varias veces. Su hija también fue atendida, Adelina le dijo que era cirujano maxilofacial, pero finalmente no llevó a su hija porque le dijo su novio que a otro cliente le hicieron una 'escabechina'. Tuvo que ir a una clínica de Adeslas donde le tuvieron que volver a hacer todo. A Adelina le abonó todo el tratamiento.
Lucio declara que acudió en el año 2000 a la clínica, que no recuerda el nombre de la doctora que le atendió, le hizo una endodoncia y sustitución de dos piezas, comenzó Adelina , siguió otra persona, y terminó el tratamiento Adelina . Al mes se le cayó la funda que le puso y cuando volvió la clínica ya estaba cerrada.
Esperanza manifiesta que fue a la consulta en la clínica Madrid Sur de Fuenlabrada, que le atendió Adelina , (señala a la acusada), que llevaba una fisura en la muela, le puso una corona sin endodoncia, le hizo dos empastes en muelas, se los tuvieron que hacer nuevo al año, no le ha quedado bien, ha perdido una muela y la de al lado se la han reconstruido pero está a punto de perderla también. Abonó todo a Adelina .
En este caso no coincide esta declaración con lo declarado en la denuncia inicial, como luego se dirá, quizá por el tiempo transcurrido, por lo que esta declaración no puede servir de prueba de cargo.
Frida declara que acudió a la clínica en 2001 que la trató Adelina , que le dio un presupuesto para arreglar la dentadura, le hizo extracciones, endodoncias, le puso fundasy a los dos meses empezaron a caerse las fundas, cuando fue a reclamar la clínica ya estaba cerrada, tuvo que ir a otra clínica para que le pegaran las fundas y para que le quitaran las raíces que ella le dejó.
La testigo Leocadia manifiesta en el juicio que fue a la clínica Madrid Sur de Fuenlabrada en septiembre de 1998, primero le atendió un chico español joven y después la atendió Adelina , le hizo varias cosas menores, algún empaste, limpieza, y después se le cayó un empaste que no le había hecho Adelina , y esta le preguntó si se le habían caído unos conitos rosas.
Marisol declara que acudió a la clínica en agosto de 2000 y le atendió la dentista que estaba, Adelina , le arregló varias muelas, le empezó un puente que no terminó porque no le encajaba bien , se le cayó. Una vez le atendió otro dentista en esa clínica y le desencajó la boca y ya no volvió. El tratamiento lo abonó por completo y no se lo terminaron. Tuvo que ir a otro dentista para que le repararan el daño causado.
La testigo Paulina manifiesta que acudió a la clínica Madrid Sur de Fuenlabrada, le atendió Adelina , le puso dos puentes y a consecuencia de ello le vino un dolor en el brazo izquierdo, que no tenía movimiento, y otro dentista le dijo que era consecuencia del tratamiento odontológico, los puentes se le caían porque no estaban bien puestos. Abono todo el tratamiento sin facturas. El otro dentista emitió informe.
Salome declara que fue paciente de la dentista, que acudió entre 1999 y septiembre de 2001 a la clínica, que Adelina estuvo viendo la funda de la endodoncia, que se la hizo otra chica o el dentista, no recuerda, ella intervino porque la funda no estaba bien. La testigo pensaba que Adelina era dentista. La funda se la tuvieron que cambiar por segunda vez porque le estaba grande y le dolía. Abono todos los tratamientos. La endodoncia que le hicieron era insuficiente.
Zulima declara en el juicio que acudió a la clínica Madrid Sur de Fuenlabrada en febrero de 2000, que le atendió la doctora, Adelina , que le hizo varias extracciones, mató el nervio de piezas y le colocó fundas. Las fundas se cayeron, y cuando volvió para que se las colocaran bien la clínica estaba cerrada. Abono todo el tratamiento.
Andrea manifiesta que acudió en febrero de 2001 a la clínica en calle Suiza, que le atendió una señora, Adelina , le hizo una dentadura entera que no se pudo poner y volvió a que se arreglaran y le dijo Adelina que se comprara el pegamento en la farmacia para pegarse la dentadura. Abono todo el tratamiento. Se ha tenido que poner otra dentadura e implantes, la que le hizo Adelina no pudo ponérsela.
La testigo Candelaria declara que acudió a la clínica en abril de 2000, le atendió una señora rubia con media melenita, que cree que se llamaba Adelina . Adelina le dijo que había que hacerle una endodoncia. Le hizo radiografías y le dijo que volviera otro día. En la segunda cita Adelina le dijo que le echaría una masa para que no le doliera, y cada vez que se limpiaba la boca la pasta se salía y le generó una infección. Adelina le extrajo una muela que no estaba mal , le produjo derrames. Le causó un infección 'bestial', tuvo que tomar antibióticos. Cuando quiso hablar con ella porque la cosa iba mal ya no la pudo localizar, y en la clínica no la atendían porque le llevaba Adelina . Posteriormente ha ido a otras clínicas. Solo le atendió Adelina en esa clínica .
Carlos Miguel manifiesta que acudió a la clínica dental Madrid Sur, ( señala a Adelina como la persona que le atendió), le puso un tratamiento por un problema en una muela, le puso un montón de puentes y tiene la boca destrozada y los puentes todos rotos . Ha ido a otro dentista para que le arreglen los puentes, pero todavía no ha terminado. Abono el tratamiento (a Adelina ) con un préstamo en Caja Madrid.
El testigo Jesús Ángel declara que acudió en octubre de 2000 a la clínica, que le atendió la jefa, Adelina , le puso un aparato y le hizo otras cosas , que todo eso ya no lo tiene, ha tenido que ir luego a otro sitio (dentista). Pagó todo el tratamiento.
Elena manifiesta que fue a la clínica dental Madrid Sur de Fuenlabrada, le atendió Adelina , le hizo dos reconstrucciones, cuatro empastes, dos limpiezas de boca . Un empaste se la cayó, perdió una muela, un diente se le cayó. Tuvo que someterse a otro tratamiento. Abono todo el tratamiento (a Adelina ).
Felicisima declara que acudió a la clínica Madrid Sur, que le atendió Adelina , le hizo dos limpiezas, tuvo problemas porque le ocasiono sangrado de encías e inflamación, una muela tenía principios de caries, y le empastó, como no estaba bien sellada la perdió. En otro pieza le hizo una endodoncia,mal hecha, pues tuvo dolores y tuvo que ir a otro dentista. Tuvo quistes que le provocaron una infección en el hueso de la mandíbula. Ha perdido otra pieza donde le hizo un empaste. En los empastes, cuatro, hubo un exceso de limado, y tuvieron que retirarle los empastes y hacerle otros nuevos.
Luisa manifiesta que acudió a la clínica en enero de 2001, que le atendió Adelina , que le hizo una endodoncia y reconstrucción de la muela, tuvo problemas y tuvo que ir a otro odontólogo, no le hizo la endodoncia, y todo se le cayó, le tuvieron que reconstruir otra vez. Abono todo el tratamiento. Ha aportado informe sobre tratamientos posteriores.
Benito declara que en abril de 2001 fue a la clínica Madrid Sur de Fuenlabrada, que le atendió la señora (señalando a Adelina ), se hizo toda la parte superior completa, y abajo le hizo un puente que no le llegó a colocar , pero se lo cobró, no tuvo daños físicos, pero tuvo que ir posteriormente a otra clínica para que le adaptasen la parte de arriba porque se le caía. Pago todo por adelantado, le pidió varias veces la factura y nunca se la entregó.
Cesar manifiesta que acudió a la clínica entre enero y febrero de 2001, le atendió una señora rubia ( Adelina ) y un medico también ( Arcadio ). Tuvo problemas posteriores, el trabajo que le hizo lo tiene hueco y le han tenido que hacer otro tratamiento. Abono el tratamiento. Casi todo el trabajo lo hizo la doctora Adelina .
Otilia declara que acudió a la clínica Madrid Sur de Fuenlabrada, que le estuvo tratando Adelina , que le puso dos puentes, le hizo una endodoncia , los puentes los tuvo que cortar porque el dolor era insoportable, desde entonces está todo el día masticando. Abono todo el tratamiento por el banco, por un préstamo en Caja Madrid. Ha tenido que ir a otro dentista para solucionar los problemas.
Eulogio declara que acudió a la clínica Madrid Sur entre septiembre del 1998 y octubre de 2000, aproximadamente, le atendió una mujer y un hombre, le sacaron una muela y se quedó parte de la raíz dentro, y al intentarla quitar le taladraron, le comunicaron las fosas nasales con la boca, tuvo que ir a cirugía para que le cerraran esa comunicación. No se acuerda concretamente quien le hizo el tratamiento.
Francisco manifiesta que acudió en agosto de 2000 a la clínica, que le atendió una señora mayor, rubia, que se llamaba Adelina , le hizo empastes, y un par de coronas , se lo colocó provisionalmente, cuando volvió estaba cerrada la clínica y tuvo que ir a otro sitio a finalizar el tratamiento. El tratamiento lo pagó por completo, 244.000 pesetas, y tuvo que gastarse en otro clínica 90.000 adicionales.
Trinidad declara que fue a la clínica en Fuenlabrada en enero de 2001, que le atendió la doctora Adelina , que le hizo una endodoncia, una reconstrucción, y luego un puentey una limpieza. Tuvo problemas, pues tenía muchísimos dolores de cabeza, fue al médico de cabecera en más de una ocasión. Tenía infección y volvió a la clínica de Adelina , donde le quitó el puente que tenía, y la doctora Adelina le mandó antibiótico , y cuando volvió a la clínica estaba cerrada. Se quedó sin puente y sin nada, y tuvo que ir a otra clínica a que le terminaran el tratamiento. Le abonó a Adelina el tratamiento completo.
María Esther manifiesta que fue a la clínica en septiembre de 2001, que le atendió Adelina , le puso una funda, y empastes , se le quitó todo, la funda se le partió con el diente dentro y cuando volvió la clínica estaba cerrada. Abono todo el tratamiento.
QUINTO.- Estos hechos son constitutivos de un delito de intrusismo profesional, previsto y penado en el artículo 403 del Código Penal , por el que se formula acusación, y que en el apartado primero del párrafo primero castiga con pena de multa de seis a doce meses al que ejerciere actos propios de una profesión sin poseer el correspondiente título académico expedido o reconocido en España de acuerdo con la legislación vigente.
Este apartado no ha sufrido modificaciones desde el Código Penal de 1995, vigente por tanto actualmente y en el momento de cometerse todos y cada uno de los hechos descritos, entre 1997 y 2001.
La Ley 10/86 de 17 de marzo sobre odontólogos y otras profesionales relacionados con la salud dental, dispone en su art. 1 que la profesión de odontólogo requerirá el título universitario de licenciado que establecerá el Gobierno a propuesta del Consejo de Universidades.
Al folio 14 de las actuaciones obra un oficio de 9 de junio de 1998 expedido por el Colegio de Odontólogos donde consta que Adelina no está colegiada.
Al folio 80 consta escrito del Colegio Oficial de Odontología donde se expresa como los auxiliares no pueden realizar empastes ni endodoncias.
Adelina ha reconocido que no tenía titulo de odontólogo, y de las múltiples testificales ha quedado probado que ha venido ejerciendo como tal en las fechas indicadas, realizando tratamientos propios de esa profesión, como empastes, endodoncias, puentes, implantes, coronas, haciendo creer a los pacientes que estaban ante una odontóloga titulada. Así lo creían incluso los trabajadores de la clínica.
Frente a esta contundencia en las pruebas de cargo ninguna credibilidad ofrece la acusada cuando niega que realizara los tratamientos descritos.
El hecho de que en el Registro Mercantil Centralfigure como objeto social del establecimientosito en la calle Italia 23 de Fuenlabrada, denominado Clínica Dental, ' La promoción y la construcción por cuenta propia o de terceros de toda clase de Edificaciones y Obras. La compraventa de todo tipo de bienes inmuebles y su arrendamiento o explotación en cualquier forma'(folio 437), pone de manifiesto la mala fe y dolo de la acusada, que era administradora única de esa sociedad, como figura en dicho registro y ella misma reconoce.
SEXTO.-Por las acusaciones se imputan también a Adelina veintitrés delitos de lesiones, del artículo 147.1 del Código Penal , y dos faltas de lesiones, del artículo 617.1 del Código Penal , en función del tratamiento realizado por Adelina a cada uno de los pacientes y las lesiones que resultaron del mismo.
Así, se imputan los siguientes delitos de lesiones, siguiendo el orden y numeración del Ministerio Fiscal:
a)En el apartado 2ªdel escrito del acusación se imputa a Adelina lesiones sobre la paciente Piedad . Según el Ministerio Fiscal Adelina realizó a esta paciente 'en los meses de enero y febrero de 1998, una limpieza, dos endodoncias, dos reconstrucciones y tres empastes, siendo el tratamiento incorrecto, lo que ocasionó la pérdida de un molar que tuvo que ser extraído por otro profesional que le colocó una prótesis fija sobre implantes, abonando por ello 27.000 pesetas'.
De la documental que obra en las actuaciones, y de la declaración de Piedad en el juicio oral, resulta acreditado que en los meses de enero y febrero de 1997 Piedad fue tratada por Adelina , que le realizó lo descrito por el Ministerio Fiscal.
Esta testigo, sin relación alguna con Adelina , interpuso en abril de 1997 una denuncia en el Colegio Oficial de Odontólogos (folios 17, 18 y 19), a la que acompañaba fotocopias de un presupuesto (folio 20), y dos facturas (folio 21), en las cuales figuran los tratamientos descritos, que según la testigo le realizó Adelina .
En su declaración en fase de instrucción Piedad aportó documento acreditativo de haber pagado, el 14 de mayo de 1997, a otro dentista 27.000 pesetas por tratamiento odontológico realizado (folio 59).
En la declaración en instrucción que prestó uno de los dentistas que trabajó en la clínica, Darío , (folio 86), también consta que: Adelina hizo a Piedad dos endodoncias que aquel tuvo que volver a hacer, en coincidencia con lo relatado por la propia Piedad .
El informe de sanidad del médico forense D. Justiniano , de fecha 20 de mayo de 1999, manifiesta que según la paciente y las facturas aportadas, Piedad ha recibido tratamiento en enero y febrero de 1997 de Doña Adelina , consistente en dos endodoncias, 3 empastes, 2 reconstrucciones y una limpieza, y si bien la paciente refiere alguna molestia desde entonces no ha precisado tratamiento odontológico posterior en la zona tratada (folio 72). Este perito ha manifestado en el juicio que él no ha sometido a la paciente a exploración, por no ser especialista, limitándose a reflejar lo manifestado por los pacientes y lo referido, en su caso, en los documentos que estos aportaban.
Al folio 540 figura nueva denuncia de Piedad de 11 de septiembre de 2001, donde hace constar que ha sido examinada por un odontólogo, y que según informe del mismo de fecha 28 de mayo de 2001 (folio 542), la pieza 16 presenta una fractura corono-radicular y que tiene realizado un tratamiento de endodoncia, con presencia de cuerpo extraño (lima) en la raíz palatina sobrepasando el limite apical, siendo necesaria la exodoncia de dicha pieza dentaria.
Por tanto, las lesiones( perdida del molar 16), que figuran en el informe forense de los especialistas en odontología, D. Olegario y D. Mariano , de fecha 15 de junio de 2006 (folios 1408 y 1.409), pueden imputarse a la acusada sin género de duda, ya que de la declaración de Piedad , y de los documentos e informes referidos, resulta sin duda alguna que Adelina realizó de forma incorrecta el tratamiento, como resulta del referido informe, lo que provocó la pedido del molar, siendo necesario que Piedad se sometiera a nuevo tratamiento odontológico para evitar males mayores, extrayendo el molar y el cuerpo extraño y reponiéndolo con una prótesis fija sobre implantes, lo que sin duda supone un tratamiento médico y quirúrgico.
El hecho de que la acusada no realizara historia clínica de sus pacientes, y que no reflejara documentalmente los tratamientos que realizaba, no puede en modo alguno favorecerla alegando que no hay certeza de los concretos tratamientos realizados y de las piezas intervenidas, pues en todo caso a ella y solo a ella correspondía reflejar documentalmente esos tratamientos, y por tanto debe ser ella la que, en su caso, pruebe que esos tratamientos incorrectos no fueron realizados por ella, de lo que no se ha aportado prueba ni indicio alguno, siendo al respecto creíbles los testigos, por las razones expuestas, cuando achacan las concretas lesiones sufridas al tratamiento prestado por Adelina .
Por tanto estos hechos son constitutivos de un delito de lesiones, previsto y penado en el artículo 147.1 del Código Penal : 'El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado como reo del delito de lesiones con la pena de prisión de seis meses a tres años, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico.',imputable a la acusada Adelina .
Las lesiones causadas precisaron tratamiento médico y quirúrgico consistente en tratamiento odontológico de extracción y colocación de prótesis sobre implantes fijos, hecho acreditado con los informes forenses referidos, que han sido ratificados en el acto del juicio oral y sometidos a contradicción.
De este modo, lo realizado fue un acto médico que, inmediato a la producción de la herida, no se agotó en sí mismo -como sucedería en el caso de la 'primera asistencia'- sino que prolongó sus efectos de manera estable a lo largo de un periodo de tiempo. Así, hay que afirmar que la zona traumatizada estuvo siendo tratada, en unas condiciones que ella sola, de no ser por esa clase de actuación, no habría podido alcanzar. Este razonamiento puede extenderse a los tratamientos odontológicos, aún en el caso de que se realicen en una sola asistencia, como sucede en el caso de los puntos de sutura que no es necesario que sean retirados con posterioridad. Por tanto, cuando las lesiones precisen para su sanidad un tratamiento médico odontológico, puede afirmarse, en general, que estamos ante un delito de lesiones.
b)En el apartado 6ªel Ministerio Fiscal imputa a Adelina otro delito de lesiones sobre Horacio : le realizó (entre principios de 2000 y mayo de 2001), una endodoncia y cuatro prótesis defectuosas, a consecuencia de lo cual dos de ellas resultaron irrecuperables y las endodoncias defectuosas. El tratamiento necesario para la reparación de las lesiones causadas asciende a la cantidad de 600.000 pesetas (3.606,07).
Estos hechos han quedado plenamente acreditados con la declaración del propio perjudicado en el juicio oral, que por lo expuesto ofrece credibilidad, y por los informes médicos que obran en la causa, así al folio 987 figura informe forense de fecha 18 de enero de 2002 que refleja a su vez el informe de un odontólogo y que obra a los folios 988 y 989, donde se constatan las lesiones y la necesidad de tratamiento odontológico para la reparación del mal causado,que según presupuesto de 8 de agosto de 2001, aportado al folio 990, asciende a la cantidad de 644.000 pesetas.
Por lo expuesto, estos hechos también son constitutivos de un delito de lesiones del artículo 147.1 del Código Penal .
c)En el apartado 8ªse imputa a Adelina : 'En febrero de 2001 le realizó a Alicia una endodoncia en el primer premolar superior derecho. El tratamiento no fue correcto provocando un enfisema subcutáneo que supuso la extracción del diente, tardando en curar de las lesiones 15 días, 10 de los cuales estuvo impedida para desarrollar sus ocupaciones habituales, quedándole como secuela la pérdida del primer premolar superior derecho, precisando tratamiento médico en urgencias y posterior tratamiento odontológico'.
De la declaración de Esperanza resulta acreditado que la endodoncia no se la llegaron a terminar por complicaciones que surgieron, pero que Adelina le infiltró aire en la cara, lo que la obligó a ir a urgencias, donde le dijeron lo peligroso que era lo que le habían hecho.
Del informe médico forense que obra en la causa (folio 33), resulta acreditado que el 'tratamiento' de Adelina no fue correcto, y provocó un enfisema subcutáneo que obligó a la extracción del primer premolar superior derecho, precisando tratamiento en urgencias y posterior odontológico, tardando en curar 15 días de los cuales 10 estuvo impedida para desarrollar sus ocupaciones habituales.
Los hechos son por tanto constitutivos de un delito de lesiones del artículo 147.1 del Código Penal , concurriendo, al menos, dolo eventual en la acusado, que carecía de los conocimientos necesarios para llevar a cabo los tratamientos de odontología que realizaba, siendo plenamente consciente de ello.
d)En el apartado 9ªel Ministerio Fiscal imputa a Adelina : 'En junio de 2000 le realizó a Lucio una endodoncia en el segundo premolar inferior izquierdo de forma defectuosa a consecuencia de lo cual se le fracturó la pieza dental, abonando por dicho tratamiento 22.000 pesetas (132,22 euros)'.
Del informe forense que obra al folio 1392 no resulta fehacientemente probado que el tratamiento que recibió Lucio fuera incorrecto, y por tanto no puede establecerse una relación de causalidad entre la fractura del segundo premolar inferior izquierdo y la actuación de Adelina .
Por otra parte, de la declaración del propio Lucio en el juicio oral resulta que en su tratamiento intervinieron, en la misma clínica, además de Adelina , otra persona, por lo que no puede imputarse a aquella, sin género de duda, la referida fractura.
Por tanto procede la absolución por el delito de lesiones que le venía siendo imputado a Adelina en relación a Lucio .
e)En el apartado 10ª la acusación imputa a Adelina que: En febrero de 2001 le realizó a Bernarda dos puentes, cinco fundas y extracción de algunas piezas. Los puentes fueron colocados de forma defectuosa, presentando deficiencias en su acabado, por lo que precisó un tratamiento odontológico posterior para retirarlos y reemplazaros por otros. Bernarda abonó por el nuevo tratamiento la cantidad de 328.000 pesetas (1.971,32 euros).
De la declaración de Bernarda en el juicio oral, que ofrece total credibilidad por las razones expuestas, y de los informes forenses que obran a los folios 841, 1395 y 1396, resulta acreditado que la misma fue sometida a un tratamiento odontológico por parte de Adelina en febrero de 2001, con prótesis mal acabadas, que precisó que las mismas fueran retiradas y reemplazadas por otras, por un profesional en odontología, lo que necesariamente supuso un tratamiento médico distinto de la primera asistencia facultativa.
Al folio 789 obra la factura de 8 de febrero de 2001 que Adelina le extendió a Bernarda por importe de 340.000 pesetas, y al folio 843 el presupuesto donde se detallan los trabajos ha realizar.
Al folio 510 obra la denuncia interpuesta por esta perjudicada en fecha 6 de septiembre de 2001.
Respecto de la responsabilidad en el acabado de los puentes, que las defensas tratan de atribuir al protésico que los realizó, de la declaración de los forenses odontólogos en el juicio oral resulta que la responsabilidad final es del odontólogo que coloca esas prótesis, que debe comprobar que están bien hechas y se adaptan bien a la paciente, o en caso contrario no colocarlas, cosa que Adelina no realiza por falta absoluta de los conocimientos necesarios para ello, cuando no fuera ella misma la responsable de la mala ejecución de los puentes por su falta de conocimientos al dar las instrucciones a los protésicos.
Por tanto estos hechos son constitutivos de un delito de lesiones del artículo 147.1 del Código Penal .
Al folio 842 obra el presupuesto de 328.000 pesetas para el nuevo tratamiento al que tuvo que someterse Bernarda en otra clínica dental para reparar lo mal hecho por la acusada.
f)En el apartado 11ªdel escrito de acusación se imputa a Adelina que: A Octavio , entre junio de 1999 y junio de 2000, le hizo dos empastes, dos endodoncias y dos prótesis, las cuales fueron defectuosas, lo que provocó que se le rompieran teniendo que ser reemplazadas por un profesional. Octavio abonó por el tratamiento 20.800 pesetas (125,01 euros).
De la declaración de Octavio en el juicio, donde dice que Adelina le hizo empastes y endodoncias, y del informe médico forense que obra al folio 852, y de la documental aportada por el perjudicado y que obra al folio siguiente, donde se constatan los tratamientos realizados por Adelina a Octavio , las fechas y los pagos, resultan plenamente acreditados los hechos imputados por las acusaciones.
Al folio 791 obra fotocopia de otro dentista donde expresa que a fecha 28 de septiembre de 2001 a Octavio se le están realizando empastes que ya han sido tratados anteriormente, ( lo que evidencia las lesiones y la necesidad de tratamiento médico odontológico que se prolonga en el tiempo), y en el mismo folio obra fotocopia de una receta que se le dio a este paciente en la clínica Italia, sita en la calle Italia 23, con fecha 23 de junio de 2000.
Por tanto estos hechos son también constitutivos de un delito de lesiones del artículo 147.1 del Código Penal .
Al folio 792 obra fotocopia de factura abonada por este paciente en la clínica de la acusada por importe de 20.800 pesetas en fecha 29 de junio de 1999, si bien de la documental referida anteriormente, y que obra al folio 852 y siguientes, se constata que el perjudicado pagó otras cantidades en la referida clínica, cantidades que no se reclaman en el escrito de acusación de las acusaciones.
g)En el apartado 12ªlas acusaciones imputan a Adelina que: A Covadonga , entre junio de 1999 y mayo de 2001, le realizó una endodoncia, una corona y un empaste. Como se le cayó la corona le realizó otra, así como un empaste y una limpieza. Los empastes se realizaron de manera defectuosa, teniendo que someterse la paciente a otro tratamiento en otra clínica para corregir las deficiencias. Por la nueva corona, el empaste y la limpieza abonó 55.000 pesetas (330,56 euros), y en la nueva clínica donde le tuvieron que intervenir abonó 38.000 pesetas (228,38 euros).
De la declaración prestada por la perjudicada en el acto del juicio oral, que es persistente y coincidente respecto de la denuncia presentada el 7 de septiembre de 2001 (folio 516), y de la declaración de la perjudicada en instrucción (folio 793), así como de los informes forenses que obran a los folios 851, 1454 y 1455, y de la fotocopia de la factura que obra al folio 794, resultan plenamente acreditados los hechos imputados a Adelina en relación con Covadonga .
Si bien es cierto que en presente caso no existen informes clínicos, como se ha expresado anteriormente, el hecho de que la acusada no haya facilitado los mismos no puede operar en su favor, pues a ella, como propietaria de la clínica y que ejercía como dentista, correspondía elaborar y custodiar esos informes.
Por tanto, estos hechos son también constitutivos de un delito de lesiones del artículo 147.1 del Código Penal , pues lo realizado por Adelina precisó de un nuevo tratamiento odontológico consistente en dos nuevas endodoncias y reconstrucciones de dos piezas.
h) En el apartado 13ªdel escrito de acusación se expresa que la acusada: en enero de 1999 le realizó a Esperanza una corona y tres empastes de manera defectuosa, causando lesiones que precisaron una endodoncia y una corona de metal realizada por un facultativo al que tuvo que abonar 54.000 pesetas (324,55 euros).
En este caso no puede imputarse a la acusada Adelina , sin género de duda, el tratamiento realizado a esta paciente, pues en su denuncia (folio 525) de 9 de septiembre de 2001, ratificada en su declaración en fase de instrucción que obra al folio 802 de las actuaciones, Esperanza manifestó ' siempre la ha tratado una doctora con acento suramericano(...), siendo que la acusada es española nacida en Granada.
Procede, por tanto, la absolución de la acusada por este delito de lesiones sobre Esperanza .
i)En el apartado 14ªse imputa a Adelina que: En febrero de 2001 a Frida le realizó varios empastes, dos fundas, una endodoncia, y un puente, cayéndose la funda por la mala ejecución y el puente no se adaptó bien, abonando por dicho tratamiento 180.000 pesetas (1.081,82 euros).
De la declaración prestada por la perjudicada en el acto del juicio oral, que es persistente y coincidente respecto de la denuncia presentada el 10 de septiembre de 2001 (folio 535), y de la declaración de la perjudicada en instrucción (folio 805), así como del informe forense que obran al folio 869, donde la perjudicada reitera el tratamiento y sus consecuencias, y de la fotocopia del presupuesto que obra al folio 806, resultan plenamente acreditados los hechos imputados a Adelina en relación con Frida .
Si bien es cierto que en el presente caso tampoco existen informes clínicos, el hecho de que la acusada no haya facilitado los mismos no puede operar en su favor, como se ha expresado anteriormente, pues a ella, como propietaria de la clínica y que ejercía como dentista, correspondía elaborar y custodiar esos informes, pues ninguna duda cabe, a la vista del documento aportado por la perjudicada al folio 806, que fue tratada en esa clínica en febrero de 2001.
En el presente caso la prueba de cargo principal es la declaración de la perjudicada, que no tiene relación alguna con la acusada, y que ha sido contundente, persistente y coincidente, y que por tanto ofrece total credibilidad, y que es coherente con lo declarado por todos los demás testigos.
Por tanto estos hechos son también constitutivos de un delito de lesiones del artículo 147.1 del Código Penal , pues lo realizado por Adelina precisó de un nuevo tratamiento odontológico para reparar el daño causado en la salud bucodental de Frida .
Si bien el Ministerio Fiscal fija en 180.000 pesetas el importe pagado por Frida a Adelina por el tratamiento realizado, la perjudicada cifra en 171.500 pesetas ese importe en su denuncia (folio 535).
j)En el apartado 15ª: A Leocadia le realizó en septiembre de 1998 una manipulación, a través de una muela sana, en otras con abceso periodental con apisectomia sin éxito, lo que le obligó a acudir a un especialista para que solucionara el problema con la extracción de la pieza y la colocación de un puente, abonando por ello 54.000 pesetas (588,99 euros).
La denuncia se interpone por la perjudicada el 18 de septiembre de 2001 (folio 549 bis), refiriendo que los hechos son de 30 de septiembre de 1998, incoándose las correspondientes diligencias previas por auto de 11 de octubre de 2001, luego en el presente caso si ha transcurrido el plazo de prescripción de tres años previsto en el artículo 131 del Código Penal vigente en el momento de los hechos, para el delito de lesiones previsto en el artículo 147.1 del Código Penal con una pena máxima de dos años.
k)En el apartado 16ªlas acusaciones imputan a Adelina que: 'En agosto de 2000 le realizó a Marisol una endodoncia, un empaste y un puente de 3 piezas, el puente presentaba deficiencias por problemas de ajuste, no cubría completamente la corona de los dientes y por otro lado originaba problemas articulares por no tener una correcta relación con el antagonista superior, a consecuencia de ello sufrió una pulpitis y el puente tuvo que ser reemplazado por un profesional, abonando por ello 98.000 pesetas (588,99 euros)'.
En el presente caso no cabe duda de que la testigo se sometió a tratamiento en la clínica de Adelina , y que como consecuencia de ese tratamiento sufrió lesiones, sin embargo no ha queda acreditado, sin género de duda, que fuera Adelina quien se las causó, pues la propia Marisol dijo en su denuncia que también la atendió una persona suramericana (folio 554),y en su declaración en el juicio oral manifiesta que le atendió también otro dentista, además de Adelina , y que fue aquel el que le desencajó la boca, luego no puede imputarse a Adelina sin género de duda las lesiones que sufrió Marisol .
Procede por tanto la absolución de Adelina respecto de este delito de lesiones que le venía siendo imputado.
l)En el apartado 18ªel Ministerio Fiscal imputa a Adelina que: 'En septiembre de 2000 le realizó a Paulina dos puentes y diversos empastes, los puentes presentaban deficiencias a consecuencia de ello no consigue la oclusión apropiada, de modo que para conseguir una correcta masticación sería adecuado según informe médico forense retirar los puentes y sustituirlos por otros, abonando por dicho tratamiento 147.500 pesetas (886,49 euros)'.
De la declaración de la perjudicada en el acto del juicio oral, que es en esencia coincidente con lo declarado a lo largo del procedimiento, tanto en su denuncia inicial (folio 560), como en instrucción (folio 823), donde aportó fotocopia de presupuesto (folio 824), e informe de otro dentista (folios 826, y 826), y del médico de cabecera (folio 827), así como de los informes forenses que obran en la causa (folios 866 y 1422), resultan acreditados los hechos objeto de acusación, así como la necesidad de que la perjudicada se someta a tratamiento médico odontológico para reparar el daño causado por la acusada a causa de la deficiente ejecución de los trabajos.
Por tanto los hechos son constitutivos de un delito de lesiones del artículo 147.1 del Código Penal .
La perjudicada dijo en su denuncia que el importe total abonado a Adelina por el tratamiento había sido de 300.000 pesetas, sin embargo el Ministerio Fiscal limita dicha cantidad en atención a la fotocopia del presupuesto presentado (824).
m)En el apartado 19ªel Ministerio Fiscal imputa a Adelina que 'entre el año 1999 y septiembre de 2001 le realizó a Salome una endodoncia y varios empastes, la endodoncia fue insuficiente, necesitando a consecuencia de ello una reendodoncia con colocación de perno y prótesis realizados por un profesional, al que abonó 89.910 pts (540,37 euros)'.
Acreditado que Salome fue atendida en esa clínica en las fechas indicadas, sin embargo no está acreditado que Adelina le realizara los concretos tratamientos indicados, pues en su denuncia inicial (folio 561), la perjudicada no menciona que fuera Adelina la que le realizara los tratamientos; en su declaración en instrucción manifestó que ' quien le realiza los trabajos fueron Adelina , otra chica y al principio le atendía un señor' (folio 828), sin concretar la actividad realizada por Adelina , y en su declaración en el juicio oral dijo: 'que acudió entre 1999 y septiembre de 2001 a la clínica, que Adelina estuvo viendo la funda de la endodoncia, que se la hizo otra chica o el dentista, no recuerda, ella intervino porque la funda no estaba bien'.
Por tanto no puede imputarse a Adelina sin género de duda las lesiones sufridas como consecuencia de la defectuosa endodoncia realizada, al no haber certeza de que la misma la realizara la acusada.
n)En el apartado 22ªse imputa a Adelina que 'en abril de 2000 le realizó a Candelaria una funda, la cual precisó varias cimentaciones hasta que la pieza se ha roto, precisando a consecuencia de ello reconstrucción de dicha pieza.'
De la declaración de la perjudicada en el acto del juicio oral, que coincide con la denuncia, donde Candelaria dice que en todo momento fue atendida pro Adelina (folio 618), y del informe forense (folio 622), resulta plenamente acreditado el tratamiento que le hizo Adelina y las lesiones causadas a consecuencia del mismo, así como la necesidad de otro tratamiento odontológico de reconstrucción para reparar las lesiones causadas.
Los hechos son por tanto constitutivos de un delito de lesiones del artículo 147.1 del Código Penal .
Si bien el Ministerio Fiscal reclama 500 euros en concepto de responsabilidad civil, la perjudicada cifró en 42.000 pesetas lo abonado por el tratamiento, justificando el pago de 38.500 pesetas con la documental que obra al folio 996, y manifestando que la acusada no le dio factura por el total, lo que ofrece credibilidad a la vista de lo expuesto.
ñ)En el apartado 23ªque 'entre diciembre de 2000 y marzo de 2001 le realizó a Carlos Miguel varios tratamientos de reconstrucciones, empastes, fundas, tallados y un puente de 4 piezas, tres de las seis prótesis que se le han realizado han tenido un fracaso funcional, dos de ellas por su incorrecta oclusión se han fracturado y una corona se ha desprendido, abonando por dicho tratamiento 120.000 pesetas (721,21 euros)'.
El Ministerio Fiscal, por error, califica estos hechos a la vez como delito y como falta (folio 1704), por lo que dicha confusión debe favorecer a la acusada, debiendo valorarse esos hechos, en todo caso, como falta, como luego se hará.
o)En el apartado 26ªse imputa a Adelina que en junio de 1998 le realizó a Felicisima una tratamiento que le ocasionó lesiones.
Sin embargo esta testigo no interpone la denunciasino hasta el 21 de septiembre de 2001(folio 734), por lo que las supuestas lesiones estarían en todo caso prescritasal haber transcurrido más de tres años desde la fecha de los hechos.
p)En el apartado 27ªse le imputa a Adelina realizar a Ambrosio varios tratamientos de odontología que causaron lesiones que precisaron de otros tratamientos médicos posteriores.
Sin embargo, al poner en relación la declaración del presunto perjudicado en el acto del juicio oral, donde dice que solo le trató Adelina , con lo declarado en su denuncia inicial (folio 881), donde dijo que le trataron también otros empleados, y su declaración en instrucción (folio 982), donde dijo que le trató Adelina , Arcadio y María Celerina, no puede decirse, sin género de duda, que la persona que realizara los tratamientos defectuosos fuera la acusada Adelina .
q)En el apartado 28ª se imputan a Adelina diferentes tratamientos de odontología sobre Luisa , que están acreditados con la declaración de ésta y la documental aportada al folio 980, sin embargo no está acreditado que como consecuencia de ese tratamiento sufriera lesiones que precisaran nuevo tratamiento, pues al respecto el médico forense informa al folio 1449 que la paciente se compromete a aportar nuevos informes clínicos, que finalmente no se aportaron, por lo que no se pudo concluir el citado informe.
r)En el apartado 30ªdel escrito de acusación se imputa a Adelina que: 'Entre enero y febrero de 2001 le realizó a Cesar , 3 puentes, 3 reconstrucciones, una extracción y una limpieza, los cuales resultaron defectuosos y a consecuencia de ello tuvo que ir a un profesional para la reparación de los daños mediante un nuevo tratamiento odontológico, aportando un presupuesto por importe de 552,93 euros'.
Del informe médico forense que obra al folio 1288 no consta acreditado que como consecuencia del tratamiento recibido en la clínica, Cesar tuviera lesiones, y por otra parte de su declaración en el juicio oral, donde dice que también le atendió otro médico, no resulta acreditado que el tratamiento, en su caso lesivo, lo realizara Adelina .
s)En el apartado 31ªse imputa a Adelina que: 'En junio de 2000 le realizó a Otilia 6 empastes, 5 reconstrucciones, 2 puentes de 4 piezas cada uno y 1 funda, cobrándole asimismo 4.000 pts (24,04 euros) por un empaste que no le fue realizado realmente, los dos puentes fueron efectuados defectuosamente teniéndose a consecuencia de ello que retirar dos coronas de cada puente en el año 2002'.
Los anteriores hechos (a excepción del pago por el empaste no realizado, que luego se valorará como falta de estafa), han quedado plenamente acreditados con la declaración de la perjudicada en el acto del juicio oral, donde declara que: 'acudió a la clínica Madrid Sur de Fuenlabrada, que le estuvo tratando Adelina , que le puso dos puentes, le hizo una endodoncia, los puentes los tuvo que cortar porque el dolor era insoportable, desde entonces está todo el día masticando. Abono todo el tratamiento por el banco, por un préstamo en Caja Madrid. Ha tenido que ir a otro dentista para solucionar los problemas'; que ofrece total credibilidad a este juzgador, al poner su declaración en relación con la de los demás testigos, y con los informes forenses obrantes en la causa (folios 1046 y 1450), que coinciden con los hechos.
En el informe forense obrante al folio 1450 y 1451 se pone de manifiesto que el fracaso de los puentes, que precisó otro tratamiento odontológico posterior, se debe a una incorrección en su planteamiento y realización, derivado sin duda de la ausencia de conocimientos de la acusada para realizar estos trabajos.
Los hechos son por tanto constitutivos de un delito de lesiones del artículo 147.1 del Código Penal .
t)En el apartado 33ªse imputa a la acusada que: 'entre septiembre de 1998 y septiembre de 2000 le realizó a Eulogio varios empastes, le sacó una muela y como consecuencia de la mala actuación le produjo una comunicación con el seno maxilar lo que le produce infecciones recurrentes y puede precisar cirugía maxilo-facial, asimismo los empastes fueron incorrectos'.
De la declaración de Eulogio en el acto del juicio oral, donde dice que: 'le atendió una mujer y un hombre', y que: 'no se acuerda concretamente quien le hizo el tratamiento', no puede imputarse a Adelina las lesiones sufridas, pues ni siquiera en su denuncia inicial (folio 1080) este testigo identifica a Adelina como la persona que le realizara el tratamiento, limitándose en su declaración en instrucción a ratificar su denuncia (folio 1142).
Procede por tanto la absolución de la acusada por este delito de lesiones.
u)En el apartada 34ª se imputa a Adelina que: 'En el año 2000 le realizó a Francisco tres puentes y un obturación, uno de los puentes no fue cementado y a consecuencia de ello se fracturó y tuvo que ser cambiado un año después por un profesional, el tratamiento fue realizado defectuosamente puesto que los puentes deben cementarse inicialmente. Por el nuevo tratamiento abonó 90.000 pesetas (540,91 euros).'
De la declaración de Francisco en el acto del plenario: '·que acudió en agosto de 2000 a la clínica, que le atendió una señora mayor, rubia, que se llamaba Adelina , le hizo empastes, y un par de coronas, se lo colocó provisionalmente, cuando volvió estaba cerrada la clínica y tuvo que ir a otro sitio a finalizar el tratamiento. El tratamiento lo pagó por completo, 244.000 pesetas, y tuvo que gastarse en otro clínica 90.000 adicionales'; que es coincidente con lo denunciado al folio 1094 de las actuaciones, y coherente con los informes forenses (folios 1276 y 1485); así como de estos mismos, resulta acreditado que Francisco se sometió a tratamiento de odontología en la clínica de Adelina , y que fue esta quien se lo realizó defectuosamente, sufriendo lesiones como consecuencia del mismo que precisaron un nuevo tratamiento odontológico, por lo que los hechos son constitutivos de un nuevo delito de lesiones del artículo 147.1 del Código Penal .
v)En el apartado 36ªse imputa a Adelina que: 'En septiembre de 2001 le realizó a María Esther una endodoncia, un perno, una reconstrucción y una corona en la pieza 12 y una obturación en la 11; el tratamiento en la pieza 12 no dio resultado, teniendo finalmente que ser extraída dicha pieza; para la reposición de la pieza perdida con buen resultado estético sería necesario un puente de al menos 6 piezas, abonando por dicho tratamiento 48.200 pts (289,69 euros).'
Estos hechos han resultado plenamente acreditados: de la declaración de María Esther en el acto del juicio oral, donde identifica a Adelina como la persona que le hizo el tratamiento odontológico, y que es coincidente con la denuncia inicial (folio 1110), ratificada a presencia judicial al folio 1143; de la documental aportada por María Esther cuando es reconocida por los forenses, y por los informes de éstos (folios 1150 y 1459), donde se concretan las lesiones sufridas: perdida de un diente, y la necesidad de la colocación de un puente de al menos seis piezas para la reposición.
Por tanto estos hechos son también constitutivos de otro delito de lesiones del artículo 147.1 del Código Penal .
Al folio 1151 figura documental acreditativa del importe pagado por María Esther a Adelina (48.200 pesetas).
SEPTIMO.-Por las acusaciones se imputan también a Adelina cuatro delitos de estafa, de los artículos 248 y 249 del Código Penal .
Así, se imputan los siguientes delitos de estafa, siguiendo el orden y numeración del Ministerio Fiscal:
a)En el apartado 4ªque: Entre enero y abril de 2000 realizó a Dulce , menor de edad, un tratamiento de ortodoncia que no estaba indicado para su patología, resultando inútil, abonando su padre, Emiliano , por ello 210.000 pesetas (1.262,12 euros).
Este testigo, Emiliano , falleció durante la instrucción de la causa, y su declaración en instrucción no ha sido introducida en el plenario mediante su lectura, pues ninguna de las partes lo ha solicitado, por lo que no puede tenerse por probado que el tratamiento que recibió su hija fuera realizado por Adelina , si bien si está acreditado que fue innecesario por los informes forenses que obran en la causa, sin que pueda, por tanto, imputarse a Adelina , sin género de duda, el delito de estafa.
b)En el apartado 5ª que: 'Entre marzo y septiembre de 2001 le colocó a Isidora un aparato dental removible, que no supuso ningún beneficio puesto que lo que necesitaba era un aparato fijo, abonando su madre, Yolanda , por el tratamiento, la cantidad de 135.000 pesetas (811,37 euros).'
La testigo Yolanda , madre de la menor, declara en el juicio oral que acudió a la clínica en el año 2001, para ponerle a su hija un aparato, que se lo colocó Adelina , se lo tuvieron que quitar, no le hizo ni bien ni mal el aparato.
Esta declaración ofrece total credibilidad, pues es coherente y coincidente con la denuncia inicial (folio 558), y con la declaración en instrucción (818). Junto con esta declaración la testigo aportó fotocopia de presupuesto, cuya letra es coincidente con la que obra en los documentos aportados por otros testigos.
El informe forense que obra al folio 862 viene a reiterar la versión ofrecida por la denunciante.
El importe satisfecho viene reflejado por la denunciante en la denuncia inicial, y coherente con el presupuesto aportado al folio 819.
c)En el apartado 6ªse imputa a Adelina que: 'Entre principios de 2000 y mayo de 2001 le colocó al menor Fructuoso un aparato, realizándole las correspondientes revisiones periódicas, abonándole por ello su padre, Horacio , 199.000 pesetas (1.196,01). El aparato no era necesario'
Estos hechos están plenamente acreditados con la declaración del padre del menor, Horacio , en el acto del juicio oral, que ofrece total credibilidad, pues no se aprecia ningún móvil espurio en su declaración, que coincide con lo declarado a lo largo del procedimiento, tanto en su denuncia inicial (folios 468 y 600), como en fase de instrucción (folio 483), y con el informe forense que obra al folio 1015, al que se acompaña un presupuesto de la citada clínica a nombre de Fructuoso , por aparato de ortodoncia removible inferior y aparato de ortodoncia removible superior, más un estudio y limpieza.
d)En el apartado 24ªse imputa a Adelina que: 'En octubre de 2000 le realizó a Jesús Ángel una corona y una prótesis inferior de 5 piezas, la cual no ha tenido ningún resultado, abonando por dicho tratamiento 180.000 pesetas (1.081,82 euros).'
El testigo Jesús Ángel declara que acudió en octubre de 2000 a la clínica, que le atendió la jefa, Adelina , le puso un aparato y le hizo otras cosas, que todo eso ya no lo tiene, ha tenido que ir luego a otro sitio (dentista). Pagó todo el tratamiento.
De esta declaración, que coincide en esencia con la denuncia inicial (folio 726), donde se fija la cantidad pagada por el tratamiento, y de los informes forenses (folios 853 y 1442), resulta acreditado que Jesús Ángel fue tratado por Adelina , que le puso un aparato, y que el mismo no ha durado el tiempo mínimo que debe durar.
Los hechos descritos en las letras b, c y d son constitutivos, cada uno de ellos, de un delito de estafa, previsto y penado en los artículos 248.1 y 249 del Código Penal , pues Adelina , haciendo creer a los pacientes que era dentista, pues así actuaba frente a todos ellos, les realizó tratamientos de odontología innecesarios o defectuosos, mediante la colocación de aparatos, por lo que cada uno de ellos abonó una cantidad superior a los cuatrocientos euros en la creencia de que estaban ante una profesional odontóloga y que los mismos eran necesarios y correctos.
OCTAVO.-Se imputa también a Adelina la comisión de dos faltas de lesionesdel artículo 617.1 del Código Penal :
a)En el apartado 3ªse imputa a Adelina que 'Entre marzo y julio de 1998 realizó a Sagrario dos empastes y una endodoncia en la pieza 14 primer premolar superior derecho, como consecuencia de lo cual sufrió lesiones consistentes en focos sépticos periapicales, sin que conste que para su curación precisara más de una asistencia facultativa.'
Sagrario manifiesta en el juicio oral que fue a la clínica Madrid Sur entre marzo y julio de 1998, para ella y para su hijo, les atendió Adelina , a ella le hizo una endodoncia que le produjo un quiste que ha precisado cirugía. A su hijo le puso un aparato, que según otro dentista estaba obsoleto. Se negaba a darle factura y número de colegiado. Finalmente le dio el número que resultó ser falso. El forense le dijo que el aparato a su hijo le había perjudicado.
De esta declaración, que es persistente respecto de lo declarado en su denuncia (folios 31 y siguientes), y en sede de instrucción (folios 45 y 46), se desprende que Adelina le sometió a tratamiento odontológico, sin embargo los informes médico forenses (folios 1447), concluyen que ' no se puede valorar la idoneidad del tratamiento', por lo que no ha quedado probado, sin género de duda, que como consecuencia del tratamiento realizado por Adelina sobre Sagrario , esta sufriera lesiones.
b)En el apartado 23ªque 'entre diciembre de 2000 y marzo de 2001 le realizó a Carlos Miguel varios tratamientos de reconstrucciones, empastes, fundas, tallados y un puente de 4 piezas, tres de las seis prótesis que se le han realizado han tenido un fracaso funcional, dos de ellas por su incorrecta oclusión se han fracturado y una corona se ha desprendido, abonando por dicho tratamiento 120.000 pesetas (721,21 euros)'.
El Ministerio Fiscal califica estos hechos a la vez como delito y como falta, por lo que dicha confusión debe favorecer a la acusada, debiendo valorarse esos hechos, en todo caso, como falta.
De la declaración del perjudicado en el acto del juicio oral, donde Carlos Miguel dice que en todo momento fue atendido por Adelina , y que coincide en esencia con la denuncia, (folio 694), y de los informes forenses (folios 853 y 1424), resulta plenamente acreditado el tratamiento que le hizo Adelina y las lesiones causadas a consecuencia del mismo.
Los hechos son por tanto constitutivos de, al menos, una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal .
Siendo los hechos falta, procede declarar la prescripción de la misma, pues por estos hechos de marzo de 2001, no se incoan diligencias previas sino hasta el cinco de octubre de 2001, pasados por tanto seis meses, sin perjuicio de que estos hechos son también constitutivos de un delito de intrusismo profesional como ya se ha indicado, por lo que procede la responsabilidad civil de la acusada no por las lesiones pero sí por la cantidad pagada en la creencia erronea de que estaba ante una odontóloga titulada.
Si bien el Ministerio Fiscal reclama 721,21 euros en concepto de responsabilidad civil, el perjudicado cifró en 485.000 pesetas lo abonado por el tratamiento ,justificando el pago de la totalidad con la documental que obra al folio 854.
NOVENO.-Las acusaciones también piden la condena de Adelina como autora de dos faltas de estafadel artículo 623.4 del CP , en concreto:
a)En el apartado 7ªse imputa a Adelina que: 'Entre septiembre de 2000 y mayo de 2001 le realizó a Jenaro dos empastes y una limpieza de boca, asimismo abonó 15.000 pesetas de una endodoncia que le dijo Adelina que le había realizado, no siendo ello cierto, sin que conste que resultara con lesiones como consecuencia del tratamiento realizado por la acusada.'
De la declaración de este perjudicado en el acto del juicio oral, coherente con lo declarado en su denuncia (folio 356), y en su declaración en instrucción (folio 381), donde identificó a Adelina como la persona que le hizo los empastes y la endodoncia, y de la documental aportada y que obra junto al informe forense (folio 848), y de estos informes (folios 847 y 1608), resulta plenamente acredita la estafa, pues Adelina le dijo que le había realizado una endodoncia que no realizó y por la que Jenaro abonó 15.000 pesetas, creyendo éste que estaba ante una dentista titulada.
b)En el apartado 31ª se imputa a Adelina que: 'En junio de 2000 le realizó a Otilia , 6 empastes, 5 reconstrucciones, 2 puentes de 4 piezas cada uno y 1 funda, cobrándole asimismo 4.000 pts (24,04 euros) por un empaste que no le fue realizado realmente, los dos puentes fueron efectuados defectuosamente teniéndose a consecuencia de ello que retirar dos coronas de cada puente en el año 2002'.
Ni en el acto del juicio oral, ni de la documental que obra en las actuaciones, ha quedado plenamente acreditado que Adelina cobrara los 24,04 euros de un empaste que no realizó Otilia , pues al respecto no se manifiesta en el juicio oral esos términos por Otilia .
DECIMO.-Todos los motivos expuestos obligan a la necesaria conclusión condenatoria de la acusada Adelina por las infracciones penales apuntadas, al haberse practicado prueba suficiente para enervar la presunción de inocencia, y al darse la totalidad de los elementos típicos de los preceptos penales señalados, dado que la acusada, sin conocimientos ni titulación, ejercía de odontóloga en clínica de su propiedad abierta al público, causando lesiones a diversos pacientes, algunos que precisaron para su sanidad tratamiento médico odontológico, con al menos dolo eventual, y estafando a otros en los términos indicados, al cobrar trabajos no realizados.
UNDECIMO.-De los referidos hechos debe responder como autora la acusada, por su intervención directa en su ejecución, en virtud del artículo 28 del Código Penal .
DUODÉCIMO.-Solicita el Ministerio Fiscal la aplicación de la agravante de reincidencia, del artículo 22.8 del Código Penal , pues la acusada ya había sido condenada por delito de intrusismo profesional, por sentencia de 26 de marzo de 1999 , firme el 23 de julio de 1999 , del Juzgado de lo Penal n.º 1 de Móstoles, en el Juicio Oral 61/1997.
No procede la aplicación de la agravante referida, pues a la fecha del juicio oral estos antecedentes son cancelables.
Concurre la atenuante de dilaciones indebidasdel artículo 21.6 del Código Penal , pues han existido algunas paralizaciones en el procedimiento, por causa no imputable a la acusada, que sin llegar a alcanzar cada una de ellas por separado los tres años, en su conjunto si han alcanzado ese plazo, por lo que debe aplicarse esa atenuante como muy cualificada.
La defensa solicita, de manera subsidiaria a la absolución, la aplicación de 'la atenuante del artículo 21.1 y 7 en relación con el artículo 21.1', en atención a los informes médicos.
No se concreta los términos de la atenuante solicitada, pero cabe entender que se refiere a la atenuante de tener alteradas sus facultades mentales.
Sin embargo, de la documental aportada por la defensa al inicio del juicio oral, resulta acreditado que en el momento de los informes (2007 y 2012), la acusada tiene intactas sus capacidades intelectiva y volitiva, si bien con una sintomatología ansioso-depresiva, pero que en modo alguno disminuyen su capacidad intelectiva y volitiva, y mucho menos en el momento de los hechos enjuiciados, entre 1997 y 2001.
El hecho de que la acusada viniera desarrollando una actividad de odontóloga con clínica abierta al público, de manera continuada y tras haber sido condenada ya por ello, evidencia la plena capacidad intelectiva y volitiva de la acusada, y su plena intencionalidad en las conductas descritas.
DECIMOTERCERO.- De conformidad con el artículo 403 del Código Penal , procede imponer por el DELITO DE INTRUSISMO PROFESIONAL, la pena de CINCO MESES DE MULTA, al concurrir la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, si bien no se impone la pena en su extensión mínima en atención a que la acusada vino desarrollando la actividad varios años, desde 1997 a 2001, fecha en que se le cerró la clínica por la autoridad competente, y las numerosas personas a las que atendió en un local abierto al público, y con publicidad.
Por cada uno de los DELITOS DE LESIONESdel artículo 147.1 del Código Penal , procede imponer la pena de TRES MESES DE PRISIÓN, al concurrir la atenuante expresada como muy cualificada, rebajando en un grado la pena prevista e imponiéndola en su extensión mínima, dado el tiempo transcurrido desde que suceden los hechos, y al no apreciarse razones que justifiquen una pena superior a la vista de las lesiones causadas.
Por cada uno de los DELITOS DE ESTAFAdel artículo 248 y 249 del Código Penal , procede imponer la pena de TRES MESES DE PRISIÓN, al concurrir la atenuante expresada como muy cualificada, rebajando en un grado la pena prevista e imponiéndola en su extensión mínima, dado el tiempo transcurrido, y al no apreciarse razones que justifiquen una pena superior.
Por la FALTA DE ESTAFAdel artículo 623.4 del Código Penal , procede impone la pena de UN MES DE MULTA, al concurrir la atenuante expresada.
De conformidad con el artículo 50 del Código Penal , se impone la cuota diaria de 15 euros, pues alguien que ha venido trabajando como odontóloga, y que es propietaria de una clínica de odontología durante tantos años, pues la propia Adelina admite que tiene la clínica desde el año 1985, necesariamente ha de disponer de cierta capacidad económica.
Además, la defensa declara que actualmente la acusada cobra 600 euros mensuales, sin que consten ni se aleguen cargas familiares ni hipotecarias, y las cuotas mínimas están reservadas para los casos de miseria o pobreza, no acreditados ni alegados en el presente caso.
De conformidad con el artículo 56 del Código Penal , las penas de prisión llevarán consigo la inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la inhabilitación para el ejercicio de cualquier profesión o comercio relacionado con la medicina, la estomatología, o las prótesis dentales, y la profesión de higiniesta dental y auxiliar dental durante el tiempo de las condenas, con el fin de garantizar la salud de posibles pacientes.
DECIMOCUARTO.-De conformidad con los artículos 109 y 116 del Código Penal , procede condenar a la acusada Adelina a indemnizar a:
- Piedad en la cantidad de 162,27 euros, por la cantidad abonada para el tratamiento de odontología que le practicaron para la curación de sus lesiones.
- En el escrito de acusación del Ministerio Fiscal no se especifica en que concepto se pide a favor de Sagrario la cantidad de 150 euros, por lo que en virtud del principio acusatorio que rige nuestro proceso penal, y del principio de justicia rogada que rige la acción civil, no procede la condena de la acusada en este concepto,y sin que se condene a Adelina por la falta de lesión que se le imputa sobre Sagrario .
- No habiéndose acreditado el delito de estafa imputado a Adelina sobre Dulce , no procede la condena a la responsabilidad civil que por este concepto solicita el Ministerio Fiscal.
- Yolanda en la cantidad de 811,37 euros, importe satisfecho por el aparato y tratamiento hecho a su hija Isidora , que era innecesario.
- Horacio en la cantidad de 4.802,08 euros, reclamada por el Ministerio Fiscal, por el importe satisfecho por el nuevo tratamiento que fue necesario para la sanidad de sus lesiones, y por el importe satisfecho por el aparato colocado a su hijo y que era innecesario.
- Jenaro , en la cantidad de 90,15 euros, importe satisfecho por una endodoncia no realizada.
- Alicia , en la cantidad de 1.250 euros, por los días que tardó en sanar de sus lesiones, a razón de 100 euros por cada día impeditivo y 50 por cada día no impeditivo.
- Bernarda , en la cantidad de 1.971 euros, por el importe satisfecho para el tratamiento que necesitó para curar de las lesiones causadas por la condenada Adelina .
- Octavio , en la cantidad de 125,01 euros, que se reclaman por el Ministerio Fiscal, y satisfechas por aquel a la acusada por el tratamiento defectuoso.
- Covadonga , en la cantidad de 558,94 euros, por el importe satisfecho a Adelina por la nueva corona y el empaste, que resultaron necesarios por la deficiencias de la primera intervención, y por el importe satisfecho en otra clínica donde le sanearon las lesiones producidas por la acusada Adelina .
- Frida , en la cantidad de 1.030,74 euros,importe satisfecho a Adelina por el tratamiento lesivo, según documental aportada y denuncia presentada.
- Paulina , en la cantidad de 886,49 euros, importe satisfecho a Adelina por el tratamiento lesivo.
- Candelaria , en la cantidad de 252,42 euros, importe satisfecho por esta a Adelina por el tratamiento lesivo.
- Carlos Miguel , en la cantidad de 721,21 euros, que es la reclamada por el Ministerio Fiscal y, como se ha acreditado, parte de la cantidad satisfecha a Adelina por el tratamiento recibido, que en todo caso supuso parte del delito de intrusismo profesional, y que por tanto procede la condena de la correspondiente responsabilidad civil derivada del mismo.
- Jesús Ángel , en la cantidad de 1.081,82 euros, importe satisfecho a Adelina por el tratamiento que era innecesario.
- Francisco , en la cantidad de 540,91 euros, que el lesionado se gastó en otra clínica para corregir las lesiones y deficiencias ocasionadas por Adelina .
- María Esther , en la cantidad de 289,69 euros,que pagó a Adelina por el tratamiento lesivo.
Estas cantidades se incrementarán con el interés legal del dinero más dos puntos desde la notificación de ésta sentencia a la condenada y hasta su completo pago, de conformidad con el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
DECIMOQUINTO.-Se imputa al acusado Arcadio , la comisión de un delito de intrusismo profesional, del artículo 403 del Código Penal ,por haber realizado los siguientes tratamientos odontológicos sin tener homologado el titulo que tenía de Colombia:
1ª.- Entre septiembre de 2000 y mayo de 2001 a Jenaro dos implantes de titanio, sin que conste que resultara lesionado a consecuencia de los mismos; y
2ª.- En febrero de 2001 a Ángeles un implante, quedando pendiente de colocar la prótesis que no pudo ser colocada porque la clínica cerró, no constando que resultara lesionada como consecuencia de la actuación.
Como se ha expuesto, el testigo Jenaro ha venido manifestando que los implantes se los hizo Arcadio , ofreciendo total credibilidad, pues no se aprecian en su declaración móviles espurios, y ha sido contundente y persistente a lo largo del procedimiento.
Del mismo modo Ángeles también ha manifestado en el juicio oral que el acusado le puso un implante, si bien no se lo terminó porque la clínica cerró.
El acusado admite que trabajaba en la clínica de Adelina , si bien niega que realizara trabajos de odontología, manifestando que él solo estaba en prácticas aprendiendo, lo cual no ofrece credibilidad a la vista de la declaración persistente de los dos testigos referidos, que no tienen relación alguna con el acusado y que ofrecen credibilidad.
Los hechos son por tanto constitutivos de un delito de intrusismo profesional del artículo 403 del Código Penal
La Ley 10/1986 de 17 de marzo sobre odontólogos y otras profesionales relacionados con la salud dental dispone en su art. 1 que la profesión de odontólogo requerirá el título universitario de licenciado que establecerá el Gobierno a propuesta del Consejo de Universidades, lo que permite determinar que para ejercer como odontólogo no basta con un título oficial sino que se necesita tener título académico expedido o reconocido por España.
El acusado carecía del título académico exigido y homologado por España al tiempo de los hechos, como el mismo admite, aunque posteriormente lo haya homologado (en 2009).
En un principio se le imputaba también un delito de lesiones, por un supuesto tratamiento realizado a Ambrosio , sin embargo el Ministerio Fiscal, tras la declaración de éste testigo en el juicio oral, retira la acusación por éste delito y por ésta intervención, así como la responsabilidad civil derivada del mismo, al manifestar el testigo en el juicio oral que le intervino solo Adelina .
DECIMOSEXTO.-De los referidos hechos debe responder como autor el acusado, por su intervención directa en su ejecución, en virtud del artículo 28 del Código Penal .
DECIMOSEPTIMO.- Concurre la atenuante de dilaciones indebidasdel artículo 21.6 del Código Penal , pues han existido algunas paralizaciones en el procedimiento, por causa no imputable al acusado, que sin llegar a alcanzar cada una de ellas por separado los tres años, en su conjunto si han alcanzado ese plazo, por lo que debe aplicarse esa atenuante como muy cualificada.
DECIMOCTAVO.- De conformidad con el artículo 403 del Código Penal , procede imponer A Arcadio , por el DELITO DE INTRUSISMO PROFESIONAL, la pena de TRESMESES DE MULTA, al concurrir la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, e imponiéndose en su extensión mínima, pues no era el titular de la clínica, solo consta que interviniera en dos tratamientos en los que no constan lesiones, sin que tenga antecedentes penales, habiendo homologado en España el titulo con posterioridad, en 2009, y teniendo titulo de Colombia en la fecha de los hechos.
De conformidad con el artículo 50 del Código Penal , se impone la cuota diaria de 10 euros, pues el acusado ya tiene desde el 2009 homologado el titulo de odontólogo en España, lo que hace suponer que ejerce de tal, lo que implica una cierta capacidad económica.
DÉCIMONOVENO.- En aplicación de los artículos 123 del Código Penal y 240.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , procede condenar a la acusada Adelina al pago de las 16/34 partes de las costasde este procedimiento, incluidas las 16/34 partes de las costas de la acusación particular, y a Arcadio al pago de la 1/34 parte de las costas de este procedimiento, incluidas la 1/34 parte de las costas de la acusación particular.
En consecuencia, procede dictar el siguiente,
Fallo
Que debo condenar y CONDENOa la acusada Adelina , ya circunstanciada, como autora criminalmente responsable de:
UNDELITO DE INTRUSISMO PROFESIONAL,ya definido, con la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, a la pena de CINCO MESES DE MULTA, CON UNA CUOTA DIARIA DE QUINCE EUROS, debiendo abonar la condena la suma total de DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA EUROS (2.250.-euros),con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no pagadas, y de
DOCE DELITOS DE LESIONES, ya definidos, con la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, a la pena, POR CADA DELITO:de TRES MESES DE PRISIÓNe inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante ese tiempo y la inhabilitación para el ejercicio de cualquier profesión o comercio relacionado con la medicina, la estomatología, o las prótesis dentales, y la profesión de higienista dental y auxiliar dental durante el tiempo de las condenas;y de
TRES DELITOS DE ESTAFA, ya definidos, con la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, a la pena, POR CADA DELITO: de TRES MESES DE PRISÓN, e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante ese tiempo y la inhabilitación para el ejercicio de cualquier profesión o comercio relacionado con la medicina, la estomatología, o las prótesis dentales, y la profesión de higienista dental y auxiliar dental durante el tiempo de las condenas;y de
UNA FALTA DE ESTAFA, ya definida, con la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, a la pena, de UN MES DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE QUINCE EUROS,con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas; y
a que INDEMNICEa:
- Piedad en la cantidad de 162,27 euros, por la cantidad abonada para el tratamiento de odontología que le practicaron para la curación de sus lesiones.
- Yolanda en la cantidad de 811,37 euros, importe satisfecho por el aparato y tratamiento hecho a su hija Isidora , que era innecesario.
- Horacio en la cantidad de 4.802,08 euros, reclamada por el Ministerio Fiscal, por el importe satisfecho por el nuevo tratamiento que fue necesario para la sanidad de sus lesiones, y por el importe satisfecho por el aparato colocado a su hijo y que era innecesario.
- Jenaro , en la cantidad de 90,15 euros, importe satisfecho por una endodoncia no realizada.
- Alicia , en la cantidad de 1.250 euros, por los días que tardó en sanar de sus lesiones, a razón de 100 euros por cada día impeditivo y 50 por cada día no impeditivo.
- Bernarda , en la cantidad de 1.971 euros, por el importe satisfecho para el tratamiento que necesitó para curar de las lesiones causadas por la condenada Adelina .
- Octavio , en la cantidad de 125,01 euros, que se reclaman por el Ministerio Fiscal, y satisfechas por este a la acusada por el tratamiento defectuoso.
- Covadonga , en la cantidad de 558,94 euros, por el importe satisfecho a Adelina por la nueva corona y el empaste, que resultaron necesarios por la deficiencias de la primera intervención, y por el importe satisfecho en otra clínica donde le sanearon las lesiones producidas por la acusada Adelina .
- Frida , en la cantidad de 1.030,74 euros,importe satisfecho a Adelina por el tratamiento lesivo, según documental aportada y denuncia presentada.
- Paulina , en la cantidad de 886,49 euros, importe satisfecho a Adelina por el tratamiento lesivo.
- Candelaria , en la cantidad de 252,42 euros, importe satisfecho por esta a Adelina por el tratamiento lesivo.
- Carlos Miguel , en la cantidad de 721,21 euros, que es la reclamada por el Ministerio Fiscal, y como se ha acreditado, parte de la cantidad satisfecha a Adelina por el tratamiento recibido, que en todo caso supuso parte del delito de intrusismo profesional, y que por tanto procede la condena de la correspondiente responsabilidad civil derivada del mismo.
- Jesús Ángel , en la cantidad de 1.081,82 euros, importe satisfecho a Adelina por el tratamiento que era innecesario.
- Francisco , en la cantidad de 540,91 euros, que le lesionado se gastó en otra clínica para corregir las lesiones y deficiencias ocasionadas por Adelina .
- María Esther , en la cantidad de 289,69 euros,que pagó a Adelina por el tratamiento lesivo.
Estas cantidades se incrementarán con el interés legal del dinero más dos puntos desde la notificación de ésta sentencia a la condenada y hasta su completo pago, de conformidad con el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Y al pago de la 16/2034partes de las costasde este procedimiento, incluidas la 16/34 partes de las costas de la acusación particular, y
Que debo condenar y CONDENOal acusado Arcadio , ya circunstanciado, como autor criminalmente responsable de UNDELITO DE INTRUSISMO PROFESIONAL,ya definido, con la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, a la pena de TRES MESES DE MULTA, CON UNA CUOTA DIARIA DE DIEZ EUROS, debiendo abonar el condenado la suma total de NOVECINTOS EUROS, (900.-euros),con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no pagadas, y al pago de la 1/34 parte de las costas de este procedimiento, incluidas la 1/34 parte de las costas de la acusación particular.
Únase la presente Sentencia al libro correspondiente, dejando testimonio de ella en el procedimiento de referencia. Entréguese copia de la misma a las partes.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra esta resolución cabe recurso de APELACIÓN, ante este Juzgado, en el plazo de DIEZ DÍAS a partir del siguiente a su notificación, para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid. Con los requisitos del artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Así por esta sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos principales, juzgando definitivamente en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN:La anterior Sentencia fue publicada por quien la suscribe, en el día de la fecha, ante mí, Secretaria Judicial de este Juzgado. Doy fe.
