Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 100/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 7, Rec 40/2012 de 23 de Marzo de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 23 de Marzo de 2012
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: ACEVEDO FRÍAS, ÁNGELA ASCENSIÓN
Nº de sentencia: 100/2012
Núm. Cendoj: 28079370072012100203
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN SÉPTIMA
ROLLO Nº 40/2012 -RJ-
Procedimiento de Origen : JUICIO DE FALTAS Nº 233/2011
Órgano de Procedencia : JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 19 DE MADRID
SENTENCIA Nº 100/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL
Ilma. Sra. Magistrada de la Sección Séptima
Doña Ángela Acevedo Frías
En Madrid a veintitrés de marzo de dos mil doce.
La Ilma. Sra. Magistrada de la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial Doña Ángela Acevedo Frías, actuando como Tribunal unipersonal de acuerdo con lo previsto en el artículo 82-2º párrafo 2º de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio del Poder Judicial , ha visto en segunda instancia el presente juicio de faltas seguido ante el Juzgado de Instrucción nº 19 de Madrid en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Letrada Dña Begoña Sebastián Montero, en nombre de Jose Augusto , contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del expresado Juzgado, habiendo sido partes en el presente recurso el Ministerio Fiscal y el apelante.
Antecedentes
PRIMERO .- Por el Juzgado antes citado en el juicio de faltas a que este rollo se refiere se dictó sentencia con fecha veintiséis de septiembre de dos mil once en la que se establecen como hechos probados que: "(...) el día 13 de Marzo de 2011 sobre las 22 horas, al traspasar un paso de cebra D. Sabino con su vehículo al paso de Jose Augusto e Juan Francisco que iba con un menor de tres años, reprendieron al primero por tal actuación, por lo que Sabino se bajó del vehículo y agarrando a Jose Augusto fuertemente le propinó un puñetazo y a continuación otros golpes y patadas causándole las lesiones consistente en policontusiones quedando como secuelas algias vertebrales que van a recibir tratamiento RHB (30 sesiones) así como cicatriz de un cm en párpado superior de ojo izquierdo, habiendo invertido en su curación sin estancia hospitalaria, 5 días impeditivos y 35 dias no impeditivos, así como daños en la cazadora. Sin que se haya probado que respondió a dicha agresión."
El fallo o parte dispositiva de la sentencia recurrida es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno al denunciado Sabino como autor de una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal a la pena de UN MES de multa a razón de SEIS euros/día, lo que hace un total de CIENTO OCHENTE EUROS (180) con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal de un día privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.
Asimismo debo condenar y condeno a Sabino a que indemnice al perjudicado Jose Augusto en la cantidad de MIL CIENTO VEINTICINCO (1.125) Euros por las lesiones y en la cantidad de TRESCEINTOS OCHENTA (380) Euros por la cadena de oro y la cazadora, cantidades que devengarán a partir de la presente resolución el interés legal incrementado en dos puntos de conformidad con lo prevenido en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , así como al pago de las costas del presente procedimiento.
Asimismo debo absolver y absuelvo a Jose Augusto de la falta de lesiones de la que venía siendo acusado y a Jose Augusto , Juan Francisco y Sabino de la falta de amenazas de las que venía siendo acusado."
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia Provincial por la Letrada Begoña Sebastián Montero, en nombre y representación de Jose Augusto ; al dar traslado del mismo al Ministerio Fiscal y a las partes personadas, impugnándolo tanto el Ministerio Fiscal como Sabino . Repartidas las actuaciones a esta Sección Séptima se formó el rollo correspondiente con el nº 40/2012; señalándose día para la resolución del recurso.
Hechos
SE ACEPTAN íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida.
Fundamentos
PRIMERO.- En el recurso interpuesto por la representación de D. Jose Augusto se alega que se ha cometido un error por la juez a quo en la cuantificación de la indemnización fijada a favor del recurrente puesto que entiende que pese a que en los hechos probados el resultado lesivo se ha recogido correctamente, de acuerdo con el último informe del Médico Forense, como cuantía de la indemnización se recoge la interesada por el Ministerio Fiscal, sin especificar la Juzgadora de dónde sale dicha cantidad que podría corresponderse con el anterior informe del Médico Forense.
Efectivamente en la sentencia recurrida no se especifica en modo alguno de dónde se obtiene la cantidad de 1125 euros que, con carácter global se fija para lesiones y secuela y por ello lo correcto hubiera sido que la parte recurrente hubiera solicitado aclaración de sentencia o bien que en el recurso interesara la nulidad de la sentencia recurrida para que se especificara por la juez a quo en qué cantidad valora el perjuicio por la secuela y por los días de lesión impeditivos y no impeditivos. En todo caso y teniendo en cuenta que según se recoge en el relato de hechos probados de la sentencia recurrida el recurrente tardó en curar un total de 40 días, cinco de los cuales estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, no teniendo tal impedimento durante los siguientes 35 días, la cantidad que se interesa por el recurrente, de 60 días por cada uno de los cinco de impedimento, lo que suponen 300 euros, y 30 euros por cada uno de los 35 días restantes, lo que asciende a 1050 euros se entiende totalmente ajustada y suman un total de 1350 euros por lesiones, por lo que procede estimar el recurso en cuanto a fijar dicha cantidad por lesiones, sin que por el contrario se estime procedente aplicar el factor de corrección del 10% puesto que ello se prevé en el baremo legal establecido para accidentes de tráfico que no es de aplicación preceptiva en este supuesto.
En cuanto a la secuela resulta difícil a este Tribunal valorar la misma al no haber visto al recurrente pero dado que se trata de un mero perjuicio estético por una cicatriz de un centímetro en un párpado, que lógicamente con el tiempo se hará menos perceptible, y que tras ver la grabación del juicio no puede apreciarse que afecte de manera notable al rostro del recurrente, se estima suficiente que sea indemnizado por este concepto por el condenado en la cantidad de 450 euros.
Por todo lo expuesto procede la estimación parcial del recurso sustituyendo la cantidad de 1125 euros fijada como indemnización en la sentencia recurrida por la de 1350 euros por lesiones y 450 euros por secuela, lo que supone un total de 1800 euros.
SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se declaran de oficio las costas devengadas en esta segunda instancia.
Así, en ejercicio de la potestad jurisdiccional que nos ha conferido la Constitución Española, y en nombre de Su Majestad El Rey
Fallo
Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Jose Augusto contra la sentencia pronunciada en el Juicio de Faltas nº 233/11 por el Juzgado de Instrucción nº 19 de Madrid con fecha 26 de septiembre de 2011 , debo revocar y revoco parcialmente la resolución apelada sustituyendo la cantidad de 1125 euros fijada como indemnización a favor del recurrente por lesiones y secuela por la de 1350 euros por lesiones y 450 euros por secuela lo que hace un total de 1800 euros, manteniéndose el resto de la sentencia recurrida y declarando de oficio las costas de esta alzada
Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y a las partes interesadas y devuélvanse las actuaciones al Juzgado a quo a los fines procedentes con certificación de esta resolución.
Contra la presente resolución, y en virtud de lo previsto en el artículo 981 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no cabe recurso alguno.
Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de Sala, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN. - Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Dña Ángela Acevedo Frías que la dictó estando celebrando audiencia pública de lo que certifico.

