Sentencia Penal Nº 1/2014...ro de 2014

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Penal Nº 1/2014, Audiencia Provincial de Toledo, Sección 2, Rec 28/2013 de 30 de Enero de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 30 de Enero de 2014

Tribunal: AP - Toledo

Ponente: DE LA CRUZ MORA, JUAN MANUEL

Nº de sentencia: 1/2014

Núm. Cendoj: 45168370022014100017

Resumen:
APROPIACIÓN INDEBIDA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

TOLEDO

SENTENCIA: 00001/2014

Rollo Núm. ............... 28/2013.-

Juzg. Instruc. Núm. 4 de Talavera de la Reina.-

P.Abreviado Núm. ............. 130/2009.-

SENTENCIA NÚM. 1

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION SEGUNDA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RAFAEL CANCER LOMA

D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS

En la Ciudad de Toledo, a treinta de Enero dos mil catorce.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NO MBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Vista en juicio oral y público la causa que, con el número 130 de 2009, tramitó el Juzgado de Instrucción Núm. 4 de Talavera de la Reina, por un delito de Apropiación Indebida, figurando como parte acusadora el Ministerio Fiscal, y Jacinta , representada por la Procuradora de los Tribunales Srª Marco Gutiérrez y defendida por el Letrado Sr. Lázaro Ruiz; contra Virtudes , con N.I. E. núm. NUM000 , hija de Ceferino y de Estrella , nacida en Romuli (Rumania), el NUM001 /1972 y vecina de Talavera de la Reina, con domicilio en C/ DIRECCION000 , nº NUM002 , NUM003 NUM004 , y sin antecedentes penales; y en libertad provisional por esta causa, representada por el Procurador de los Tribunales Srª Recio Escobar y defendida por la Letrada Srª Sánchez Duran; y contra Nemesio , con N.I.E. núm. NUM005 , hijo de Jose Ramón y de Agustina , nacido en Gurahont (Rumania), el NUM006 /1968, y vecino de de Talavera de la Reina, con domicilio en C/ DIRECCION000 , nº NUM002 , NUM003 NUM004 , y con antecedentes penales; y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador de los Tribunales Srª Recio Escobar y defendido por la Letrada Srª Sánchez Duran

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA, que expresa el parecer de la Sección, y son,

Antecedentes

PRIMERO: El Ministerio Fiscal, de conformidad con las partes, en sus conclusiones modificadas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de Apropiación Indebida con prevalimiento de la situación de la víctima, previsto y penado en los artículos 252 , 250.1.6 º, y 249 del Código Penal , estimando criminalmente responsable en concepto de autores a los referidos acusados, Virtudes y Nemesio , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando les fuera impuesta a cada uno de los acusados la pena de DOS AÑOS DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y NUEVE MESES DE MULTA con cuota diaria de seis euros, con responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, conforme al artículo 53 del Código Penal , pago de costas y, que en orden a la responsabilidad civil, los acusados indemnizaran, de forma conjunta y solidaria a Jacinta en la cantidad de 1.500 € más el interés legal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 576 de la L.E.Civil .-

SEGUNDO: Por su parte, la acusación particular doña Jacinta , representada por la Procuradora de los Tribunales Srª Marco Gutiérrez y defendida por el Letrado Sr. Lázaro Ruiz, mostró su adhesión a la calificación del Ministerio Fiscal.

TERCERO: Tanto los acusados como su defensor mostraron su conformidad con la calificación jurídica del hecho, la autoría y la pena impuesta, por lo que se hizo innecesaria la continuación del juicio.-


Se declara probado, por conformidad de las partes, que 'La acusada Virtudes , quien desde el año 2003 era empleada DOMESTICA de la madre de Jacinta y, desde el fallecimiento de aquella, también lo fue de Jacinta quien fue declarada incapaz, de acuerdo con su marido y también acusado Nemesio , aprovechándose de la situación de Jacinta y abusando de su relación personal con ella al ser sus cuidadores consiguieron que en el año 2009 aperturara una cuenta corriente en la entidad bancaria Barclays de la localidad de Los Navalucillos (Toledo) en la que se incluyeron los acusados como autorizados realizando en ese año una extracción de dinero no justificado, concretamente de la entidad Caja Castilla-La Mancha 1.500 euros en fecha 10 de marzo de 2009.


Fundamentos

PRIMERO: De acuerdo con el párrafo primero del art. 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal '...antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrán pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación, más grave que la del escrito de acusación. Si la pena no excediera de seis años, el Juez o Tribunal dictará sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes'. Vista la conformidad prestada por los acusados y su defensa con los hechos por los que vienen siendo imputados por el Ministerio Fiscal, según las conclusiones que formuló como definitivas en el acto del juicio oral, procede dictar sentencia condenatoria en los términos solicitados; declarando que, por conformidad de las partes, los hechos que se declaran probados son legalmente constitutivos de un delito, previsto y penado en los artículos 252 , 250.1.6 º, y 249 del Código Penal .

SEGUNDO: Por haberlo así expresamente asumido, del expresado delito resulta criminalmente responsable, en concepto de autores, conforme a los arts. 27 y ss. del Código Penal , a los acusados Virtudes y Nemesio , por la participación directa, material y voluntaria que tuvo en su ejecución.

TERCERO: En la realización del expresado delito no ha concurrido circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

CUARTO: Los responsables criminales de un delito o falta, lo son también civilmente, con la extensión determinada y el carácter expresado en los arts. 109 y ss., así como los arts. 116 y concordantes del Código Penal , estimándose como indemnización a percibir por Jacinta la cantidad de 1.500 € más el interés legal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 576 de la L.E.Civil .-

QUINTO: Las costas procesales se han de imponer por ley a todo criminalmente responsable de un delito o falta, ya totalmente ya en la parte proporcional correspondiente, si hubiere varios acusados o no fueren responsables de todas las infracciones criminales objeto del procedimiento, conforme establecen los arts. 123 del Código Penal y 240-2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .-

Fallo

Que, por conformidad de las partes, debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a la acusada Virtudes , como autora criminalmente responsable de un delito, ya definido de Apropiación Indebida, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a NUEVE MESES DE MULTA con cuota diaria de seis euros, con responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, conforme al artículo 53 del Código Penal .

Que, por conformidad de las partes, debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Nemesio , como autor criminalmente responsable de un delito, ya definido de Apropiación Indebida, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a NUEVE MESES DE MULTA con cuota diaria de seis euros, con responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, conforme al artículo 53 del Código Penal .

En orden a la responsabilidad civil, los acusados indemnizaran, de forma conjunta y solidaria a Jacinta en la cantidad de 1.500 € más el interés legal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 576 de la L.E.Civil .-

Y se condena a los acusados al pago de las costas causadas en este procedimiento.

Pronúnciese esta sentencia en audiencia pública y notifíquese a las partes con la advertencia de que, contra la misma, se podrá interponer recurso de casación por infracción de ley o quebrantamiento de forma, para ante el Tribunal Supremo, previa su prepa­­ ración ante esta Audiencia, a medio de escrito autorizado con firmas de Letrado y Procurador, dentro de los cinco días siguientes desde la notificación y cuando no hayan respetado los requisitos o términos de la conformidad, si bien el acusado no podrá impugnar por razones de fondo su conformidad libremente prestada.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de la Sección, juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada la anterior resolución mediante su lectura íntegra por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA, en audiencia pública. Doy fe.- En Toledo a treinta y uno de enero de dos mil catorce.


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