Última revisión
02/06/2022
Sentencia Penal Nº 1/2022, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 2, Rec 39/2020 de 18 de Enero de 2022
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Orden: Penal
Fecha: 18 de Enero de 2022
Tribunal: AP - Vizcaya
Ponente: MARTINEZ SAINZ, MARIA JOSE
Nº de sentencia: 1/2022
Núm. Cendoj: 48020370022022100055
Núm. Ecli: ES:APBI:2022:272
Núm. Roj: SAP BI 272:2022
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. SECCIÓN SEGUNDA
BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA. BIGARREN ATALA
Barroeta Aldamar, 10-3ª planta - CP/PK: 48001
TEL.: 94-4016663 FAX: 94-4016992
Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s2.bizkaia@justizia.eus / probauzitegia.2a.bizkaia@justizia.eus
NIG P.V. / IZO EAE: 48.04.1-16/004562
NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.43.2-2016/0004562
Rollo penal abreviado / Laburtuaren zigor-arloko erroilua 39/2020 - X
Atestado n.º/ Atestatu-zk.: NUM000 ER NUM001
Hecho denunciado / Salatutako egitatea: ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS, ATENTADO Y PARTICIPACION GRUPO CRIMINAL /
Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia: Juzgado de Instrucción nº 4 de Bilbao / Bilboko Instrukzioko 4 zenbakiko Epaitegia Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 368/2016
Contra / Noren aurka: Jose Pedro y Carlos José
Procurador/a / Prokuradorea: JASONE AZKUE FERNANDEZ y MARIA ELENA MANUEL MARTIN
Abogado/a / Abokatua: PEDRO DE LA FUENTE VECINO y FRANCISCO BORJA ZABALA GONZALEZ
CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS en calidad de RESP.CIV.DIRECTO y ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. en calidad de ACUSADOR PARTICULAR
Abogado/a / Abokatua: ABOGADO DEL ESTADO . y Abogado/a / Abokatua: EDUARDO SOTOMAYOR ANDUIZA
Procurador/a / Prokuradorea: ARANTZA DE LA IGLESIA MENDOZA
SENTENCIA N.º 1/2022
Ilmos/as Sres/as.
Presidente D. JUAN MATEO AYALA GARCÍA
Magistrada Dª. MARÍA JOSÉ MARTÍNEZ SÁINZ.
Magistrada Dª. ELSA PISONERO DEL POZO RIESGO
En Bilbao a 18 de enero de 2022.
Vista en Juicio oral y Público ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial la presente causa de Rollo Penal nº 39/2020, incoado en virtud de causa seguida por los trámites del Procedimiento Abreviado nº 368/16 ante el Juzgado de Instrucción nº 4 de Bilbao, por DELITO CONTINUADO DE ROBO CON FUERZA EN LOCAL ABIERTO AL PÚBLICO, CONTINUADO DE ROBO CON FUERZA DE VEHÍCULO A MOTOR, ATENTADO, LESIONES Y PARTICIPACIÓN EN GRUPO CRIMINAL, CONTRA D. Carlos José, nacido el NUM002/1986, en Bilbao con DNI núm. NUM003, hijo de Evaristo y de Elisa, en situación de libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dña. Maria Elena Manuel Martín y bajo la dirección Letrada de D. Francisco Borja Zabala Gonzalez Y Jose Pedro nacido el NUM004/1993, en Bilbao con DNI núm. NUM005, hijo de Fructuoso y de Eufrasia, en situación de libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dña. Jasone Azkue Fernandez y bajo la dirección Letrada de D. Pedro de la Fuente Vecino. Como Responsable Civil Subsidiario el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS,bajo la dirección Letrada de la Abogacía del Estado; ostentando la Acusación Particular ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGURADOS S.A., representada por la Procuradora D.ª Arantza de la Iglesia Mendoza y bajo la dirección Letrada de D. Eduardo Sotomayor Anduiza. Ejerce la acusación pública la representante del Ministerio Fiscal, Ilma. Sra Dª Judith Arcellares.
Expresa al parecer de la Sala como Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª María José Martínez Sainz.
Antecedentes
PRIMERO.-En el Procedimiento Abreviado nº 368/16 seguido en el Juzgado de Instrucción nº 4 de Bilbao el Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones provisionale calificó los hechos como constitutivos de: a) un delito continuado de robo con fuerza en las cosas, en local abierto al público, fuera del horario de apertura, previsto y penado en los arts 237, 238. 1 0, 241.1 y 4, 235.9 y 74 del Código Penal; b) un delito continuado de robo con fuerza en las cosas, de vehículo a motor, previsto y penado en los arts. 74, 244. 1, 2 y 3, en relación con los Arts. 240.1 y 2 y 235. 9 del Código Penal; c) dos delitos de atentado, previstos y penado en el Art. 550. 1 y 551. 3 del Código Penal, uno de ellos en concurso con un delito de lesiones, previsto y penado en el Art. 147. 1 del Código Penal, a penar conforme el Art. 77.3 del código Penal; y d) un delito de participación en grupo criminal, previsto y penado en el Art. 570. Ter b) del Código Penal.
Delitos de los que consideró responsables en concepto de autores a loacusados, conforme a los arts. 28 y 29 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Y por los que solicitó que se les impusieran las siguientes penas: a) por el delito continuado de robo con fuerza en las cosas, en local abierto al público, fuera de las horas de apertura, 5 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; b) por el delito continuado de robo con fuerza en las cosas, la pena de 4 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena: c) por cada uno de los delitos de atentado, la pena de 2 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; d) por el delito de lesiones, la pena de 6 meses prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena: y e) por el delito de integración de grupo criminal, la pena de 9 meses prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Y Costas.
Y solicitó que civilmente indemnizaran de forma solidaria a Marcial en la cantidad de 2500 euros; a la compañía de seguros Allianz en la cantidad de 6655,71 euros; a Maximino, en la cantidad de 1200 euros y la que se determine en el Juicio o ejecución de sentencia por los daños causados; a DIRECCION040, en la cantidad de 41582,89 euros, por los daños causados; a DIRECCION041 en la cantidad de 3128,11 euros, por los daños causados; al agente de la Ertzaintza NUM006 en la cantidad de 7950 euros por las lesiones causadas y en 800 euros por la secuela; y al Gobierno Vasco en 2631, 86 euros, por los daños causados. Siéndole de aplicación a dichas cantidades lo dispuesto en el Art. 576 de la LEC.
SEGUNDO.-La acusación particularejercitada en nombre de D. Rogelio, agente de la PAV NUM006, presentó escrito de acusación contra Carlos José y Jose Pedro en el que mostró su adhesión a la calificación jurídica del Ministerio Fiscal respecto a los hechos y autoría. Estimó concurrente en ambos la agravante de reincidencia y solicitó que le abonaran solidariamente la cantidad de 11839,15€ por las lesiones sufridas y en 3283,86€ por la secuela de agravación de artrosis previa en grado moderado valorada en 5 puntos, con responsabilidad civil directa del Consorcio de Compensación de Seguros y recargo de los intereses del art. 20 LCS.
La Compañía SEGUROS ALLIANZ SA como parte actora civilen su escrito de conclusiones provisionales mostró conformidad con los hechos, calificación jurídica y penas interesadas por el Ministerio Fiscal y solicitó que los acusados la indemnizaran de forma solidaria en la cantidad de 6655,71€.
TERCERO.-Dictado Auto de apertura de Juicio Oral conforme a las acusaciones formuladas, la defensade Carlos José solicitó su libre absolución del acusado con todos los pronunciamientos favorables; la defensade Jose Pedro solicitó su libre absolución del acusado con todos los pronunciamientos favorables; y el Consorcio de Compensación de Seguros, como responsable civilpresentó escrito en el que interesó asimismo su absolución de la reclamación civil contra él formulada.
CUARTO.-Recibidas por turno de reparto las actuaciones originales en esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Bizkaia, tras los trámites oportunos se señalaron para la celebración del Juicio Oral los días 8, 9 y 10 de noviembre de 2021.
Al inicio de la vistadel día 8, el Ministerio Fiscalretiró la acusación por el delito de integración en grupo criminal del art. 570 bis ter CP y elevó a 3 años la petición de pena de la conclusión quinta por el delito de atentado.
Actor civil y defensas manifestaron no tener nada que oponer a dichas modificaciones.
QUINTO.-Iniciada la sesión con la declaración de los acusados, ante el reconocimiento de los hechosefectuado por Jose Pedro , el Ministerio Fiscalmodificó respecto al mismo la conclusión quinta para solicitar: a) por el delito continuado de robo con fuerza en las cosas , en local abierto al público, fuera del horario de apertura, la pena de 3 años de prisión, b) por el delito continuado de robo con fuerza en las cosas, de vehículo a motor 2 años y 6 meses de prisión; c) por cada uno de los dos delitos de atentado 3 meses de prisión y d) por el delito de lesiones 6 meses de multa con una cuota diaria de 4€.
SEXTO.-Tras la práctica de la prueba señalada para los días 8, 9 y 10 de noviembre a su finalización el Ministerio Fiscal respecto al acusado Jose Pedro mantuvo la conformidad alcanzada y para al acusado Carlos José modificó sus conclusiones en el sentido siguiente:
En la Conclusión 1ª. Apartado 1) eliminar el resto del párrafo a partir de ' AVENIDA000 de DIRECCION000', y eliminar también el último párrafo del apartado. Apartado 4) eliminar los 3 primeros párrafos, y el inicio del cuarto párrafo: ' Con estos vehículos...' para ser sustituido por: ' Sobre las 01,20h se apoderaron del vehículo Seat León .... QJD en DIRECCION001, PLAZA000 y con él...',y eliminar el quinto párrafo. Y suprimir los apartados 5) 6) y 8).
Por su parte el actor civil y las defensas elevaron sus conclusiones a definitivas.
SÉPTIMO.-En uso del derecho a la última palabra Jose Pedro insistió en su conformidad con los hechos y las penas solicitadas para el mismo por el Ministerio Fiscal y Carlos José reiteró su negativa a reconocerse autor de los hechos.
Hechos
1.-Entre las 19 h del 31 de eneroy las 03:30 del 1 de febrero de 2.016, el acusado Jose Pedro y otras personas entre las que no se ha probado que se encontrara también el acusado Carlos José, robaron el vehículo BMW, matrícula .... DSJ, propiedad de Maximino, que se encontraba estacionado en la AVENIDA000 de DIRECCION000 y, tras intentar robar sobre las 03:37 horas en el estanco ' DIRECCION002', sito en la CALLE000, no NUM007 de DIRECCION003, se desplazaron con el vehículo a la localidad de DIRECCION004, donde, sobre las 04:08 horas, fracturaron la luna del cristal de una ventana del Bar DIRECCION005, sito en la CALLE001, no NUM008, accedieron al interior y se apoderaron de las tolvas de la máquina registradora, botellas de alcohol y dinero. La compañía 'Mutua General de Seguros' indemnizó a la propietaria del bar DIRECCION005, Juana y Maximino reclama por los 1200 € abonados por los daños sufridos en su vehículo y las cantidades que abone hasta su total reparación.
Sobre las 04:30 horas, apalancaron la puerta del Bar ' DIRECCION006', sito en la CALLE002 de DIRECCION007, y sustrajeron las tolvas de la caja registradora y bebidas alcohólicas.
Sobre las 05:18 horas fracturaron la luna del escaparate de la Joyería DIRECCION008, sita en la CALLE003 de Bilbao, alunizando el vehículo BMW, sin llegar a poder apoderarse de ninguna joya, ocasionando daños por un importe de 11500 €, que la compañía GENERALI abonó al propietario Joaquín, descontando el IVA, ascendente a 2.500 €.
Y sobre las 05:39 horas, golpearon con mazas el cristal del escaparate de la tienda ' DIRECCION009', sita en la CALLE004, no NUM009 de DIRECCION010, sin llegar a lograr apoderarse de nada.
La compañía aseguradora 'Allianz' indemnizó a DIRECCION009 por los daños sufridos.
2.-Entre las 16:00 h del 2 de febreroy las 04:30 h del 3 de febrero, en la localidad de DIRECCION010, Jose Pedro y otras personas entre las que no se ha probado que se encontrara Carlos José, se apoderaron del vehículo Volkswagen Golf, matrícula PE-....-JR , estacionado en la CALLE005, y con él se dirigieron a DIRECCION011 , donde alunizaron el coche contra el escaparate del ' DIRECCION012', sito en la CALLE006, no NUM010 de dicha localidad, accediendo al interior donde se apoderaron de una tablet y forzaron varias máquinas recreativas, huyendo del lugar a gran velocidad tras ser perseguidos por agentes de la Ertzaintza, circulando por la CARRETERA000 y el puente de DIRECCION013 a elevada velocidad con grave riesgo para otros usuarios de la vía.
A las 05:30 horas del día 5 de febrero, el vehículo Volkswagen Golf fue hallado en el BARRIO000 de Bilbao. El perjudicado fue indemnizado por su compañía Seguros Allianz.
3.-Entre las 23 h del 5 de febreroy las 05:30 h del 6 de febrero, Jose Pedroy otras personas entre las que no se ha probado que se encontrara Carlos José, se apoderaron del vehículo Opel Vectra, matrícula NE-....-FG, propiedad de Estela, aparcado en DIRECCION014, DIRECCION001, para lo que apalancaron la puerta del conductor y realizaron un 'puente' en el sistema de arranque del vehículo. Con este vehículo y con el Opel Astra, matrícula XA-....-TX, propiedad de Irene (madre de Anibal), que hacía de 'lanzadera', se desplazaron a DIRECCION015, donde, a las 05:57 horas, rompieron el cristal del establecimiento DIRECCION009, sito en la calle DIRECCION010, no NUM011, entrando, rompiendo varias vitrinas y una baldosa y apoderándose de 26 teléfonos móviles con un valor de 6.554,948 € y de metálico por importe de 282,95 €. El perjudicado, DIRECCION009 fue indemnizado por Seguros Allianz en la cantidad de 6655, 71 euros.
Para huir del lugar, el vehículo Opel Vectra, conducido por Jose Pedro, embistió las jardineras de la calle, que salieron proyectadas, e hizo caso omiso a las indicaciones de los agentes de la Policía Local de DIRECCION015 que les dieron el alto; y, en concreto, a pesar de que la agente con carnet no NUM012 les dio el alto desde el centro de la calzada de la CALLE007, arremetió contra ella, quien tuvo que dar un salto y tirarse al suelo, e igualmente, hizo caso omiso a las indicaciones y requerimientos del agente no NUM013, que tuvo que saltar para esquivar el vehículo y evitar ser atropellado. Los agentes de la Policía Local estaban uniformados y llevaban la vestimenta propia de alta visibilidad para las actuaciones nocturnas.
Finalmente, abandonaron el Opel Vectra en DIRECCION016, Bilbao, donde fue localizado a las 08:25 horas del día 6 de febrero. Y prendieron fuego al Opel Astra en el BARRIO001.
4.-En la madrugada del día 9 de febrero, Jose Pedroy otras personas entre las que no se ha probado que se encontrara Carlos José, se apoderaron del vehículo Seat León, .... KZC, estacionado en el Grupo DIRECCION017 de DIRECCION018, abandonándolo poco después en el Grupo DIRECCION019 de DIRECCION020 al tratarse de un modelo diésel de 90 cv, sustrayendo el vehículo Seat Toledo, NUM014, con el que se dirigieron a DIRECCION021 donde intentaron apoderarse del vehículo Seat León, NUM015, estacionado en la AVENIDA001, sin conseguirlo al disponer de un dispositivo antirrobo de desconexión de batería.
A las 01,10 horas, forzaron el bombín de una de las puertas delanteras del vehículo Seat León, NUM016, estacionado en la CALLE008 de DIRECCION022, sin poder apoderarse del mismo al disponer de un antirrobo del volante, intentando sustraer también el vehículo Seat León, NUM017, en la misma calle, y sin lograrlo.
Haciendo uso del vehículo Seat León, .... KZC, sobre las 01 :20 horas, se desplazaron hasta DIRECCION001 donde se apoderaron del vehículo Seat Leon .... QJD estacionado en la PLAZA000 y abandonaron el primero. En DIRECCION023, sustrajeron el vehículo Seat León, NUM018, que abandonaron en el BARRIO002 de DIRECCION003 al haber saltado el air-bag del copiloto, y sustrajeron el vehículo Seat León, NUM019, estacionado en la CALLE009.
Con estos vehículos, .... QJD y NUM019, a las 02:36 horas, accedieron a la autopista DIRECCION042 por la entrada de DIRECCION024, y, a las 02:38 horas, salieron de ella por el peaje DIRECCION025, saltándose la barrera.
Con el vehículo Seat León .... QJD cometieron los robos en las oficinas bancarias de las Entidades DIRECCION040 y DIRECCION041, sitas en la CALLE010 de DIRECCION020, sobre las 04:38 horas, embistiendo el vehículo contra el cristal de las oficinas, sin llegar a apoderarse de dinero, pero causando desperfectos en DIRECCION040 por importe de 41582,89 € y DIRECCION041, de 3000 € y 128,11 € (Prosegur).
A las 05:20 horas, alunizaron el vehículo Seat León, .... QJD, contra el cristal del bar DIRECCION026, sito en la CALLE011 de Bilbao, donde robaron máquinas tragaperras y de tabaco e intentaron robar en la máquina de apuestas, sin conseguirlo, habiendo indemnizado 'Allianz' al propietario, Íñigo.
Y, posteriormente, abandonaron el vehículo en DIRECCION022, donde fue encontrado sobre las 08:00 horas, y el vehículo Seat León, NUM019 en DIRECCION020, donde apareció el día 15 de febrero parcialmente desguazado.
5.-Entre las 17:15 horas del día 18 de marzoy las 02:00 horas del día 19del mismo mes, en DIRECCION003, Jose Pedro y otras personas entre las que no se ha probado que se encontrara Carlos José, se apoderaron del vehículo Seat León, matrícula NUM020, estacionado en la CALLE012, con el que se trasladaron a la CALLE013 y rompieron el cristal de la ventana del Bar DIRECCION027, forzaron una máquina tragaperras, en la que había un mínimo de 500 €, y se llevaron también el cajón de la máquina registradora.
Sobre las 02:52 horas, golpearon con mazas la luna del cristal del 'Bar DIRECCION028', sito en el BARRIO003, no NUM013 de DIRECCION029, sin conseguir entrar. Y abandonaron el vehículo en el pl' NUM021 de la AP-8, término de DIRECCION030.
6.-Entre las 20:45 horas del día 20 de marzoy las 01:30 horas del día 21 de marzo, Jose Pedroy otras personas entre las que no se ha probado que se encontrara Carlos José, sustrajeron por la fuerza el vehículo Volkswagen Golf, NUM022, sito en el parque del inicio de la CALLE014 de DIRECCION022, vehículo que abandonan en el BARRIO004 de DIRECCION031, donde robaron el vehículo Golf, matrícula NUM023, con el que, sobre las 01 :45 horas, intentaron romper la puerta del Bar DIRECCION032, sito en la CALLE015, no NUM013 de DIRECCION003, golpeándola con mazas, desistiendo tras intervenir el propietario, que esgrimió un cuchillo desde el interior.
A las 02:25 horas, fracturaron con mazas la puerta de acceso al Bar DIRECCION033, en la CALLE006 de DIRECCION022, reventaron la máquina tragaperras o recreativa y se llevaron tolvas de esta, el cajón de la caja registradora (1.300 €), y una caja con documentación. El propietario, que se encontraba en el interior del bar, fue amenazado con la maza desde el exterior y se refugió en otro establecimiento sito en frente.
El vehículo fue abandonado en el aparcamiento de DIRECCION034 de DIRECCION029, donde se fugaron en el Seat Córdoba, matrícula NUM024.
7.-Entre las 23 horas del día 20 de marzoy las 11 horas del día 21 de marzo, Jose Pedroy otras personas entre las que no se ha probado que se encontrara Carlos José, forzando la puerta delantera izquierda y el clausor, se apoderaron del vehículo Seat León, matrícula NUM025, propiedad de Primitivo, que estaba estacionado en el Grupo DIRECCION035 de DIRECCION003, y lo estacionaron en el aparcamiento de DIRECCION036, de donde lo sacaron sobre las 11 horas del día 22 de marzo.
Sobre las 16:35 horas del mismo día regresó el mismo vehículo al aparcamiento de DIRECCION036 yendo como conductor Jose Pedro y como uno de los ocupantes Carlos José , a sabiendas éste de que había sido sustraído a su propietario y de que la puerta delantera izquierda y el clausor estaban forzados, momento en que los agentes de la Ertzaintza NUM026 y NUM027 se acercaron a pie al vehículo y les dieron el alto para que pararan el motor y salieran del mismo a fin de identificarles, a lo que hicieron caso omiso, iniciando la marcha de manera repentina e embistiendo al vehículo Mercedes 30013, estacionado, resultando con daños también el vehículo Renault Megane, NUM028, que estaba estacionado al lado del Mercedes, y que también resultó desplazado.
Al dar marcha atrás, golpearon al vehículo Ford Focus, NUM029, saliendo a gran velocidad en dirección a los agentes, debiendo tirarse al suelo el nº NUM030 para evitar ser arrollado, sufriendo contusiones y erosiones; y embistiendo al vehículo policial NUM031, que se había colocado para intentar cerrarle la marcha, continuando en dirección a un terraplén, por donde se precipitó el vehículo hasta detenerse contra una zona de zarzas, donde lo abandonaron y huyeron a pie llegando hasta la carretera.
A consecuencia del impacto recibido en el vehículo, el agente NUM006 sufrió una lumbalgia, para cuya curación precisó de asistencia médica y medicación sintomática y, posteriormente, infiltraciones facetarias bajo anestesia, invirtiendo en la sanidad un total de 159 días, todos ellos de carácter impeditivo para sus ocupaciones habituales, restándole como secuela una agravación de una artrosis previa al traumatismo, de grado moderado.
La reparación de los desperfectos causados en el vehículo policial ascendió a 2.631 ,86 €, que el Gobierno Vasco reclama.
También resultaron con desperfectos los vehículos Volkswagen Golf, NUM032, que estaba en movimiento cuando sufrió una colisión fronto-lateral con el vehículo Seat León; y el vehículo Seat Ibiza, NUM033, estacionado en la segunda plaza de estacionamiento a la izquierda de la entrada.
8.-Sobre las 01 horas del día 10 de mayo de 2.016, Jose Pedroy otras personas entre las que no se ha probado que se encontrara Carlos José, robaron el vehículo Volkswagen Golf, NUM034, estacionado en el BARRIO001 de Bilbao, con el que se desplazaron hasta DIRECCION000, donde fracturaron el cristal del escaparate de la tienda de DIRECCION009, sita en la CALLE016, alunizando el vehículo, y se apoderaron de un televisor y 3 teléfonos móviles.
Fundamentos
PRIMERO.-Con arreglo a lo dispuesto en los art. 688, 691, 696 y 697 LEcrim sobre la conformidad en el sumario ordinario, de aplicación supletoria en lo no expresamente previsto al respecto en el procedimiento abreviado, al mostrarse el coacusado Jose Pedro, tras ser informado de sus consecuencias, conforme con los hechos, calificación jurídica, penas y consecuencia civiles derivados de los mismos, pero no así Carlos José, se ha procedido a la continuación del juicio con la práctica de la prueba hasta su finalización y, al elevar las conclusiones provisionales a definitivas, el Ministerio Fiscal, defensa de Jose Pedro y el propio acusado personalmente han confirmado el mantenimiento y aceptación de la conformidad anunciada al inicio.
Por ello, con arreglo a los preceptos citados y el art. 787 LECrim, se declarará a Jose Pedro autor de los hechos por los que ha sido acusado al reconocerse partícipe de los mismos y aportarse prueba de su perpetración, se calificarán jurídicamente los mismos conforme a lo solicitado por la acusación pública, se le impondrán las penas interesadas y se le condenará al abono de la responsabilidad civil reclamada derivada de los mismos al ser conformes a derecho dichas peticiones y haber prestado personalmente su conformidad tras ser informado de sus consecuencias.
SEGUNDO.-Por su parte, en relación a los hechos por los que es finalmente acusado Carlos José por el Ministerio Fiscal, tras la modificación de sus conclusiones provisionales realizada al momento de elevarlas a definitivas, habrá de estarse al resultado arrojado las pruebas propuestas y practicadas en el juicio, las razones expuestas por las acusaciones y defensas y lo manifestado por el mismo.
Así, en su declaración manifiesta no conocer de nada a Jose Pedro, pero sí a Anibal, al ser su primo. Niega los hechos objeto de acusación y manifiesta desconocer por qué la policía se los atribuye.
Sobre una chamarra/plumífero que se encontró en su casa, dice que es suya, la única que tiene que no es ropa trabajo. Con exhibición de las fotografías obrantes a los 199 y 201 dice no reconocerse en ellas. Que la nariz y forma de las cejas no son suyas.
Niega que puedan existir conversaciones telefónicas entre Jose Pedro y él. Y dice desconocer por qué le relacionan con estos hechos y no a su hermano, Nicolas, dueño de un Seat Córdoba gris. Que él tiene un Ibiza granate. Y sobre los hechos en concreto que tuvieron lugar en un aparcamiento de DIRECCION036 en DIRECCION003, que él no estaba allí, sino en el BARRIO005 en las Carreras, y habló con su hermano, proponiendo la práctica de prueba testifical al respecto.
Frente a dicha versión exculpatoria, se ha practicado prueba testifical, en primer lugar, de los integrantes de los cuerpos policiales intervinientes en los hechos.
El agente de la Ertzaintza Nº NUM035 . Dice que el día 6.2.2016 visionaron cámaras de grabación de un local de DIRECCION009 de la c/ DIRECCION010, se ve a los autores sustrayendo. Las caras de los varones no se pueden identificar en las imágenes y se da la descripción de la ropa, y uno de ellos al no llevar nada en la cabeza se veía que tenía el pelo rapado en laterales y largo en parte superior. Ella no intervino en el local de DIRECCION009 de DIRECCION010 NUM011 en DIRECCION015, tampoco en la ocupación de los móviles en el interior de un Opel Vectra sustraído. Visionó en Comisaría las imágenes del robo en ese local, pero no recuerda cómo llegaron a ella .
Que el plumas del varón 2 ( Carlos José) coincidía con el plumas que llevaba un varón del robo del DIRECCION012 de DIRECCION011 del 2 de febrero. A uno de los autores de ese robo se le cayó una bufanda, se hizo prueba de ADN con la evidencia y resultó ser de Anibal, No del acusado Carlos José.
Agente de la Ertzaintza nº NUM036 Manifiesta que acudieron por el aviso de un robo en tienda de DIRECCION009 en DIRECCION010, reciben van por la carretera de la ría y se cruzaron con un coche que parecía estar huyendo y casi les embiste, se apartaron y el coche continuó. Era un Opel Astra blanco, no vieron la matrícula, terminaba en CM. Había más de un ocupante en su interior, no recuerda nada más.
Agente de la Ertzaintza nº NUM037 , Se ratifica en atestado, junto con otro ( NUM038) inspección ocular de DIRECCION009 en c/ DIRECCION010 en DIRECCION015. Había síntomas de fuerza, rota una ventana, no lograron localizar huellas de calidad. Luego localizaron un Opel Vectra granate, tenía orificio de bala en puerta trasera derecha. Uno de los vehículos empleado en el robo había sido disparado por la Policía en la huida. El vehículo presentaba síntomas de forzamiento, la puerta del conductor estaba apalancada y en el interior encontraron varios teléfonos marca Vodafone y diversos objetos. Localizaron una capucha que analizaron después. No encontraron restos lofoscópicos de calidad .
Agente de la Ertzaintza nº NUM039. Instructor . Interviene en delincuencia organizada en Bizkaia. En diciembre 2015 y enero 2016 estaban investigadas Jose Pedro con otros ( Anibal). El grupo se rompe y tiene que reorganizarse con Jose Pedro y Anibal con otros.
Dice que su método de investigación se basa en evidencias científicas, no en modus operandi,porque hay testigos, evidencias analizadas, fotogramas...Va explicando hecho por hecho.
Que en la secuencia del 1/02/2016, hay unos elementos que les inducen a pensar que es un grupo organizado. En el DIRECCION006 se ve en los fotogramas a una persona que el equipo de investigación reconoce como Carlos José y desde ese momento le monitorizan mediante sistema de videovigilancia, le ven los coches con los que llega a su domicilio. Le identifican por la chamarra y los compañeros que hicieron los seguimientos le conocían bien.
Que en los hechos de ese día 1 de febrero el elemento de unión es el lugar donde dejan el coche, común con los del hecho del 20 de marzo. Vieron un Seat Córdoba que utilizaba Carlos José.
Una chamarra oscura con 5 franjas blancas utilizada por los autores ( uno de los Jose Pedro Anibal ) del día 3 de febrero del DIRECCION012 de DIRECCION011 se detecta a los autores con una chamarra como esa y a Carlos José con una chamarra con gorro puesto 2. A Carlos José en esa altura de la investigación los agentes intervinientes ya no tenían duda de su identidad.
El 6 de febrero detectan a Jose Pedro en DIRECCION015, está el Opel Vectra y los agentes identifican a Jose Pedro y Anibal.
Elementos comunes de este grupo. Coge un coche, lo quema, coge otro coche, mientras les sale bien las cosas los integrantes del grupo no cambian. Y lugares comunes donde abandonaban vehículos eran DIRECCION030 y DIRECCION001. Y solían ir entre 4 o 5 personas.
Agente de la Ertzaintza nº NUM026, Integrante del dispositivo vigilancia 21 de marzo afueras de aparcamiento DIRECCION036. Escucharon por emisora de la Policía Municipal de DIRECCION022 que habían visto ese vehículo salir por la autopista y tomar dirección Bilbao. Al de 15 mins le vieron pasar por su punto. Iban 3/4 personas en un Seat León negro, conducía Jose Pedro, iba otro Abran tb y un tal Carlos José. En ese momento no tenía dudas. Vieron a ese vehículo huir, fueron a identificarles y les embistieron, y se lanzaron por un terraplén. Eran un Seat León o Ibiza negro.
No recuerda si localizaron también unos guantes e identificaron unas personas ( Vidal y Jose Ignacio), intervendrían otras personas en la investigación se imagina.
Conocía a Carlos José de unas investigaciones en las que le estuvieron siguiendo bastante tiempo, también cuando salía de su domicilio en el BARRIO006; recuerda incluso un día que fue con su mujer a la SS a pedir ayudas. Se le pide que le reconozca en el juicio y dice creer que es uno de los acusados y el otro Jose Pedro.
Agente de la Ertzaintza nº NUM027, Participó hace años en seguimientos a Carlos José. Estuvieron controlando una zona en el BARRIO006 de DIRECCION021 y DIRECCION037. Le suena la cara de Carlos José presente en el juicio. En aquel entonces estaban prácticamente con ellos todos los días. Hechos del 21 marzo en aparcamiento DIRECCION036, estaba con el nº NUM026 y declara lo mismo que él. Cree que dentro del vehículo iban por lo menos 3, igual hasta 4, pero no menos de 3. Cree que iba Carlos José, se remite a lo que ponga el atestado, si dijo que iba, iría. Este vehículo trató de embestir a un coche policial, él lo vio. El vehículo era sustraído, tenían la matrícula, se tiró por el terraplén.
Agente de la Ertzaintza nº NUM030 , Hechos de DIRECCION036. Estaba en vehículo camuflado, le intentaron cerrar el paso al vehículo Seat León investigado, pero hizo una maniobra de curva que incluso se abrió una de las puertas traseras y el ocupante sacó un pie. Se dirigió hacia ellos, chocaron contra el vehículo camuflado y siguieron la huida. Cuando se apeó antes de que le fueran a embestir se identificó verbalmente como agente. No tuvo lesiones, solo algún rasguño en la mano. Mínimo iban 3 personas.
No los conocía de antes; eran de otro grupo, llevaban otras investigaciones, y les llamaron ese día para ayudarles.
Agente de la Ertzaintza nº NUM006 (actualmente NUM040), lesionado . De paisano junto con el anterior agente. Sobre los hechos, conocía solo a Jose Pedro, el conductor, no a los demás. Él estaba en otros seguimientos policial.
Su compañero al apearse se identificó como agente. El ocupante del asiento trasero abrió la puerta como para bajarse y entonces su compañero NUM030 se apero para identificarle, pero el ocupante no se llegó bajar ya que el conductor aceleró y les embistieron. Ambos tenían la placa colgada, les dijeron 'alto ertzaina' pero no pararon. Había dos coches oficiales. El suyo y otro más.
Tuvo lesiones, más de 4 meses y medio de baja con lesiones con secuelas y la espalda le ha quedado bastante mal.
Agente de la Ertzaintza nº NUM041, Inspección ocular de los daños de 6 vehículos en un parking, incluido el que provocó los daños y se fue por un terraplén.
Agente de la Ertzaintza nº NUM042, Intervino en registro domicilio en BARRIO001 de Jose Pedro. Recogieron una sudadera, 2 chamarras (una dorada y otra verde con una franja negra) y unas cajas de móviles. Agente de la Ertzaintza nº NUM043 , intervino en registro domiciliario de Jose Pedro, igual que el anterior. No participó en seguimientos. No encontró una chamarra de color blanco.
Agente de la Ertzaintza nº NUM044 . Intervino en seguimientos policiales durante varios meses. Controlaban a la pareja de Jose Pedro, vieron que entraba en el portal de su pareja y se fueron, él cojeaba.
No recuerda que en esos seguimientos Jose Pedro interactuara con Carlos José.
Intervino en la detención de Carlos José, pero él no le conocía.
Agente de la Ertzaintza nº NUM045 . Intervino en registro de Carlos José, no estaba él pero sí su letrado. Recogieron una chamarra de color blanco y con pelliza con pelo, metida, creer recordar, en una estantería en una sala con una TV. Ellos no la enviaron a analizar, eso fueron otros compañeros.
Agente de la Ertzaintza nº NUM046 . Participó en registro de domicilio de Carlos José, recogieron en una habitación como evidencia una chamarra de color blanco y gorro con pelo alrededor. Llevaron esa chamarra a la comisaría y el instructor se encargaría de remitirla para su análisis.
Agente de la Ertzaintza nº NUM047 Participó en el registro del domicilio de Carlos José y en seguimiento en BARRIO006 de Carlos José cuando le detuvieron, antes de eso no le había seguido otros días. En el registro ocuparon una chamarra con pelo de una estantería del salón.
Agente Policía Local DIRECCION015 Nº NUM013, Intervención DIRECCION009 en DIRECCION015. Fueron 3 compañeros, vieron un coche rojo enfrente de la tienda y un chico que iba a introducirse en él. Su compañera nº NUM012 se aproximó al coche y éste tiró para salir y volvió hacia adelante para irse y su compañera tuvo que saltar para no ser arrollada. El coche fue hacia él, disparó, tiró al aire, el coche se marchó. Solo iba el conductor. Llevaba pasamontañas y un gorro rojo, Incapaz de identificarle, solo le vio los ojos. Iban uniformados
Agente Policía Local DIRECCION015 Nº NUM012 . Intervención DIRECCION009. Recibieron aviso de un posible robo. Serían sobre las 6 am, estaban con el cambio de relevo. Vieron un chico que se metía en un vehículo granate estacionado enfrente de DIRECCION009 Llevaba una capucha roja, no le pudo ver. Había otra persona que salió en dirección contraria en otro vehículo que no llegó a ver. Le dio el alto y casi le atropella, iban uniformados. Sus compañeros tb se tuvieron que retirar.
El local tenía la luna fracturada. Entraron. Estaba todo tirado por el suelo y revuelto, se habían sustraído móviles, cree que la caja registradora no había sido objeto del robo.
Agente Policía Local DIRECCION015 Nº NUM010 . Recibieron llamada en el cambio de relevo. Salieron los 3 compañeros, vieron un coche tipo Ford Scort granate, estacionado en frente de DIRECCION009. Vieron al conductor con una capucha, no recuerda el color. Su compañera tuvo que saltar, prácticamente la embistió, su otro compañero tuvo que subirse a la acera. Él estaba a pie, intentaba ver la matrícula, pero no lo logró. No recuerda que hubiera otro vehículo también involucrado en los hechos.
Juan Francisco ( DIRECCION015) Los días 5 a 6 de febrero, estaba enfrente de la tienda de DIRECCION009 de c/ DIRECCION010, telefonía móvil. Escuchó golpes, se asomó vio un coche cree que granate estacionado en el lateral, y unas luces y pies andando por la tienda. Al de unos minutos las personas de dentro marcharon. En el coche granate se montó una persona y justo llegaban unos municipales a pie. Se encaró a los dos municipales que venían separados, primero la mujer. Tuvo que apartarse a saltos, el otro municipal le dio más tiempo para subirse a la acera. En ese coche vio una persona, el conductor. También mientras iba a la estación vio otro coche blanco en el parking ocupado por una persona. Sin luces y dando vueltas. Le llamó la atención, porque no es una calle de paso.
Facilitó la descripción a la policía, se le exhibieron fotografías, reconoció a dos personas, al conductor del coche blanco y a una persona de las 4 que iban en el coche granate.
Estela , Titular vehículo Opel Vectra granate, no recuerda matrícula. Le fue sustraído en enero/febrero 2016. Lo tenía estacionado en DIRECCION001, cerca de casa. Después lo halló la policía, lo habían dejado estacionado esa noche y por la mañana ya no estaba y rápidamente le llamó la policía que había aparecido en DIRECCION016, tenía un golpe, le dijeron que se había dado con un macetero, y tenía un golpe de bala. Había dejado el vehículo cerrado y el sistema de arranque estaba estropeado
Vidal , Hechos 22 de marzo estaba en una zona de huertas de DIRECCION036. Tres personas le preguntaron por dónde podían salir. Vio un vehículo caer por un terraplén. Dio la descripción de una de esas personas a la policía. Le enseñaron fotos y reconoció a uno de ellos. Ahora en Sala no les reconoce.
Jose Ignacio unos hechos que presenció el 22 de marzo vio unas personas corriendo por la autopista, ha pasado mucho tiempo. En su momento dio la descripción de esas personas a la policía. Recuerda que le enseñaron fotos y reconoció a alguien.
Leandro , Titular de un vehículo Seat León que le fue sustraído en 2015 o 2016, sin recordar fecha ni matrícula, pero cree que fue sobre marzo. Después fue encontrado, pasó un mes y medio. Lo tenía la policía, Le dijeron que había sido objeto de una persecución y estaba destrozado tanto por fuera como por dentro.
Bibiana y Nemesio. (propuestos por la defensa de Carlos José al inicio de la vista) manifiestan conocer a Carlos José, porque sus hijos van al mismo cole. Son amigos sus hijos y ellos también. En 2016 también iban a la misma clase. Siempre iba a llevar y a recoger a su hijo. Le detuvieron en la puerta del colegio. Sobre las 10.15 y los niños entraban a las 10. A las 4,30 solía a recoger a su hija. Recuerda que el día 22 de marzo Carlos José estaba allí, recordaba la fecha porque era el cumpleaños de su sobrino. Sus hijos tienen 10 años. Estaba presente cuando le detuvieron agentes de paisano, fuera del colegio. Durante ese mes Carlos José la había estado llevando al colegio, entraban a las 10 y salían entre las 4,30 y las 5. Durante todo ese año que él recuerde recogía a su hija del colegio. Raro era el día que faltaría un día a llevar a su hija al cole, en ese caso veía a su mujer.
Joaquín Titular Joyería DIRECCION008, les llamó la policía, vieron las grabaciones. Se veía un coche embistiendo contra la persiana varias veces y personas intentando abrir la joyería. Cree que era un BMW, no recuerda qué mes era. No consiguieron abrir la persiana, aunque reventaron toda la entrada. El seguro les reparó todo. No reclama nada.
Maximino . Titular de un BMW, no recuerda matrícula, el 2 de febrero se lo sustrajeron en DIRECCION038, después fue encontrado en DIRECCION029, tenía golpes en parte posterior, rajados asientos... no le explicaron lo que pasó. El seguro no le abonó la reparación sino el siniestro y reclama lo que pueda corresponderle.
Juana .Titular bar DIRECCION005 DIRECCION004. Sufrió un robo o dos en 2016. Rompieron una ventana con una alcantarilla. En aquel entonces no tenía cámaras de grabación. Le sustrajeron el dinero de la máquina tragaperras y la caja registradora. El seguro la indemnizó lo que le estropearon y robaron. Por la noche sobre las 2,30 los de la alarma le llamaron que había saltado.
Arcadio . En 2016 era titular del DIRECCION012 DIRECCION011, fueron objeto de varios robos. Tenían sistema de video vigilancia y cuando se producía un robo entregaban las grabaciones a la policía. Recuerda que en uno de ellos entraron empotraron un coche en la fachada y en otro cuando había personal.
Noelia . Propietaria Seat Ibiza en 2016, en marzo lo tenía estacionado en parking DIRECCION036, presentaba daños por golpe en un lateral. Le dijeron que se causaron por un coche al que le perseguía la policía. Fue indemnizada.
Damaso . En 2016 era el legal representante de DIRECCION041 DIRECCION020, no recuerda fechas exactas, sufrieron un intento de alunizaje, le llamaron de madrugada del departamento de seguridad de DIRECCION041 para que acudiera a la oficina porque estaba la policía y necesitaba que les abriera la puerta. Vivía cerca de allí, Entraron, miró las cajas fuertes y estaba todo intacto, salvo los cristales por el alunizaje, cree que habían tocado también algo del actualizador de libretas. Y ya no recuerda nada más. No visionó las cámaras de seguridad. Desconoce si se formula reclamación por los daños.
Eloy . Le sustrajeron un vehículo furgoneta IVECO, de empresa, estacionado en c/ DIRECCION039 de DIRECCION003 en un par de ocasiones. Se dieron cuenta por la mañana al ir a trabajar. La furgoneta apareció después, no recuerda dónde. Tenía daños, no recuerda en concreto En una ocasión había efectos que no eran suyos, pero no sabe si es en los hechos por los que se le pregunta.
R.L. De Grupo Lidertel S.L. Aketxa Otaola Azkarate.Representante legal de DIRECCION009, Recuerda vagamente unos hechos de febrero de 2016 en el local de DIRECCION009 en c/ DIRECCION010 de DIRECCION015. Cree que el local tenía seguro con Allianz. Han robado varias veces teléfonos móviles, cuando sucede facilitan todos los datos de los móviles y luego son indemnizados por la aseguradora. Lo más habitual es que rompan el cristal del escaparate para entrar. No puede facilitar más datos.
Se ha procedido también a la ratificación y aclaración de las periciales unidas a la causa por las personas firmantes de los mismos.
Agente Ertzaintza Nº NUM048. Autor junto con el nº NUM049 Informe NUM050 a los folios 282 a 289 de 21/04/2016 e informes ulteriores de 1/05 y 1/06/2016.
En el primero realizó pericial de ADN sobre evidencias. No conoce el origen de esas evidencias, solo llegaban con referencia de atestado policial. Eran hisopos de una llave inglesa, bufanda, guantes y gorro. Consiguieron obtener ADN analizable en las 4 evidencias, solo encontraron en la llave inglesa perfil genético identificado como coincidente con Anibal, los demás quedaron como anónimos, contenían perfiles genéticos de varón y de mujer.
Agentes Ertzaintza Nº NUM048 y NUM051 (informe NUM052 a los folios 435 a 442 de 1/06/2016 e informe NUM053, NUM054 a los folios 443 a 454, de 1/05/2016). En el primero de los informes les remitieron 6 evidencias, hisopos y muestras de descarte. Capucha positivo perfil genético a Anibal. Y evidencias con perfil genético compatible con Jose Pedro. Y en dos muestras había perfil genético mezcla.
En el segundo de los informes de ADN dieron como resultado la identificación en hisopo sobre la manilla del copiloto de un vehículo, punto 3 escrito conclusiones. Muestra positivas a Jose Pedro, de los demás perfiles mezclas en los que no se podía excluir ADN, esto es, compatible con el de Anibal.En la conclusión 8 y 9 se encontraron perfiles genéticos mezcla de al menos 3 varones. No menciona nada en relación Carlos José.
Agentes Ertzaintza Nº NUM055 y NUM056 (Informe NUM052 folios 170 a 173, Informe NUM057 folio 290 a 304, Informe NUM058 folio 305 a 324, Informe NUM058 folio 325 a 329). Se ratifica en los informes, recogió muestras en dos vehículos, Furgoneta Iveco y Seat León negro NUM025 (aparcamiento DIRECCION036) se limitó a recoger las evidencias, no realizó los análisis. Recogieron los hisopos habituales de manillas, destornilladores, cuchillos... y levantaron una huella que no pudo ser identificada, quedó en base de datos de anónimos.
Agente Ertzaintza Nº NUM059 (Informe NUM058 folio 330 a 332). Se ratifica en informe pericial, obtuvo hisopos en guantes rojos y negros. No realizó los análisis, se limitó a remitirlos.
Agentes Ertzaintza Nº NUM060 y NUM061 (Informe NUM062 folio 333 a 350 e Informe folios 926 a 928). Se ratifican en los informes, analizaron hisopos de un vehículo y de unos guantes. En muchos de ellos (la mitad) no había cantidad o calidad suficiente. Varios tenían perfil mezcla. El hisopo del guante dio positivo a Anibal y otra compatible con Anibal y Jose Pedro y otra con mezcla de al menos 3 personas, que resultó posteriormente compatible con quien se identificó como Camilo .
Agente Ertzaintza Nº NUM061 , autor junto con el nº NUM063 del Informe NUM064 folio 865 a 869. Se ratifica, compararon perfil de descarte, coincidente el perfil del volante con el dueño del vehículo.
Médico Forense Dª Aurora (Informe 896 a 898), lesiones del agente policial NUM006. Se ratifica en su informe, corrige un error en el período de curación, ya que es de 159 días, todos ellos de perjuicio moderado.
Médico forense Cecilia . Suscribe el informe de imputabilidad de Jose Pedro. Se ratifica en su informe, en 2016 no hay datos muy concretos de que fuera consumidor habitual, las facultades estaban conservadas.
D. Fulgencio . Autor de informe a los folios 995 a 999, de 2 marzo 2016. Informe pericial daños en local DIRECCION010 NUM011 DIRECCION015.Los daños materiales eran fractura del cristal de acceso. Baldosa del suelo, armario, cómoda, se solicitaron facturas de compra de los terminales sustraídos. Había arqueo de caja, 282.95€, 6.102,76 valor efectos más daños en local. Explica todo y remite a su informe (f. 109 bis). Las facturas del siniestro anterior en el que también intervino y de éste eran distintas.
Y tras la prueba expuesta practicada, junto con la documental unida a la causa, dada por reproducida por las partes y examinada por la Sala, en uso de la facultad prevista en el art. 726 LECrim, explica el Ministerio Fiscal en fase de informes la modificación en su escrito de conclusiones provisionales para mantener únicamente la acusación respecto a Carlos José por su participación en los hechos de 5 de los 8 apartados de que se compone su conclusión primera.
Afirma en particular, que existen reconocimientos indubitados del mismo en el robo del bar DIRECCION006, en el DIRECCION012 de DIRECCION011 y en las entidades DIRECCION041 y DIRECCION040 de DIRECCION020 por los fotogramas de las cámaras de seguridad que aportan los establecimientos en las que se puede apreciar las personas intervinientes y los vehículos utilizados. Que hay que tener en cuenta la cercanía temporal de los hechos. Que los reconocimientos efectuados por los agentes policiales no han quedado desvirtuados por prueba alternativa sobre la estancia de Carlos José en el parking DIRECCION036. Invoca el similar modus operandien la sustracción de los vehículos. Y que los integrantes del grupo no siempre serían los mismos, por lo que el que no estuviera Carlos José en algunos de ellos no significa que no estuviera en otros, siendo estos los que han sido mantenidos en la conclusión primera de la acusación definitiva.
Seguros Allianz SA, por su parte, incide en la acreditación de los daños sufridos y efectos sustraídos en el local de DIRECCION009 sito en c/ DIRECCION010 de DIRECCION015 y en la solicitud de que se condena a ambos acusados a indemnizar su valor a la perjudicada Lidertel.
Mientras que la defensa de Carlos José descarta que existan pruebas sobre su participación en los hechos de los apartados 1,2 y 3. Solo hay el visionado de los fotogramas de las cámaras. Unos agentes dicen que se le reconoce por la chamarra porque era imposible por la cara. Que la única chamara ocupada en el salón del domicilio registrado de Carlos José era blanca y la que portaba el autor en los fotogramas era oscura. Quizás las del DIRECCION006 pueda ser más clara, pero no se sabe si es blanca. Pero es insuficiente. No sirve la impresión de la policía. Que, además, sobre esos hechos se han practicado más pruebas y ninguna apunta a la participación de Carlos José. En ninguno de los análisis de las evidencias, análisis de ADN, ni en las geolocalizaciones se han aportado indicios de la participación de Carlos José en los hechos. Y son datos que hay que valorar. Que ir en el Seat Ibiza con su mujer no es un indicio de nada. Y sobre el apartado 7 -únicos hechos que -a su entender- se le podrían imputar, la única prueba es la del agente policial que le reconoció en el lugar. Pero lo seguro es que quienes estaban delante eran los Jose Pedro Anibal. En el juicio el agente reconoció a Carlos José con dudas y los otros dos testigos que ven a las personas corriendo no le reconocen, solo a Jose Pedro. No está su perfil genético en el coche, solo de los dos Jose Pedro Anibaly también de Camilo, la duda razonable.
TERCERO.-El derecho a la presunción de inocencia, art. 24.2 CE, desde su perspectiva constitucional, como el derecho a no ser condenado sin que exista una mínima actividad probatoria, realizada con las garantías necesarias, referida a todos los elementos esenciales del delito y de la que se puedan inferir razonablemente los hechos y la participación de la persona acusada en ellos (entre otras muchas, STS 11-12-2013. ROJ: STS 5872/2013 (FJ 1º).
Y la valoración en conciencia, art. 741 LECrim, de la totalidad de la prueba, la declaración de los acusados y lo alegado por las partes conduce a la Sala a concluir que se ha aportado suficiente prueba de cargo para enervar la presunción de inocencia en relación a:
La participación de Jose Pedro en los 8 apartados de hechos de la conclusión primera del escrito de la acusación pública a los que prestó su conformidad al inicio del juicio tras su declaración y a su finalización tras las práctica de la prueba, al no resultar desvirtuada la realidad de los hechos y su admitida intervención en ellos a la vista de su resultado.
Y para dar por acreditada también la participación también de Carlos José en una concreta secuencia de los hechos del apartado 7 de las conclusiones definitivas, no así de las restantes. Y ello por cuanto a continuación se expone.
El agente de la Ertzaintza nº NUM039, instructor del atestado confeccionado por un equipo en delincuencia organizada en Bizkaia, ha desplegado un notable esfuerzo argumental para explicar el estado de la investigación en diciembre de 2015 y enero de 2016 respecto a varias personas entre las que se encontraban Jose Pedro y Anibal junto con otras involucradas en diversos robos que se venían perpetrando en locales comerciales con la utilización de vehículos sustraídos, y la necesidad que tuvo el grupo de reorganizarse a partir de entonces permitiendo la entrada de otras personas. Y para mantener que su método de investigación se basa únicamente en lo que denomina evidencias científicas(testigos, evidencias analizadas, fotogramas...) no en modus operandi.
Dice que hay en ellos elementos inducen a pensar en un grupo organizado de entre 4 o 5 personas Coincidían los lugares en el que dejaban los coches, DIRECCION030 y DIRECCION001. Los autores tras utilizar un coche, lo abandonaban o lo quemaban para no dejar rastros y cogían otro coche. Y que mientras les salían bien las cosas los integrantes no cambiaban.
Así, alude en concreto a la secuencia de los hechos del apartado 1, perpetrados entre la tarde/noche del día 31 de enero y las 05:39 del 1 de febrero de 2.016, consistentes en el robo del vehículo BMW .... DSJ, propiedad de Maximino estacionado en DIRECCION000. Desplazamiento con dicho vehículo a DIRECCION003 para intentar robar sobre las 03:37 horas en el estanco ' DIRECCION002'. A las 04,08h a DIRECCION004 donde los autores fracturaron una ventana del Bar DIRECCION005, accedieron al interior y se apoderaron de las tolvas de la máquina registradora, botellas de alcohol y dinero. Desplazamiento a DIRECCION007 donde sobre las 04:30 horas, apalancaron la puerta del Bar ' DIRECCION006' y sustrajeron las tolvas de la caja registradora y bebidas alcohólicas. A Bilbao, donde sobre las 05:18 horas fracturaron la luna del escaparate de la Joyería DIRECCION008, alunizando el vehículo BMW, pero sin llegar a poder apoderarse de ninguna joya. Y finalmente a DIRECCION030 donde sobre las 05:39 horas, golpearon con mazas el cristal del escaparate de la tienda ' DIRECCION009', sin llegar tampoco a lograr apoderarse de nada.
En todos ellos el acusado Jose Pedro ha reconocido su participación, pero dice no recordar con quién los perpetró. Mientras que Carlos José niega su intervención y no se reconoce en el fotograma unido al folio 199, obtenido por las grabaciones de las cámaras instaladas en el DIRECCION006 de DIRECCION007, manifestando que la chamarra blanca con capucha de pelo que se ocupó en el registro judicial de su vivienda es suya.
Pero, pese a mantener el instructor, agente nº NUM039, que en el visionado de las grabaciones de las cámaras instaladas en el DIRECCION006 se ve en los fotogramas (al folio 199) a una persona que el equipo de investigación reconoció como Carlos José por la chamarra que llevaba, y los compañeros que hicieron los seguimientos le conocían bien, lo cierto es que los agentes policiales que han depuesto manifiestan que la identificación como Carlos José fue no por su fisonomía, en concreto por el rostro, al no ser buena la precisión de la imagen, sino por la chamarra que vestía, coincidente según afirman, con la que se ocupó en el registro domiciliario. Pero no consta que dicha prenda de vestir presente unas características singulares lo suficientemente relevantes como para, sin otros datos complementarios, erigirse en factor identificativo único. Datos complementarios que en este caso no se derivan de lo actuado.
Joaquín, titular Joyería DIRECCION008, únicamente ha podido confirmar que en las grabaciones del momento de la sustracción se veía un coche, cree que un BMW, embistiendo contra la persiana varias veces y personas intentando abrir la joyería, pero que no consiguieron abrir la persiana, aunque reventaron toda la entrada. Y Maximino, titular del BMW empleado en los hechos del apartado 1, más allá de manifestar su interés en formular reclamación en cuanto pudiera corresponderle, no ha podido arrojar datos relevantes para la identificación de los autores.
Tampoco se sustenta en pruebas concluyentes la identificación que afirma el instructor de Carlos José como la persona que aparece en el fotograma unido al folio 201 por vestir una chamarra Â? con gorro y pelos en el interior, según se dice, bastante característico,y no tener los agentes intervinientes a esas alturas de la investigación ya dudas sobre su identidad, se deriva de la prueba. Se trata de una imagen del local DIRECCION012 de DIRECCION011 al que los autores llegaron en un vehículo Volkswagen Golf, PE-....-JR sustraído en DIRECCION030 (apartado 2 del escrito de acusación) y en los que también ha reconocido su participación Jose Pedro.
Ha declarado el agente de la Ertzaintza Nº NUM035 manifestando que el reconocimiento en dicho fotograma no fue por el rostro sino por la chamarra, coincidente con otra sustracción posterior en el establecimiento DIRECCION009 en c/ DIRECCION010, en los que no se pudieron identificar las caras de los varones, por lo que se basaron en las prendas de vestir y en un caso también por el corte de pelo. Y el Agente de la Ertzaintza Nº NUM035 declara que en la sustracción del DIRECCION012 de DIRECCION011 a uno de los autores se le cayó una bufanda y que tras hacerse prueba de ADN con la evidencia, no resultó ser de los ahora acusados sino de Anibal.
Y también en los restantes hechos de los 8 apartados de la conclusión primera del escrito de acusación se han ido diluyendo la sevidencias a que se ha referido el instructor del atestado sin que se haya aportado prueba suficiente que apunte a su participación en ellos de Carlos José junto con Jose Pedro, excepción hecha de una de las secuencias del apartado 7 en el parking de DIRECCION036 en DIRECCION003, como se verá.
El resultado de la investigación policial realizada sobre el tránsito de llamadas telefónicas entre los números de abonado titularidad de los acusados no aporta datos sobre el contenido de conversaciones que hubieran podido llegar a mantener Carlos José, Jose Pedro y Anibal, primo del primero y contra el que no se ha dirigido el juicio al estar ilocalizable en momentos cercanos a la perpetración de los hechos.
El agente de la Ertzaintza nº NUM036 únicamente ha descrito la huida de varias personas en un Opel Astra blanco, matrícula terminada en CM, con más de un ocupante en su interior, en referencia a los hechos del apartado 3 en la tienda DIRECCION009 en c/ DIRECCION010 de DIRECCION015.
El agente nº NUM037 en relación a los mismos hechos e interviniente en la inspección ocular del establecimiento como únicos datos de interés en aras a identificar a los autores manifiesta que no localizaron restos lofoscópicos de calidad, y que localizaron una capucha que se analizó posteriormente.
Los agentes de Policía Local DIRECCION015 Nº NUM013, NUM012 y NUM010, han aportado datos relevantes para conocer el modus operandi del robo en DIRECCION009 de c/ DIRECCION010 e identificar los coches implicados en el mismo. También que uno de los conductores llevaba pasamontañas y/o gorro rojo, pero sin aportar otros datos que permitieran relacionar a Carlos José con los hechos.
En los Informes NUM052 1/06/2016 y NUM053, NUM054 de 1/05/2016 en los que se analizó, entre otras como evidencia una capucha, sus autores, agentes nº NUM048 y NUM051, han confirmado el resultado positivo con el perfil genético de Anibal. De otras evidencias con perfil genético compatible con Jose Pedro. Y de otras con perfiles genéticos mezcla de al menos 3 varones. Sin mención a coincidencia alguna con el de Carlos José.
Y han declarado los testigos presenciales D. Juan Francisco , quien en sede policial reconoció a dos personas entre las fotografías que se le exhibieron, conductor del coche blanco y una persona de las cuatro que iban en el coche granate. Dicho reconocimiento obra a los folios 202 y 203: identificando a Jose Pedro y Anibal.
Sobre los hechos del apartado 4, perpetrados en la madrugada del día 9 de febrero de 2016, consistentes en la sustracción del vehículo Seat León .... KZC en DIRECCION018, además otros vehículos Seat Toledo y Seato León y su utilización para cometer los robos en dos oficinas de DIRECCION040 y DIRECCION041 de la localidad de DIRECCION020 mediante la técnica del alunizaje, tampoco se ha aportado prueba que permita identificar a Carlos José como uno de los autores. Las imágenes obtenidas por las cámaras de grabación y el análisis de las evidencias no han arrojado resultado alguno positivo en relación a Carlos José.
Y sobre los del apartado 7, últimos por los que el Ministerio Fiscal ha mantenido la acusación respecto a Carlos José, perpetrados entre las 23 horas del día 20 de marzo y las 16,35 horas del día 22 de marzo, en los que se ha reconocido partícipe Jose Pedro, consistentes en la sustracción la noche del 20 al 21 de marzo de un vehículo Seat León, NUM025, propiedad de Primitivo, estacionado en DIRECCION003, tras forzar la puerta delantera izquierda y el clauxor; estacionarlo en el aparcamiento de DIRECCION036; sacarlo de allí sobre las 11 horas del día 22, para regresar de nuevo sobre las 16:35 h; y lo sucedido en ese momento en el parking cuando agentes de la Ertzaintza intentaron identificarles, se ha podido contar con prueba testifical de los 2 agentes de la PAV que vieron el vehículo y sus ocupantes y que por aquel entonces conocía perfectamente la fisonomía de Carlos José al participar en los seguimientos policiales de que fue objeto durante el tiempo que duró la investigación policial.
Testifical que se aprecia en este caso suficiente para alcanzar una convicción más allá de toda duda razonable respecto a que Carlos José viajaba, no como conductor, pero sí como ocupante, probablemente del asiento trasero, en el vehículo Seat León negro NUM025 la última de las ocasiones en que accedió al parking.
El agente de la Ertzaintza nº NUM026, interviniente en el dispositivo de vigilancia organizado el 21 de marzo en las inmediaciones del aparcamiento DIRECCION036, manifiesta que iban 3/4 personas en un Seat León negro, conducía Jose Pedro, iba también el otro Anibal y Carlos José. Y aunque cuando se le ha solicitado en la sala que manifieste si reconoce a Carlos José entre los acusados presentes lo ha señalado con reservas por el tiempo transcurrido, afirma que en el momento de los hechos en que le identificó no tuvo dudas. Explicando su convicción en que le conocía de unas investigaciones en las que le estuvieron siguiéndole bastante tiempo, alrededor de su domicilio en el BARRIO006, llegando a dar datos concretos de algunos de los seguimientos de que fue objeto.
En similar sentido, el agente nº NUM027 manifiesta que intervino junto con su compañero anterior en los seguimientos hace años a Carlos José en una zona en el BARRIO006 de DIRECCION021 y DIRECCION037. Y aunque en el juicio dijo que le sonaba su cara,afirmó también que por aquel entonces le podía identificar sin dudas porque estaban prácticamente con ellostodos los días. Que en el vehículo que vieron en DIRECCION036. Iban por lo menos 3, igual hasta 4 personas, no menos, y si dijo en el atestado que iba Carlos José, es que iría.
Resultando en este particular muy débil la relevancia exculpatoria pretendida, frente a dicho testimonio de cargo de los dos ertzainas, la testifical de las dos personas que afirmaron coincidir siempre con Jose Pedro a esa sobre las 16,30h a la salida del colegio de sus hijos porque era quien solía llevarlos y recogerlos.
Asimismo, los agentes de la PAV nº NUM030 y NUM006, ocupantes del vehículo camuflado que se detuvo para cerrar la trayectoria de huida del vehículo Seat León, han prestado un testimonio que no ha servido para identificar a Carlos José como uno de los ocupantes, por ser de un grupo que llevaba otras investigaciones, pero sí para conocer la dinámica de los hechos y su incardinación en el delito de atentado en concurso ideal con lesiones leves objeto de acusación.
Al manifestar el primero de ellos que con su vehículo intentaron cerrarle al paso, que en una maniobra de curva se abrió una de las puertas traseras y el ocupante sacó un pie, en ademán de ir a salir, por lo que uno de los agentes se apeó y se identificó verbalmente como tal, pero el Seat León continuó la huida y tuvo que tirarse a un lado, chocando finalmente contra el vehículo camuflado. Y el agente, nº NUM006, de paisano junto con el anterior agente, que reconoció a Jose Pedro, el conductor, no a los demás, y que tras hacer el ocupante del asiento trasero ademán como de apearse no se llegó a bajar al acelerar el conductor. Que embistieron el vehículo policial a continuación y a resultas de ellos tuvo lesiones, por las que estuvo varios meses de baja y la espalda le ha quedado bastante mal.
Han declarado también dos personas que fueron testigos presenciales de la huida de los ocupantes del Seat León tras precipitarse por un terraplén, Vidal y Jose Ignacio. Y aunque ninguno dijo reconocer en la sala a los acusados, en su momento tras dar a la policía su descripción y serles mostradas baterías fotográficas reconocieron a Anibal, no a Carlos José.
Asimismo, tampoco el resultado arrojado por las diligencias de registro judicial de los domicilios de ambos acusados permite arrojar pruebas relevantes de signo incriminatorio respecto a Carlos José en los restantes hechos.
El agente de la Ertzaintza nº NUM042, interviniente en seguimientos policiales durante varios meses de Jose Pedro y su pareja manifiesta no recordar que en esos seguimientos Carlos José interactuara con otras personas que estaban siendo objeto del seguimiento policial.
Los nº NUM045, NUM046, NUM047, intervinientes en el registro domiciliario de Carlos José y en el hallazgo y recogida como evidencia de una chamarra blanca y capucha con pelo, no han aportado ningún dato de interés más allá de que se encontraba en una estantería del salón.
Y tampoco han arrojado resultado incriminatorio respecto a la participación de Carlos José los informes periciales practicados con las evidencias y muestras obtenidas ni la intervención en el juicio de sus autores para ratificarse en contenido.
Así, los autores del Informe NUM050 de 21/04/2016 y ulteriores de 1/05 y 1/06/2016, han manifestado que, en los hisopos de una llave inglesa, bufanda, guantes y gorro consiguieron obtener ADN analizable, pero solo identificaron perfil genético en una de ellas coincidente con el de Anibal, quedando los demás, con perfiles genéticos mezcla de hombre y mujer, como anónimos.
Tampoco los Informe NUM052, NUM057, NUM058 y NUM058, sobre muestras en dos vehículos, Furgoneta Iveco y Seat León negro NUM025 han arrojado datos incriminatorios en relación a Carlos José. Y el Informe NUM062 en el que se analizaron diversos hisopos, también de uno de los vehículos intervinientes en los robos, arrojó resultado positivo en algunos de ellos con Anibal, otros perfiles mezcla del anterior con Jose Pedro, y otros con mezcla de al menos 3 personas, posteriormente compatible uno de ellos con quien se identificó como Camilo. Identificación que no supone que fuera esta persona -duda razonable planteada por la defensa de Carlos José- el tercer ocupante del vehículo Seat León NUM025 a las 16,35h del día 22 de marzo de 2016 habida cuenta la testifical policial ya examinada.
Y por todo ello, procede condenar a Jose Pedro y a Carlos José por su participación en los hechos conforme a la calificación jurídica que a continuación se expondrá.
CUARTO.-En relación a Jose Pedro, habrá de estarse al acuerdo de conformidad alcanzado en la tipificación de los delitos, individualización penológica y consecuencias civiles derivadas del mismo por ser conforme a derecho.
Y los hechos en los que ha de darse por acreditada la participación de Carlos José resultan incardinables en un delito de robo con fuerza de vehículo a motor, previsto y penado en el art, 244. 1 y 2 CP; sin que le sea atribuible su participación en el delito de atentado del Art. 550. 1 y 551. 3 CP, en concurso ideal con un delito de lesiones del Art. 147. 1 CP al no ostentar la condición de conductor del vehículo. No constar que se tratara de un episodio que hubiera sido previsto y acordada la acción de embestir al vehículo policial ejecución de común acuerdo previo por todos los ocupantes del vehículo ( pactum scaeleris). Ni que detectada la presencia del vehículo policial camuflado en el lugar cerrando la trayectoria de huida e identificados sus ocupantes como policías al darles el alto, acordaran llevar a cabo, ostentando todos ellos, el dominio funcional del hecho STS de 13 de octubre de 2015, rec. nº 10164/2015.
En relación al delito de robo de uso de vehículo a motor habrá de responder en concepto de autor material, por sus actos voluntarios, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 27 y 28 CP, sin que conste la concurrencia de circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal.
Y partiendo del marco punitivo previsto en la ley para el ilícito enjuiciado, ante la naturaleza de los hechos y las circunstancias en que se produjeron los mismos, la Sala considera proporcionada la imposición de la pena, dentro de las dos legalmente previstas y la horquilla punitiva de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días o multa de 2 a 12 meses, en ambos casos en su mitad superior por concurrir fuerza en las cosas, la pena de 8 meses con una cuota diaria de 6€, cifra muy cercana al umbral mínimo de 2€, reservado para supuestos equiparables a la indigencia que no consta sea el caso del acusado ni se ha alegado nada al respecto y notoriamente alejada del máximo previsto en el art. 50.4 CP. Con responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 CP de 1 día de responsabilidad personal subsidiaria por cada 2 cuotas de multa impagadas.
QUINTO.De acuerdo con lo dispuesto en los arts. 109, 110, 111 y 116 CP, la ejecución de un hecho delictivo obliga a reparar los daños y perjuicios por él causados, siendo la persona responsable criminalmente del delito, también civilmente de las consecuencias derivadas del mismo.
En su consecuencia, acreditada por la prueba practicada los daños materiales y personales sufridos como consecuencia de los hechos, se condenará a Jose Pedro a indemnizarse a Marcial en la cantidad de 2500 euros, a la compañía de seguros Allianz en la cantidad de 6655,71 euros; a Maximino, en 1200 euros y la que se determine en el Juicio o ejecución de sentencia por los daños causados; a DIRECCION040, en 41582,89 euros, por los daños causados; a DIRECCION041 en 3128,11 euros, por los daños causados; al agente de la Ertzaintza NUM006 en 7950 euros por las lesiones y en 800 euros por la secuela; y al Gobierno Vasco en 2631, 86 euros, por los daños causados.
Las referidas sumas indemnizatorias devengarán los intereses previstos en el art. 576 LEC.
SEXTO.-Se condena al acusado Anibal al pago de 8/20 partes de las costas del procedimiento y a Carlos José a 1/20 parte de las costas, declarando de oficio las 11/20 restantes, en aplicación de lo establecido en el art. 123 del CP.
Vistos los preceptos legales citados,
Fallo
1. CONDENAMOS AD. Carlos José COMO AUTOR DE UN DELITO DE ROBO DE USO DE VEHÍCULO A MOTOR A LA PENA DE 8 MESES DE MULTA CON CUOTA DE 6€/DÍA (1440€) CON RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA DE 1 DÍA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR CADA DOS CUOTA DE MULTA IMPAGADAS.
2. ABSOLVEMOS A D. Carlos José DEL DELITO CONTINUADO DE ROBO CON FUERZA EN LOCAL ABIERTO A PÚBLICO, DEL RESTO DE DELITOS DE ROBO DE VEHÍCULO A MOTOR EN CONTINUIDAD DELICTIVA, DE LOS DOS DELITOS DE ATENTADO, EL DELITO DE LESIONES Y EL DELITO DE INTEGRACIÓN EN GRUPO CRIMINAL POR LOS QUE VENÍA SIENDO ACUSADO.
3. CONDENAMOS A D. Anibal:
COMO AUTOR DE UN DELITO CONTINUADO DE ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS, EN LOCAL ABIERTO AL PÚBLICO Y FUERA DE LAS HORAS DE APERTURA, A LA PENA DE 3 AÑOS DE PRISIÓNE INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA.
COMO AUTOR DE UN DELITO CONTINUADO DE ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS,DE VEHÍCULO A MOTOR ,A LA PENA DE 2 AÑOS Y 6 MESES DE PRISIÓNE INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA.
COMO AUTOR DE DOS DELITOS DE ATENTADOA LA PENA DE 6 MESES DE PRISIÓNPOR CADA UNO E INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA.
Y COMO AUTOR DE UN DELITO DE LESIONESA LA PENA DE 3 MESES DE MULTACON UNA CUOTA DIARIA DE 4€ Y RESPONSABILIDAD PERSONA SUBSIDIARIA LEGALMENTE PREVISTA.
CIVILMENTED. Anibal deberá indemnizar a la Compañía De SEGUROS ALLIANZ en 6655,71€, a Marcial en 2500€, a Maximino en 1200€ y la que se determine en el Juicio o ejecución de sentencia por los daños causados, a DIRECCION040 EN 41582,89€ por daños, A DIRECCION041 en 3128,11€ por daños, al ERTZAINA nº NUM006 en 7950€ por lesiones y 800€ por secuela, y al GOBIERNO VASCO en 2631,86€ por daños. Cantidades que devengarán el interés legal correspondiente hasta su completo abono.
4. ABSOLVEMOS A D. Anibal DEL DELITO DE INTEGRACIÓN EN GRUPO CRIMINALPOR EL QUE VENÍA SIENDO ACUSADO.
SE CONDENA A Jose Pedro Y A Carlos José AL ABONO DE LAS 8/20 Y 1/20 PARTES RESPECTIVAMENTE DE LAS COSTAS PROCESALES CAUSADAS Y SE DECLARAN DE OFICIO LAS 11/20 PARTES RESTANTES.
Notifíquese la presente resolución a los acusados personalmente, al Ministerio Fiscal y partes personadas haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE APELACIÓNante la Sala Civil y Penal del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO ( artículo 846 ter de la LECr), por medio de escrito, autorizado por abogado/a y procurador/a, presentado en este Tribunal en el plazo de DIEZ DÍAS hábiles contados desde el día siguiente de su notificación.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los/las Ilmos/as.
Sres/as. Magistrados/as que la firman, y leída por el/la Ilmo/a. Magistrado/a Ponente en el día de la fecha, de lo que yo la Letrada de la Administración de Justicia, doy fe
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La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que el mismo contuviera y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
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