Última revisión
04/04/2013
Sentencia Penal Nº 10/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 16, Rec 93/2012 de 30 de Enero de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 30 de Enero de 2013
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: CRUZ TORRES, EDUARDO
Nº de sentencia: 10/2013
Núm. Cendoj: 28079370162013100048
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN XVI
MADRID
Rollo 93/12
Diligencias Previas nº 3288/04
Juzgado. de Instrucción nº 1 de Madrid
SENTENCIA Nº 10/13
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMOS. SRES. DE LA SECCION DÉCIMO SEXTA
D. Miguel Hidalgo Abia (Presidente)
D. Javier Mariano Ballesteros Martin
D. Eduardo Cruz Torres (Ponente)
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En Madrid, a 30 de Enero de 2013
Visto y oído en Juicio Oral y público ante esta Sección en la Audiencia Provincial de Madrid el Rollo 93/12, correspondiente a las Diligencias Previas 3288/04 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Madrid por un delito de apropiación indebida, estafa y falsedad en documento mercantil contra el acusado Carlos Manuel nacido el NUM000 /1964 en Barcelona, hijo de Juan y Manuela, con D.N.I. nº NUM001 sin antecedentes penales, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Miana Ortega y defendido por el letrado D. Pedro Cristóbal Páez Vallejo; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y el Procurador de los Tribunales Sr. Collado Molinero en representación de GLOBAL EVENTS SPAIN S.L.,el abogado de la acusación particular D. Roberto Guitera Ferrer-Sama. Siendo Ponente el Magistrado Eduardo Cruz Torres.
Antecedentes
PRIMERO.-El Ministerio Fiscal y la acusación particular elevadas definitivas sus conclusiones, calificaron los hechos como constitutivos de un delito de falsedad en documento mercantil del art. 392 en relación con el art. 390.1 1º 2º y 3ºy 74 del Código Penal , en concurso medial, previsto en el art 74 del Código Penal con un delito de estafa de los arts. 25.1.3 º y 6º en relación con el art 248,1 ºy. 2º del Código Penal y un delito de apropiación indebida del art 254 de Código Penal . Solicitando, el Ministerio Fiscal la pena para el delito de falsedad en concurso medial con un delito de estafa de 3 años y 9 meses de prisión, e inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, y multa de 10 meses a 12 € día, con responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago de la multa. Y para el delito de apropiación indebida multa de 5 meses con una cuota diaria de 12 euros, con responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago prevista en el art 53 del Código Penal . En concepto de indemnización el acusado abonarà a Global Events Spain S.L. la cantidad de 81.380,84 euros con aplicación del interés legal de dinero, siendo responsable civil subsidiaria la Entidad Industech Consulting Group S.A.
La acusación particular solicito por el delito de falsedad en documento mercantil en concurso medial con un delito de estafa la pena de 5 años de prisión con la accesoria de privación del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de duración de la condena y multa de de 12 meses, con una cuota diaria 50 euros, con la responsabilidad personal en caso de impago del art. 53 del Código Penal y por el delito de apropiación indebida multa de 6 meses con una cuota diaria de 50 euros con la responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago del art 53 del Código Penal y como responsabilidad civil el acusado abonara a Global Events Spain S.L. la cantidad de 81.380,84 euros, con aplicación del interés legal de dinero. Con la responsabilidad civil subsidiaria de Industech Consulting Group S.L., así como las costas, incluidas las de la acusación particular.
SEGUNDO.-La defensa del acusado en sus conclusiones se mostró disconforme con el Ministerio Público solicitando su libre absolución
TERCERO-En el acto de Juicio se practicaron las pruebas, con el resultado que consta en el acta levantada.
CUARTO.-En la tramitación y celebración del presente Juicio se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.
Probado y así expresamente se declara que el acusado Carlos Manuel , fue contratado el día uno de abril de 2001 por la entidad 'Global Events Spain S.L.' como Director económico financiero de la compañía. Al acusado le fue otrogado por la citada compañía un poder con unas concretas facultades para procedimiento laborales y concursales y de representación ante la Administración Pública, no otorgándole más poder que el mencionado el cual se llevó a cabo en escritura Notarial nº 3.786, de fecha 14 de diciembre de 2001, en la Notaría de D. Vicente Moreno Torres Camy. El acusado además no contó nunca con firma autorizada ni facultad de disposición en ninguna de las cuentas bancarias de la entidad. En fecha 30 de junio de 2003, el acusado causó baja en la compañía y llegó a un acuerdo verbal con la entidad según el cual cobraría la paga extra de julio, la nómina de julio , la nómina de agosto, la nómina de septiembre de 2003 y la liquidación de finiquito, según el cual el pago por cada concepto anteriormente citado se iría realizando conforme fueran venciendo las respectivas nóminas. El acusado apartándose del acuerdo verbal y sin conocimiento ni consentimiento de la compañía, y sin contar con facultades para ello, para cobrar todo de una vez, ordenó una transferencia bancaria, en fecha 30 de junio de 2003, desde la entidad Bankinter a su cuenta particular nº NUM002 en el Banco de Sabadell, por un importe total que incluía todos los conceptos anteriormente citados, incluidas las citadas nóminas de los meses de julio y agosto, las cuales eran por un importe cada una de las de 3.425,65 euros, cobrando, pues, el acusado por la suma de dichas dos nóminas 6.851,30 euros. Ignorante 'Global Events' de que el acusado había ordenado, sin autorización, la citada transferencia, procedió a abonar al mismo, con fecha uno de agosto, la nómina del mes de julio de 2003, por un importe de 3.425,65 euros. Lo mismo sucedió con la mensualidad siguiente correspondiente al mes de agosto, cobrando el acusado por segunda vez la cantidad de 3.425,65 euros, cobrando, pues, el acusado indebidamente la cantidad total de 6.851,30 euros. Cantidad que el acusado se negó a devolver a pesar de los numerosos requerimientos, vía telefónica y vía notarial, realizados por parte de 'Global Events', sin embargo en el transcurso del presente procedimiento el acusado ha consignado dicha cantidad en el cuenta de Depósitos y Consignaciones del Juzgado, habiéndose entregado la misma a 'Global Events' con la conformidad del acusado.
Por otra parte durante el periodo en que el acusado prestó sus servicios para la entidad 'Global Events' fue autor de los siguientes hechos:
El acusado es administrador único de la sociedad 'Industech Consulting Gropup S.A', sociedad formada por el acusado, su esposa y su hija menor de edad, y que en la fecha de los citados hechos, sociedad, no había tenido actividad alguna.
Dicha sociedad facturó a 'Global Events Spain S.L., sin que en ningún caso haya existido negocio causal que justifique las facturas , las siguientes cantidades:
Durante el ejercicio de 2002 por un importe total de 38.979,64 euros las siguientes cuatro facturas que fueron anotadas por el acusado en los libros contables de la entidad 'Global Events'
Fecha Importe
31-02-2002 24.401,09 €
01-01-2002 6.971,74 €
01-10-2002 5.228,81 €
01-12-2002 2.378,00 €
Las citadas facturas fueron abonadas por ' Global Events' mediante siete cheques fechados entre los días 12 de septiembre y 31 de diciembre de 2002, cuyas firmas no fueron plasmadas por las personas facultadas al efecto por la compañía, si bien el texto de los mismos fue realizado por el acusado.
Los siete cheques citados son:
Cheque nº NUM003 del BBVA, de fecha once de septiembre de 2002, por un importe de 6.100,27 euros.
Cheque nº NUM004 de Banesto, de fecha doce de septiembre de 2002, por importe de 6.100,27 euros.
Cheque nº NUM005 de Banco de Sabadell, de fecha doce de septiembre de 2002, por importe de 6.100,27 euros.
Cheque nº NUM006 de Caja Madrid, de fecha 19 de septiembre de 2002, por importe de 6.100,28 euros.
Cheque nº NUM007 de Banesto, de fecha 25 de octubre de 2002, por importe de 6.971,74 euros.
Cheque nº NUM008 de Banesto de fecha 25 de octubre de 2002, por importe de 5.228,81 euros.
Cheque nº NUM009 de Banco Sabadell, de fecha 30 de diciembre de 2002, por importe de 2.378,00 euros.
Igualmente el acusado, a través de la Sociedad 'Industech Consulting Group S.A', facturó a la entidad 'Global Events' durante el ejercicio 2003 la cantidad de 24.401,20, sin que tampoco existiese negocio causal alguno que justificase dichas facturas, cuyo único soporte documental es la anotación de las mismas por el acusado en los libros contables de la entidad 'Global Events', toda vez que dichas facturas fueron abonadas por 'Global Events' mediante trece órdenes de transferencia, todas a la entidad Bankinter, fechadas entre los días 12 de febrero y 16 de mayo de 2003, órdenes que no fueron dadas por las personas autorizadas al efecto por la entidad sino por el propio acusado, a través de Internet, aprovechándose del conocimiento que tenía de las claves informáticas que para ello tenía la sociedad. Las mencionadas facturas son las siguientes:
Fecha Importe
30-01-2003 2.440,12 euros
28-02-2003 2.440,12 euros
01-04-2003 2.440,12 euros
30-04-2003 2.440,12 euros
15-05-2003 9.760,48 euros
27-05-2003 2.440,12 euros
02-06-2003 2.440,12 euros
Por otra parte las trece órdenes de transferencia fueron las siguientes:
1.- En fecha 12-02-2003, por importe de 2.440,12 euros
2.- En fecha 6-03-2003, por importe de 2.400 euros
3.- En fecha 6-03-2003, por importe de 40,12 euros
4.- En fecha 27-03-2003, por importe de 2.400 euros
5.- En fecha 27-03-2003, por importe de 40,12 euros
6.- En fecha 07-05-2003, por importe de 2.400 euros
7.- En fecha 07-05-2003, por importe de 40,12 euros
8.- En fecha 22-05- 2003 por importe de 9.000 euros
9.- En fecha 22-05-2003 por importe de 760,48 euros
10.- En fecha 09-05-2003, por importe de 2.400 euros
11.- En fecha 09-05-2003 por importe de 40,12 euros
12.- En fecha 16-05-20003, por importe de 2.400 euros
13.- En fecha 16-05-2003, por importe de 40,12 euros
Todas las Transferencias tuvieron como cuenta beneficiaria la nº 0081-0108-0001097018 del Banco de Sabadell, siendo el titular de dicha cuenta la entidad ' Industech Consulting Group S.A.
Así pues el importe total facturado irregularmente por la empresa 'Industech Consulting Gropup s.a' a la entidad 'Global Events' en los ejercicios 2002 y 2003 asciende a 63.380,84 euros.
Asimismo, el acusado cursó a título particular, un Master de Dirección General, en el curso 2002-2003 en la entidad 'Iese Business School', en la Universidad de Navarra, cuya factura, de fecha 18 de Julio de 2002, fue indebidamente abonada por 'Global Events' en la cuenta que IESE tiene en la entidad Bankinter, con fecha cinco de agosto de 2002, mediante cheque nº 2821349 de la entidad Banesto, cuyas firmas no estaban realizadas por las personas autorizadas para ello, habiendo sido realizado el texto de dicho cheque por el acusado.
Fundamentos
PRIMERO.Los hechos que se han declarado probados han quedado acreditados más allá de toda duda razonable por las pruebas practicadas en el acto del Juicio Oral cumpliendo los principios de inmediación, oralidad y contradicción.
Se ha acreditado, de la prueba documental practicada, de la declaración del imputado y de la declaración del representante de la querellante, que Carlos Manuel trabajo como Director económico financiero de la compañía , desde el 1 de Abril de 2001 hasta el 30 de Junio de 2003. Según Poder que se acompaña, tenía facultades para actuar en procedimientos laborales y concursales, de representación ante las Administraciones Públicas, en especial ante la fábrica Nacional de Moneda y Timbre, sin que el referido contase con firma autorizada ni facultad de disposición en ninguna de las cuentas bancarias de la compañía.
Procede analizar por separado las distintas actuaciones del querellado, en el tiempo que fue Director financiero de la compañía.
PRIMERO.-En primer lugar, el acusado, durante el ejercicio de 2002 facturó a Global Events Spain S.L., a través de la compañía Industech Consulting Group S.A. sociedad, propiedad del querellado, en la cual figuraba como administrador único, sin que existiera negocio causal, 4 facturas ( Por un total de 38.979,64 E ):
FECHA Nº DE FACTURA IMPORTE
31-05-2.002 NUM010 24.401.09 E
01-01-2.002 NUM011 6.971,74 E
01-10-2.002 NUM012 5.228,81 E
01-12-2002 NUM013 2.378,00 E
Dichas facturas fueron abonadas por el querellante, mediante siete cheques, cuyo texto, según reconoce el querellado, y así los concreta la prueba pericial caligráfica, fue extendido por él mismo, sin que la firma de los mismos, según el referido informe pericial, haya sido estampada por el representante legal de Global Events, Carlos Alberto , firma que él mismo en su declaración manifiesta que no es suya, añadiendo que necesitaban autorización de él, por escrito para realizar pagos. Todos los informes periciales que obran en las actuaciones establecen claramente que el texto de los cheques ha sido realizado por Carlos Manuel y que las firmas de los mismos no han sido realizadas por Carlos Alberto .
De la misma manera, en el año 2.003 el querellado, a través de Industech Consulting Group S.A., facturo a Global Events, sin negocio causal alguno que lo justifique, 8 facturas, por importe total de 24.401,20 euros, según el siguiente desglose
FECHA Nº FACTURA IMPORTTE
30-01-2.003 NUM014 2.440,12 E
28.02.2.003 NUM015 2.440,12 E
01-04-2.003 NUM016 2.440.12 E
30-04-2.003 NUM017 2.440.12 E
15-05-2.003 NUM018 9.760,48 E
27-05-2.003 NUM019 2.440.12 E
02-06-2.003 NUM020 2.440.12 E
Dichas facturas fueron abonadas mediante trece transferencias, cursadas por el querellado, por internet, aprovechándose del conocimiento de las claves que a tal efecto tenia Global Events. Tales facturas, según el perito contable, constaban anotadas en la contabilidad pero las mismas no existían físicamente.
Todas estas transferencias constan en las certificaciones que obran en las actuaciones. Según la declaración del referido Carlos Alberto no autorizo tales transferencias, que las claves las tenía el querellado pero necesitaba autorización para su utilización por parte del querellante.
El querellado, en su declaración manifiesta que en su contrato de trabajo se establecía el derecho a un plan de bonificaciones, que sería acordado con posterioridad con la compañía. El mismo reconoce que no había ningún negocio causal entre Global Events e Industech Consulting Group S.A. (Sociedad de la que formaban parte el querellado Carlos Manuel , su esposa y su hija). Manifiesta que, durante los ejercicios de 2002 y 2003, Global Events le remuneraba sus bonus a través de facturas que la citada abonaba a la empresa del querellado Industech, así como por transferencias a la cuenta de dicha sociedad. Añade el mismo, que preparaba los cheques, y con una copia de la factura, se pasaba a la firma del Sr. Carlos Alberto .
La versión del querellado es a todas luces ilógica e irracional y no se sostiene a la luz de las reglas de la lógica ni de las máximas de la experiencia, no se entiende cómo se pueden abonar remuneraciones por el trabajo personal del mismo, a través de facturas abonadas a una empresa de su propiedad. Por otro lado, el representante de Global Events, manifiesta que nunca se abonaron bonus, ni por factura ni por transferencias, que no firmó los cheques ni autorizó las transferencias. Que tales bonus dependían de los resultados de la empresa y como la misma no mejoró no se pago cantidad alguna en tal concepto. Añade el querellante que pagar los bonus con facturas es una ilegalidad.
SEGUNDO.-En cuanto al abono de las nóminas de julio, agosto septiembre y el finiquito, respecto a las cuales, si bien ya no trabajaba en la empresa, llegaron a un acuerdo que le serian abonadas, según fueran venciendo las mismas
El querellado, y sin autorización alguna, hizo una transferencia el 30 de Junio de 2003 del total de dichas nóminas a su cuenta particular.
La empresa desconocedora de tal transferencia abonó las nóminas de julio y agosto al querellado, por importe total de 6.851,30 euros, cantidad que ya había cobrado a través de la transferencia referida. Tras conocer tales hechos la empresa se puso en contacto con el querellado varias veces para que devolviera la cantidad indebidamente cobrada, haciendo caso omiso, a las llamadas telefónicas, que en un principio atendió, dejando de contestar a las mismas cuando conocía el número llamante o reconocía a la persona que le llamaba como empleado de la empresa. Tampoco contesto a un requerimiento notarial que se hizo a los efectos señalados. Una vez presentada la querella y citado a declarar Carlos Manuel , consignó la cantidad reclamada, que fue entregada a la parte querellante.
TERCERO.-Por ultimo y en cuanto al Máster de Dirección General que el querellado curso en el año académico 2002- 2003 en la entidad 'Iese Business School', su importe fue abonado, con la misma técnica defraudadora utilizada por el querellado, mediante un talón, cuyo texto se ha acreditado que fue realizado por el mismo y cuya firma no corresponde al representante de Global Events, el cual ha manifestado que tal curso lo realizo el querellado a título particular, que él no firmó el talón, y que le autorizó que faltara al trabajo las tardes del jueves para realizar el máster, debiendo recuperar las horas perdidas. El importe indebidamente abonado fue de 18.000 euros.
CUARTO.-En cuanto a las dilaciones indebidas alegadas por la defensa del acusado, circunstancia a la cual se adhirió el Ministerio Fiscal es de apreciar tal circunstancia como simple atenuante, pues en tal sentido es solicitada. Las diligencias se inician en el año 2004 y ha sufrido periodos importantes de paralización, como por ejemplo entre septiembre de 2005 y Agosto de 2006, entre Octubre de 2009 y octubre de 2011.
En cuanto a la determinación de la pena, respecto al delito de falsedad en concurso con el delito de estafa, teniendo en cuenta lo dispuesto en el art.74 del Código penal ,
la pena a imponer sería la de la infracción más grave en su mitad superior, según lo cual resultaría una pena mínima de 3 años, 9 meses y un día de prisión .Si se tiene en cuenta lo dispuesto en el art 77, y sancionado ambas infracciones por separado, con pena de un año nueve meses y un día para la falsedad y por la estafa un año, la suma es inferior al cálculo realizado con anterioridad. Dichas penas lleva aparejada pena de multa de seis meses con una cuota diaria de 12 euros, que se considera adecuada a las circunstancias del hecho y la capacidad económica del querellado, con la responsabilidad personal legalmente establecida para caso de impago
En cuanto al delito de apropiación indebida, la pena a imponer es de tres meses de multa con una cuota diaria de 12 euros, con la responsabilidad personal legalmente establecida para caso de impago.
Las penas, pues, se aplican en su mínima extensión y de forma más favorable penando el concurso medial de falsedad y estafa por separado, atendida la atenuante de dilaciones indebidas y el tiempo al que se contrae la misma.
TERCERO.- Las costas del juicio serán impuestas, por imperativo del artículo 123 del Código Penal , a los penalmente responsables del delito o falta, incluidas las de la acusación particular.
VISTOSlos artículos citados y demás de pertinente y general aplicación,
Fallo
Que debemos CONDENAR y CONDENAMOS Carlos Manuel :
Como autor responsable de un delito de falsedad continuado en documento mercantil del art. 392 en relación con el art. 390.1 1 º y 2 º y 74 en concurso medial con un delito de estafa del art. 250.1.2 º y 6º en relación con el art. 248.1 º y 2º del CP , ya definidos, a la pena, por el primero de UN AÑO, NUEVE MESES Y UN DIA DE PRISION, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, MULTA DE SEIS MESES, con una cuota diaria de 12 euros (2160 euros total) y con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfecha; y a la pena, por el segundo delito, de UN AÑO DE PRISION, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 6 meses con cuota diaria de 12 euros (2100 euros total) y con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas .
Igualmente, le CONDENAMOS como autor responsable de un delito de apropiación indebida, ya definido, a la pena de 3 MESES DE MULTA, con una cuota diaria de 12 euros (1080 euros total) y con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no abonadas.
Debiendo indemnizar por los referidos delitos a Global Events Spain S.L. en la cantidad d de 81.380,84 euros, con aplicación del interés legalmente establecido en el art 576 del la Ley de Enjuiciamiento Civil , con la responsabilidad civil subsidiaria de Industech Consulting Group S.A.
Imponiéndole también, por tales delitos, el pago de las costas del procedimiento, incluidas las de la acusación particular.
Tramítese la pieza de responsabilidad civil.
Notifíquese esta Sentencia al condenado, al Ministerio Fiscal y a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma se puede interponerse RECURSO DE CASACIÓN ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo, anunciándolo ante esta Audiencia Provincial dentro del plazo de cinco días contados a partir del siguiente a la última.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada que ha sido la anterior Sentencia por el ILMO SR MAGISTRADO que la dictó. Doy fe
