Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 1/2019, Audiencia Provincial de Cuenca, Sección 1, Rec 22/2018 de 11 de Enero de 2019
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Orden: Penal
Fecha: 11 de Enero de 2019
Tribunal: AP - Cuenca
Ponente: MARTIN MESONERO, JAVIER
Nº de sentencia: 1/2019
Núm. Cendoj: 16078370012019100190
Núm. Ecli: ES:APCU:2019:190
Núm. Roj: SAP CU 190/2019
Resumen:
CORRUPCION DE MENORES
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CUENCA
SENTENCIA: 00001/2019
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
PALAFOX Nº 4-1ª PLANTA
Teléfono: 969224118
Correo electrónico:
Equipo/usuario: MSC
Modelo: 530550
N.I.G.: 16190 41 2 2017 0001549
PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000022 /2018
Delito: CORRUPCION DE MENORES
Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Rosaura , Sagrario , María Milagros
Procurador/a: D/Dª , EDUARDO SAUL JAREÑO RUIZ , EDUARDO SAUL JAREÑO RUIZ , EDUARDO
SAUL JAREÑO RUIZ
Abogado/a: D/Dª , RICARDO MARTINEZ MENA , RICARDO MARTINEZ MENA , RICARDO MARTINEZ
MENA
Contra: Argimiro
Procurador/a: D/Dª FRANCISCO SANCHEZ CHACON
Abogado/a: D/Dª ALBERTO MARTIN GARCIA
Rollo de Sala: P.A. nº 22/2018.
Procedimiento Abreviado del Juzgado de Instrucción nº 1 de DIRECCION000 nº 30/2018.
Ilmos. Sres.:
Presidente:
Sr. D. José Eduardo Martínez Mediavilla.
Magistrados:
Sr. D. Ernesto Casado Delgado.
Sr. D. Javier Martín Mesonero.
Ponente: Sr. Javier Martín Mesonero.
SENTENCIA Nº 1/2019
En la ciudad de Cuenca, a once de enero de dos mil diecinueve.
Vista ante esta Audiencia Provincial, en juicio oral y público, la causa procedente del Juzgado de
Instrucción nº 1 de DIRECCION000 y su Partido allí registrada como P.A. nº 30/2018, seguida por delitos de
exhibicionismo, abuso sexual y corrupción de menores, incoada como Rollo de Sala P.A. nº 22/2018, contra
Argimiro , español, mayor de edad, nacido el NUM000 .1940, con DNI NUM001 , sin antecedentes penales,
detenido policialmente con motivo de la presente causa el 24.11.17, y en situación de prisión provisional
comunicada y sin fianza desde el 25.11.17, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Sánchez
Chacón y asistido por el Letrado Sr. Martín García.
Siendo parte el MINISTERIO FISCAL, en el ejercicio de la acción pública, y como acusación particular
Dª Emma , D. Isaac y D. Jacobo , en representación, respectivamente, de las menores Rosaura , María
Milagros y Sagrario , representados por el Procurador Sr. Jareño Ruiz y asistidos del Letrado Sr. Martínez
Mena.
Antecedentes
Primero. - En el Juzgado de Instrucción número 1 de DIRECCION000 se siguieron Diligencias Previas 518/2017 por presuntos delitos contra la libertad e indemnidad sexuales.Segundo .- Por Auto de fecha 17.07.2018 se acordó continuar las Diligencias previas por los trámites del Procedimiento Abreviado; por si los hechos imputados a Argimiro fueren constitutivos de un delito continuado de ABUSO SEXUAL previsto y penado en el art. 183 bis CP ; de otro delito continuado de exhibicionismo obsceno previsto y penado en el art. 185 C; y de otro delito continuado de corrupción de menores previsto y penado en el art. 188.4 CP .
El Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación contra la persona indicada. Calificó los hechos del siguiente modo: Un delito de exhibicionismo continuado descrito y sancionado en el artículo 185 CP en relación con artículo 74 CP ; un delito de abusos sexuales a menores descrito y sancionado en el artículo 183 bis CP ;, un delito de corrupción de menores continuado descrito y sancionado en el artículo 188.4 CP en relación con artículo 74 CP , un delito de corrupción de menores descrito y sancionado en el artículo 188.4 CP y un delito de corrupción de menores descrito y sancionado en el artículo 188.4 CP . Consideró al acusado autor, en base al artículo 28 del Código Penal . Indicó que no concurrían circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Y solicitó las siguientes penas: Por el delito de exhibicionismo continuado la pena de 10 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo. Por el delito de abusos sexuales la pena de 1 año y 4 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Por el delito de corrupción de menores continuado, la pena de 5 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo. Por el delito de corrupción de menores la pena de 4 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo.
y por el otro delito de corrupción de menores, la pena de 4 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo. Solicitó una indemnización a cargo del acusado de 1000 euros a cada menor con imposición a aquél de las costas.
La representación procesal de la menor Rosaura calificó los hechos del siguiente modo: Un delito continuado de abuso sexual, tipificado en el artículo 183 bis del Código Penal , en relación con el articulo 183.4.a).
Un delito continuado de exhibicionismo obsceno previsto en el artículo 185 del Código Penal .
Un delito continuado de corrupción de menores, previsto y penado en el artículo 188.4 del Código Penal .
Consideró al acusado autor, sin circunstancias modificativas, y solicitó, para el primer delito, la pena de cinco años de prisión, para el segundo un año de prisión, y para el tercero cinco años de prisión.
En materia de responsabilidad civil, una indemnización de 30.000 euros, más costas.
La representación procesal de la menor María Milagros presentó escrito de acusación en los mismos términos, al igual que la de la menor C.L.M El Juzgado de Instrucción nº 1 de DIRECCION000 dictó Auto, el 05.10.2018, acordando la apertura de Juicio Oral contra el acusado.
La representación procesal del acusado presentó escrito de defensa en el que venía a manifestar su disconformidad con las conclusiones provisionales del Ministerio Público y la acusación particular y se interesaba la absolución de su defendido.
Tercero .- Recibida la causa en esta Sala se procedió a su registro y a la formación del correspondiente rollo y se señaló para que tuviera lugar la celebración del oportuno juicio, finalmente celebrado el día 10/01/19 con el resultado que consta en la pertinente grabación.
Cuarto.- Al inicio de las sesiones del juicio oral el Ministerio Público procedió a modificar la conclusión segunda, concretamente su apartado c, cuya redacción pasaba a ser la siguiente: los hechos expuestos integran dos delitos de corrupción de menores del art. 188.4 CP . Modificó igualmente la conclusión quinta en el siguiente sentido: por el delito de exhibicionismo pasó a solicitar una pena de 18 meses de multa a razón de 5 euros diarios, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 CP . Por el delito de abusos sexuales la pena de 6 meses de prisión, con la pena accesoria de prohibición de aproximación a las menores Rosaura , María Milagros y Sagrario y a sus domicilios, a menos de 100 metros, así como prohibición de comunicación con las mismas por cualquier medio, por tiempo de 2 años. Finalmente, por los delitos de corrupción de menores, una pena total de dos años de prisión. Solicitó igualmente una medida de libertad vigilada por tiempo de cinco años y una indemnización a cargo del acusado por importe de 3.000 euros por cada una de las tres menores.
La acusación particular se adhirió a las conclusiones del MF, solicitando que se impusieran al condenado las costas de la acusación particular con un límite máximo de 2.500 euros más IVA.
La defensa del acusado mostró su expresa conformidad con la postura del Ministerio Fiscal y acusación particular; conformidad que, igualmente, expresó el acusado de forma personal, (respecto de los hechos, calificación jurídica, penas y restantes circunstancias y consecuencias establecidas por el Ministerio Público y acusación particular). No se consideró necesaria la continuación del juicio y se puso fin a la vista oral con el fin de dictar Sentencia de estricta conformidad con el nuevo escrito de acusación.
HECHOS PROBADOS Por expresa conformidad de las partes se declaran como probados los siguientes hechos: Argimiro , nacido en España (DNI NUM001 ), mayor de edad y sin antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa, actuando con intención de satisfacer su deseo sexual realizó los siguientes actos: a) El día 20 de noviembre de 2017, en el taller de carpintería que el acusado tiene en el centro de la localidad de DIRECCION000 , mostró su pene a las menores de edad Sagrario y María Milagros .
El día siguiente, en la citada carpintería, delante de la menor Rosaura y de la referida menor Sagrario , se bajó los pantalones y les mostró los calzoncillos.
El día 23 de noviembre de 2017, también en la carpintería, mostró el pene a las menores Rosaura , Sagrario y María Milagros .
b) El acusado, el día 22 de noviembre de 2017, en la susodicha carpintería, se masturbó delante de las menores Sagrario y María Milagros .
c) El acusado, entre los días 17 y 23 de noviembre de 2017, mantuvo conversaciones por teléfono con la menor Rosaura , en las que le decía que quería mantener sexo con ella, que se lo quería chupar todo y que le daría 50 € y 10 € 'si se la ven', refiriéndose al órgano genital del propio acusado. En estas conversaciones a Rosaura . le pedía desnudarse a cambio de 50 o 60 € y si le dejaba meter el pene en su vagina le daría 60 o 70 €.
El día 21 de noviembre de 2017, el acusado mantuvo una conversación por teléfono con la menor Sagrario . (que se hacía pasar por Rosaura .) en la que le propuso dar a una amiga de la menor 15 o 20 € si le hacía cosas (refiriéndose a actos sexuales) o 5 € sí sólo 'se la veía' (refiriéndose a su pene).
El día 22 de noviembre de 2017, en la carpintería, pidió a las menores Rosaura ., Sagrario y María Milagros , que se la tocasen, en una inequívoca alusión al órgano genital del acusado, dando seguidamente 10 € a L y 5€ a C.
En el momento de los hechos, Rosaura . tenía 11 años, Sagrario . 10 años, y María Milagros . 11 años.
Los padres de las menores reclaman por los daños causados.
Fundamentos
Primero.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 681 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y siguiendo la doctrina contenida en la Sentencia del Tribunal Constitucional nº 16/2016 , la circunstancia de haber sido cometidos los hechos sobre unas menores de edad justifica que, en base al artículo 8.1 de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores, conocidas como Reglas de Beijing y contenidas en la Resolución de la Asamblea General 40/33, de 28 de noviembre de 1985, no se incluyan en la presente Sentencia el nombre y apellidos de las menores , y ello al objeto de respetar su intimidad, ( Sentencias del Tribunal Constitucional nº 114/2006, de 5 de abril ; 41/2009, de 9 de febrero ; y 57/2013, de 11 de marzo ), reseñándose exclusivamente, por ello, sus iniciales.Segundo.- El artículo 787.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal determina que antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictarse Sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excediere de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará Sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, siempre que concurran los siguientes requisitos: -que a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el Juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente, según dicha calificación.
-que proceda a oírse al acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias.
Tercero.- En el supuesto que aquí se enjuicia, tomando como base intangible los hechos conformados por las partes, los hechos han de ser calificados como constitutivos de un delito continuado de exhibicionismo del art. 185 CP en relación con el art. 74 del mismo texto legal ; un delito de abusos sexuales a menores del art. 183 bis CP , primer párrafo, y un delito de corrupción de menores tipificado en el art. 188.4 CP , último inciso. Con relación a este último delito, el Ministerio Fiscal, en su modificación de conclusiones efectuada en el acto de la vista, se refirió a dos delitos de corrupción de menores interesando una pena total de dos años.
Atendiendo a la edad de las víctimas reseñada en los hechos probados, y de conformidad con el último inciso del art. 188.4 CP , la pena mínima por cada delito sería la de dos años de prisión, debiéndose entender, en consecuencia, que la acusación realmente lo era por un solo delito (tesis que en definitiva encuentra acomodo en la propia redacción de los hechos del escrito de acusación, al desprenderse de los mismos que el acusado, cuando realizó los ofrecimientos de dinero por un contacto sexual, lo hizo en la creencia de estar hablando con la misma menor).
Por otro lado, resulta también claro que, del propio relato de hechos contenido en el escrito de acusación, de dicho delito es responsable en concepto de autor, párrafo 1º del artículo 28 del Código Penal , el acusado Argimiro .
Cuarto.- Partiendo, como resulta obligado, de los hechos conformados por las partes, ha de concluirse que no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
Quinto .- Corresponde imponer al acusado las siguientes penas: 1. Por el delito de exhibicionismo continuado, una pena de 18 meses de multa, a razón de 5 euros diarios, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 CP .
2. Por el delito de abusos sexuales, una pena de seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; así como una pena de prohibición de aproximación a menos de 100 metros respecto de las menores Rosaura , María Milagros y Sagrario y sus domicilios, así como prohibición de comunicación con las mismas por cualquier medio, por tiempo de 2 años ambas prohibiciones, debiendo cumplirse las penas de prisión y prohibiciones de aproximación y comunicación de manera simultánea.
3. Por el delito de corrupción de menores, procede imponer una pena de dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
De conformidad con el art. 192 CP , se impondrá la medida de libertad vigilada por un tiempo de 5 años.
Consideramos que la presente Sentencia debe limitarse a la imposición de la libertad vigilada sin concreción en este momento de su contenido, ya que para las obligaciones específicas se señala el procedimiento en el propio Código Penal, en su artículo 106.2 , indicándose que al menos dos meses antes de la extinción de la pena privativa de libertad, a fin de que la medida de libertad vigilada pueda iniciarse en ese mismo instante, el Juez de Vigilancia Penitenciaria comenzará el procedimiento previsto en el artículo 98 para concretar el contenido de las medidas; elevando la oportuna propuesta y resolviendo de forma motivada el Juez o Tribunal sentenciador tras las oportunas audiencias.
Sexto.- En concepto de responsabilidad civil derivada del delito, el acusado abonará a cada una de las tres menores una indemnización de 3.000 euros (9.000 euros en total), con los intereses del art. 576 LEC desde la fecha de la presente sentencia.
Séptimo.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 del Código Penal , para el cumplimiento de la pena de prisión y, en su caso, para la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la pena de multa, será de abono al acusado el tiempo de privación de libertad que sufrió en la presente causa.
Octavo .- Se imponen al acusado las costas procesales devengadas en la presente causa, incluidas las de la acusación particular, si bien con relación a estas últimas con un límite máximo de 2.500 euros más IVA ( artículos 123 Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ).
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que debemos condenar y condenamos al acusado Argimiro , debidamente circunstanciado en el encabezamiento de la presente Sentencia, como autor criminalmente responsable de un delito continuado de exhibicionismo del art. 185 CP , un delito de abusos sexuales a menores del art. 183 bis CP , primer párrafo, y de un delito de corrupción de menores del art. 188.4 CP , último inciso, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las siguientes penas: Por el delito de exhibicionismo continuado, una pena de 18 meses de multa, a razón de 5 euros diarios, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 CP .Por el delito de abusos sexuales. una pena de seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; así como una pena de prohibición de aproximación a menos de 100 metros respecto de las menores Rosaura , María Milagros y Sagrario y sus domicilios, así como prohibición de comunicación con las mismas por cualquier medio; ambas prohibiciones por tiempo de 2 años, debiendo cumplirse las penas de prisión y prohibiciones de aproximación y comunicación de manera simultánea.
Por el delito de corrupción de menores, una pena de dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Libertad vigilada por un tiempo de 5 años, para su ejecución con posterioridad a la pena privativa de libertad; sin concreción en este momento de su contenido.
Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad y de la responsabilidad personal subsidiaria, abonamos al condenado el tiempo de privación de libertad que sufrió en la presente causa por la detención policial y prisión provisional.
En concepto de responsabilidad civil, Argimiro indemnizará a las menores Rosaura , María Milagros y Sagrario en la cantidad total de 9.000 euros (3.000 euros por cada menor), con los intereses del art. 576 LEC desde la fecha de la presente sentencia.
Se imponen las costas procesales al acusado, incluidas las de la acusación particular, con el límite máximo de 2.500 euros más IVA.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella, (y al amparo del artículo 846 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ), cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha; debiendo ser interpuesto ante esta Audiencia Provincial, (con arreglo al artículo 790 del mismo Texto Legal ), dentro de los 10 días siguientes a aquel en que se les hubiere notificado la Sentencia.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que quedará testimonio en autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

