Última revisión
16/07/2014
Sentencia Penal Nº 100/2014, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 3, Rec 96/2014 de 13 de Junio de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 13 de Junio de 2014
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: MURILLO GARCIA-ATANCE, MAURICIO MANUEL
Nº de sentencia: 100/2014
Núm. Cendoj: 50297370032014100237
Núm. Ecli: ES:APZ:2014:1085
Núm. Roj: SAP Z 1085/2014
Resumen:
ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00100/2014
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de ZARAGOZA
-
Domicilio: CALLE GALO PONTE S/N
Telf: 976208376-77-79-81
Fax: 976208383
Modelo: SE0200
N.I.G.: 50297 43 2 2011 0107391
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000096 /2014
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de ZARAGOZA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000217 /2013
RECURRENTE: Ambrosio
Procurador/a: EVA MARIA DELGADO LOPEZ
Letrado/a: JOSE-ANGEL URGEL ESCOLAN
SENTENCIA NÚM. 100/14
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. JOSÉ RUIZ RAMO
MAGISTRADOS
D. MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ y LÓPEZ DEL HIERRO
D. MAURICIO MURILLO y GARCÍA ATANCE
En Zaragoza, a trece de Junio de dos mil catorce.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se
expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias de Procedimiento Abreviado número 217/2013,
procedentes del Juzgado de lo Penal número Dos de Zaragoza, Rollo número 96/2014 , seguidas por delito
de Robo con fuerza en las cosas contra Ambrosio , con D.N.I. nº NUM000 , nacido en Zaragoza el NUM001
/1992, hijo de Eleuterio y de Coro , vecino de Zaragoza, de solvencia no acreditada, sin antecedentes
penales y en libertad por esta causa de la que aparece privado los días 18 y 19 de Mayo de 2011, representado
por la Procuradora de los Tribunales Doña Eva María Delgado López y defendido por el Letrado Don Eleuterio
Ángel Urgel Escolán. Es parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y es Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr.
Magistrado Don MAURICIO MURILLO y GARCÍA ATANCE, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- En los citados autos recayó sentencia con fecha veinticuatro de Abril de 2014 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ' FALLO.- Que debo CONDENAR Y CONDENO a don Ambrosio como autor responsable de un delito continuado de ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS, previsto y penado en los artículos 237 , 238-2 º, 240 y 74 del Código Penal , sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DOS AÑOS Y UN MES de Prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena .
Y debo CONDENAR y CONDE NO a don Ambrosio como Autor responsable de una falta de AMENAZAS, prevista y penada en el artículo 620-2º del Código Penal , a la pena de QUINCE DÍAS de Multa a razón de SEIS EUROS al día, con expresa sujeción en caso de impago e insolvencia a la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del código penal (un día de privación de libertad por cada dos cuotas no pagadas ).
Así como al pago de las costas.
Abónese en su caso el tiempo de privación de libertad sufrido por el condenado a resultas de esta causa.
Asimismo, debo CONDENAR y CONDENO a don Ambrosio a que en concepto de responsabilidad civil indemnice : 1º) a don Inocencio en las cantidades de 100 # por los daños causados y de 415 # por los efectos sustraídos ; 2º) a don Mario en la cantidad de 300 # por los daños causados ; en ambos casos más el interés legal oportuno del art. 576 L.E.C .'.
SEGUNDO.- La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: ' HECHOS PROBADOS.- Queda probado y así se declara que el acusado don Ambrosio , mayor de edad, sobre las 20:00 horas del día 18 de mayo de 2011, con la intención de obtener un ilícito lucro económico y dentro de un plan que abarcara el mayor número posible de vehículos, se dirigió a la calle San Eleuterio de Casetas (Zaragoza), lugar donde se encontraba estacionado y perfectamente cerrado el vehículo Opel Chalet con matrícula I-....- QX , propiedad de don Severiano y cuyo usuario habitual es su hijdon Inocencio , forzó las cerraduras de las puertas causando daños peritados en 100 #, accedió a su interior y se apoderó de una radio CD, una mochila que contenía ropa y un reloj así como de un destornillador que se hallaba en la puerta, efectos tasados en 415 # y que hizo suyos en su propio beneficio.
Posteriormente se aproximó al vehículo Ford Fiesta matrícula H-....-HE , aparcado cerca y propiedad de don Mario , cuya puerta empezó a forzar causando varios daños en el mismo tasados en 300 #, siendo sorprendido en dicha acción ilícita por don Jesús Manuel y no pudiendo por tanto consumar su acción.
Avisado pro teléfono el dueño de éste último coche, se personaron de inmediato el Sr. Mario y el Sr. Inocencio , procediendo entre los tres a retener al acusado hasta la llegada de la Guardia Civil, reaccionando el Sr.
Ambrosio esgrimiendo contra ellos varios destornilladores, uno de ellos el sustraído al Sr. Inocencio , a la vez que con inequívoco ánimo de amedrentarle espetaba al Sr. Jesús Manuel 'ya nos veremos solos, eres muy valiente cuando estás con mucha gente, mierda crío'.
En las inmediaciones aparecieron también forzados los vehículos del Sr. Eliseo matrícla ....-MDJ y de la Sra. Elvira de matrícula desconocida, de los cuales desaparecieron diversos objetos, no habiéndose acreditado en este juicio la participación del acusado en tales forzamientos.
El acusado ha sido ejecutoriamente condenado en varias sentencias, entre ellas la sentencia firme de 24/572011 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 10 de Zaragoza (Diligencias Urgentes nº 86/2011), en la que por un delito de robo con fuerza en tentativa se le impuso una pena de 4 meses de prisión que tenía suspendida por dos años desde el 24/5/2011, teniendo otra condena firme de 9/3/2012 por cinco delitos de robo con violencia y otra de 11/6/2012 por delitos de hurto y daños '.
Hechos probados que como tales se aceptan.
TERCERO.- Contra dicha sentencia interpuso recurso de Apelación la Procuradora de los Tribunales Doña Eva María Delgado López, en nombre y representación de Ambrosio , expresando como motivos del mismo los que señala en su escrito, y admitido en ambos efectos se dio traslado, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, se nombró Ponente, señalándose para la votación y fallo del recurso el día diez de Junio de 2014.
Fundamentos
PRIMERO.- Interpuesto recurso de Apelación por la Procuradora señora Delgado López, sucintamente, se alega como impugnación de la sentencia apelada error en la valoración de las pruebas e infracción del ordenamiento jurídico, procediendo la adopción de un fallo absolutorio.
SEGUNDO.- Versa la argumentación del recurso interpuesto en la insuficiencia de la prueba desplegada en el Plenario para poder llegar a una conclusión condenatoria como la que aquí se recurre.
Es jurisprudencia constantemente reiterada que la relación histórica del hecho enjuiciado no debe ser sustituida ni modificada en apelación, salvo cuando concurra alguno de los supuestos siguientes: 1) que se aprecie manifiesto y patente error en la apreciación de la prueba; 2) que el relato fáctico sea incompleto, incongruente o contradictorio; y 3) que sea desvirtuado por nuevos elementos de prueba practicados en segunda instancia. Al no haberse dado ninguno de los expresados supuestos en el caso enjuiciado, en el que el Sr. Juez de instancia valoró correctamente la prueba a la vista de lo obrante en el acta del juicio y plasmó adecuadamente su convicción en un relato histórico preciso y congruente, procede la confirmación del mismo tal como se expresa en la sentencia apelada.
En este sentido ha quedado acreditado que el acusado es sorprendido forzando la puerta de un Ford Fiesta que se encontraba estacionado, empleando para ello un destornillador que anteriormente se encontraba en otro vehículo que previamente se había forzado, sustrayéndose del mismo diferentes objetos, entre ellos el citado destornillador, en una lógica secuencia de ellos que desarrolla convenientemente la sentencia impugnada, y en donde es claramente reconocido el recurrente como autor de los mismos.
Se alega en el recurso, con sujeción a las horas expuestas en el atestado, que no es posible la realización de los hechos que se imputan al recurrente por imposibilidad material de realizarlos, pero debe entenderse de manera racional que las horas expuestas se refieren a franjas horarias, sin sujeción a la materialidad de las que se exponen, en donde se apunta a una aproximación que permite la realización de los hechos imputados al recurrente, dato así apreciado por el Juez de primera instancia quien goza de la necesaria inmediación para ello. En este sentido no es necesario llamar al propietario de un vehículo, sino al usuario habitual del mismo, hijo del anterior, para entender la presencia de objetos que se sustraen y que luego, un destornillador, es empleado para tratar de forzar otro vehículo.
El hecho de que la sentencia desarrolle argumentos no compartidos por las partes recurrentes, siendo que el fallo es conforme a norma, es algo que no puede ser objeto de recurso, y no apreciándose ninguna infracción en la aplicación de preceptos legales ni constitucionales como el alegado, ya que ninguna duda se le plantea al Juez de instancia sobre los hechos que declara probados y que razona posteriormente por los argumentos ya desarrollados, es por lo que procede la confirmación del fallo condenatorio recurrido.
TERCERO.- Procede declarar de oficio las costas ocasionadas en esta alzada.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación del Código Penal, y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de Apelación formulado por la Procuradora de los Tribunales Doña Eva María Delgado López, en nombre y representación de Ambrosio , CONFIRMAMOS ÍNTEGRAMENTE la sentencia dictada con fecha veinticuatro de Abril de 2014 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Número Dos de Zaragoza, en las Diligencias de Procedimiento Abreviado número 217/2013, y declarando de oficio las costas de esta segunda instancia.Devuélvanse las actuaciones de primera instancia al Juzgado de procedencia con certificación de esta resolución, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.
Así por esta nuestra sentencia, juzgando definitivamente, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
