Sentencia Penal Nº 1, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 5 de 12 de Enero de 2000
Sentencia Penal Nº 1, Aud...ro de 2000

Última revisión
12/01/2000

Sentencia Penal Nº 1, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 5 de 12 de Enero de 2000

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Orden: Penal

Fecha: 12 de Enero de 2000

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: GONZALEZ REBOLO, MARIA JESUS

Nº de sentencia: 1

Nº de recurso: 5

Resumen
 Delito de ROBO CON VIOLENCIA, del artículo 242.1º del Código Penal y una falta de MALOS TRATOS, del artículo 617.2 del mismo Código; los hechos relatados en el apartado   Son constitutivos de un delito de HOMICIDIO, en grado de tentativa punible de conformidad con lo dispuesto en los artículos 138,15.1 y 62 del Código Penal y un delito de ROBO, del artículo 242.1 del Código Penal. Son autores del delito del apartado A) los dos acusados. Autor de delitos del apartado B) y de la falta del apartado A) el acusado M. Concurre en el acusado M las circunstancias agravantes 21 de abuso de superioridad y 8a reincidencia del artículo 22 del Código Penal y en delito de homicidio la agravante 8ª del mismo precepto en el delito de robo y en la acusada María-Teresa Ogando García la agravante 8º del artículo 22 del Código Penal. Los hechos declarados probados en el apartado b) son constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa castigado en el artículo 138 del Código Penal en relación con los artículos 16.1 y 62 del mismo texto y de un delito de robo con violencia penado en el articulo 242.1º en relación al 237 del Código Penal. En relación a los hechos declarados probados en el apartado b) se aprecia asimismo y en ambos delitos la agravante de reincidencia del nº 8 del artículo 22 del Código Penal. La responsabilidad civil debe cifrarse en cuanto a los hechos declarados probados en el apartado a) en 5.000.- pts por el delito de robo con violencia y 5.000.- pts. Que debemos condenar al acusado M: - Como autor de un delito de HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA, del artículo 138 en relación con los artículos 16.1 y 62 del Código Penal, en concurrencia con la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22 nº 8 del Código Penal, a la pena de NUEVE AÑOS DE PRISION. - Como autor de dos delitos de ROBO CON VIOLENCIA, del artículo 242.1º del Código Penal concurriendo agravante de  reincidencia del nº 8 del artículo 22 del Código Penal a la  pena de TRES AÑOS y SIETE MESES DE PRISION, por cada uno.  

Voces

Delito de robo

Agravante

Robo con violencia

Delito de homicidio

Homicidio en grado de tentativa

Reincidencia

Malos tratos

Responsabilidad

Violencia

Abuso de superioridad

Grado de tentativa

Autor del delito

Homicidio

Antecedentes penales

Apertura del juicio oral

Calificación provisional

Asesinato

Voluntad

Robo

Delitos de lesiones

Violencia fisica

Reconocimiento fotográfico

Amenazas

Puesta en libertad

Libertad condicional

Reconocimiento en rueda

Permiso penitenciario

Drogas

Retractación

Tentativa