Sentencia Penal Nº 1/2015...ro de 2015

Última revisión
13/03/2015

Sentencia Penal Nº 1/2015, Audiencia Nacional, Servicios Centrales, Sección 4, Rec 4/2013 de 26 de Enero de 2015

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Orden: Penal

Fecha: 26 de Enero de 2015

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: MURILLO BORDALLO, ANGELA MARIA

Nº de sentencia: 1/2015

Núm. Cendoj: 28079220042015100006

Núm. Ecli: ES:AN:2015:436

Núm. Roj: SAN 436/2015


Encabezamiento

AUDIENCIA NACIONAL SALA DE LO PENAL SECCIÓN 004

Teléfono: 91.397.32.78

Fax: 91.397.01.86

20107

N.I.G.: 28079 27 2 2011 0015637

ROLLO DE SALA: SUMARIO (PRC.ORDINARIO) 0000004 /2013

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: SUMARIO (PROC.ORDINARIO) 0000006/2013

ÓRGANO DE ORIGEN: JUZGADO CENTRAL INSTRUCCION nº: 006

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dª ANGELA MURILLO BORDALLO (PRESIDENTE Y PONENTE)

Dª TERESA PALACIOS CRIADO

D. JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO

S E N T E N C I A Nº 1/2015

En Madrid, a veintiséis de enero de dos mil quince.

Vista en juicio oral y público la causa referenciada en el margen izquierdo del encabezamiento de esta resolución, seguida por los trámites del Sumario nº 6/2013 del Juzgado Central de Instrucción nº6 por presuntos delitos de favorecimientos de la inmigración clandestina, trata de seres humanos, falsedad continuada de documentos oficiales y blanqueo de capitales.

Han sido partes en este procedimiento:

- C omo acusadora: El Ministerio Fiscal ejercitando la acción pública que ostenta, representado por el Ilmo. Sr. D. MIGUEL ANGEL CARBALLO CUERVO.

Como acusados:Los procesados siguientes:

Franco Olegario , nacido el NUM000 de 1972 en Volvogrado, Rusia, , con NIE Y NUM001 ; en prisión provisional por esta causa desde el 18 de Septiembre de 2012, hasta la actualidad; representado por la Procuradora Dª CRISTINA BOTA VINUESA y defendido por el Letrado D. ALEJANDRO CONDOR MORENO.

Aurora Otilia , nacida el NUM002 de 1973 en Volvogrado, Rusia, con NIE NUM003 , hija de Roberto Fabio y Angustia Antonia , con domicilio en CALLE000 nº NUM004 , Portal NUM005 .- NUM006 NUM007 .- Los Ogijares, Granada; en libertad por esta causa desde el 21 de febrero de 2013. Representada por la Procuradora Dª CRISTINA BOTA VINUESA, y defendida por el Letrado Dª NURIA RODRIGUEZ VIDAL.

Consuelo Yolanda , nacida el NUM008 de 1974, en Ucrania , con NIE Nº NUM009 , hija de Juan Claudio y Constanza Melisa ; en prisión provisional por esta causa desde 21 de Septiembre de 2013, hasta la actualidad; representada por la Procuradora Dª MARIA MERCEDES TAMAYO TORREJON, y defendida por el Letrado D. JAVIER DIAZ APARICIO.

Penelope Yolanda , nacida el NUM010 de 1979 en Ucrania, con NIE Nº NUM011 ; con domicilio en CALLE001 nº NUM012 , apartamento NUM013 ; en Libertad por esta causa; representada por el Procurador D. FERNANDO RODRIGUEZ JURADO SARO, y defendida por el Letrado D. JAVIER DIAZ APARICIO.

David Eduardo , nacido el NUM014 de 1962 en Zaragoza, con DNI Nº NUM015 , en libertad por esta causa; con domicilio en CALLE002 nº NUM016 .- NUM005 NUM017 .- Zaragoza; representado por la Procuradora MARIA DE LAS MERCEDES BLANCO FERNANDEZ y defendida por el Letrado D. JOSE LUIS MENGUIZO MARCEN.

Herminia Sagrario , ( Chata ), nacida e NUM018 de 1985, en Rusia, hija de Severino Hermenegildo y Angustia Sara , con nº de pasaporte ruso NUM019 con domicilio en CALLE003 nº NUM020 .- Barcelona; en situación de libertad por esta causa; representada por el Procuradora Dª JOSEFA PAZ LANDETE GARCIA, y defendida por el Letrado D. GENIS VIVES ESCAYOLA.

Rafaela Rosaura , nacida el NUM021 de 1955, en Rusia, con Pasaporte nº NUM022 , hija de Aquilino Carlos y Natividad Gregoria ; en prisión provisional por esta causa desde 12 de Julio de 2013, hasta la actualidad; representada por el Procurador D. ALFRADO GIL ALEGRE, y defendida por el Letrado D. ISAAC ABAD GOMEZ.

Melisa Yolanda , nacida el NUM023 de 1972 en Rusia, hija de Maximo Leopoldo y de Filomena Belinda , con NIE Nº NUM024 , en libertad por esta causa, con domicilio en CALLE004 EDIFICIO000 nº NUM005 , piso NUM025 , puerta NUM026 de Aguadulce, Roquetas de Mar, Almeria; representada por el Procurador

Estanislao Norberto , nacido el NUM027 de 1965, en Rusia, con NIE Nº NUM028 , en situación de libertad por esta causa, con domicilio en CALLE004 , EDIFICIO000 nº NUM005 , planta NUM025 , puerta NUM029 Aguadulce, Roquetas de Mar, Almería; representado por el Procurador D. LEONARDO RUIZ BENITO, y defendido por el Letrado Dª MONICA MOYA SANCHEZ.

Brigida Inocencia , nacida el día NUM030 de 1976, en Rusia, con NIE Nº NUM031 , en situación de libertad por esta causa, con domicilio en CALLE004 , EDIFICIO000 nº NUM005 , planta NUM025 , puerta NUM029 Aguadulce, Roquetas de Mar, Almería; representado por el Procurador D. LEONARDO RUIZ BENITO, y defendido por el Letrado Dª MONICA MOYA SANCHEZ.

Elisa Genoveva , nacida el NUM032 de 1984 en Novoagansk, Rusia, hija de Carlos Norberto y de Angustia Sara , con DNI NUM033 , en situación de libertad por esta causa; con domicilio en Carrer DIRECCION000 nº NUM034 , priso NUM002 , puerta NUM005 Barcelona; representada por el Procurador D. FERNANDO RODRIGUEZ JURADO SARO, y defendida por el Letrado D. JAVIER DIAZ APARICIO.

Torcuato Geronimo , nacido el NUM035 de 1990, en Rusia, hijo de Estanislao Ruperto y Ascension Leticia , con NIE Nº NUM036 ; en situación de Libertad por esta causa; representado por el Procurador D. FERNANDO RODRIGUEZ JURADO SARO, y defendido por el Letrado D. JAVIER DIAZ APARICIO.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 10 de Junio de 2013 se dictó auto de procesamiento contra Franco Olegario , Aurora Otilia , Gracia Paulina , Melisa Yolanda , Estanislao Norberto , Brigida Inocencia , Consuelo Yolanda , Zaida Dolores , Penelope Yolanda , David Eduardo , Chata , Berta Rocio , Socorro Serafina , Purificacion Victoria , Torcuato Geronimo , Elisa Genoveva , Fatima Blanca , Rafaela Rosaura , Maximiliano Isidoro , Landelino Bernabe , Claudia Susana , así como a las personas jurídicas INVERSIONES KI3 INMOBILIARIUS ZARAGOZA 2012 S.L, NOVOQUALITY SPAIN S.L; a quienes se le recibió declaración indagatoria, a excepción de Zaida Dolores .

Con fecha 4 de abril de 2014 se declaró concluso el Sumario, ordenándose su remisión a esta Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de los siguientes delitos:

- Doce delitos de favorecimiento de la inmigración clandestina, del art 318 bis 1 º y 2º del Código Penal .

- Doce delitos de trato de seres humanos del articulo 177.

1º bis del Código Penal, en concurso ideal con doce delitos de prostitucion coactivo del articulo 188. 1º ultimo inciso del Código Penal .

- Once delitos continuados de falsedad de documentos oficiales de los artículos 74,1 y 390, 1 º, 2 º y 3º en relación con el articulo 392 del Código Penal .

- Cuatro delitos de blanqueo de capitales del articulo 301, 1º párrafo primero y 2º del Código Penal .

El acusado Franco Olegario es responsable de cada uno de los siguientes delitos:

-un delito un delito de favorecimiento de la inmigración clandestina

-un delito de trata de seres humanos en concurso con un delito de prostitución coactiva

-un delito continuado de falsedad de documentos oficiales,

-un delito de blanqueo de capitales

La acusada Aurora Otilia es responsable de cada uno de los siguientes delitos en concepto de autor:

-un delito un delito de favorecimiento de la inmigración clandestina

-un delito de trata de seres humanos en concurso con un delito de prostitución coactiva

-un delito de blanqueo de capitales

La acusada Consuelo Yolanda es responsable de cada uno de los siguientes delitos en concepto de autor:

-un delito un delito de favorecimiento de la inmigración clandestina.

-un delito de trata de seres humanos en concurso con un delito de prostitución coactiva

-un delito continuado de falsedad de documentos oficiales

-un delito de blanqueo de capitales

La acusada Penelope Yolanda es responsable de cada uno de los siguientes delitos en concepto de autor:

-un delito un delito de favorecimiento de la inmigración clandestina

-un delito de trata de seres humanos

-un delito de trata de seres humanos en concurso con un delito de prostitución coactiva

El acusado David Eduardo es responsable del siguiente delito en concepto de autor:

-un delito de blanqueo de capitales

La acusada Chata (bajo el usa de Herminia Sagrario )

-un delito de falsedad de documentos oficiales

La acusada Rafaela Rosaura es responsable de cada uno de los siguientes delitos en concepto de autor:

-un delito un delito de favorecimiento de la inmigración clandestina

-un delito de trata de seres humanos en concurso con un delito de prostitución coactiva

-un delito de falsedad de documentos oficiales

La acusada Claudia Susana es responsable de cada uno de los siguientes delitos en concepto de autor:

-un delito un delito de favorecimiento de la inmigración clandestina

-un delito de trata de seres humanos en concurso con un delito de prostitución coactiva

-un delito de falsedad de documentos oficiales

La acusada Melisa Yolanda es responsable de cada uno de los siguientes delitos en concepto de autor:

-un delito un delito de favorecimiento de la inmigración clandestina

-un delito de trata de seres humanos

-un delito de prostitución coactiva

-un delito continuado de falsedad de documentos oficiales

El acusado Estanislao Norberto es responsable de cada uno de los siguientes delitos en concepto de autor:

-un delito un delito de favorecimiento de la inmigración clandestina

-un delito de trata de seres humanos en concurso con un delito de prostitución coactiva

-un delito continuado de falsedad de documentos oficiales

La acusada Brigida Inocencia es responsable de cada uno de los siguientes delitos en concepto de autor:

-un delito un delito de favorecimiento de la inmigración clandestina

-un delito de trata de seres humanos

-un delito de prostitución coactiva

-un delito continuado de falsedad de documentos oficiales

La acusada Elisa Genoveva es responsable de cada uno de los siguientes delitos en concepto de autor:

-un delito un delito de favorecimiento de la inmigración clandestina

-un delito de trata de seres humanos en concurso con un delito de prostitución coactiva

-un delito continuado de falsedad de documentos oficiales

La acusada Fatima Blanca es responsable de cada uno de los siguientes delitos en concepto de autor:

-un delito un delito de favorecimiento de la inmigración clandestina

-un delito de trata de seres humanos en concurso con un delito de prostitución coactiva

-un delito continuado de falsedad de documentos oficiales

El acusado Torcuato Geronimo es responsable de cada uno de los siguientes delitos en concepto de autor:

-un delito un delito de favorecimiento de la inmigración clandestina

-un delito de trata de seres humanos en concurso con un delito de prostitución coactiva

-un delito continuado de falsedad de documentos oficiales.

No concurren por el momento circunstancias modificativas.

PENALIDAD:

Procede imponer a los acusados las siguientes penas : Al acusado Franco Olegario :

- por el delito un delito de favorecimiento de la inmigración clandestina la pena de ocho años de prisión.

- por el delito de trata de seres humanos en concurso con el delito de prostitución coactiva la pena de ocho años de prisión.

- por el delito continuado de falsedad de documentos oficiales la pena de prisión de tres años y doce meses de multa con cuota diaria de 20 euros.

- por el delito de blanqueo de capitales la pena de tres años de prisión y multa por importe del 76.892 euros, (duplo valor vehículo BMW).

Todas las penas de prisión con la accesoria de privación del derecho de sufragio pasivo.

A la acusada Aurora Otilia :

- por el delito un delito de favorecimiento de la inmigración clandestina la pena de siete años de prisión

- por el delito de trata de seres humanos en concurso con el delito de prostitución coactiva la pena de siete años de prisión.

- por el delito de blanqueo de capitales pena de tres años de prisión y multa por importe del 76.892 euros(duplo valor vehículo BMW), 572.932 euros, (duplo valor de los ingresos en sus cuentas corrientes a su nombre), 86.380 euros (por importe de la hipoteca cancelada anticipadamente), 57.690 euros (por la cantidad entregada en el momento de la compra de las fincas urbanas nº NUM037 y NUM038 ). Y 51.413 euros (por la cantidad entregada en el momento de la compra de las urbanas nº NUM039 , NUM040 , NUM041 )

Todas las penas de prisión con la accesoria de privación del derecho de sufragio pasivo.

A la acusada Consuelo Yolanda :

- por el delito de favorecimiento de la inmigración clandestina la pena de ocho años de prisión

- por el delito de trata de seres humanos en concurso con el delito de prostitución coactiva la pena de ocho años de prisión.

- por el delito continuado de falsedad de documentos oficiales la pena de prisión de tres años y doce meses de multa con cuota diaria de 20 euros.

- por el delito de blanqueo de capitales la pena de tres años de prisión y multa por importe de 24.000 euros (triplo de la cantidad entregada para la compra de la urbana nº NUM042 a nombre de INVERSIONES K13 SL dado que el resto del precio se obtuvo por préstamo hipotecario); 214.000 euros del duplo del precio de la finca urbana NUM043 a nombre de INVERSIONES K13 SL

Todas las penas de prisión con la accesoria de privación del derecho de sufragio pasivo.

A la acusada Penelope Yolanda :

- por el delito un delito de favorecimiento de la inmigración clandestina la pena de siete años de prisión

- por el delito de trata de seres humanos en concurso con el delito de prostitución coactiva la pena de siete años de prisión.

Todas las penas de prisión con la accesoria de privación del derecho de sufragio pasivo.

Al acusado David Eduardo :

- por el delito de blanqueo de capitales la pena de dos años y ocho meses de prisión y multa de 61.360 euros, (duplo de las cantidades ingresadas entre agosto y septiembre de 2011), y 214.000 euros (por el duplo del precio del inmueble adquirido a nombre de INVERSIONES KI3) y la pena de inhabilitación para el ejercicio de la profesión de gestor durante dos años.

La pena de prisión con la accesoria de privación del derecho de sufragio pasivo durante la duración de la condena.

A la acusada Chata (bajo el usa de Herminia Sagrario )

- por el delito de falsedad de documentos oficiales la pena de prisión de dos años seis meses y diez meses de multa con cuota diaria de 20 euros, la pena de prisión con la accesoria de privación del derecho de sufragio pasivo.

A la acusada Rafaela Rosaura :

- por el delito un delito de favorecimiento de la inmigración clandestina la pena de siete años de prisión

- por el delito de trata de seres humanos en concurso con el delito de prostitución coactiva la pena de siete años de prisión.

- por el delito de falsedad de documentos oficiales la pena de prisión de dos años seis meses y diez meses de multa con cuota diaria de 20 euros.

Todas las penas de prisión con la accesoria de privación del derecho de sufragio pasivo.

A la acusada Claudia Susana :

- por el delito un delito de favorecimiento de la inmigración clandestina la pena de siete años de prisión

- por el delito de trata de seres humanos en concurso con el delito de prostitución coactiva la pena de siete años de prisión.

- por el delito de falsedad de documentos oficiales la pena de prisión de dos años seis meses y diez meses de multa con cuota diaria de 20 euros.

Todas las penas de prisión con la accesoria de privación del derecho de sufragio pasivo.

A la acusada Melisa Yolanda :

- por el delito un delito de favorecimiento de la inmigración clandestina la pena de siete años de prisión

- por el delito de trata de seres humanos en concurso con el delito de prostitución coactiva la pena de siete años de prisión.

- por el delito continuado de falsedad de documentos oficiales la pena de prisión de dos años seis meses y diez meses de multa con cuota diaria de 20 euros.

Todas las penas de prisión con la accesoria de privación del derecho de sufragio pasivo.

Al acusado Estanislao Norberto :

- por el delito un delito de favorecimiento de la inmigración clandestina la pena de siete años de prisión

- por el delito de trata de seres humanos en concurso con el delito de prostitución coactiva la pena de siete años de prisión.

- por el delito continuado de falsedad de documentos oficiales la pena de prisión de dos años seis meses y diez meses de multa con cuota diaria de 20 euros.

Todas las penas de prisión con la accesoria de privación del derecho de sufragio pasivo.

A la acusada Brigida Inocencia :

- por el delito un delito de favorecimiento de la inmigración clandestina la pena de siete años de prisión

- por el delito de trata de seres humanos en concurso con el delito de prostitución coactiva la pena de siete años de prisión.

- por el delito continuado de falsedad de documentos oficiales la pena de prisión de dos años seis meses y diez meses de multa con cuota diaria de 20 euros.

Todas las penas de prisión con la accesoria de privación del derecho de sufragio pasivo.

A la acusada Elisa Genoveva :

- por el delito un delito de favorecimiento de la inmigración clandestina la pena de siete años de prisión

- por el delito de trata de seres humanos en concurso con el delito de prostitución coactiva la pena de siete años de prisión.

- por el delito continuado de falsedad de documentos oficiales la pena de prisión de dos años seis meses y diez meses de multa con cuota diaria de 20 euros.

Todas las penas de prisión con la accesoria de privación del derecho de sufragio pasivo.

A la acusada Fatima Blanca :

- por el delito un delito de favorecimiento de la inmigración clandestina la pena de siete años de prisión

- por el delito de trata de seres humanos en concurso con el delito de prostitución coactiva la pena de siete años de prisión.

- por el delito continuado de falsedad de documentos oficiales la pena de prisión de dos años seis meses y diez meses de multa con cuota diaria de 20 euros.

Todas las penas de prisión con la accesoria de privación del derecho de sufragio pasivo.

Al acusado Torcuato Geronimo :

- por el delito un delito de favorecimiento de la inmigración clandestina la pena de siete años de prisión

- por el delito de trata de seres humanos en concurso con el delito de prostitución coactiva la pena de siete años de prisión.

- por el delito continuado de falsedad de documentos oficiales la pena de prisión de dos años seis meses y diez meses de multa con cuota diaria de 20 euros.

Todas las penas de prisión con la accesoria de privación del derecho de sufragio pasivo.

Comisode todas las cantidades dinerarias ocupadas a cada uno de los acusados y en los registros efectuados, comiso del contenido de las cajas de seguridad registradas, de los inmuebles descritos en la conclusión primera y del saldo de las cuentas corrientes también citadas en la misma y comiso de todos los vehículos intervenidos, así como de los efectos informáticos intervenidos.

Conforme al art. 194 del C.Penal clausurade todos los establecimientos descritos en la conclusión primera.

Costas.

RESPONSABILIDAD CIVIL:

Los acusados que se citan a continuación indemnizarán con intereses del art. 576 de la LEC conjunta y solidariamente entre sí en cuanto coincidan con la víctima en la cantidad de 3.000 euros a cada una de las siguientes chicas, todas ellas objeto de trata por los acusados que se citan tras la entrada en vigor de la L.O. 5/2010:

Consuelo Yolanda a

- Raimundo Jorge

- Celia Diana

- Gracia Yolanda

- Isabel Belinda ,

- Berta Rocio

- Victoria Guillerma

- Adela Rafaela

- Ines Gregoria

- Nemesio Pelayo

- Rafaela Rosaura

- Rebeca Olga

- Ines Gregoria

- Irene Nicolasa

- Joaquina Sofia

- Graciela Ofelia

- Raimundo Jorge

- Debora Lucia

Elisa Genoveva a

- Adela Rafaela

- Raimundo Jorge

- Joaquina Sofia

- Graciela Ofelia

- Raimundo Jorge

- Debora Lucia

- testigo protegido NUM044

- Gabriela Juana

- Luz Marina , ( Gabriela Juana ),

- Patricia Justa

Melisa Yolanda a

- Agueda Sara

- Josefa Elsa

- Matilde Ruth

- Asuncion Rosaura

- Susana Petra

- Laura Enriqueta

Franco Olegario a

- todas las citadas.

Las defensas, evacuando el mismo tramite negaron las corretalivas del Ministerio Fiscal, manteniendo que los procesados no habían cometido delito alguno y solicitando la libre absolución de los mismos.

TERCERO.- En el acto del plenario el Ministerio Fiscal modifico sus conclusiones provisionales al elevarlas a definitivas en el siguiente sentido:

Los hechos enjuiciados son constitutivos de los siguientes delitos:

- Once delitos de favorecimiento de la inmigración clandestina del art. 318 bis 1 º y 2º del Código Penal .

- Once delitos de trata de seres humanos del art. 177, 1º bis del Código Penal , (salvo uno de ellos), en concurso ideas con diez delitos de prostitucion coactiva del 188, 1º ultimo inciso del Código Penal.

- Siete delitos continuados de falsedad de documentos oficiales de los art. 74.1 y 390. 1 º y 2 º y 3º en relación con el art. 392 del Código Penal .

- Tres delitos de blanqueo de capitales del art. 301. 1º pfo primero y 2º del Código Penal y otro delitos de blanqueo imprudente del art. 301. 3º del Código Penal .

Son criminalmente responsables de los mismos los procesados siguientes

El acusado Franco Olegario es responsable de cada uno de los siguientes delitos:

-un delito un delito de favorecimiento de la inmigración clandestina

-un delito de trata de seres humanos en concurso con un delito de prostitución coactiva

-un delito continuado de falsedad de documentos oficiales,

-un delito de blanqueo de capitales

La acusada Aurora Otilia es responsable del siguiente delito en concepto de autor:

-un delito de blanqueo de capitales

La acusada Consuelo Yolanda es responsable de cada uno de los siguientes delitos en concepto de autor:

-un delito un delito de favorecimiento de la inmigración clandestina.

-un delito de trata de seres humanos en concurso con un delito de prostitución coactiva

-un delito continuado de falsedad de documentos oficiales

-un delito de blanqueo de capitales

La acusada Penelope Yolanda es responsable en concepto de complicidad de cada uno de los siguientes delitos en concepto de autor:

-un delito un delito de favorecimiento de la inmigración clandestina

-un delito de trata de seres humanos en concurso con un delito de prostitución coactiva

El acusado David Eduardo es responsable del siguiente delito en concepto de autor:

-un delito imprudente de blanqueo de capitales

La acusada Chata (bajo el usa de Herminia Sagrario )

-un delito de falsedad de documentos oficiales

La acusada Rafaela Rosaura es responsable de cada uno de los siguientes delitos en concepto de autor:

-un delito un delito de favorecimiento de la inmigración clandestina

-un delito de trata de seres humanos en concurso con un delito de prostitución coactiva

La acusada Melisa Yolanda es responsable de cada uno de los siguientes delitos en concepto de autor:

-un delito un delito de favorecimiento de la inmigración clandestina

-un delito de trata de seres humanos

-un delito de prostitución coactiva

-un delito continuado de falsedad de documentos oficiales

El acusado Estanislao Norberto es responsable en concepto de complicidad de cada uno de los siguientes delitos en concepto de autor:

-un delito un delito de favorecimiento de la inmigración clandestina

-un delito de trata de seres humanos en concurso con un delito de prostitución coactiva

La acusada Brigida Inocencia es responsable en concepto de complicidad de cada uno de los siguientes delitos:

-un delito un delito de favorecimiento de la inmigración clandestina

-un delito de trata de seres humanos

-un delito de prostitución coactiva

La acusada Elisa Genoveva es responsable de cada uno de los siguientes delitos en concepto de autor:

-un delito un delito de favorecimiento de la inmigración clandestina

-un delito de trata de seres humanos en concurso con un delito de prostitución coactiva

-un delito continuado de falsedad de documentos oficiales

El acusado Torcuato Geronimo es responsable en concepto de complicidad de cada uno de los siguientes delitos:

-un delito un delito de favorecimiento de la inmigración clandestina

-un delito de trata de seres humanos en concurso con un delito de prostitución coactiva

En los acusados Franco Olegario , Aurora Otilia , Consuelo Yolanda , Penelope Yolanda , David Eduardo , Chata (bajo el usa de Herminia Sagrario ), Rafaela Rosaura , Melisa Yolanda , Estanislao Norberto , Brigida Inocencia , Elisa Genoveva , y Torcuato Geronimo concurre la atenunante muy cualificada analógica de confesión tardía de los art. 21.7 y 4 del C.Penal .

Procede imponer a los acusados las siguientes penas :

Al acusado Franco Olegario :

- por el delito un delito de favorecimiento de la inmigración clandestina la pena de dos años y tres meses de prisión.

- por el delito de trata de seres humanos la pena de dos años de prisión y por el delito de prostitución coactiva la pena de un año de prisión y multa de seis meses a 6 euros de cuota.

- por el delito continuado de falsedad de documentos oficiales

la pena de prisión de un año y ocho meses y multa de tres meses con cuota diaria de 6 euros.

-por el delito de blanqueo de capitales la pena de tres meses de prisión y multa por importe del 19.223 euros, (valor vehículo BMW).

Todas las penas de prisión con la accesoria de privación del derecho de sufragio pasivo.

A la acusada Aurora Otilia :

- por el delito de blanqueo de capitales pena de dos años de prisión y multa por importe 422.653 euros

Todas las penas de prisión con la accesoria de privación del derecho de sufragio pasivo.

A la acusada Consuelo Yolanda :

- por el delito de favorecimiento de la inmigración clandestina la pena de dos años y tres meses de prisión

- por el delito de trata de seres humanos la pena de un año y seis meses de prisión y por el delito de prostitución coactiva la pena de un año de prisión y seis meses de multa con cuota de seis euros.

- por el delito continuado de falsedad de documentos oficiales la pena de prisión de un año y tres meses y tres meses de multa con cuota diaria de 6 euros.

- por el delito de blanqueo de capitales la pena de tres meses de prisión y multa por importe de 59.500 euros (e la cantidad entregada para la compra de la urbana nº NUM042 a nombre de INVERSIONES K13 SL dado que el resto del precio se obtuvo por préstamo hipotecario); precio de la finca urbana NUM043 a nombre de INVERSIONES K13 SL

Todas las penas de prisión con la accesoria de privación del derecho de sufragio pasivo.

A la acusada Penelope Yolanda :

- por el delito un delito de favorecimiento de la inmigración clandestina en grado de complicidad la pena de un año de prisión

- por el delito de trata de seres humanos en grado de complicidad la pena de un año de prision y por el delito de prostitución coactiva en grado de complicidad la pena de seis meses de prisión a sustituir por multa con cuota de seis euros y de tres meses de multa a seis euros cuota.

Todas las penas de prisión con la accesoria de privación del derecho de sufragio pasivo.

Al acusado David Eduardo :

- por el delito imprudente de blanqueo de capitales la pena de seis meses de prisión y multa de 34.000 euros con arresto susitutorio, (las cantidades ingresadas entre agosto y septiembre de 2011), y precio del inmueble adquirido a nombre de INVERSIONES KI3)

La pena de prisión con la accesoria de privación del derecho de sufragio pasivo durante la duración de la condena.

A la acusada Chata (bajo el usa de Herminia Sagrario )

- por el delito de falsedad de documentos oficiales la pena de prisión de seis meses a sustituir por multa y seis meses de multa con cuota diaria de 6 euros, la pena de prisión con la accesoria de privación del derecho de sufragio pasivo.

A la acusada Rafaela Rosaura :

- por el delito un delito de favorecimiento de la inmigración clandestina la pena de un año y seis meses de prisión.

- por el delito de trata de seres humanos la pena un año y tres meses de prisión.

Todas las penas de prisión con la accesoria de privación del derecho de sufragio pasivo.

A la acusada Melisa Yolanda :

- por el delito un delito de favorecimiento de la inmigración clandestina la pena de un año y seis meses de prisión.

- por el delito de trata de seres humanos la pena de un año y tres meses de prisión y por el delito de prostitución coactiva la pena de diez meses de prisión a sustituir por multa con cuota de seis euros y multa de tres meses con cuota de seis euros.

- por el delito continuado de falsedad de documentos oficiales la pena de seis meses de prisión a sustituir por multa con cuota de seis euros y multa de tres meses con cuota de seis euros.

Todas las penas de prisión con la accesoria de privación del derecho de sufragio pasivo.

Al acusado Estanislao Norberto :

- por el delito un delito de favorecimiento de la inmigración clandestina en grado de complicidad la pena de un año de prisión

- por el delito de trata de seres humanos en grado de complicidad la pena de un año de prisión y por el delito de prostitución coactiva en grado de complicidad la pena de seis meses de prisión a sustituir por multa con cuota de seis euros y de tres meses de multa a seis euros cuota.

Todas las penas de prisión con la accesoria de privación del derecho de sufragio pasivo.

A la acusada Brigida Inocencia :

- por el delito un delito de favorecimiento de la inmigración clandestina en grado de complicidad la pena de un año de prisión

- por el delito de trata de seres humanos en grado de complicidad la pena de un año de prision y por el delito de prostitución coactiva en grado de complicidad la pena de seis meses de prisión a sustituir por multa con cuota de seis euros y de tres meses de multa a seis euros cuota.

Todas las penas de prisión con la accesoria de privación del derecho de sufragio pasivo.

A la acusada Elisa Genoveva :

- por el delito un delito de favorecimiento de la inmigración clandestina la pena de un año y seis meses de prisión.

- por el delito de trata de seres humanos la pena de un año y tres meses de prisión y por el delito de prostitución coactiva la pena de diez meses de prisión a sustituir por multa con cuota de seis euros y multa de tres meses con cuota de seis euros.

- por el delito continuado de falsedad de documentos

oficiales la pena de seis meses de prisión a sustituir por multa con cuota de seis euros y multa de tres meses con cuota de seis euros.

Todas las penas de prisión con la accesoria de privación del derecho de sufragio pasivo.

Al acusado Torcuato Geronimo :

- por el delito un delito de favorecimiento de la inmigración clandestina en grado de complicidad la pena de un año de prisión

- por el delito de trata de seres humanos en grado de complicidad la pena de un año de prision y por el delito de prostitución coactiva en grado de complicidad la pena de seis meses de prisión a sustituir por multa con cuota de seis euros y de tres meses de multa a seis euros cuota.

Todas las penas de prisión con la accesoria de privación del derecho de sufragio pasivo.

Todas las multas solicitadas con arresto sustiturio.

Comisode todas las cantidades dinerarias ocupadas a cada uno de los acusados y en los registros efectuados, comiso del contenido de las cajas de seguridad registradas, de los inmuebles descritos en la conclusión primera y del saldo de las cuentas corrientes también citadas en la misma y comiso de todos los vehículos intervenidos.

Conforme al art. 194 del C.Penal clausurade todos los establecimientos descritos en la conclusión primera.

Costas.

RESPONSABILIDAD CIVIL:

Los acusados que se citan a continuación indemnizarán con intereses del art. 576 de la LEC conjunta y solidariamente entre sí en cuanto coincidan con la víctima en la cantidad de

3.000 euros a cada una de las siguientes chicas, todas ellas objeto de trata por los acusados que se citan tras la entrada en vigor de la L.O. 5/2010:

Consuelo Yolanda a

- Raimundo Jorge

- Celia Diana

- Gracia Yolanda

- Isabel Belinda ,

- Berta Rocio

- Victoria Guillerma

- Adela Rafaela

- Ines Gregoria

- Nemesio Pelayo

- Rafaela Rosaura

- Rebeca Olga

- Ines Gregoria

- Irene Nicolasa

- Joaquina Sofia

- Graciela Ofelia

- Raimundo Jorge

- Debora Lucia

Elisa Genoveva a

- Adela Rafaela

- Raimundo Jorge

- Joaquina Sofia

- Graciela Ofelia

- Raimundo Jorge

- Debora Lucia

- testigo protegido NUM044

- Gabriela Juana

- Luz Marina , ( Gabriela Juana ),

- Patricia Justa

Melisa Yolanda a

- Agueda Sara

- Josefa Elsa

- Matilde Ruth

- Asuncion Rosaura

- Susana Petra

- Laura Enriqueta

Franco Olegario a

- todas las citadas.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Tras el tratamiento policial de información recopilada durante diversas investigaciones anteriores y contando con la colaboración de las autoridades rusas se concluyó la existencia en Rusia de una serie de personas -de las que no existen datos para saber si formaban una asociación o grupo- dedicadas a la captación y envío de mujeres a las que prostituir en España, hechos de los que participaban los acusados tanto en el traslado a España de dichas mujeres, como en su acogimiento, control y explotación sexual, dotándoles de documentos fraudulentos que justificasen su entrada y permanencia en nuestro país, aun como turistas, operando por tanto desde España pero en directo contacto con los captores de las víctimas en Rusia.

Los acusados y sus homólogos en Rusia han sustituido como mecanismo de lucro de su actividad los tradicionales envíos de dinero vía Western Union (o mecanismos similares), por dos nuevos sistemas:

-la apertura de cuentas en España en los que los proxenetas podían efectuar directamente sus ingresos o;

- la recaudación directa cada cierto tiempo en los clubes

En el desarrollo de la actividad de los acusados será el propio proxeneta, quien recibirá a las mujeres y sufragará dichos gastos para luego cobrárselos con el fruto de su explotación. Para ello ingresará una cantidad en la cuenta de la que los remitentes rusos dispongan en España o bien pagará en mano las cantidades adeudadas a un representante que se encuentra en España, en este caso Franco Olegario , de nacionalidad rusa con permiso de residencia por reagrupación familiar, que le caduca el próximo 31-12-2014, privado de libertad desde el 18 de Septiembre de 2012, hasta la actualidad, quien personalmente se lucra al mismo tiempo con la explotación de las víctimas. En ocasiones, es la propia víctima quien simula envíos dinerarios familiares y remite dinero a sus captores en Rusia.

A la mujer captada en Rusia se le facilita documentación que le habilite para su entrada en espacio Schengen, cuya entrada será siempre como turista cuando, en realidad, son recibidas y acogidas en España por los acusados para trabajar y ser explotadas en clubes de prostitución. En el proceder habitual el visado se obtiene para país distinto del destino real, España, efectuando reservas falsas de hotel o verdaderas que luego se anulan. Los vuelos a España nunca son directos desde Rusia para evitar sospechas.

Las mujeres, todas ellas rusas, penetran en el espacio Schengen por el mismo país expedidor del visado, lo que facilita sobremanera el cruce de fronteras exteriores. Una vez han accedido al territorio común podrán moverse libremente por el espacio europeo, hasta llegar a nuestro país.

El acusado Franco Olegario , es quien reparte a las mujeres a distintos puntos geográficos de España para ejercer la prostitución bajo la dirección de un proxeneta que cuenta con personas que ejercen funciones tales como el control de los servicios sexuales prestados por las mujeres o el traslado de éstas, funciones igualmente necesarias para llevar a cabo el ilícito de la explotación sexual, sin que exista otra relación entre los clubes que el nutrirse en parte de las mujeres enviadas por Franco Olegario .

Franco Olegario tras acudir regularmente a nuestro país, se afincó permanentemente en España en el año 2010, si bien manteniendo los contactos necesarios en Rusia pues es allí, en distintas regiones del país, donde se realizan las labores de captación, y allí también - en Moscú- donde se llevan a cabo los trámites necesarios para la obtención fraudulenta de visados de turista para estas mujeres.

Para ello, llegan a recurrir a empleados de líneas de ferrocarril, a agencias turísticas para realizar a través de ellas las reservas de hotel y de avión que posteriormente son canceladas y para la presentación, a nombre de estas agencias, de las solicitudes de visado turístico incluyendo a las mujeres en paquetes vacacionales contratados.

En el curso de la investigación se han detectado pagos de múltiples billetes aéreos e incluso algunos de autobús, ingresos procedentes de personas relacionadas con la prostitución de mujeres rusas en España, manejo de cantidades en efectivo, y transferencias monetarias entre España y Rusia, en muchas de las cuáles han intervenido las acusadas Rafaela Rosaura de nacionalidad rusa y sin residencia legal en España, entregada tras reclamación internacional, actuando en su país y su hija Claudia Susana también rusa esta última residente irregular en España con decreto de expulsión aprobado, privada de libertad desde el 24/07/2012 hasta el 3/08/2012. Una vez las mujeres se encuentran en España, los prostíbulos limitan la explotación al período de validez del visado, de manera que se aseguran tener a todas sus víctimas ' con los papeles en regla', evitando con ello posibles expulsiones de las mismas por cuyo viaje hasta su club se han adelantado los gastos.

Si bien es cierto que la explotación se realiza con el aparente consentimiento de las víctimas, también lo es que para ello los acusados aprovechan zafiamente que se encuentran ante jóvenes sumergidas en una espiral de engaño y abuso, terminando por anular su voluntad. Se trata de mujeres jóvenes, sin otra experiencia, procedentes de estratos sociales desfavorecidos, a menudo con cargas familiares, de escasa cultura y con la necesidad imperiosa de conseguir dinero;, una vez en España, se encuentran en un país desconocido, con otro idioma, con costumbres y usos sociales que les son del todo ajenos; su situación es de completo aislamiento social, ya que se relacionan únicamente con personas del 'submundo' de la prostitución o con quienes les controlan. Efectivamente, las relaciones sociales se limitan a sus captores, el resto de víctimas y a los clientes. En tales condiciones, prestan el consentimiento a casi cualquier proposición, especialmente si conlleva cantidades de dinero que de otro modo les resultarían inalcanzables. Las víctimas son conscientes de que deben pagar la deuda que por su traslado y colocación se les impone, sin que exista otra alternativa por el temor a sus consecuencias.

Las jovenes se encuentran en una situación de estancia irregular pues, legalmente, no pueden trabajar con visado de turista, y además quedan comprometidas con el pago de un alto precio que se aumenta sin cesar.

A ello se suma que, alguna de las mujeres, ha venido realmente engañada y otras se han sentido engañadas cuando comprueban que una vez en España la deuda aumenta sin más o se aumenta con la excusa de renovar sus visados de manera exhorbirtada.

No consta que dichas víctimas participen conscientemente en la falsedad de las documentaciones ni siquiera que sean conscientes de tal falsedad, de su carácter fraudulento o de su invalidez de sus visados para trabajar en España.

Las víctimas de los hechos, en ocasiones, se ven obligadas a acudir a Rusia para posteriormente regresar y prorrogar así su fraudulenta estancia, temiendo las consecuencias que puede tener para sus familias o para ellas mismas en Rusia eludir su regreso a España, dado el contacto que mantienen los acusados con sus captadores en su país, sin que encuentren otra alternativa para saldar la deuda y temiendo las consecuencias de no hacerlo, sin que su vuelta a Rusia pueda ser en tales circunstancias el evitar la coaccion o abuso a que se encuentran realmente sometidas. En otras ocasiones, se envían los pasaportes de las jovenes a Rusia - permaneciendo sus titulares ocultas en España-, se alteran los sellos de entrada y salida para dar apariencia de legalidad a su estancia y los reintegran a su propietaria, aparentando la entrada y salida de España. En este sentido, se han detectado no sólo diversas conversaciones telefónicas, sino hasta sellos claramente falsos, por tener fecha de entrada en España posterior al momento en que materialmente se detecta su llegada a nuestro país.

Las mujeres víctimas de este tipo de organizaciones son sometidas a un total aislamiento del resto de la sociedad con el miedo y desconfianza que los explotadores se encargan de generar en las víctimas, consiguiendo que estas desconfíen de cualquier persona que no forme parte de su entorno en general y de la policía en particular.

Fruto de múltiples investigaciones anteriores en las que se actuó sobre diversos clubes de alterne repartidos por las provincias españolas de Santa Cruz de Tenerife, Las Palmas de Gran Canaria, Almería, Granada, Jaén, Barcelona, Lérida, Tarragona, Islas Baleares, Cantabria, Zaragoza, Huesca y Madrid, se logró recopilar abundante información acerca, no ya de los explotadores en España, sino de las personas que desde Rusia organizaban la captación y el envío de mujeres para la prostitución y que resultan los mismos que en el presente caso captan a las víctimas del presente procedimiento.

Al inicio de la investigación se contó con una denuncia anónima, remitida desde Rusia oficialmente por sus autoridades, relativa a las actividades de Franco Olegario . Se daba cuenta en la misma de la implicación de éste en el tráfico de mujeres rusas y su explotación sexual en España.

Franco Olegario , es apenas conocido personalmente por las víctimas, pues nunca se deja ver, sólo habla por teléfono con ellas y trabaja con ayuda de su mujer la acusada Aurora Otilia , y con la colaboración directa de Gabriela Juana , encargada de seleccionar a las jóvenes en Rusia.

El acusado Franco Olegario , quien se hace conocer con otros alias como Birras , Cojo , Gotico , o simplemente Pesetero , viene dedicándose al envío de mujeres jóvenes a clubes de alterne de diversos puntos de España y lucrándose con ello y su explotación, al menos, desde el año 2006 hasta su detención, existiendo informaciones del mismo desde el año 2005. Dichas comunicaciones dieron lugar a varios procedimientos judiciales en los que se procedió a la detención de los responsables en España del favorecimiento de la inmigración de las víctimas y de su posterior explotación sexual, sin que nunca se haya seguido hasta hoy procedimiento judicial con resultado contra el mismo.

En el desarrollo de su explotación, si por cualquier causa es conveniente cambiar a la víctima de club dentro de España es Franco Olegario quien se ocupa de ello. El propio Severino Hermenegildo realiza un seguimiento de sus víctimas, cobrando de manera regular comisiones por su explotación sexual. A tal efecto, se desplaza hasta los clubes y mantiene reuniones periódicas con sus propietarios. Así, por cada mujer proporcionada cobra 1500 euros además del 20 % de sus ganancias y 1300 euros por la renovación de visado, todo ello sin perjuicio del porcentaje de ganancias que los dueños de los clubes donde las jovenes se explotan cobran, además de las cantidades que caprichosamente les cobran por su mantenimiento o por los reportajes fotográficos que de los mismos cuelgan en internet para la captación de clientes.

Las víctimas a través de personas conocidas o por anuncios en periódicos locales contactan en Rusia con agencias de empleo y de turismo, que si bien no han captado realmente a la mujer, son las encargadas de explicarles los términos del contrato, y recogerles el pasaporte. Las víctimas entregan en la agencia de viajes su pasaporte, y una vez se encuentran en Moscú, les hacen entrega de toda la documentación. Ninguna de las víctimas refiere haber presentado el resto de documentos necesarios para la obtención del visado de turista, como son el certificado de empleo y el bancario, obtenidos por parte de sus captadores en Rusia de modo fraudulento.

Severino Hermenegildo no sólo trae a las mujeres sino que sigue ganando con su estancia en España controlando los cambios de clubes y lucrándose con ellos. Las mismas pasan a ser objeto de intercambio entre clubes controlados por Severino Hermenegildo . Y es que las jóvenes una vez en España son tratadas como una mercancía que se puede devolver y a quien se 'puede ajustarle cuentas.

El acusado Franco Olegario sigue lucrándose ilícitamente una vez que las victimas están en España, y por ello controla los traslados ejerciendo sobre las mismas una auténtica trata interna, de la que como ya hemos dicho se lucra también.

El control que se mantiene en España sobre las mujeres y la interrelación entre muchas de ellas en cuanto a su captación, envío recepción y explotación es total, acreditándose el carácter fraudulento de la documentación con la que pretenden regularizar su situación en nuestro país:

- Nemesio Pelayo , Marcelina Nieves , Raimundo Jorge y Estibaliz Lucia , son jóvenes rusas que llegan todas ellas a España vía Varsovia a lo largo del año 2012, en la misma línea aérea LOT POLISH y vuelo NUM045 , dándose el caso de que Marcelina Nieves y Raimundo Jorge en la adquisición del billete facilitan el mismo teléfono, el mismo correo electrónico y la misma tarjeta de crédito.

-Esta numeración de tarjeta también fue usada para adquirir el billete de Estibaliz Lucia , quien a su vez aportó el mismo correo y dirección de correo electrónico que Nemesio Pelayo .

-El billete de avión de Estibaliz Lucia fue facturado a nombre de una tal Angeles Flor , nombre que aparece en la PDA ocupada a Severino Hermenegildo en el momento de su detención, junto a un nº de tarjeta de crédito que sólo difiere en el dígito final de la numeración de la tarjeta usada en su vuelo por Marcelina Nieves y Raimundo Jorge , ocurriendo exactamente lo mismo que con el teléfono falicitado y coincidente salvo un dígito con el que figura en la mencionada PDA.

-Se da el caso de que las cuatro jóvenes referidas se encontraban ilegalmente en España, ocupándose a Raimundo Jorge y Estibaliz Lucia pasaportes con sellos fraudulentos, a Nemesio Pelayo se le acreditó la falsedad de sus sellos, y se las detectó ejerciendo la prostitución y Marcelina Nieves había superado los 40 días de estancia de su visado en 21 días.

- Marcelina Nieves y Raimundo Jorge solicitaron visado para venir a España en la misma agencia, facilitando Raimundo Jorge un nº de teléfono que figuraba en la ya citada PDA de Severino Hermenegildo , junto a los datos de Marcelina Nieves y la leyenda 'control', siendo este el teléfono para controlarlas durante los viajes. Ambas mujeres aportaron para dichos visados el mismo correo electrónico y certificados de empleo de la misma empresa.

- Se ha acreditado que entre otros visados fraudulentos Raimundo Jorge renovó el suyo el 9-10-2012 aunque no había salido de España pretextando en la solicitud viajes a España, aportando reservas de avión falsas así como reservas de hotel posteriormente anuladas. El pasaporte de dicha joven portaba sellos de entrada y salida fraudulentos así como visados igualmente fraudulentos.

- Estibaliz Lucia y Nemesio Pelayo presentaron igualmente peticiones de visados con coincidencias en cuanto a la misma agencia, figurando como trabajadoras de la misma empresa, tour operador, teléfono, dirección, etc

- el número de teléfono NUM046 que aparece en la PDA de Severino Hermenegildo junto al nombre de Estibaliz Lucia aparece en el tráfico de llamadas del nº NUM047 usado por el citado Severino Hermenegildo .

Severino Hermenegildo mantiene relaciones, con Fatima Blanca que datan de 2005, cuando a través de la Agregaduría de Interior de España en Moscú se tuvo conocimiento de una denuncia anónima en la que se relacionaba a esta mujer con Franco Olegario y a ambos con la Trata de Seres Humanos para su posterior explotación sexual,. La denuncia anónima facilitaba además una fotografía en la que se podía ver a la familia Franco Olegario Gracia Paulina Aurora Otilia en compañía de la propia Fatima Blanca . Fatima Blanca sería responsable en la localidad de Volzhskiy, región rusa de Volvogrado, de uno de los aparatos de captación de mujeres para su tráfico a España y su posterior explotación sexual en clubes de alterne

Severino Hermenegildo compraba billetes de avión a multitud de jóvenes posteriormente localizadas en club de alternes, en los que usan los correos DIRECCION001 y DIRECCION001 con la tarjeta de crédito de la que es titular su esposa Fatima Blanca NUM048 y que aparece en los viajes de muchas otras jóvenes.

Es el caso, de Celia Diana que viajó en autobús de la empresa ALMERAYA con trayecto Madrid (Estación Sur) a Almería, el día 04/02/2009 a las 23:00 horas con un billete comprado a través de MOVELIA por Aurora Otilia por Internet el mismo día del viaje a las 19:04:00 horas, desde la IP NUM049 , con correo electrónico DIRECCION001 y con su tarjeta bancaria número NUM048 , la cual, le fue ocupada en su poder.

Igualmente, NUM050 testigo protegido vino a España para trabajar a través de la agencia de viajes 'NINEL' sita en la calle Nievskaya de Volgogrado, tras haber visto un anuncio en un periódico local. La víctima aportó dos papeles con indicaciones manuscritas referentes a uno de los viajes, en los que constaba el localizador, número de vuelo, fecha y hora. Realizadas las gestiones oportunas, resultó que dicha reserva de vuelo fue realizada con la tarjeta bancaria de Clemencia Gemma , con la dirección de correo electrónico de Franco Olegario : DIRECCION002 ,

También Modesta Zulima , viajó en varias ocasiones a España , en las reservas de vuelo efectuadas por Severino Hermenegildo . En concreto, el correo electrónico DIRECCION002 aportado en la reserva de avión realizada a nombre de Modesta Zulima , es utilizado por Franco Olegario , extremo comprobado en tanto en cuanto éste lo aportó el 10/06/2010 al realizar la compra de billetes de autobús desde la IP NUM051 localizada en Granada, residencia del acusado, con una tarjeta bancaria de la que es titular su mujer Aurora Otilia .

Lo mismo sucede los billetes a nombre de otra de las víctimas, Cecilia Filomena , para el día 11-06-2010, con trayecto Santander-Pamplona-Jaca. Franco Olegario compro los siguientes billetes de autobús para esta mujer, utilizando la tarjeta bancaria número NUM048 , la de su esposa. E- mail DIRECCION002 , de fecha 10/06/2010 a las 22:44:46 horas, para el trayecto de Santander a Jaca con trasbordos en San Sebastián y Pamplona, apareciendo en este caso su propio nombre como comprador.

Lo mismo sucede con la tarjeta bancaria NUM052 de la que es titular Clemencia Gemma , y concretamente, de las reservas realizadas aportando el correo electrónico de Franco Olegario , DIRECCION002 , se obtienen los datos del vuelo en que Tania Graciela fue introducida en España, esta mujer fue identificada en el club MARILYN donde se encontraba ejerciendo el alterne

De cada chica que acude a un club se obtiene, como mínimo, al inicio de su actividad sexual, la cantidad de tres mil euros que se ocupan de recaudar los dueños del los clubes donde recalan las mujeres como se revela en la conversación mantenida por Consuelo Yolanda , el 30/08/20l2 a las 21:15:13, llegando a pagar hasta 4000 o 6000 euros que las jóvenes deben lograr con su explotación sexual.

En la mañana del 19-02-12 se detuvo en Madrid-Barajas a la ciudadana rusa Gracia Yolanda , con pasaporte ucraniano NUM053 que a su vez portaba los siguientes pasaportes falsificados:

-Pasaporte ucraniano NUM054 a nombre de Isabel Belinda ,

-Pasaporte bielorruso NUM055 a nombre de Estibaliz Lucia

-Pasaporte ruso 63N8988031 a nombre de Berta Rocio .

Todos los pasaportes portaban sellos falsos de entrada y salida de España para justificar fraudulentamente su estancia legal en España.

Se da el caso de que en tableta informática BlackBerry ocupada a Franco Olegario figura un listado de direcciones de e-mail y de usuarios de Skype utilizados por éste entre los que aparece el usuario DIRECCION003 , facilitado, a su vez, en la reserva de vuelo de Estibaliz Lucia . Igualmente, en dicho dispositivo aparece bajo el epígrafe 'se puede indicar si hay necesidad'el usuario DIRECCION004 facilitado en la reserva de vuelo de Gracia Yolanda (PUNTO ROJO), Raimundo Jorge (ClubesPUNTO ROJO, AUNA RELAX) Andrea Zaida y Marcelina Nieves (Club ESGOBIO).

Lo mismo respecto del correo DIRECCION005 aportado como dato de contacto en los expedientes de solicitud de visado de Raimundo Jorge , Marcelina Nieves , y precisamente de Isabel Belinda , en su llegada a España.

En las compras de billetes de avión de: Andrea Zaida , Estibaliz Lucia , Raimundo Jorge , Marcelina Nieves y Nemesio Pelayo se usó la tarjeta con la numeración NUM056 , relacionada también con Franco Olegario dado que la información facilitada por Skype acerca del usuario fette/777, uno de los que el mismo utilizaba, se encuentran diversas numeraciones de tarjetas para obtener crédito de Skype y entre ellas figura ' NUM056 .

Igualmente, Gracia Yolanda portaba una reserva de billete de avión a su nombre correspondiente al vuelo de la compañía UIA con trayecto Kiev-Madrid del día 19/09/2012 a las 08:00 horas.

Los pasaportes que portaba iban destinados, por indicación de Severino Hermenegildo , a la acusada Consuelo Yolanda ya que las titulares eran jovenes que, encontrándose en el club de Consuelo Yolanda en Ibiza, una vez la temporada alta ha terminado en la isla, la citada acusada necesitaba que éstas pudieran desplazarse nuevamente al prostíbulo de Madrid donde los beneficios serian mayores. En consonancia con ello, al ser detenido Franco Olegario , en la tarde del 18-09-2012 en Granada se le ocupó una PDA en la que se podía leer, entre otras, las siguientes anotaciones:

Gracia Yolanda , 05.09.1987, NUM053 07.07.11

Estibaliz Lucia , NUM055 , 21.05.2023

Isabel Belinda , NUM057 , 27.09.11-27.09.21

En dicha PDA se encontraron también anotaciones referidas a otras mujeres prostituidas como Marcelina Nieves , que el pasado 27-09-2012 fue identificada cuando ejercía la prostitución en el club ESGOBIO de Cabezón de la Sal (Cantabria) y detenida por encontrarse en situación administrativa irregular; burdel éste de Torrelavega que fue objeto de investigación judicial , regentado por una sociedad en la que, precisamente, estuvo dada de alta como trabajadora por cuenta ajena la acusada Aurora Otilia , esposa de Severino Hermenegildo , aunque se desconoce el trabajo que desempeñaba.

Gracia Yolanda , a la que conocian como Perla , era a la sazón, otra de las víctimas traídas siguiendo indicaciones y bajo el control y financiación de Franco Olegario , quien desde un primer momento se encargó de traer ilegalmente a España a la citada mujer para el ejercicio de la prostitución recibiendo en tal ocasión Gracia Yolanda un paquete que contenía su pasaporte interior que previamente había entregado ella, otro pasaporte exterior a su nombre que contenía el visado Schengen NUM058 , un seguro de viaje y los billetes necesarios para cubrir el trayecto Budapest- Barcelona. Igualmente, contenía trescientos euros para cubrir los gastos del viaje. En dicho momento, la joven contrajo una deuda de 1.500 euros con Severino Hermenegildo pero una vez en España y sin motivo justificado le comunicaron que la deuda había ascendido a 3.400 euros, siendo esta una actuación habitual de los acusados, sin contar con los 300 euros que hubo de pagar a Consuelo Yolanda para hacerse cinco fotos que apareciesen en la web del club Punto Rojo. Gracia Yolanda no había ejercido nunca la prostitución sino hasta llegar a España, e ignoraba el idioma español, no conociendo a nadie en España, con lo cual, carecía de lugar o persona a quien acudir que no fuese la propia Irynay su entorno, en el caso de que se hubiese arrepentido o no hubiese podido o se hubiese negado a pagar la arbitraria deuda. Cuando llegó a España, al venir enferma de gripe, fue incluso obligada a permanecer aislada en un hotel sin salir a la calle entre otras cosas para que no se reuniera con el resto de jovenes y las contagiase.

En relación con el transporte de los pasaportes falsificados traídos por Gracia Yolanda el 18-09-12 se había detenido en el prostíbulo de la Isla de Ibiza propiedad de Consuelo Yolanda a tres mujeres indocumentadas Estibaliz Lucia , Isabel Belinda y a quien dijo ser Berta Rocio (realmente se trataba de Berta Rocio la cual, habría viajado a España gracias a los acusados y sus contactos en Rusia con una reserva de vuelo efectuada por Severino Hermenegildo .

También se detuvo a Victoria Guillerma cuyos sellos de pasaporte eran igualmente fraudulentos dado que se detectó su presencia en un Hotel de Santa cruz de Tenerife cuando conforme a su pasaporte estaba fuera de territorio Schengen.

En la PDA de Franco Olegario aparecen diversas direcciones de correo electrónico, una de ellas: E-mail: DIRECCION003 . ( NUM059 ), la cual, fue utilizada en la compra de un billete de avión de la compañía Lot Polish para un vuelo entre Varsovia y Madrid el pasado 18-04-2012. Se efectuó el pago con la tarjeta de crédito NUM056 . La pasajera resultó ser Nemesio Pelayo , otra de las mujeres explotadas y vinculadas a Consuelo Yolanda , concretamente con el alias Peliteñida , y que fue identificada en el Club Punto Rojo en mayo de 2012.

Además de la PDA citada, en otros dispositivos electrónicos del acusado como el dispositivo Samsung Galaxy 511Iazul, IMEI NUM060 , se encuentran múltiples mujeres relacionadas con la prostitución y personas inmersas en el presente procedimiento.

En uno de los referidos documentos almacenados en la PDA de Franco Olegario se encontraba también anotado lo siguiente ' Sara Yolanda NUM061 '. Se trata de una de las mujeres identificadas durante el registro en el PUNTO ROJO quien, preguntada por su número de teléfono aportó el mismo que figura en la citada anotación. Esta joven pagó tres mil euros a los acusados y sus colaboradores por su llegada y establecimiento en España, siendo Severino Hermenegildo quien la trajo, identificándose en esta ocasión como Heraclio Teodulfo , pagándole dicha cantidad y ejerciendo la prostución en el citado club. En la citada PDA intervenida a Franco Olegario se encontraban almacenadas varias fotografías del chalet PUNTO ROJO. De hecho en el registro del chalet se ocupó un documento en el que figuran los requisitos para el envío de dólares americanos a Rusia actuando como intermediario un banco japonés, y figurando como beneficiaria Sara Yolanda .

En tableta informática BlackBerry ocupada a Franco Olegario aparecía un listado de direcciones de e-mail y de usuarios de Skype utilizados por éste con indicación de la finalidad para la que habrían sido creados, así aparecía el usuario DIRECCION006 dirección de correo electrónico aportada por la testigo protegida NUM044 como la dirección con la que contactó con el responsable de su introducción en España y que usaba los alias de ' Birras ' ' Virutas ' ' Cabezon ' ' Torero '. Esta dirección de correo electrónico es una de las utilizadas por Franco Olegario para contactar con las víctimas.

Franco Olegario carece desde que se encuentra en España de cualquier actividad económica lícita así como de bienes y todos los ingresos obtenidos desde 2006 proceden de los hechos objeto de acusación, utilizando a su mujer Aurora Otilia quien, conscientemente y conociendo el origen del dinero, estando al tanto de la actividad de su esposo, se coloca como titular de inmuebles y cuentas bancarias para encubrir el citado origen ilícito. Incluso Franco Olegario utilizó a su madre Gracia Paulina para a través de la misma adquirir un vehículo BMW 118d por importe de 38.446 euros, el cual, ha sido entregado durante la instrucción provisionalmente para su uso por la fuerza policial que ha llevado las investigaciones para evitar su deterioro. Sin embargo, no consta que la citada Gracia Paulina , habitualmente residente en Rusia, conociera el origen de las cantidades entregadas por su hijo para efectuar la compra a su nombre del vehículo. Aurora Otilia pagó en efectivo la señal para la compra del coche y el pasado 14- 09-2012 por importe de 34.666,77 se pagó el total mediante transferencia de una cuenta en CAJAMAR número NUM062 a nombre de Gracia Paulina quien habría abierto una cuenta sólo para dicho cometido, la cual, se habría nutrido de ingresos parciales efectuados por su hijo Severino Hermenegildo , quien durante un tiempo previo habría alquilado un vehículo igual para probarlo.

Así, en los datos patrimoniales estudiados de Aurora Otilia se observa un incremento inusual de su patrimonio, y una desproporción entre el dinero declarado y manejado en las cuentas desde las que acomete los pagos del precio de adquisición de los inmuebles a su nombre y el valor patrimonial que a lo largo del tiempo ha ido adquiriendo. Recientemente, cancela la hipoteca que sobre los bienes de La Zubia tenía constituida y que ascendía a 86.380,00 euros en el momento de su constitución en el año 2006. La cancelación anticipada de préstamos acostumbra a ser otra de las prácticas habituales en las operativas de blanqueo de capitales, sumado a la inexistencia de negocios lícitos que justifiquen el incremento patrimonial o las transmisiones dinerarias, sin que puedan justificar su origen distinto al fruto de su actividad delictiva.

De los principales investigados únicamente consta ella como se ha dicho como perceptora de rentas de trabajo, siendo sus principales pagadores las mercantiles Regato Cobijon SL con CIF B-39671193 e Impor-Car Ejido SL CIF B- 045660710, mercantiles que ya se relacionaron respectivamente con la gestión del citado club ESGOBIO en Cantabria y del CARAMBOLA en Almería, éste en D.P. 773/07 del J.I. 5 de El Ejido. Desde 2.007 a 2.010 los ingresos por rentas del trabajo de Aurora Otilia ascienden a la suma global de 23.713,86€ en clara desproporción con los inmuebles adquiridos.

En cuanto a los inmuebles a nombre de la acusada figuran seis bienes inscritos en el Registro de la Propiedad delas localidades granadinas de:

-Arnilla:

-urbanas nº NUM039 , NUM040 , NUM041 correspondientes a una vivienda, trastero y plaza de garaje en CALLE000 número NUM063 ( NUM007 ), en la planta NUM006 del bloque NUM005 ,puerta NUM007 , sita en el terrnino municipal de Ogíjares (Granada), adquiridas en fecha 17/06/2010. Para cuyo pago entregó en el otorgamiento de la escritura un total de 51.413 euros, firmando hipoteca por importe de 199.000 euros.

-urbana nº NUM064 , nueva plaza de garaje en el mismo inmueble adquirida el 29/06/2.010

La suma total de los valores oficiales de los bienes inscritos en los registros de la propiedad asciende a la cantidad de 437.983 euros € resultando una aparente desproporción entre el dinero declarado y manejado en las cuentas desde las que acomete los pagos del precio de adquisición de los inmuebles y el valor patrimonial que a lo largo del tiempo ha ido adquiriendo.

La acusada Aurora Otilia posee entre el año 2007 hasta la fecha de su detención dos cuentas bancarias a su nombre:

- NUM065 , de la entidad Caja General de Ahorros de Granada, Camino de Ronda nº156 de Granada. - NUM066 , de la entidad Banco Santander SA, calle Campus La Cartuja S-N de Granada.

Y figura como autorizada en las siguientes:

- NUM067 , de la entidad Caja General de Ahorros de Granada, siendo su titular la Asociación Cultura y Lengua Rusa en Granada.

- NUM068 de la entidad Caja General de Ahorros de Granada, fecha de apertura de la misma el 21/06/2.010, cuyo titular es su esposo Franco Olegario .

Hasta el año 2006 poseía también dos cuentas en la entidad la CAIXA con ingresos de 38.121 y 65.447 euros respectivamente, en apenas dos años.

Como resumen, en las cuentas de las que es titular figuran ingresos y transferencias por importe de 286.466,28€, todos ellos fruto de la actividad relatada en el presente escrito pues es la esposa quien acumula casi la totalidad del patrimonio encubriendo su verdadero origen, la actividad delictiva llevada a cabo por su marido y en parte por ella misma; mientras que el marido, Franco Olegario , aparece desempeñando una ingente actividad delictiva y trata de mantenerse al margen gracias a la leal colaboración de su esposa en la ocultación de sus ganancias.

Por su parte Franco Olegario consta como titular autorizado en las cuentas que a continuación se detallan:

- NUM068 : Titular de la Cuenta bancaria no residente (Modelo 291). De la entidad Caja General de Ahorros de Granada, con fecha de apertura de la misma el 21/06/2.010. Cuenta que precisamente posee escaso movimiento con una única operación de treinta euros, dado que el acusado oculta sus ingresos y propiedades.

- NUM065 : Caja General de Ahorros de Granada, CAMINO000 NUM069 de Granada en la que figura como titular Aurora Otilia y el acusado autorizado.

Además consta que la sociedad AlMERIRUSIA INTERNACIONAL destinada a la Compra Mayoristas Frutas y Verduras que es titular de la cuenta 3058 0000 48 2720059173 de la entidad Cajamar Caja Rural Sociedad Cooperativa de Crédito, sito en Paseo de Almería nº75, fecha de apertura el 19/06/2.002, estando como autorizados Jaime Teodosio y el propio acusado Severino Hermenegildo , la cuenta permanece con saldo a cero.

II-La acusada Consuelo Yolanda , privada de libertad desde el 18/09/2012 hasta la actualidad, de nacionalidad rusa, con residencia permanente en España desde que reside en nuestro país, está relacionada de manera casi continuada con diversos prostíbulos en las provincias de Barcelona, Huesca, Zaragoza, Madrid y en la isla de Ibiza, de los que actualmente solo permanecen en funcionamiento los dos últimos. Estos burdeles se han nutrido siempre de mujeres de nacionalidad rusa de cuya explotación sexual ha venido lucrándose, siendo conciente de que las jóvenes víctimas acceden a nuestro país con visado, fraudulento, de turista, el cual, no les permite trabajar en España, accediendo ilegalmente a nuestro país y acogiéndolas pese a ello y procediendo a su explotación sexual, tal y como proceden el resto de encargados o propietarios de clubes de prostitución objeto de acusación en el presente procedimiento.

Las jóvenes que se prostituyen en sus clubes, una vez en España son tratadas como una mercancía que se puede devolver, incluso a quien se 'puede ajustarle cuentas', en ello participa Consuelo Yolanda . Tal sería el caso de la conocida como Cecilia Filomena , en realidad Adela Rafaela , quien fue trasladada desde el club regentado por Consuelo Yolanda 'Punto de Rojo' de Madrid, por ella misma y con supervisión y control de Franco Olegario a otro de los club controlados, en concreto al Club de la acusada Elisa Genoveva en Tarragona en junio de 2012, reintegrándola a los pocos días, en lo que se conoce como 'trata interior'. Se da el caso de que en tableta informática BlackBerry ocupada a Franco Olegario en un listado de direcciones de e- mail y de usuarios de Skype utilizados por éste aparece el usuario DIRECCION007 facilitado en la reserva de vuelo de la citada Angelina Remedios para su llegada a España.

Exacto traslado al relatado se produce en el caso de Raimundo Jorge alias Chapas quien fue detenida en el prostíbulo de Cambrils también regentado por Elisa Genoveva , la noche del 23-10-2012 al tener estampados en su pasaporte dos sellos fechados el próximo 27-10-2012, uno de salida de Moscú y otro de entrada en Barcelona, ya que es el modus operandi de la organización.

También es el caso de Ines Gregoria en julio de 2012, la cual ejercía la prostitución en el club Punto Rojo en mayo de 2012 y en el mes de julio es trasladada al club de Consuelo Yolanda en Ibiza, a su vuelta de Moscú en concreto el 12 de julio y con el auxilio de su hermana la acusada Penelope Yolanda de nacionalidad rusa con residencia permanente en España quien incluso la recoge en el aeropuerto manteniendo en todo momento el control sobre la joven.

En el caso de Estibaliz Lucia quien asumió y pagó la deuda de 3000 euros, para su traslado a Ibiza fue la propia acusada Consuelo Yolanda , lo cual, en este, en y el resto de casos, hace que la deuda de las chicas aumente y deban seguir prostituyéndose para pagarla, ocurriendo lo mismo con los visados fraudulentos que les proporcionan los acusados y sus contactos en Rusia para acceder a nuestro país y para luego prorrogar la estancia, todo ello con participación de la propia Consuelo Yolanda .

También Consuelo Yolanda paga el viaje a Ibiza de Nemesio Pelayo alias Peliteñida , a donde llega el 20 de junio de 2012 siendo recogida por ella misma. En esta ocasión fue revisado su pasaporte por la policía y según los sellos de entrada el día el 28-05-2012 debía encontrarse fuera de España pero en esa fecha consta que se registró como huésped en el Hotel Compostela Suites de Madrid , tratándose por tanto de sellos falsos los que portaba su pasaporte. Es más, esta persona sufrió un nuevo control cuando de nuevamente voló de Madrid a Ibiza el 07/08/2012, comprobándose que alguno de los sellos de entrada controlados el 20 de junio ya no estaban y en cambio en su lugar había otros, incluso en esta segunda ocasión el pasaporte tenía menos sellos de entrada y salida que la vez anterior, lo cual es obviamente imposible como no sea que han sido manipulados pues el único que conservaba es el de 17 de abril de 2012 fecha en que entró en el espacio Schengen.

Se da el caso de que en tableta informática BlackBerry ocupada a Franco Olegario figura un listado de direcciones de e-mail y de usuarios de Skype utilizados por éste en el que aparece el usuario DIRECCION003 facilitado en la reserva de vuelo de Nemesio Pelayo .

Consuelo Yolanda acoge a las mujeres a su llegada a España y coopera decisivamente en la dotación de documentaciones fraudulentas y sobre todo en su renovación, es el caso de Gracia Yolanda . También, como se ha dicho, traslada a las chicas de un club a otro, las cuales han de pagar una deuda, que en principio podría ser de unos 3.000 euros, sin embargo aumenta con la excusa de la renovación de los visados, que cobra directamente ella misma y luego habrá de entregar su parte al acusado Severino Hermenegildo a quien se refiere en sus conversaciones como como ' Gotico ', ' Pesetero ', ' Cojo ', ' Birras ', etc. ', con quien se reúne mensualmente. Las jovenes entregan sus pasaportes a Consuelo Yolanda para que les dote de los visados fraudulentos y mientras tanto cuando no trabajan no pueden salir a la calle como fue el caso de Rafaela Rosaura o como Rebeca Olga quien el día 5- 6 de junio permanecía en un hotel esperando poder ir a Punto Rojo en cuanto dispusiera de su documentación.

Consuelo Yolanda , como el resto de encargados de prostíbulos objeto de acusación, participa con total conciencia en los hechos y en la creación y en el uso de documentaciones falsas que permiten la entrada fraudulenta de las mujeres que como turistas llegan a España para trabajar para ella, así como en la actividad de ir renovando los visados o falsificando los sellos de entrada para que puedan seguir en España. Consuelo Yolanda no duda incluso en acudir ella a misma a recoger las documentaciones falsas como cuando el día 4 de septiembre de 2012 en el que desde Zaragoza acudió a Barcelona a recoger la documentación falsa que le entregó sin que conste si era consciente de ello Bernardo Victorino quien vive en el domicilio donde se encuentra empadronada la acusada declarada rebelde Socorro Serafina .

Constan numerosas conversaciones en las que Consuelo Yolanda se refiere a Severino Hermenegildo como ' Cojo , Birras , Gotico ' o simplemente ' Pesetero ', y se han detectado numerosas citas en entre ambos, como el 1 de julio, el 2 de agosto o el 3 de septiembre del año 2012, siendo quien le entrega, como al resto de acusados, las jovenes objeto de posterior explotación en las circunstancias más arriba expresadas.

Los acusados en su actuación no se limitan a la obtención fraudulenta de visados uniformes de diversos países integrados en el Acuerdo de Schengen, sino que incluyen la estampación de sellos de entrada y salida falsos como medio para simular que la estancia de las víctimas en el espacio común europeo es legal. Estas falsificaciones se cometen en territorio ruso, por encargo de los acusados, si bien su uso se completa en España. En ocasiones Consuelo Yolanda aprovecha para ello el viaje de alguna mujer de su confianza como la citada Socorro Serafina a su país para el traslado de los documentos y su entrega a falsificadores rusos no identificados. Entretanto las mujeres que se quedan en España desprovistas de sus pasaportes son albergadas en algún hotel, para evitar posibles incidentes o detenciones por la legislación de extranjería. Una vez que sus pasaportes han sido alterados en Rusia se les entregan a sus titulares, quienes ya -aparentemente- se encontrarán de nuevo en período de estancia legal.

En definitiva, las chicas víctimas de los acusados se encuentran en todo momento en España bajo el control, en este caso de Consuelo Yolanda , como ocurre también con el resto de acusados regentes de los prostíbulos objeto de acusación, de cuyo dominio no se atreven a salir porque su situación en España lo impide y están vinculadas al pago de una deuda que no guarda ninguna relación con los supuestos servicios que los acusados les prestan, lo cual determina que en esta situación de inferioridad hayan de seguir prostituyéndose.

Penelope Yolanda , hermana de Consuelo Yolanda , privada de libertad desde el 19/09/12 hasta el 20/09/2012, como encargada, pero en todo caso subalterna en actos de mera cooperación de los esblecimientos, del cobro de deuda y de participar en la ejecución de los traslados como el de Adela Rafaela , manteniéndola bajo su control cuando ejercen la prostitución o en cualquier desplazamiento. La acusada Chata (bajo el uso de Herminia Sagrario ' Loba ') privada de libertad desde el 18/9/12 hasta el 20/09/2012, quien se encuentra ilegal en España con decreto de expulsión aprobado ,por orden de Consuelo Yolanda y bajo su dependencia también participa en el control directo y diario de las víctimas, sin que se haya acreditado su libertad o capacidad de decisión, a diferencia de Penelope Yolanda , aunque Consuelo Yolanda , es la jefa verdadera de los locales, haciéndoles en algunos casos a las jóvenes firmar supuestos contratos de arrendamientos de las habitaciones cuando en realidad no se paga alquiler alguno, sino que Consuelo Yolanda detrae un tanto por ciento de sus ganancias, tanto para ella como para Franco Olegario como también sucede con el resto de acusados regentes o encargados de los prostíbulos acusados. Estas ganancias han de serle entregadas en principio en su totalidad a dichos encargados para que luego ellos les entreguen su parte a las mujeres prostituidas, teniendo en cuenta que se les cobra la renovación de sus visados a precios exorbitados de unos 1300 euros no cesando la espiral de su explotación; también se les cobra a altos precios los reportajes fotográficos necesarios para que aparezcan en las paginas web de los clubes, teniendo a las jovenes bajo su control mientras no paguen la ascendente deuda, exigiéndoles que ejerzan el sexo en las condiciones que los acusados consideran, como por ejemplo sin el uso de preservativo en ciertos servicios sexuales.

En la entrada y registro realizada en el domicilio de Penelope Yolanda sito en AVENIDA000 NUM029 - NUM021 , URBANIZACIÓN000 , de San Sebastián de los Reyes se ocuparon anotaciones con nombres femeninos y numéricas que reflejan las cantidades generadas por cada una de las mujeres explotadas y a su derecha entre paréntesis una cifra que se trata del 50% de esta cantidad. Esto se refiere al porcentaje de beneficios de los que se apropian los acusados de la cantidad total generada por cada una de las victimas así como referencias a las deudas de las mujeres en cuestión. Los nombres reflejados en el documento corresponden a los alias de varias de las victimas de la organización, que a continuación se relacionan:

Irene Nicolasa Raimundo Jorge . Alejandra Encarna Eva Olga Nicolasa Andrea Sara Yolanda alias Condesa alias Princesa alias DIRECCION008 , Estibaliz Lucia alias Rubia . De esta además se ocupó un documento que refleja su deuda con los acusados.

Así, el día 19 de septiembre de 2012 se llevó a cabo entrada y registro en el Club Punto Rojo de la calle Calle Caballero de los Leones 16 de Madrid propiedad de Consuelo Yolanda siendo atendidos como encargada del establecimiento por la propia Filomena Belinda , la cual, se hizo responsable en nombre del club frente a las actuaciones judiciales. En dicho local, cuyas instalaciones están totalmente preparadas para el ejercicio de la prostitución incluídas cámaras de seguridad y botones de pánico, se ocuparon entre otros objetos relevantes:

-10.655 euros y 2 dólares.

- documentación relativa a los servicios sexuales prestados por las víctimas

- un ordenador portátil que muestra la página web DIRECCION009

-múltiples 'juguetes sexuales', sábanas, toallas, y zapatillas de huéspedes de un solo uso y ropa interior de mujer, todo ello en dependencias comunes del local.

-agendas en las que aparecen desglosados por días los servicios sexuales realizados por las víctimas junto con el beneficio generado; se pueden observar las ganancias generadas por la prostitución de las víctimas desglosadas por días y referencias a las deudas de las mujeres explotadas por importe de 3.000 euros.

En el momento del registro fueron detenidas Ines Gregoria y Irene Nicolasa , al apreciarse in situ la existencia de sellos de entrada y salida falsos o que no concordaban con la estancia en España de las titulares de los pasaportes. Ambas traídas a España por los acusados, portaban en sus pasaportes sellos falsos sin que conste que fueran conscientes de ello.

Respecto de Irene Nicolasa realizó el 26/06/2010 trayecto Barcelona-Madrid en vuelo 1010 de la compañía Vueling, vuelo pagado con la tarjeta NUM070 propiedad de Elisa Genoveva , facilitando el email de contacto DIRECCION002 el teléfono número NUM071 . Se significa que esta mujer fue identificada en vanas ocasiones mientras ejercía la prostitución en el club PUNTO ROJO de Consuelo Yolanda

En el registro del domicilio de Consuelo Yolanda en Zaragoza se ocuparon 26.380 euros producto de su ilícita actividad.

En el club de Ibiza, sito en calle LLavanera, 9 escalera B, Puerta 5, primera planta- Edificio Aldebarán, propiedad de Consuelo Yolanda , se encontraron varias libretas del mismo tamaño y forma, en cuya portada figuraba escrito el nombre de varias jóvenes. En el interior de dichas libretas se podían leer los días en que dichas víctimas realizaban algún 'servicio' al igual que las cantidades y las franjas horarias. Eso indica el gran control que ejercían los responsables del local sobre las mujeres, de las que como ya se ha dicho la propia Consuelo Yolanda recibe un porcentaje de las ganancias de las mismas ejerciendo la prostitución, así como realiza gestiones del pago de la deuda a otros acusados como Franco Olegario . A las víctimas las dirige e impone las condiciones del ejercicio de la prostitución, (no uso de preservativo, horarios, tarifas, salidas a clientes externos, todo ello bajo la amenaza implícita de las personas que las han traído si no cumplen con lo que se les diga) En la habitación de Berta Rocio se encontraron dos libretas de mencionadas características, en una de ellas escrito el nombre de Pitufa , El pasaporte de esta persona portaba sellos falsos de entrada y salida de diferentes países, como ocurrre con las demás víctimas, siendo identificada en el Club Punto Rojo el 4-5-2012 cuando según dicho documento debía encontrarse fuera de España.

Entre las detenidas en el club regentado por Consuelo Yolanda en Ibiza C/ Sa Llavanera, 9 escalera 8, puerta 5, Primera planta, edificio Aldebarán, se encontraban Victoria Guillerma , la ya citada Berta Rocio , (quien se identifica verbalmente como Rubi , siendo su verdadero nombre el primero como se acreditó por los efectos ocupados en su habitación en el club) Isabel Belinda y Estibaliz Lucia , estás tres últimas carecían de documentación ya que sus pasaportes fueron los ocupados a Gracia Yolanda , portando todos ellos sellos falsos de entrada y salida como el de la propìa Gracia Yolanda . Respecto de Victoria Guillerma los sellos de pasaporte eran igualmente fraudulentos pues se detectó su presencia el 22-01- 2012 en el Hotel Pelinor de Santa cruz de Tenerife cuando conforme a su pasaporte se debería encontrarse fuera del territorio Schengen, sucediendo lo mismo que con Berta Rocio en cuanto al día 04-05- 2012.

En el caso de Isabel Belinda los sellos de su pasaporte son igualmente falsos puesto que conforme a los mismos no se debería encontrar en territorio nacional la noche del 18 al 19 de septiembre de 2012, cuando fue detenida en Ibiza.

En el caso de Estibaliz Lucia , consta en su pasaporte un sello de salida de 08-08-2012 y de entrada de 02-09-2012, del todo incompatible con la información que facilita la compañía Ryanair, según la cual el 27-08-2012 tomó el vuelo NUM072 entre Madrid e Ibiza. El billete, con localizador NUM029 fue adquirido por la acusada Consuelo Yolanda .

En el caso de Raimundo Jorge figura un sello de salida por Polonia de fecha 04-09-2012 y uno de entrada en España por Barcelona de fecha 27-10-2012. Resulta imposible que se hubiera ausentado de España en tal periodo fue detenida en Cambrils (Tarragona) la noche del 23-10-2012.

Caso de Irene Nicolasa en su pasaporte consta un sello de salida de 17-03- 2012, al que le seguiría una entrada el 15-05-2012, ambos por la República Checa. Sin embargo, el 04- 05-2012, fecha intermedia entre las dos anteriores, la titular habría de encontrarse fuera de España. No obstante, en esa fecha se practicó un control de extranjería en el club PUNTO ROJO en el que, no solamente se localizó en el mismo a Irene Nicolasa , sino que además se identificó ante los actuantes con el mismo documento .

En los casos de Natalia MEOVEOEVA y Gracia Yolanda , los sellos de sus pasaportes son falsos.

Tanto Consuelo Yolanda como Penelope Yolanda carecen de otra actividad que no sea la aquí relatada y todos sus bienes y patrimonio proviene de la misma.

Tras cada establecimiento de prostitución la acusada Consuelo Yolanda al objeto de ocultar el verdadero origen de sus ganancias ilícitas sitúa a modo de pantalla una sociedad interpuesta que lo regenta y que será titular de las cuentas corrientes en que se vierten los ingresos por TPV. Así, tenemos a NOVOQUALITY SPAIN tras el ya cerrado burdel de la calle Guillermo Tell de Barcelona; EUROTRÁCTER INVERSIONES en el antiguo chalé de Jaca; NEOQUALITY SPAIN 2009 en el antiguo burdel de Zaragoza y en el actual PUNTO ROJO. Ninguna de estas sociedades posee verdadera actividad como no sea la de encubrir las ganancias de la explotación sexual de jóvenes traídas con visado turista con aprovechamiento de las circunstancias en que se encuentran en España y bajo el yugo de una pesada deuda. Dicho entramado de sociedades aparece formalmente regentado además de por la propia acusada por personas interpuestas de su confianza como su propia madre Zaida Dolores , de la que no consta su conocimiento real sobre los hechos y origen de las ganancias, en las sociedades EUROTRÁCTER INVERSIONES y NOVOQUALITY SPAIN 2009. Su empleada Socorro Serafina figura en las sociedades NOVOQUALITY SPAIN y Berta Rocio en la sociedad INMOBILIARUS ZARAGOZA 2012. Paradigmático es el caso de la sociedad INVERSIONES K13 cuya única socia y administradora es la propia Consuelo Yolanda , de suerte que no cabe distinguir entre la persona juridica y la fisica a los efectos de esta acusación. En todas las sociedades se da la figura de la socio y administrador único.

En esta labor era decisiva la actuación, del acusado David Eduardo , de nacionalidad española privado de libertad desde el 18/09/2012 hasta el 20/09/2012, -quien al frente de su gestoría tenía poderes generales recibidos de Consuelo Yolanda en NOVOQUALITY SPAIN e INVERSIONES KI3- para ingresar en el mercado lícito los beneficios que generaba en propiedades e inversiones inmobiliarias los 1.247.454,38 euros que afloraba mediante la constitución de los correspondientes préstamos hipotecarios que sufragaba con las ganancias de su actividad ilícita, amén de hacer ingresos de parte de ellas en su cuenta de Caja España en pagos fraccionados de 3.000 euros, como hizo entre agosto y septiembre de 2011 con 30.680, que luego sacó en un cheque de 30.000 figurando como su beneficiario 'PROMOTORA BRICK', quien cuatro días después (26/09/11), vendió a su sociedad INVERSIONES KI3 (constituida 20 días antes ex profeso), un inmueble sito en c/ La Mancha 6 de Barcelona por 107.000 euros y que después alquiló, generando nuevos ingresos ya por cauces legales. El acusado acude a las notarías con jovenes que sólo van a firmar y de las que desconoce su relación con las sociedades que supone representan, pues son empleadas de Iryna. La Gestoría Riaz, que regenta el acusado, quien conoce perfectamente las actividades de Consuelo Yolanda , con domicilio en DIRECCION010 , NUM035 de Zaragoza, coincide con el nuevo domicilio social de NOVOQUALITY SPAIN.

Si bien el acusado no era conocedor consciente del origen de los fondos y bienes, es cierto que con grave negligencia no efectuó la mas mínima y elemental comprobación de tal origen ante la apariencia de actividad delictiva de Consuelo Yolanda .

La ilícita actividad descrita llevada a cabo por Consuelo Yolanda le ha reportado:

1 - vehículos valorados en 81.300 euros:

- BMW 320 matrícula ....NNN , con fecha de matriculación 27/08/2.010, le consta un trámite anterior siendo la mercantil investigada Neoguality Spain 2009, S.L, hasta la adquisición por parte de la Consuelo Yolanda , realizada en fecha 29/07/2.011.

- Lexus 430 matrícula ....XXX , con fecha de matriculación 31/10/2.002, le constan siete trámites hasta la adquisición por parte de la investigada, realizada en fecha 14/10/2.010.

- Hyundai Santa Fe matrícula ....RYY , con fecha de matriculación 28/10/2.005, le consta un trámite hasta la adquisición por parte de la investigada, realizada en fecha 16/01/2.007.

2-bienes inmuebles valorados en 939.658 euros:

-En Jaca (Huesca) 24.489 Vivienda unifamiliar en la CALLE005 número NUM073 , adquirida en fecha 09/05/2006.

-En Egea de los Caballeros (Zaragoza) urbana nº NUM074 Casa con corral, compuesta por planta NUM075 y un piso sobre ella, con una superficie construida de 136m2, sito en la CALLE006 N° NUM076 adquirida en fecha 27/11/2006 y NUM077 (Urbana): Corral sito en la CALLE006 N° NUM078 adquirida en la misma fecha.

3-inmuebles a nombre de la mercantil INVERSIONES K13 SL en realidad propiedad de la acusada Consuelo Yolanda valoradas en 203.869 euros

-En Barcelona nº NUM042 , en la C/ DIRECCION011 N° NUM008 de Barcelona adquirida el 2/3/2012; en la compra de este inmueble actuó como apoderado el acusado David Eduardo , y del precio pagado por ella, 88.000 euros, se deduce no ya la entrega de metálico importante, sino la entrega de dinero B, dado que en la previa transmisión hereditaria del bien a sus vendedores, sólo el 50 % de la misma fue valorado en 141.000 euros, siendo congruente todo ello con la actuación ocultadora y encubridora de sus ilícitas ganancias por parte de los acusados.

- NUM043 Piso NUM079 NUM029 puerta NUM002 , situado en la planta NUM002 , de la casa número NUM080 y NUM081 de la CALLE007 adquirida el 26/9/2011

A todo ello hay que añadir los ingresos y transferencias por importe de 554.854 euros recibidos en sus cuentas bancarias: en CAJA INMACULADA nº NUM082 ; en la LA CAIXA nº NUM083 y NUM084 ; en BBVA nº NUM085 y en la entidad IBERCAJA nº NUM086 y los ingresos recibidos en las cuentas de las sociedades mercantiles que utiliza como pantalla para encubrir sus ingresos ilícitos, así:

-295.579 euros en las cuentas CAJA INMACULADA nº 2086 0081 52 3300028231, LA CAIXA nº 21002237020200173116 , BBVA nº 018207450201539978 e IBERCAJA nº 2085 0184 18 0330311088 ,a nombre de Inversiones K13 SL.

-12.989 euros en la cuenta BBVA nº 018207450201533437 a nombre de Neoquality Spain 2009

-3.020 euros en la cuenta IBERCAJA 20858282040330131471 a nombre de Inmibiliarius Zaragoza 2012.

A la acusada Consuelo Yolanda se le ocuparon joyas en cajas de seguridad bancarias de Consuelo Yolanda producto de su ilícita actividad. En los registros de Ibiza en inmuebles propiedad de las acusadas se ocupan 2675 euros.

A Penelope Yolanda en el momento de su detención se le ocuparon 9.810 euros. Esta acusada posee dos cuentas bancarias: en LACAIXA nº NUM087 y en el BBVA nº NUM088 las cuales cuentan con ingresos y transfererncias por importe de 22.495 euros. Posee igualmente fruto de su ilícita actividad un Sangyong Kyron matrícula ....RYY , -valorado en 28.200 euros

La acusada Herminia Sagrario alias Loba , ejerce labores de encargada para Consuelo Yolanda en el prostíbulo pero sin que por parte de la misma ostente capacidad de decisión en el club PUNTO ROJO; Herminia Sagrario acostumbra a identificarse con documentos, con los que incluso ha obtenido el Certificado de Ciudadano de la Unión como ciudadana búlgara. Las gestiones efectuadas con las autoridades de ese país confirman su falsedad. El primer documento es el pasaporte búlgaro, cuya numeración NUM089 , lejos de corresponderse a Herminia Sagrario corresponde a Mario Florentino nacido el NUM090 /1959, que es un varón, incorporan pantallaza, así como también del segundo documento es la carta de identidad búlgara con número personal NUM091 . Las autoridades búlgaras indican que tal numeración no se corresponde a ningún ciudadano De su país. Se trata por tanto de documentaciones falsas para cuya confección ha colaborado decisivamente la acusada aportando su foto. En varias ocasiones la han localizado en el local Punto Rojo.

Analizados pericialmente los pasaportes de Berta Rocio , Victoria Guillerma , Ines Gregoria , Aquilino Pelayo , Irene Nicolasa , Isabel Belinda , Gracia Yolanda y Estibaliz Lucia se trata de pasaportes auténticos pero con sellos de entrada y salida falsos del espacio Schengen

III.Entre los captadores y facilitadores de viaje de mujeres en Rusia se encuentran la acusada Rafaela Rosaura , quien también se encargan de proveer, facilitan el reclutamiento, captación y transporte a España de la victimas, e incluso de reservar los billetes de locomoción necesarios para el trayecto, llevando a cabo esta actividad hasta el momento de su detención. Todo ello se reflejan las conversaciones telefónicas intervenidas en los meses de abril, mayo y junio de 2012, en las que interviene la acusada sobre cuestiones de transporte de chicas a nuestro país desde Rusia.

Rafaela Rosaura quien fue entregada a España tras la emisión por España de una OEDE, y está privada de libertad desde entonces, concierta el envío de una mujer con el proxeneta, realiza las gestiones para la obtención del visado, entre las que se encuentra la reserva de un vuelo.

Ines Gregoria tiene también relaciones con Fatima Blanca , (quien ya aparece como captadora en los fundamentos de la sentencia de la Audiencia Provincial de Lleida P.A. 63/2012 de 21 de junio de 2013 y que aparece en otras investigaciones similares. Las autoridades rusas han informado en tal sentido).

El teléfono NUM092 figuraba anotado en una agenda intervenida a Svitlana BRAGA junto a la frase 'Erina hacevisados'. Se trata de una línea de la agencia moscovita AMIGO-S que bajo la dirección de Bernardo Victorino formaría parte del aparato documental radicado en Rusia. La relación se pone de manifiesto igualmente en la foto de Fatima Blanca , con Rafaela Rosaura tomada de la red social de ésta my.mail.ru del perfil.

En el momento de su detención se le intervienen 540 euros

Entre las chicas traídas a España esta procesada en las condiciones y con la finalidad descrita,(cn visados fraudulentos de turismo y para ser explotadas en la prostitución), constan:

- Raimundo Jorge El 30-04-2010 una acusada rebelde por encargo de Patricia Justa , efectuó compra de vuelo con su tarjeta de crédito.

- Gracia Paulina , en este caso no llegaron a consumarse por lo cual al final no aparece en el extracto bancario, pero se usó la tarjeta.

- Fatima Blanca El 03/05/2010 una procesada por encargo de Rafaela Rosaura , compró billetes de avión para esta mujer, identificada el pasado 20-06-2012 con motivo del control de extranjería que se practicó en el prostíbulo denominado SENSUEL ROUGE, en Salou (Tarragona), del que es propietaria Elisa Genoveva , también acusada en las presentes y relacionada Franco Olegario ,

- Francisca Genoveva El 05/05/2010 una procesada rebelde por encargo de Ines Gregoria , compró billetes de avión para esta mujer, de la compañía Airbaltic, itinerario Moscú-Riga- Barcelona con llegada el 20/05/ 2010,ya chica ya estuvo prostituída en el club Teatriz .

- Adela Rafaela , y Sabina Dolores El 04/06/2010 una procesada rebelde por encargo de Aurora Otilia compró billetes de avión para estas dos mujeres, de la compañía Airbaltic, itinerario Moscú- Riga-Barcelona con llegada el 06/06/2010.

- Patricia Virginia El 16/02/2010 la misma procesada rebelde en connivencia con Aurora Otilia , compró billete de avión

- Fatima Pura Compra efectuada el 17/02/2010 por Claudia Susana con la tarjeta de crédito NUM093 . En la solicitud de visado aportó reserva de hotel en donde nunca se hospedó pues fue trasladada a un club,. La joven ha sido detenida en otras diligencias por encontrarse en diversos clubes, con nombre falso o diferente.

- Herminia Pura compra realizada el 07/04/2010

- Enriqueta Carlota , Lufthansa informó de la compra que el 08-06- 2010 se efectuó con la tarjeta de crédito nº NUM093 por importe de 506,71 euros. Esta mujer entró nuevamente en España el 01/04/2011 .Resulta que el teléfono aportado en la denuncia por Enriqueta Carlota , por extravío de documentos dio el nº NUM094 , consta en el tráfico de llamadas de la línea NUM095 , figurando en la agenda de su teléfono como ' Canela ' en idioma ruso. Entre los efectos intervenidos en el domicilio de Inga se analiza un CD con la inscripción Enriqueta Carlota con diversas imágenes de ella adoptando diferentes poses artísticas tanto vestida como en bañador, muy similares a las que aparecen en las páginas de contactos.

En el caso de los productos bancarios de Rafaela Rosaura , los ingresos ascienden a 9.430 euros.

Consta que Claudia Susana , recibió un ingreso de 500 euros de Antonieta Apolonia , mujer prostituida relacionada con la acusada Melisa Yolanda .

A estas dos acusadas como a todos los demás no se les conoce actividad remunerada alguna como no sea la aquí descrita y todas sus propiedades o dinero proceden de la misma.

IV.La acusada Melisa Yolanda de nacionalidad rusa con residencia permanente en España, privada de libertad desde el 24/7/12 hasta el 8/8/12, es responsable de la compra de diversas mujeres de nacionalidad rusa a las que explota sexualmente en el club BOHEMIA, sito en el Bulevar Ciudad de Vícar, 542 de Vícar (Almería), y que ella misma regenta, oficialmente al menos desde 2008 y hasta el momento de su detención. Cuenta con la colaboración de su marido, el acusado Estanislao Norberto , privado de libertad desde el 24/7/12 hasta el 8/8/12, de nacionalidad rusa con residencia permanente en España y su hermana la acusada Brigida Inocencia de nacionalidad rusa con residencia permanente en España, privada de libertad desde el 24/7/12 hasta el 8/8/12. Mientras que ésta actúa como encargada del local el primero es quien se desplaza hasta el aeropuerto de Málaga para recoger a las mujeres introducidas en España.

En sucesivos controles de extranjería en el Bohemia se han detectado muchas mujeres en situación ilegal, incluso algunas en cada ocasión que acudía al local la policía contaban con documentación con nombre diferente y otras jovenes han sido detectadas en otros locales de la organización. La explotación de las chichas es en las mismas condiciones y con el mismo origen y documentación que en el caso de Consuelo Yolanda y como en el caso de todas las victimas en las que intermedia Franco Olegario , entrando en España con visados de estancia temporal, nunca para trabajar como efectivamente hacen y siendo objeto de explotación sexual por su estado de necesidad y por la vinculación ineludible por la deuda contraída con los acusados.

Consta que el 04/02/2009 a las 19:04 horas, Aurora Otilia , mujer del principal imputado Franco Olegario , utiliza su tarjeta bancaria número NUM048 para comprar a través de Internet un billete de autobús con trayecto Madrid (Estación Sur)-Almería para ese mismo día a las 23:00 horas. La entidad MOVELIA facilita la información en la que se puede apreciar el nº de tarjeta, el correo electrónico y el nombre de la mujer en cuestión. Esta es Celia Diana el 25/03/2009 fue detenida por la Guardia Civil en las inmediaciones del club BOHEMIA, en compañía de otras siete mujeres de nacionalidad rusa. Todas ellas se encontraba en situación administrativa irregular.

El 05-08-2009 y con motivo de nuevo control de extranjería en el club BOHEMIA, se detuvo entre otras a una mujer indocumentada que dijo ser Leonor Bernarda . La reseña decadactilar permitió comprobar que se trataba de la misma Celia Diana .

Por su parte consta en las actuaciones que Antonieta Apolonia fue detenida en el club Bohemia el 25-11-2009, cuando se encontraba ejerciendo el alterne y la prostitución. El 06-04- 2010, como ya se ha dicho, en una de las cuentas abiertas en la Caja de Ahorros del Mediterráneo a nombre de Claudia Susana , se realizó un ingreso en efectivo por un importe de QUINIENTOS SESENTA EUROS.

Respecto de Agueda Sara , Josefa Elsa y Matilde Ruth , consta lo siguiente: el día 10/04/2012se escucharon conversaciones telefónicas a través de la línea NUM096 varías en las que quedaba patente la llegada de estas mujeres, quienes eran recibidas por parte del imputado Estanislao Norberto , marido de Melisa Yolanda y encargado habitual de recepcionar y trasladar a las víctimas, es el caso de Agueda Sara , Josefa Elsa y Matilde Ruth ; el día 16-04-2012 efectivamente se localizó ejerciendo el alterne y la prostitución a las tres anteriores con periodo de estancia con lo que no pueden trabajar.

La reserva del vuelo la hizo Brigida Inocencia , hermana de Melisa Yolanda , y camarera y encargada del club BOHEMIA.

Es el mismo caso de Asuncion Rosaura que fue traída el 1 de mayo de 2012, para trabajar como prostituta en el Club Bohemia.

También Susana Petra que en conversación de Melisa Yolanda con su hermana Emma Rosa en Rusia, se aprecia su intervención directa en el traslado, de quien fue indentificada en el prostíbulo el 20 de junio de 2012, la cual consta que el 11 de junio de 2012 fue localizada en la frontera de Finlandia, uno de los paises preferidos por los acusados para introducir a las chicas en el espacio Schengen.

En los locales de estos acusados constan en el año 2012 las siguientes mujeres detenidas por encontrarse en situación irregular y que no estaban dadas tampoco de alta en la S.Social, traídas a España en las condiciones descritas para su explotación sexual:

- Celia Diana , nacida el NUM097 /1983. Posteriormente detenida con los nombres Leonor Bernarda y Ines Gregoria . Esta joven llegó a España y al local de la acusada en el año 2009 tras haberle adquirido un billete de autobús el acusado Franco Olegario con la tarjeta de su mujer la acusada Aurora Otilia .

- Clemencia Gemma , nacida en Penza (Rusia) el NUM098 /1980. Detenida por la Guardia Civil con el nombre de Paloma Hortensia

- Herminia Valentina , nacida en Yalosnove (Rusia) el NUM099 /1983. Detenida por la Guardia Civil bajo el nombre de Melisa Barbara

- Carmela Felicidad , nacida en Vladivostok (Rusia) el NUM100 /1988. En relación a la anterior mujer se debe significar que el 01/06/2010 fue detenida en Granada durante un control realizado en el club PUNTO G, prostíbulo relacionado con Franco Olegario a través de su propietario Baltasar Sebastian .

- Sonia Leocadia , nacida en Habarousk (Rusia) el día NUM101 /1985.Esta última mujer también fue detenida en dos ocasiones durante el año 2010 en el ya citado club PUNTO G de Granada

- Estrella Luisa , nacida en Habarsk (Rusia) el NUM102 /1985. Detenida en el anterior control con el nombre de Sonia Leocadia

- Eloisa Remedios , nacida en Haburosk (Rusia) el NUM103 /1978. Detenida en el anterior control con el nombre de Trinidad Josefa

- Benita Enma , nacida en Moscu (Rusia) el NUM104 /1985. Detenida en el anterior control con el nombre de Florencia Dolores

- Carlota Maite , nacida en Tambov (Rusia) el NUM105 /1985. Detenida en el anterior control con el nombre de Carmela Otilia

- Antonieta Apolonia , nacida en Lisakavsk (Kazajistan) el NUM106 /1985. Detenida en control anterior con el nombre de Maite Lorena .

- Angelica Natalia , nacida en Tambov (Rusia) el NUM107 /1983, detenida en control anterior con el nombre de Herminia Valentina .

A ello cabe añadir el caso ya citado de Antonieta Apolonia la cual fue detenida en el año 2009 ejerciendo la prostitución en el Club Bohemia y aún en el año 2010 se detectan ingresos, de 560 euros, por su parte, como pago de la deuda contraída en su viaje.

Con motivo de la Diligencia de Entrada y Registro efectuada el 24/07/2012 en el Club Bohemia, en relación a la ciudadana rusa Laura Enriqueta , identificada en el pasado, la misma es referida en una conversación de 21/7/2012 intervenida a Melisa Yolanda , de que la que se acredita que son los acusados los que la traen, le pagan el pasaje, la recogen, así el día de la entrada y registro está en el club un lugar de inequívoca prostitución. Laura Enriqueta ha sido captada en Rusia a través de Emma Rosa a petición personal de Melisa Yolanda , siendo la propia Melisa Yolanda la encargada de gestionar los trámites relativos a su traslado hasta España.

Una vez en España sería recogida y traslada por Estanislao Norberto hasta el domicilio o donde de estos donde residiría, si bien la finalidad de todo ello sería su explotación sexual en el Club Bohemia.

A estos tres acusados como a todos los demás no se les conoce actividad remunerada alguna como no sea la aquí descrita y todas sus propiedades o dinero proceden de la misma.

V.Las acusadas Elisa Genoveva de nacionalidad española privada de libertad desde el 24/10/12 hasta el 26/10/12 y otra procesada rebelde regentan dos prostíbulos en la provincia de Tarragona en los que se explota sexualmente a mujeres de origen ruso. Elisa Genoveva se nutre mayoritariamente de mujeres captadas ya en territorio nacional. Además, gracias a su contacto con Franco Olegario prostituye a mujeres que éste había introducido clandestinamente en España y destinadas en principio a otros burdeles, quienes mantendrían la 'deuda' contraída con la organización criminal investigada, pagando ésta mediante el ejercicio de la prostitución en los clubes de Elisa Genoveva .

La explotación de las mujeres es en las mismas condiciones y con el mismo origen y documentación que en el caso de Consuelo Yolanda y como en el caso de todas las chicas en las que intermedia Franco Olegario .

Dichos clubes son:

1-ALINARELAX, sito en la avenida Cristóbal Colón, 45-47 de Cambrils, Tarragona (España), en el registro de la propiedad se puede comprobar cómo el inmueble en el que se ubica este prostíbulo figura a nombre de Elisa Genoveva .

En la entrada y registro en dicho establecimiento se ocupó una libreta con anotaciones de fechas entre 20 y 22/10/12 con nombres de victimas y tiempo empleado en actividad sexual y cantidad de dinero, destacando que cada media hora de servicio 'la casa' se queda 30 euros de cada una de ellas.

2-SENSUELROUGE, sito en la calle Amposta 16 de Salou, Tarragona (España) Consultado el registro de la propiedad se puede observar que figura a nombre de Fatima Blanca , madre de Elisa Genoveva . como encargada además de las propias Elisa Genoveva y su madre con la que también participa la ciudadana rusa Purificacion Victoria quien cobra como empleada por ello 1.500 euros mensuales, sin que por tanto tenga control verdadero sobre el resto de mujeres limitándose a cobrar el citado sueldo como empleada, y quien también colabora efectuando envíos de dinero a Rusia como pago de deudas contraídas por alguna de las victimas que ejercen la prostitución, no consta que conociese el verdadero motivo de estos envíos.

En la entrada y registro de dicho social se encuentran 33 contratos de alquiler con los que se encubría la verdadera naturaleza del negocio y del uso de las habitaciones, entre las jovenes se encontraban Raimundo Jorge y Luz Marina .

Se ocupó una hoja en la que aparece la siguiente anotación: ' Flaca , Isabel Belinda , Reina ; Socorro Serafina , Chapas , Eloisa Remedios y Manuela Ariadna ' lo que revela la conexión entre el piso prostíbulo existente en Salou y el de la localidad de Cambrils.

Si bien no se han detectado contactos directos entre Elisa Genoveva con Franco Olegario , sí constan en la causa varias mujeres traficadas por el mismo que finalmente fueron traspasadas a alguno de los prostíbulos que regentan las ahora procesadas. Así es el caso de Adela Rafaela , alias Picarona quien es traslada del 12 de junio de 2012 desde el Club Punto Rojo de Consuelo Yolanda , (abonando esta el viaje) al Club Alinarelax donde es filiada por la Policía la noche del 20 al 21 de junio de 2012.

La relación de estos acusados con el resto de acusados se pone de manifiesto igualmente por la presencia en sus clubes de Brigida Zulima , quien fue traída a España por la acusada Claudia Susana quien pagó su viaje en avión hasta nuestro país.

Otras mujeres que han pasado bajo el control de la organización del Club Punto Rojo aun con deuda pendiente o en general trasladas a España por los acusados al Club de la acusada en lo que se conoce como 'trata interior' son:

- Joaquina Sofia alias Pitusa víctima llegada a los clubes de Valentina Hortensia tras haber pasado por el club PUNTO ROJO de Consuelo Yolanda , donde fue identificada hasta en tres ocasiones

- Graciela Ofelia , fue identificada el 04/05/2012 en el prostíbulo PUNTO ROJO de Madrid, si bien el 20/06/2012 fue localizada en el club ALINA RELAX

- Raimundo Jorge alias Chapas , otra que pasa del club de Consuelo Yolanda

a los club de las procesadas en Tarragona con intervención de Franco Olegario , en el año 2012 que es el principal cobrador o controlador del pago de la deuda de las jovenes junto con los encargados de los clubes.

- Debora Lucia quien utilizaba el apodo ' Gansa ' en este caso ejerció previamente la prostitución en el local antes regentado por Consuelo Yolanda en la calle Guillermo Tell de Barcelona; esta mujer realizó entonces envíos de dinero por orden de la citada Consuelo Yolanda ; su pasaporte de la Federación Rusa número NUM108 , expedido el día 24 de febrero de 2010, a nombre de Debora Lucia , contiene en su página 24 un sello de salida del Aeropuerto de Barcelona con fecha 05-09-11 que ha sido falsificado sin que conste su consciencia o participación en los hechos; esta joven fue detenida cuando ejercía la prostitución en uno de los locales de Elisa Genoveva en Tarragona.

Una de las mujeres que trabajaba en los locales de Elisa Genoveva y que provenía de los prostíbulos de Consuelo Yolanda , la testigo protegido NUM044 llegó angustiada a España desde Rusia por sus necesidades económicas para ejercer la prostitución a través de Severino Hermenegildo , asumiendo una deuda de 4.500 euros, una vez provista de documentación fraudulenta para entrar en España, debiendo pagar la deuda además de dar el 50 % de sus ganancias a las encargadas de los clubes, siendo presionada y en ocasiones obligadas por Consuelo Yolanda , (' Amatista '), para someterse a régimen y a operaciones de cirugía estética que para quien las aceptaba le aumentaban la deuda con la organización. En el local se las influye para que ejerzan la prostitución y hacer ganar dinero constantemente al club, llegando a ejercer esta actividad, con molestias, físicas, dolores de cabeza, etc. siendo obligadas a prostituirse incluso cuando padecen el periodo menstrual. Las jovenes, en este club y en los demás objeto de acusación, siempre debían de estar a la total disposición del club, y solo podian salir para realizar pequeños recados. Los regentes de los locales controlan que se acerque la fecha de caducidad de los visados, para remitir los mismos a Rusia donde son falsificados con lo que la deuda contraída ascendía de nuevo. Todas estas mujeres, víctmas pues, sienten ansiedad, vergüenza y malestar, sintiéndose completamente explotadas por la organización, si bien al carecer de medios de vida se han visto obligado a continuar en con su explotación y carecen de la seguridad necesaria para declarar con libertad.

Incluso el día 17-07-2012 Elisa Genoveva llevó a cabo gestiones y recogió personalmente a Luz Marina , ( Gabriela Juana ), quien luego fue objeto de explotación sexual en su club llegando a España en las mismas condiciones que las demás chicas.

En el domicilio de Elisa Genoveva de la CALLE008 número NUM109 , NUM110 NUM002 de Vila-Seca se ocuparon 211 folios numerados y sellados donde se reflejan de manera detallada y exhaustiva el número de servicios sexuales realizados, precio, entre paréntesis la duración de los mismos y el nombre de la mujer que lo realiza; ,de lo que se deduce el estricto control realizado por Elisa Genoveva de los servicios sexuales prestados en los pisos prostíbulos controlados por los acusados y la actividad económico lucrativa desarrollada en los mismos.

Elisa Genoveva , utilizando a terceras personas con las que tiene relación laboral o sentimental, ha realizado envíos de dinero a Rusia, cuyos beneficiarios están directamente relacionados con la Trata de Seres Humanos para su explotación sexual, y relacionados igualmente con Franco Olegario .

Por otro lado, se ha constatado que la pareja sentimental de Elisa Genoveva , el acusado Torcuato Geronimo privado de libertad el 24/10/12, tiene permiso de residencia como familiar de ciudadano comunitario efectúa envíos de dinero desde Tarragona a Rusia siendo el destinatario Feliciano Estanislao , nombre que figura en las anotaciones de la PDA intervenida a Franco Olegario al ser detenido, concretamente en el mismo documento en que constan nombres como Estibaliz Lucia , Domingo Norberto u Gracia Yolanda . Significativo es el envío intentado de 800 euros el día 15-06- 2012, puesto que tres días antes, el 12-06-2012 una de las víctimas de Franco Olegario se desplazó desde el PUNTO ROJO de Consuelo Yolanda al ALINARELAX de Elisa Genoveva . La víctima en cuestión era Adela Rafaela ,(' Jade ') quien viajaba aún con deuda con la organización que era asumida por parte de Elisa Genoveva .

Las relaciones entre Franco Olegario y Elisa Genoveva se ponen de manifiesto además de por compartir víctimas con otros de los acusados a los que el primero suministra víctimas con otras chicas que trabajando para la misma son contactadas por Severino Hermenegildo como es el caso de Patricia Justa localizada en el club SENSUEL ROUGE. Franco Olegario se pone en contacto con Elisa Genoveva por 'skype' a la cuenta de Skype relax.salou, que es la del prostíbulo de Elisa Genoveva .

A estos tres acusados como a todos los demás no se les conoce actividad remunerada alguna como no sea la aquí descrita y todas sus propiedades o dinero proceden de la misma.

Su ilícita actividad le ha reportado a Elisa Genoveva los siguientes bienes inmuebles en los que ha invertido sus ganancias:

-En la localidad de Cambrils, Tarragona, nº NUM111 Vivienda piso NUM112 o NUM113 escalera N° NUM005 del edificio, sito en la C/ DIRECCION012 NUM114 - NUM115 aquirido el 16/11/2006

-Finca nº NUM116 , antes Finca NUM117 Número NUM118 : Piso NUM029 , planta NUM119 , letra NUM007 , de NUM029 planta del edificio, sito en la C/ DIRECCION013 N° NUM120 - NUM109 del término municipal de Vila-Seca (Tarragona), adquirida el 21/1/2006

A su vez mantiene las siguientes cuentas bancarias.

-CAJA DE AHORROS RURALCAJA con nº NUM121 y NUM122

-CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRANEO con nº NUM123 , NUM124 y NUM125 .

-CAIXA DE ESTALVIS NUM126 , NUM127 ,(estas hoy canceladas) y NUM128 y NUM129 .

Suma entre 2007 y 2010 la cantidad de 790.263 euros en ingresos y transferencias recibidas.

También le ha reportado como beneficio dos vehículos: .... WLS : B.M.W, modelo 118 D, con fecha de matriculación 18/09/2.008, y matrícula .... NVF : Turismo de la marca Citroen, modelo C4, con fecha de matriculación 02/02/2.005 valorados en 49.000 euros.

Fundamentos

PRIMERO.-Los hechos que se declaran probados son constitutivos de los siguientes delitos:

- Nueve delitos de favorecimiento de la inmigración clandestina del art. 318 bis 1 º y 2º del Código Penal .

- Nueve delitos de trata de seres humanos del art. 177,

1º bis del Código Penal, (salvo uno de ellos), en concurso ideaL con ocho delitos de prostitución coactiva del 188, 1º ultimo inciso del Código Penal.

- Cinco delitos continuados de falsedad de documentos oficiales de los art. 74.1 y 390. 1 º y 2 º y 3º en relación con el art. 392 del Código Penal .

- Tres delitos de blanqueo de capitales del art. 301. 1º pfo primero y 2º del Código Penal y otro delitos de blanqueo imprudente del art. 301. 3º del Código Penal .

SEGUNDO.-De tales delitos son responsables en el concepto que se expresara los siguientes procesados:

El acusado Franco Olegario es responsable de cada uno de los siguientes delitos:

-un delito un delito de favorecimiento de la inmigración

clandestina

-un delito de trata de seres humanos en concurso con un delito de prostitución coactiva

-un delito continuado de falsedad de documentos oficiales,

-un delito de blanqueo de capitales

La acusada Aurora Otilia es responsable del siguiente delito en concepto de autor:

-un delito de blanqueo de capitales

La acusada Consuelo Yolanda es responsable de cada uno de los siguientes delitos en concepto de autor:

-un delito un delito de favorecimiento de la inmigración clandestina.

-un delito de trata de seres humanos en concurso con un delito de prostitución coactiva

-un delito continuado de falsedad de documentos oficiales

-un delito de blanqueo de capitales

La acusada Penelope Yolanda es responsable en concepto de complicidad de cada uno de los siguientes delitos en concepto de autor:

-un delito un delito de favorecimiento de la inmigración clandestina

-un delito de trata de seres humanos en concurso con un delito de prostitución coactiva

El acusado David Eduardo es responsable del siguiente delito en concepto de autor:

-un delito imprudente de blanqueo de capitales

La acusada Chata (bajo el usa de Herminia Sagrario )

-un delito de falsedad de documentos oficiales

La acusada Rafaela Rosaura es responsable de cada uno de los siguientes delitos en concepto de autor:

-un delito un delito de favorecimiento de la inmigración clandestina

-un delito de trata de seres humanos en concurso con un delito de prostitución coactiva

La acusada Melisa Yolanda es responsable de cada uno de los siguientes delitos en concepto de autor:

-un delito un delito de favorecimiento de la inmigración clandestina

-un delito de trata de seres humanos

-un delito de prostitución coactiva

-un delito continuado de falsedad de documentos oficiales

El acusado Estanislao Norberto es responsable en concepto de complicidad de cada uno de los siguientes delitos en concepto de autor:

-un delito un delito de favorecimiento de la inmigración clandestina

-un delito de trata de seres humanos en concurso con un delito de prostitución coactiva

La acusada Brigida Inocencia es responsable en concepto de complicidad de cada uno de los siguientes delitos:

-un delito un delito de favorecimiento de la inmigración clandestina

-un delito de trata de seres humanos

-un delito de prostitución coactiva

La acusada Elisa Genoveva es responsable de cada uno de los siguientes delitos en concepto de autor:

-un delito un delito de favorecimiento de la inmigración clandestina

-un delito de trata de seres humanos en concurso con un delito de prostitución coactiva

-un delito continuado de falsedad de documentos oficiales

El acusado Torcuato Geronimo es responsable en concepto de complicidad de cada uno de los siguientes delitos:

-un delito un delito de favorecimiento de la inmigración clandestina

-un delito de trata de seres humanos en concurso con un delito de prostitución coactiva

TERCERO.-Este Tribunal alcanza el pleno convencimiento de la realidad de los hechos delictivos y la participación criminalmente responsable que en los mismos tuvieron los doce procesados que fueron objeto de enjuiciamiento ( Claudia Susana y Valentina Hortensia no lo fueron al encontrarse ambas en rebeldía) en la forma en que se relata valorando: 1), la declaración de los acusados prestada en el acto del plenario y, 2)la profusa prueba documental practicada en las actuaciones e introducida en el plenario por vía de reproducción. En efecto, todos los acusados, respondiendo a las preguntas que les formulaba el Ilmo. Sr. Representante del Ministerio Fiscal admitieron, sin tipo alguno de reparos ni cortapisas, haber perpetrado los hechos que le atribuía la acusación publica, de forma tan clara e inequívoca que sus respectivas defensas optaron por no dirigirles pregunta alguna. Además todas las personas enjuiciadas mostraron su arrepentimiento y pesar por haber protagonizado tan deleznables hechos delictivos, y lo hicieron de manera tan convincente que convencieron al Tribunal.

Pero dicha prueba, con su sólida, que lo es, no resulta suficiente como nos enseña la jurisprudencia mantenida por nuestro Tribunal Supremo, requiriéndose elementos corroboradores de toda esa realidad plasmada en los hechos probados.

Mas tal realidad queda apuntalada, refrendada por el contenido de la documental, constituida por ingente cantidad de pasaportes, visados, facturas, etc, de carácter espúreos que obran en las actuaciones sumáriales, demostrativas del acaecimiento de los sucesos delictivos objeto del procedimiento presente, que todas las partes procesadas han asumido, renunciando a su lectura y solicitando su análisis y valoración por este Tribunal, terminándose por existente y veraz por vía de su reproducción.

El análisis conjunto de ambas pruebas enervan el principio de presunción de inocencia de los que son poseedores todos los acusado y, nos autoriza a dictar contra los mismos sentencia condenatoria.

CUARTO.-El Ministerio Fiscal, sin duda, teniendo bien presente el desarrollo del plenario en el tramite de conclusiones definitivas, modifico sustancialmente las que en día formuló como conclusiones provisionales, llevando a cabo una petición punitiva sensiblemente inferior, lo que casa perfectamente con la acertada apreciación de todos los acusados de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, atenuante muy cualificada analógica de confesión tardía, prevista en los artículos 21.7 y 4 de nuestro Código Penal , que efectivamente, concurre por los motivos expresados.

QUINTO.-Toda persona responsable de delito o falta lo es también de las consecuencias civiles derivadas de la infracción penal, por expreso imperativo del art. 109 del

Código Penal, lo que en nuestro caso va a conllevar la indemnización a favor de los perjudicados en las cantidades que para ellos se solicite, perjudicados que se reflejan en el relato fáctico de esta resolución.

SEXTO.-Las costas procesales se entienden impuestas a todo responsable de un delito o falta por disposición del art. 123 del Código Penal .

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que debemos condenar y condenamos a los procesados que se expresan, por los delitos que se especifican a las penas que se detallan:

Al acusado Franco Olegario :

- por el delito de favorecimiento de la inmigración clandestina la pena de dos años y tres meses de prisión.

- por el delito de trata de seres humanos la pena de dos años de prisión y por el delito de prostitución coactiva la pena de un año de prisión y multa de seis meses a 6 euros de cuota.

- por el delito continuado de falsedad de documentos oficiales la pena de prisión de un año y ocho meses y multa de tres meses con cuota diaria de 6 euros.

-por el delito de blanqueo de capitales la pena de tres meses de prisión y multa por importe del 19.223 euros.

Todas las penas de prisión con la accesoria de privación del derecho de sufragio pasivo.

A la acusada Aurora Otilia :

- por el delito de blanqueo de capitales pena de dos años de prisión y multa por importe 422.653 euros

La pena de prisión con la accesoria de privación del derecho de sufragio pasivo.

A la acusada Consuelo Yolanda :

- por el delito de favorecimiento de la inmigración clandestina la pena de dos años y tres meses de prisión

- por el delito de trata de seres humanos la pena de un año y seis meses de prisión y por el delito de prostitución coactiva la pena de un año de prisión y seis meses de multa con cuota de seis euros.

- por el delito continuado de falsedad de documentos oficiales la pena de prisión de un año y tres meses y multa con cuota diaria de 6 euros.

- por el delito de blanqueo de capitales la pena de tres meses de prisión y multa por importe de 59.500 euros; precio de la finca urbana 19.110 a nombre de INVERSIONES K13 SL

Todas las penas de prisión con la accesoria de privación del derecho de sufragio pasivo.

A la acusada Penelope Yolanda :

- por el delito de favorecimiento de la inmigración clandestina en grado de complicidad la pena de un año de prisión

- por el delito de trata de seres humanos en grado de complicidad la pena de un año de prisión y por el delito de prostitución coactiva en grado de complicidad la pena de seis meses de prisión a sustituir por multa con cuota de seis euros y de tres meses de multa a seis euros cuota.

Todas las penas de prisión con la accesoria de privación del derecho de sufragio pasivo.

Al acusado David Eduardo :

- por el delito imprudente de blanqueo de capitales la pena de seis meses de prisión y multa de 34.000 euros con arresto sutitutorio.

La pena de prisión con la accesoria de privación del derecho de sufragio pasivo durante la duración de la condena.

A la acusada Chata (bajo el usa de Herminia Sagrario )

- por el delito de falsedad de documentos oficiales la pena de prisión de seis meses a sustituir por multa y seis meses de multa con cuota diaria de 6 euros, la pena de prisión con la accesoria de privación del derecho de sufragio pasivo.

A la acusada Rafaela Rosaura :

- por el delito de favorecimiento de la inmigración clandestina la pena de un año y seis meses de prisión.

- por el delito de trata de seres humanos la pena un año y tres meses de prisión.

Todas las penas de prisión con la accesoria de privación del derecho de sufragio pasivo.

A la acusada Melisa Yolanda :

- por el delito de favorecimiento de la inmigración clandestina la pena de un año y seis meses de prisión.

- por el delito de trata de seres humanos la pena de un año y

tres meses de prisión y por el delito de prostitución coactiva la pena de diez meses de prisión a sustituir por multa con cuota de seis euros y multa de tres meses con cuota de seis euros.

- por el delito continuado de falsedad de documentos oficiales la pena de seis meses de prisión a sustituir por multa con cuota de seis euros y multa de tres meses con cuota de seis euros.

Todas las penas de prisión con la accesoria de privación del derecho de sufragio pasivo.

Al acusado Estanislao Norberto :

- por el delito de favorecimiento de la inmigración clandestina en grado de complicidad la pena de un año de prisión

- por el delito de trata de seres humanos en grado de complicidad la pena de un año de prisión y por el delito de prostitución coactiva en grado de complicidad la pena de seis meses de prisión a sustituir por multa con cuota de seis euros y de tres meses de multa a seis euros cuota.

Todas las penas de prisión con la accesoria de privación del derecho de sufragio pasivo.

A la acusada Brigida Inocencia :

- por el delito de favorecimiento de la inmigración clandestina en grado de complicidad la pena de un año de prisión

- por el delito de trata de seres humanos en grado de complicidad la pena de un año de prisión y por el delito de prostitución coactiva en grado de complicidad la pena de seis meses de prisión a sustituir por multa con cuota de seis euros y de tres meses de multa a seis euros cuota.

Todas las penas de prisión con la accesoria de privación del derecho de sufragio pasivo.

A la acusada Elisa Genoveva :

- por el delito de favorecimiento de la inmigración clandestina la pena de un año y seis meses de prisión.

- por el delito de trata de seres humanos la pena de un año y tres meses de prisión y por el delito de prostitución coactiva la pena de diez meses de prisión a sustituir por multa con cuota de seis euros y multa de tres meses con cuota de seis euros.

- por el delito continuado de falsedad de documentos oficiales la pena de seis meses de prisión a sustituir por multa con cuota de seis euros y multa de tres meses con cuota de seis euros.

Todas las penas de prisión con la accesoria de privación del derecho de sufragio pasivo.

Al acusado Torcuato Geronimo :

- por el delito un de favorecimiento de la inmigración clandestina en grado de complicidad la pena de un año de prisión

- por el delito de trata de seres humanos en grado de complicidad la pena de un año de prisión y por el delito de prostitución coactiva en grado de complicidad la pena de seis meses de prisión a sustituir por multa con cuota de seis euros y de tres meses de multa a seis euros cuota.

Todas las penas de prisión con la accesoria de privación del derecho de sufragio pasivo.

Todas las multas solicitadas con arresto sustiturio.

Se acuerda el comisode todas las cantidades dinerarias ocupadas a cada uno de los acusados y en los registros efectuados, comiso del contenido de las cajas de seguridad registradas, de los inmuebles descritos en la conclusión primera y del saldo de las cuentas corrientes también citadas en la misma y comiso de todos los vehículos intervenidos.

Conforme al art. 194 del Código Penal se acuerda la clausurade todos los establecimientos descritos al relato fáctico.

Los acusados que se citan a continuación indemnizarán con intereses del art. 576 de la LEC conjunta y solidariamente entre sí en cuanto coincidan con la víctima en la cantidad de 3.000 euros a cada una de las siguientes chicas, todas ellas objeto de trata por los acusados que se citan tras la entrada en vigor de la L.O. 5/2010:

Consuelo Yolanda a

- Raimundo Jorge

- Celia Diana

- Gracia Yolanda

- Isabel Belinda ,

- Berta Rocio

- Victoria Guillerma

- Adela Rafaela

- Ines Gregoria

- Nemesio Pelayo

- Rafaela Rosaura

- Rebeca Olga

- Ines Gregoria

- Irene Nicolasa

- Joaquina Sofia

- Graciela Ofelia

- Raimundo Jorge

- Debora Lucia

Elisa Genoveva a

- Adela Rafaela

- Raimundo Jorge

- Joaquina Sofia

- Graciela Ofelia

- Raimundo Jorge

- Debora Lucia

- testigo protegido NUM044

- Gabriela Juana

- Luz Marina , ( Gabriela Juana ),

- Patricia Justa

Melisa Yolanda a

- Agueda Sara

- Josefa Elsa

- Matilde Ruth

- Asuncion Rosaura

- Susana Petra

- Laura Enriqueta

Franco Olegario a

- todas las citadas.

Igualmente condenamos a los acusados al pago de las costas procesales en la proporción que les corresponda.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de casación,

por Infracción de Ley o Quebrantamiento de forma, ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que deberá ser anunciado en el plazo de cinco días, a contar desde la última notificación.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION .-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Magistrado Ponente Ilma. Sra. Dª ANGELA MURILLO BORDALLO, estando celebrando audiencia pública el dia de su fecha.- Doy fe.

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