Sentencia Penal Nº 10/201...zo de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 10/2011, Audiencia Provincial de Toledo, Sección 1, Rec 25/2010 de 02 de Marzo de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 02 de Marzo de 2011

Tribunal: AP - Toledo

Ponente: OCARIZ AZAUSTRE, GEMA ADORACION

Nº de sentencia: 10/2011

Núm. Cendoj: 45168370012011100127

Resumen:
ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TOLEDO 00010/2011

Rollo Núm. ............... 25/2.010.-

Juzg. Instruc. Núm. 3 de Toledo.-

P. A. Núm. ...................... 28/08.-

SENTENCIA NÚM. 10

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCIÓN PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. EMILIO BUCETA MILLER

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. URBANO SUÁREZ SÁNCHEZ

Dña.GEMA ADORACIÓN OCARIZ AZAUSTRE

En la Ciudad de Toledo, a 2 de Marzo de dos mil once.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NO MBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Vista en juicio oral y público la causa que, con el número 25 de 2.010, tramitó el Juzgado de Instrucción Núm. 3 de Toledo, por robo con fuerza, figurando como parte acusadora el Ministerio Fiscal, contra Anton , con D. N. I. núm. NUM000 , hijo de Juan Santiago y de María Ángeles, nacido en Toledo, el 29 de Marzo de 1.985, y vecino de Fuensalida (Toledo), con domicilio en C/. DIRECCION000 portal NUM001 - NUM002 - NUM003 , de ignoradas instrucción y conducta y sin antecedentes penales; en libertad provisional por esta causa, de la que ha estado privado, salvo ulterior comprobación, del veintidós de septiembre de 2007 al veintiséis de octubre de 2007; representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Graña Poyan y defendido por el Letrado Sr. Talaban Romera.

Es Ponente de la causa el Ilma. Sra. Magistrado D. GEMA ADORACIÓN OCARIZ AZAUSTRE, que expresa el parecer de la Sección, y son,

Antecedentes

PRIMERO: El Ministerio Fiscal, de conformidad con las partes, en sus conclusiones elevadas a definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito continuado de estafa en grado de tentativa de los arts. 248, 2 c) redactado conforme a la L. O. 5/10 vigente en la actualidad, 249, 74 y 16,1 del C. Penal, un delito de hurto del Art. 234,1º del C. Penal en la redacción anterior a la citada L. O. 5/2010por no ser esta la mas favorable y una falta continuada de estafa de los arts. 623,4 del C. Penal en redacción anterior a la L. O. 5/2010por no ser esta mas favorable y del Art. 74 del C. Penal , estimando criminalmente responsable en concepto de autor al referido acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, solicitando le fueran impuestas las penas siguientes: por el delito continuado de estafa en grado de tentativa la pena de cuatro meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito de hurto la pena de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y por la falta continuada de estafa la pena de un mes de multa con cuota diaria de 6 euros y la responsabilidad penal prevista en el art. 53,1 del C. Penal , pago de costas y, que en orden a la responsabilidad civil, indemnizara a Leandro en la cantidad de 14.440 euros, al Hotel Los Guerreros en la cantidad de 66,34 euros y al Hotel Maravillas en la cantidad de 201 euros, cantidades que se incrementaran con los intereses devengados conforme al art. 576 de la LEC .-

SEGUNDO: Tanto el acusado como su defensor mostraron su conformidad con la calificación jurídica del hecho, la autoría y la pena impuesta, por lo que se hizo innecesaria la continuación del juicio.-

Hechos

Se declara probado, por conformidad de las partes, que el acusado Anton , mayor de edad y sin antecedentes penales, puesto en común acuerdo con otra persona con la intención de obtener un ilícito beneficio perpetro los siguientes hechos:

1.- en hora no determinada pero comprendida entre las 23.00 horas del día 9.9.07 y las 6.00 horas del día siguiente junto con la otra persona el acusado se dirigió al Garaje El Alcázar sito en la calle General Moscardo num. 6 de Toledo y aprovechando que Alfredo que trabaja en el mismo había dejado estacionado su vehículo Opel Kadett matricula .... JCM con las ventanillas bajadas penetraron en el interior del vehículo apropiándose de una cartera que contenía además de documentación personal una tarjeta de crédito de Caja Madrid, otra de la Caja Rural de Toledo y otra tarjeta prepago de estacionamiento ORA. El acusado, en unión con la otra persona, intento en varias ocasiones obtener dinero a través de las tarjetas de crédito no logrando su propósito.

2.- entre las 15.15 y las 15.45 horas del día 19 de septiembre de 2007 aprovechándose de que la vivienda sita en la CALLE000 num. NUM004 de Polan (Toledo) cuyo propietario es Leandro se encontraba en obras y por tanto estaba abierta, el acusado, junto a otra persona, entro en su interior apropiándose del talón num. NUM005 al portador de la Caja Rural de Toledo, por importe de 3.350 euros y de 14.440 euros que el Sr. Leandro guarda en efectivo en una caja de puros. Posteriormente el acusado en unión de la otra persona sobre las 12.30 horas del día 20 de septiembre de 2007 se personaron en la central de la Caja Rural de Toledo sita en la calle Méjico de Toledo intentando cobrar este cheque al portador sustraído, no logrando su propósito, siendo detenidos ambos en el lugar de los hechos por la Policía.

3.- el acusado en unión de otra persona, simulando solvencia, se alojaron en el Hostal Los Guerreros, sito en la Avda. de Reconquista num. 8 de Toledo el día 3 de septiembre de 2007, marchandose del hotel sin abonar un día de estancia ascendiendo lo debido a la cantidad de 66,34 euros. De igual modo el acusado junto con otra persona se alojaron en el Hotel Maravillas sito en la calle Barrio Rey de Toledo los días 9 al 11 de septiembre de 2007, simulando solvencia y abandonando el hotel sin abonar los emolumentos de su estancia, que ascienden a la cantidad de 201 euros.

Fundamentos

PRIMERO: De acuerdo con el art. 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal "...antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrán pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación, más grave que la del escrito de acusación. Si la pena no excediera de seis años, el Juez o Tribunal dictará sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes". Vista la conformidad prestada por el acusado y su defensa con los hechos por los que viene siendo imputados por el Ministerio Fiscal, según las conclusiones que formuló como definitivas en el acto del juicio oral, procede dictar sentencia condenatoria en los términos solicitados; declarando que, por conformidad de las partes, los hechos que se declaran probados son legalmente constitutivos de un delito un delito continuado de estafa en grado de tentativa de los arts. 248, 2 c) redactado conforme a la L. O. 5/10 vigente en la actualidad por ser mas favorable la misma que la vigente en el momento de los hechos, y de los arts. 249, 74 y 16,1 también del C. Penal ; de un delito de hurto del art. 234,1º del C. Penal en la redacción anterior a la citada L. O. 5/2010por no ser la vigente a la fecha de este hecho menos favorable para el acusado y de una falta continuada de estafa de los arts. 623,4 del C. Penal en redacción anterior a la L. O. 5/2010también no por ser esta mas favorable para el acusado y del art. 74 del C. Penal .

SEGUNDO: Por haberlo así expresamente asumido, del expresado delito resulta criminalmente responsable, en concepto de autor, el acusado Anton conforme a los arts. 27 y ss. del Código Penal , por la participación directa, material y voluntaria que tuvo en su ejecución.

TERCERO: En la realización deL expresado delito no han concurrido circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

CUARTO: Los responsables criminales de un delito o falta, lo son también civilmente, con la extensión determinada y el carácter expresado en los arts. 109 y ss., así como los arts. 116 y concordantes del Código Penal , estimándose como indemnización a abonar por los perjuicios causados al perjudicado Leandro la de 14.440 euros, la indemnización a percibir por la misma causa por la persona física o jurídica titular del establecimiento Hostal Los Guerreros, de Toledo y ya reseñado, la cantidad de 66,34 euros y la indemnización a percibir por el mismo concepto por la persona física o jurídica titular del establecimiento Hotel Maravillas, de Toledo y ya reseñado, la cantidad de 201 euros, sumas todas ellas a las que se les aplicara el devengo de intereses del art. 576 de la LEC .

QUINTO: Las costas procesales se han de imponer por ley a todo criminalmente responsable de un delito o falta, ya totalmente ya en la parte proporcional correspondiente, si hubiere varios acusados o no fueren responsables de todas las infracciones criminales objeto del procedimiento, conforme establecen los arts. 123 del Código Penal y 240-2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.-

Fallo

Que, por conformidad de las partes, debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Anton , como autor criminalmente responsable de un delito un delito continuado de estafa en grado de tentativa, de un delito de hurto y de una falta continuada de estafa, ya definidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a las penas de cuatro meses de prisión por el delito continuado de estafa en grado de tentativa, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena; la de seis meses de prisión por el delito de hurto con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure las condena y la pena de un mes de multa con una cuota diaria de seis euros por la falta de estafa continuada, con responsabilidad personal subsidiaria de dos días de privación de libertad por cada cuota de la multa que resulte impagada, así como al pago de las costas causadas en el procedimiento, y a que en orden a la responsabilidad civil, indemnice a Leandro la cantidad de 14.440 euros, a la persona física o jurídica titular del establecimiento Hostal Los Guerreros, de Toledo, la cantidad de 66,34 euros y a la persona física o jurídica titular del establecimiento Hotel Maravillas, de Toledo, la cantidad de 201 euros, sumas todas ellas a las que se aplicara el devengo de intereses del art. 576 de la LEC .

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, se abonara al acusado todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa.

Pronúnciese esta sentencia en audiencia pública y notifíquese a las partes.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de la Sección, juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada la anterior resolución mediante su lectura íntegra por el Ilma. Sra. Magistrado D. GEMA ADORACIÓN OCARIZ AZAUSTRE, en audiencia pública. Doy fe.-

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