Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 100/2018, Audiencia Provincial de Jaen, Sección 2, Rec 859/2017 de 17 de Abril de 2018
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Orden: Penal
Fecha: 17 de Abril de 2018
Tribunal: AP - Jaen
Ponente: REGIDOR MARTINEZ, SATURNINO
Nº de sentencia: 100/2018
Núm. Cendoj: 23050370022018100050
Núm. Ecli: ES:APJ:2018:244
Núm. Roj: SAP J 244/2018
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
Sección Segunda
J A E N
JUZGADO DE INSTRUCCION
NUM. 1 DE ANDUJAR
P. ABREVIADO NÚM. 38/2016
ROLLO DE SALA P.A. NÚM. 859/2017
S E N T E N C I A Núm. 100
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE: D. PIO AGUIRRE ZAMORANO
MAGISTRADO: D. SATURNINO REGIDOR MARTÍNEZ
MAGISTRADA: Dª. MARIA FERNANDA GARCÍA PÉREZ
En Jaén a diecisiete de Abril de dos mil dieciocho.
Vista en Juicio Oral y Público por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa nº 859/2017
dimanante del Procedimiento Abreviado nº 38/2016 seguido por delito de estafa, delito contra la seguridad
social del art. 307.1 Ter y delito de falsedad documental ante el Juzgado de Instrucción núm. Uno de
Andújar contra los acusados Justo , con D.N.I. nº NUM000 , nacido en Andújar (Jaén), el día NUM001 /43,
hijo de Marcial y de Marisol , con domicilio en C/ DIRECCION000 nº NUM002 de Andujar (Jaén), sin
antecedentes penales, de solvencia desconocida, representado por la Procuradora Dª Gema María Casado
Cabezas y defendido por la Letrada Dª. Aurora Cubero Luque; Paulino con D.N.I. nº NUM003 , nacido
en Linares (Jaén), el día NUM004 /77, hijo de Rogelio y de Ruth , con domicilio en C/ DIRECCION001
nº NUM005 de Linares (Jaén), con antecedentes penales, de solvencia desconocida, representado por la
Procuradora Dª María del Mar Carazo Calatayud y defendido por la Letrada Dª. Concepción Fuentes Pérez;
Urbano con D.N.I. nº NUM006 , nacido en Linares (Jaén), el día NUM007 /1970, hijo de Luis Angel
y de Adoracion , con domicilio en C/ SENDA000 nº NUM008 , NUM009 bajo de Linares (Jaén), sin
antecedentes penales, de solvencia desconocida, representado por el Procurador D. José Jiménez Cózar y
defendido por la Letrada Dª. Dolores Criado García; Arsenio con D.N.I. nº NUM010 , nacido en Linares
(Jaén), el día NUM011 /1970, hijo de Benjamín y de Encarnacion , con domicilio en C/ DIRECCION002
nº NUM012 de Linares (Jaén), con antecedentes penales, de solvencia desconocida, representado por
la Procuradora Dª María Codes Barranco y defendido por la Letrada Dª. Elena Moreno García; Eloy con
D.N.I. nº NUM013 , nacido en Linares (Jaén), el día NUM014 /1969, hijo de Everardo y de Marcelina ,
con domicilio en C/ DIRECCION003 NUM015 de Linares (Jaén), con antecedentes penales, de solvencia
desconocida, representado por la Procuradora Dª Francisca Laguna Sánchez y defendido por el Letrado D.
Ildefonso Martínez Quiles; Penélope con D.N.I. nº NUM016 , nacida en Jaén, el día NUM017 /80, hija
de Luis Angel y de Adoracion , con domicilio en AVENIDA000 nº NUM018 NUM002 NUM019 de
Jaén, sin antecedentes penales, de solvencia desconocida, representada por la Procuradora Dª Francisca
Laguna Sánchez y defendida por el Letrado D. Ildefonso Martínez Quiles; María Teresa con D.N.I. nº
NUM020 , nacida en Andújar (Jaén), el día NUM021 /74, hija de Ricardo y de Amparo , con domicilio
en C/ DIRECCION004 NUM022 de Andújar (Jaén), sin antecedentes penales, de solvencia desconocida,
representado por la Procuradora Dª Rocío Millán Colomer y defendido por el Letrado D. Feliciano M. Aguilera
Ruiz; Jose Luis con D.N.I. nº NUM023 , nacido en Linares (Jaén), el día NUM024 /83, hijo de Everardo y
de Amparo , con domicilio en C/ DIRECCION005 nº NUM025 de Linares (Jaén), con antecedentes penales,
de solvencia desconocida, representado por la Procuradora Dª Rocío Millán y defendido por el Letrado D.
Feliciano M. Aguilera Ruiz; Macarena con D.N.I. nº NUM026 , nacida en Albolote (Granada), el día NUM027
/86, hija de David y de Remedios , con domicilio en C/ DIRECCION004 S- NUM028 de Andújar (Jaén), sin
antecedentes penales, de solvencia desconocida, representada por la Procuradora Dª Rocío Millán Colomer y
defendida por el Letrado D. Feliciano M. Aguilera Ruiz; Fulgencio con D.N.I. nº NUM029 , nacido en Málaga,
el día NUM030 /72, hijo de Jaime y de Angelica , con domicilio en C/ URBANIZACIÓN000 nº NUM031 de
Fuengirola (Málaga), sin antecedentes penales, de solvencia desconocida, representado por el Procurador D.
José Antonio Beltrán López y defendido por el Letrado D. Eduardo Jiménez Azauste; Raimundo con D.N.I. nº
NUM032 , nacido en Linares (Jaén), el día NUM033 /76, hijo de Benjamín y de Encarnacion , con domicilio
en C/ DIRECCION006 NUM034 de Linares (Jaén), con antecedentes penales, de solvencia desconocida,
representado por la Procuradora Dª María Jesús López Delgado y defendido por el Letrado D. José Francisco
Gil Yebra; Natalia con D.N.I. Nº NUM035 , nacida en Linares (Jaén), el día NUM036 /90, hija de Juan Pablo
y de Petra , con domicilio en C/ DIRECCION005 nº NUM037 de Linares (Jaén), sin antecedentes penales,
de solvencia desconocida, representada por la Procuradora Dª María Reyes López Cledou y defendida por el
Letrado D. Alvaro Jiménez Ruiz; Susana con D.N.I. nº NUM038 , nacida en Linares (Jaén), el día NUM039
/79, hija de Bernardo y de Adoracion , con domicilio en C/ DIRECCION005 nº NUM040 de Linares (Jaén),
sin antecedentes penales, de solvencia desconocida, representada por el Procurador D. José Rama Moral y
defendida por el Letrado D. Ramón Palau Blanco; Gracia con D.N.I. nº NUM041 , nacida en Jaén, el día
NUM042 /95, hija de Nicolas y de Raquel , con domicilio en C/ DIRECCION007 NUM008 de Linares (Jaén),
sin antecedentes penales, de solvencia desconocida, representada por el Procurador D. José Rama Moral y
defendido por el Letrado D. Ramón Palau Blanco; Jose Daniel con D.N.I. nº NUM043 , nacido en Jaén, el
día NUM044 /93, hijo de Luis Carlos y de Verónica , con domicilio en C/ DIRECCION008 nº NUM002
de Andújar (Jaén), sin antecedentes penales, de solvencia desconocida, representado por el Procurador D.
José Rama Moral y defendido por el Letrado D. Ramón Palau Blanco; Ángela con D.N.I. nº NUM045 ,
nacida en Alicante, el día NUM046 /82, hija de Argimiro y de Benita , con domicilio en C/ DIRECCION009
nº NUM047 de Jódar (Jaén), con antecedentes penales, de solvencia desconocida, representada por el
Procurador D. Rafael J. Romero Vela y defendida por el Letrado D. José Bernabeu Martínez; Darío con D.N.I.
nº NUM048 , nacido en Linares (Jaén), el día NUM049 /81, hijo de Ezequiel y de Leticia , con domicilio
en C/ DIRECCION010 nº NUM050 NUM028 nº NUM051 de Linares (Jaén), con antecedentes penales,
de solvencia desconocida, representado por la Procuradora Dª María Candelaria Salido Castañer y defendido
por el Letrado D. Juan Francisco Moya Zafra; Oscar con D.N.I. nº NUM052 , nacido en Linares (Jaén),
el día NUM053 /75, hijo de Bernardo y de Marisol , con domicilio en C/ DIRECCION011 nº NUM051
de Linares (Jaén), sin antecedentes penales, de solvencia desconocida, representado por el Procurador D.
Jaime Palma Gómez de la Casa y defendido por el Letrado D. Raimundo Cerezuela Cazalilla; Benigno con
D.N.I. nº NUM054 , nacido en Linares (Jaén), el día NUM055 /90, hijo de Rogelio y de Marisa , con
domicilio en C/ DIRECCION010 nº NUM056 de Linares (Jaén), con antecedentes penales, de solvencia
desconocida, representado por la Procuradora Dª Librada Mollinedo Saenz y defendido por el Letrado D.
Adrián López Díaz; Felicisimo con D.N.I. nº NUM057 , nacido en Linares (Jaén), el día NUM058 / 88,
hijo de Rogelio y de Marcelina , con domicilio en C/ DIRECCION012 nº NUM059 de Linares (Jaén),
con antecedentes penales, de solvencia desconocida, representado por la Procuradora Dª Librada Mollinedo
Saenz y defendido por el Letrado D. Adrián López Díaz; Caridad con D.N.I. nº NUM060 , nacida en Linares
(Jaén), el día NUM061 /93, hija de Rogelio y de Marisa , con domicilio en C/ DIRECCION011 nº NUM056
de Linares (Jaén), sin antecedentes penales, de solvencia desconocida, representada por la Procuradora Dª
Librada Mollinedo Saenz y defendida por el Letrado D. Adrián López Díaz; Nicolasa con D.N.I. nº NUM062
, nacida en Linares (Jaén), el día NUM063 /81, hija de Benjamín y de Encarnacion , con domicilio en
C/ DIRECCION013 nº NUM064 , sin antecedentes penales, de solvencia desconocida, representada por
la Procuradora Dª Ana Belén Romero Iglesias y defendida por el Letrado D. José María Palomo Expósito;
Almudena con D.N.I. nº NUM065 , nacida en Linares (Jaén), el día NUM066 /82 , hija de Jacinto y de
Verónica , con domicilio en C/ DIRECCION014 nº NUM067 de Linares (Jaén), sin antecedentes penales,
de solvencia desconocida, representada por la Procuradora Dª Ana Belén Romero Iglesias y defendida por el
Letrado D. José María Palomo Expósito; Eugenia con D.N.I. nº NUM068 , nacida en Linares (Jaén), el día
NUM069 /86, hija de Salvador y de Lorena , con domicilio en C/ DIRECCION015 nº NUM028 de Linares
(Jaén), sin antecedentes penales, de solvencia desconocida, representada por la Procuradora Dª Guadalupe
Moya Mir y defendida por el Letrado D. Jesús Millán Raya; Ofelia con D.N.I. nº NUM070 , nacida en Linares
(Jaén), el día NUM071 /75, hija de Luis Angel y de Adoracion , con domicilio en C/ DIRECCION016 nº
NUM028 , NUM050 - NUM015 de Sant Adriá de Besos (Barcelona), sin antecedentes penales, de solvencia
desconocida, representada por la Procuradora Dª Rocío Cano Vargas-Machuca y defendida por el Letrado D.
Julián Sánchez Ortega; Emma con D.N.I. nº NUM072 , nacida en Linares (Jaén), el día NUM073 /86 , hija de
Nicolas y de Raquel , con domicilio en C/ DIRECCION007 NUM008 de Linares (Jaén), con antecedentes
penales, de solvencia desconocida, representada por la Procuradora Dª Rosalía Téllez Sánchez y defendida
por el Letrado D. Pablo Rodríguez Muñoz; Nuria con D.N.I. nº NUM074 , nacida en Linares (Jaén), el día
18/07/88, hija de Nicolas y de Raquel , con domicilio en C/ DIRECCION007 NUM008 de Linares (Jaén), sin
antecedentes penales, de solvencia desconocida, representada por la Procuradora Dª Rosalía Téllez Sánchez
y defendida por el Letrado D. Pablo Rodríguez Muñoz; María Milagros con D.N.I. nº NUM075 , nacida en
Jaén, el día NUM076 /94, hija de Nicolas y de Raquel , con domicilio en C/ DIRECCION007 nº NUM008
de Linares (Jaén), sin antecedentes penales, de solvencia desconocida, representada por la Procuradora
Dª Rosalía Téllez Sánchez y defendida por el Letrado D. Pablo Rodríguez Muñoz; Patricia con D.N.I. nº
NUM077 , nacida en Linares (Jaén), el día NUM078 /83, hija de Luis Carlos y de Verónica , con domicilio
en C/ DIRECCION017 NUM079 de Linares (Jaén), sin antecedentes penales, de solvencia desconocida,
representada por el Procurador D. Luis Piñar Gutiérrez y defendida por el Letrado D. Angel Garzón Pascual
Riquelme; Eusebio con D.N.I. nº NUM080 , nacido en Linares (Jaén), el día NUM081 /82, hijo de Benjamín
y de Encarnacion , con domicilio en C/ DIRECCION017 nº NUM079 de Linares (Jaén), sin antecedentes
penales, de solvencia desconocida, representado por el Procurador D. Luis Piñar Gutiérrez y defendido por el
Letrado D. Angel Garzón Pascual Riquelme; Laureano con D.N.I. nº NUM082 , nacido en Linares (Jaén),
el día NUM083 /87, hijo de Luis Carlos y de Irene , con domicilio en C/ DIRECCION018 nº NUM084 ,
NUM085 NUM086 . de Linares (Jaén), sin antecedentes penales, de solvencia desconocida, representado
por la Procuradora Dª. Luisa Mercedes Cuadros Rodríguez y defendido por el Letrado D. Lorenzo Fernández
Garcés; Reyes con D.N.I. nº NUM087 , nacida en Linares (Jaén), el día NUM088 /70, hija de Rogelio y
de María Virtudes , con domicilio en C/ DIRECCION002 nº NUM012 de Linares (Jaén), con antecedentes
penales, de solvencia desconocida, representada por el Procurador D. Francisco Ramón Perales Medina y
defendida por el Letrado D. José María Moreno Raya y Carlota con D.N.I. nº NUM089 , nacida en Linares
(Jaén), el día NUM090 /80, hija de Imanol y de Filomena , con domicilio en C/ DIRECCION014 nº NUM059
de Linares (Jaén), sin antecedentes penales, de solvencia desconocida, representada por el Procurador D.
Mario Carrasco Mallén y defendida por la Letrada Dª María José Alonso Fernández.
Siendo partes acusadoras particulares TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
representada y defendida por el Letrado de la Seguridad Social y el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO
ESTATAL representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado; parte acusadora pública el Ministerio
Fiscal y Ponente el Ilmo Sr. Magistrado D. SATURNINO REGIDOR MARTÍNEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Que instruidas las presentes diligencias, en su momento se acordó su continuación por los trámites del Procedimiento Abreviado, habiéndose calificado los hechos por el Ministerio Fiscal como constitutivos de a) un delito de falsedad en documento oficial de los arts. 390 y 392 del C.P . en concurso medial del art. 77 del C.P . con un delito de estafa del art. 248 . 250.5º del C.P . y b) un delito de falsedad en documento oficial de los arts. 390 y 392 del C.P . en concurso medial del art. 77 del C.P . con un delito de estafa del art. 248 y 249 del C.P ., resultando responsable del delito a) el acusado Justo y del delito b) el resto de acusados en concepto de autor conforme los art. 27 y 28 del C.P . No concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad civil. Solicitando se imponga por el delito a) al acusado Justo la pena de tres años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 8 meses de multa a razón de una cuota diaria de 12 euros con aplicación del art.
53 del C.P . en caso de impago de la multa impuesta; y por el delito b) al resto de acusados la pena de dos años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena. Accesorias y costas. Asimismo en concepto de responsabilidad civil cada uno de los acusados individualmente habrá de indemnizar a la entidad que les abonó las cantidades en concepto de prestación, todas las cantidades percibidas indebidamente del sistema de Seguridad Social, debiendo responder el acusado Justo solidariamente con cada uno de los anteriores de la cantidad totalmente percibida por cada uno de ellos, esto es, 133.176,99 euros. Cantidad que devengará el interés legal previsto en el art. 576 de la L.E.C .
Por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social , como acusación particular, se calificaron los hechos como constitutivos de un delito contra la Seguridad Social del art. 307.1 Ter en concurso medial con un delito de falsedad en documento oficial del art. 392 del Código Penal , siendo cada uno de los acusados responsable en concepto de autor, no concurriendo circunstancia modificativas de la responsabilidad criminal.
Solicitando se imponga a cada uno de los acusados la pena de dos años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa al tanto de la cantidad defraudada, así como la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones y del derecho a los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el periodo de dos años, con expresa condena en costas de los acusados incluidas la de esta acusación particular, debiendo, en el orden civil, indemnizar cada uno de los acusados en la cuantía defraudada.
Por el Sr. Abogado del Estado , como acusación particular, se calificaron los hechos como constitutivos de A) un delito de estafa continuada en las modalidades agravadas establecidas en los apartados 4 º y 5º del art. 250 del vigente Código Penal en relación con el art. 74 del mismo cuerpo y con el art. 248 del Código Penal . Y B) un delito continuado de estafa del art. 248 y 249 del Código Penal en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento oficial de los arts. 392 en relación con el art. 390.1 , 2 º y art. 74 del Código Penal , así como un delito continuado de los previstos en el art. 307 ter.1 de disfrute indebido de prestaciones del Sistema de la Seguridad Social, en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento oficial de los arts. 392 en relación con el art. 390.1 , 2 º y art. 74 del C.P .. Siendo responsable, en concepto de autor de acuerdo con el art. 28 del C.P ., del delito A) el acusado Justo y del delito B) el resto de acusados. Solicitando se imponga a Justo la pena de 5 años de prisión, multa de 10 meses con cuota diaria de 10 euros y r.p.s. de 6 meses y accesorias; y a Urbano , María Teresa y Ofelia una pena de 2 años y 6 meses de prisión y accesorias. Asimismo deberán indemnizar los acusados al Servicio Público de Empleo Estatal en las siguientes cantidades, que serán incrementadas con sus intereses legales: 1. Justo : 184.165,53 euros, solidariamente con el resto de acusados.
2. María Teresa : 1.271,16 euros.
3. Paulino : 7.043,20 euros.
4. Urbano : 1.079,20 euros.
5. Arsenio : 7.781,60 euros.
6. Eloy : 6.737,32 euros.
7. Fulgencio : 6.773,40 euros.
8. Raimundo : 4.686 euros.
9. Natalia : 8.942,41 euros.
10. Susana : 8.136,57 euros.
11. Ángela : 8.520 euros.
12. Darío : 7.668 euros 13. Oscar : 7.769,92 euros.
14. Benigno : 4.473 euros.
15. Nicolasa : 7.909,40 euros.
16. Penélope : 7.682,20 euros.
17. Ofelia : 631,90 euros.
18. Jose Luis : 8.732,85 euros 19. Emma : 6.816 euros.
20. Nuria : 7.270,40 euros.
21. Almudena : 8.136,60 euros.
22. Patricia : 8.946 eros.
23. Eusebio : 4.373,60 euros.
24. Felicisimo : 8.946 euros.
25. Laureano : 6.503,60 euros 26. Caridad : 7.242 euros.
27. María Milagros : 7.668 euros.
28. Reyes : 5.381,80 euros.
29. Carlota : 7.043,20 euros.
Debiendo responder subsidiariamente de las anteriores cantidades la Asociación Secretariado General Gitano de Andújar.
Por las respectivas defensas de los acusados se solicitó la libre absolución de sus defendidos, estando disconformes con los hechos que se les imputan al no ser los mismos autores del ilícito penal.
SEGUNDO.- Remitidas las actuaciones a este Tribunal, se señaló para la celebración del Juicio Oral, que ha tenido lugar el día 16 de Abril de 2.018, con asistencia de las partes y en cuyo acto con carácter previo a su iniciación con objeto de llegar los acusados con las acusaciones a conformidad, por el Ministerio Fiscal y con respecto al acusado Justo modificó su calificación provisional en el sentido de aplicando el artículo 307 ter 2 del Código Penal solicita se le imponga la pena de dos años de prisión y multa de 200.000 € con responsabilidad personal subsidiaria de 1 mes en caso de impago, así como la pérdida del derecho a obtener subvenciones, prestaciones, beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante cinco años, y al abono por responsabilidad civil de la cantidad de 184.165,33 euros al Servicio Público de Empleo Estatal .
Por el acusado Sr. Justo en presencia de su Letrada y de Sr. Médico Forense, que fue requerido al efecto por el Tribunal, reconoce la comisión de los hechos y aceptó la petición del Fiscal y resto de acusaciones.
Igualmente por el Ministerio Fiscal respecto de los acusados Paulino , Urbano , Arsenio , Eloy , María Teresa , Fulgencio , Raimundo , Natalia , Susana , Ángela , Darío , Oscar , Benigno , Nicolasa , Penélope , Jose Luis , Emma , Nuria , Almudena , Patricia , Eusebio , Felicisimo , Laureano , Caridad , María Milagros , Reyes y Carlota , ha modificado la conclusión provisional II de su primer escrito acusatorio considerando a los hechos cometidos por los mismos aplicable el artículo 307,Ter 1 del Código Penal ; modifica la conclusión V solicitando se imponga a éstos la pena de seis meses de prisión y pérdida del derecho a obtener subvenciones, prestaciones , beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante tres años.
E igualmente por el Ministerio Fiscal respecto de los acusados Eugenia , Gracia , Jose Daniel y Macarena , los modifica en el sentido de considera aplicable a los hechos de los mismos el artículo 307, Ter 1 en grado de tentativa en relación con los arts 16 y 62 del CP , solicitando la pena de 3 meses de prisión y la pérdida del derecho a obtener subvenciones, prestaciones , beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante 1 año.
Por último con respecto a la acusada Ofelia se modifica las conclusiones en el sentido de considerar aplicable el art 307.1.2º del Código Penal solicitando se imponga una pena de 700 euros de multa con un mes de responsabilidad personal subsidiaria y perdida del derecho a obtener subvenciones, prestaciones, beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un año.
Por la Abogada del Estado y por el Letrado de la Seguridad Social se adhirieron a las peticiones de calificación jurídica de hechos penas a imponer solicitadas por Ministerio Fiscal .
Cada uno de los acusados personalmente siendo nombrados individualmente en presencia de sus letrados/as, mostrándose éstos conformes, han reconocido la comisión de los hechos manifestando su conformidad con las peticiones de penas interesadas por las acusaciones, interesándose asimismo por el letrado asistente Sr. Cerezuela no se impongan las costas a sus defendidos.
II HECHOS PROBADOS Por expresa conformidad de las partes se declara probado que el 9 de marzo de 2007, el acusado, Justo en calidad de Presidente creó la Asociación Secretariado General Gitano de Andújar con sede en la Calle Moguer número 2 de la localidad de Andújar (Jaén) con CIF G23608334 y Código Cuenta de Cotización en la Seguridad Social n° 23113835865, con la finalidad de contratar al resto de acusados, que fueron dados de alta como empleados administrativos sin tareas de atención al públicos no clasificados en otros epígrafes, entre el 1 de septiembre de 2009 y el 30 de septiembre de 2012, actuando todos ellos concertadamente con el anterior y movidos todos ellos por el ánimo de obtener una ganancia ilícita y a sabiendas de que no iba a desempeñarse actividad laboral alguna en la mentada asociación.
Dicha contratación se llevó a cabo mediante contratos simulados con el fin de lograr que por parte de aquellos se reuniesen las condiciones precisas exigidas por el vigente sistema de Seguridad Social para percibir prestaciones por desempleo de carácter asistencial solicitando todos ellos prestaciones con base en la documentación creada ex profeso para dicha finalidad. Así que: Paulino , fue dado de alta el 21/03/11 por primera vez y el 15/09/11 por segundo vez, en virtud de sendos contratos de trabajo de obra o servicio a tiempo parcial y percibió indebidamente 7.043'20 euros, prestación que no le hubiera correspondido sin las cotizaciones de la empresa anteriormente citada.
Urbano , fue dado de alta el 23/02/2011 en virtud de un contrato de trabajo de obra o servicio a tiempo parcial, percibió indebidamente un subsidio pro desempleo en cuantía total de 1.079,20 euros, prestación que no le hubiera correspondido sin las cotizaciones de la empresa anteriormente citada.
Arsenio que fue dado de alta el 23/02/2011, en virtud de un contrato de trabajo de obra o servicio a tiempo parcial, percibió indebidamente un subsidio por desempleo en cuantía total de 7.781,60 euros, prestación que no le hubiera correspondido sin las cotizaciones de la empresa citada.
Eloy que fue dado de alta el 20/012011 y fecha de baja el 19/07/2011, en virtud de un contrato de trabajo de eventual a tiempo completo circunstancias de la producción, percibió indebidamente una prestación y un subsidio por desempleo en cuantía total de 8.543,08 euros, prestación y subsidio que no le hubiera correspondido sin las cotizaciones de la citada empresa; de los cuales a fecha 30/05/2015 ha devuelto 1.805,76 euros de lo indebidamente cobrado.
María Teresa que fue dada de alta el 7/07/2011, en virtud de un contrato de trabajo de obra o servicio a tiempo parcial, percibió indebidamente una prestación por desempleo en cuantía total de 1.332,36 euros, prestación que de 120 días le hubiera correspondido sin las cotizaciones de la citada empresa; de los cuales a fecha 30/05/2015 ha devuelto 61,20 euros de lo indebidamente cobrado.
Fulgencio que fue dado de alta el 4/08/2011, en virtud de un contrato de trabajo de obra o servicio a tiempo parcial, percibió indebidamente un subsidio por desempleo en cuantía total de 6.773,40 euros, prestación que no le hubiera correspondido sin las cotizaciones de la citada empresa.
Raimundo que fue dado de alta el 1/02/2012, en virtud de un contrato de trabajo de obra o servicio a tiempo parcial, percibió indebidamente un subsidio por desempleo en cuantía total de 4.686 euros, subsidio que de 90 días le hubiera correspondido sin las cotizaciones de la citada empresa.
Natalia que fue dada de alta el 8/9/2009 hasta el 7/12/2009, en virtud de un contrato de trabajo de eventual a tiempo parcial circunstancias de la producción, percibió indebidamente un subsidio por desempleo en cuantía total de 8.942,41 euros, prestación que no le hubiera correspondido sin las cotizaciones de la citada empresa.
Susana que fue dada de alta el 8/9/2009 hasta el 7/12/2009, en virtud de un contrato de trabajo de eventual a tiempo parcial circunstancias de la producción, percibió indebidamente un subsidio por desempleo en cuantía total de 8.942,41 euros, prestación que no le hubiera correspondido sin las cotizaciones de la citada empresa; de los cuales a fecha 30/05/201 5 ha devuelto 806,20 euros de lo indebidamente cobrado.
Ángela que fue dada de alta el 7/10/2009 hasta el 6/4/2010, en virtud de un contrato de trabajo de eventual a tiempo parcial circunstancias de la producción, percibió indebidamente un subsidio por desempleo en cuantía total de 8.520 euros, prestación que no le hubiera correspondido sin las cotizaciones de la citada empresa.
Darío que fue dado de alta el 7/4/2011, en virtud de un contrato de trabajo de obra o servicio a tiempo parcial, percibió indebidamente un subsidio por desempleo en cuantía total de 7.668 euros, prestación que no le hubiera correspondido sin las cotizaciones de la citada empresa.
Oscar que fue dado de alta el 8/9/2009 hasta el 7/12/2009 en virtud de un contrato de trabajo de eventual a tiempo parcial circunstancias de la producción, percibió indebidamente un subsidio por desempleo en cuantía total de 8.942,77 euros, prestación que no le hubiera correspondido sin las cotizaciones de la citada empresa; de los cuales a fecha 30/05/2015 ha devuelto 1.172,85 euros de lo indebidamente cobrado.
Benigno que fue dado de alta el 1/2/2012, en virtud de un contrato de trabajo de obra o servicio a tiempo parcial, percibió indebidamente un subsidio por desempleo en cuantía total de 4.473 euros, prestación que no le hubiera correspondido sin las cotizaciones de la citada empresa.
Nicolasa que fue dado de alta el 14/3/2011, en virtud de un contrato de trabajo de obra o servicio a tiempo parcial, percibió indebidamente un subsidio por desempleo en cuantía total de 7.909,40 euros, prestación que no le hubiera correspondido sin las cotizaciones de la citada empresa.
Penélope que fue dado de alta el 30/3/2011, en virtud de un contrato de trabajo de obra o servicio a tiempo parcial, percibió indebidamente un subsidio por desempleo en cuantía total de 7.682,20 euros, prestación que no le hubiera correspondido sin las cotizaciones de la citada empresa.
Eugenia que fue dado de alta el 1/3/2012, en virtud de un contrato de trabajo de obra o servicio a tiempo parcial, sin que haya percibido prestación alguna.
Ofelia que fue dado de alta el 3/5/2012, en virtud de un contrato de trabajo de obra o servicio a tiempo parcial, percibió indebidamente un subsidio por desempleo en cuantía total de 631,90 euros, prestación que no le hubiera correspondido sin las cotizaciones de la citada empresa.
Jose Luis que fue dado de alta el 7/9/2009 hasta el 6/10/2009 en virtud de un contrato de trabajo de eventual a tiempo parcial circunstancias de la producción, percibió indebidamente un subsidio por desempleo en cuantía total de 8.934,21 euros, prestación que no le hubiera correspondido sin las cotizaciones de la citada empresa; de los cuales a fecha 30/05/2015 ha devuelto 201,36 euros de lo indebidamente cobrado.
Emma que fue dado de alta el 1/6/2011 en virtud de un contrato de trabajo de obra o servicio a tiempo parcial, percibió indebidamente un subsidio por desempleo en cuantía total de 6.816 euros, prestación que no le hubiera correspondido sin las cotizaciones de la citada empresa.
Nuria que fue dado de alta el 25/1/2010 hasta el 24/7/2010 en virtud de un contrato de trabajo de eventual a tiempo parcial circunstancias de la producción, percibió indebidamente un subsidio por desempleo en cuantía total de 7.270,40 euros, prestación que no le hubiera correspondido sin las cotizaciones de la citada empresa.
Gracia que fue dado de alta el 19/3/2012, en virtud de un contrato de trabajo de obra o servicio a tiempo parcial, sin que haya percibido prestación alguna.
Almudena que fue dado de alta el 8/9/2009 hasta el 7/12/2009 en virtud de un contrato de trabajo de eventual a tiempo parcial circunstancias de la producción, percibió indebidamente un subsidio por desempleo en cuantía total de 8.136,60 euros, prestación que no le hubiera correspondido sin las cotizaciones de la citada empresa.
Macarena que fue dado de alta el 2/6/2011 en virtud de un contrato de trabajo de obra o servicio a tiempo parcial, sin que conste la cantidad percibida indebidamente, prestación que no le hubiera correspondido sin las cotizaciones de la citada empresa.
Patricia que fue dado de alta el 19/1/2010 y el 1/7/2011 en virtud de sendos contratos de trabajo de obra o servicio a tiempo parcial, percibió indebidamente un subsidio por desempleo en cuantía total de 8.946 euros, subsidio que de 90 días le hubiera correspondido sin las cotizaciones de la empresa ASOCIACIÓN SECRETARIADO GENERAL GITANO DE ANDÚJAR.
* Eusebio que fue dado de alta el 6/6/2011, 1/7/2011 y 19/7/2011 en virtud de sendos contratos de trabajo de obra o servicio a tiempo parcial, percibió indebidamente un subsidio por desempleo en cuantía total de 4.373,60 euros, subsidio que de 150 días le hubiera correspondido sin las cotizaciones de la citada empresa.
* Felicisimo que fue dado de alta el 6/10/2009 hasta el 5/1/2010 en virtud de un contrato de trabajo de eventual a tiempo parcial circunstancias de la producción, percibió indebidamente un subsidio por desempleo en cuantía total de 8.946 euros, subsidio que de 90 días le hubiera correspondido sin las cotizaciones de la citada empresa.
* Laureano que fue dado de alta el 1/6/2011 en virtud de un contrato de trabajo de obra o servicio a tiempo parcial, percibió indebidamente un subsidio por desempleo en cuantía total de 6.503,60 euros, prestación que no le hubiera correspondido sin las cotizaciones de la citada empresa.
Caridad que fue dado de alta el 5/4/2011 en virtud de un contrato de trabajo de obra o servicio a tiempo parcial, percibió indebidamente un subsidio por desempleo en cuantía total de 7.242 euros, prestación que no le hubiera correspondido sin las cotizaciones de la citada empresa.
María Milagros que fue dado de alta el 7/4/2011 en virtud de un contrato de trabajo de obra o servicio a tiempo parcial, percibió indebidamente un subsidio por desempleo en cuantía total de 7.668 euros, prestación que no le hubiera correspondido sin las cotizaciones de la citada empresa.
* Jose Daniel que fue dado de alta el 19/3/2012, en virtud de un contrato de trabajo de obra o servicio a tiempo parcial, sin que haya percibido prestación alguna.
Reyes que fue dado de alta el 1/9/2011 en virtud de un contrato de trabajo de obra o servicio a tiempo parcial, percibió indebidamente un subsidio por desempleo en cuantía total de 5.381,80 euros, subsidio que de 90 días le hubiera correspondido sin las cotizaciones de la citada empresa.
Carlota que fue dado de alta el 7/4/2011 en virtud de un contrato de trabajo de obra o servicio a tiempo parcial, percibió indebidamente un subsidio por desempleo en cuantía total de 7.043,20 euros, prestación que no le hubiera correspondido sin las cotizaciones de la citada empresa.
La cuantía total defraudada por las prestaciones por desempleo indebidamente cobradas por los citados acusados contratados y dados de alta de forma ficticia por el también acusado Justo asciende a 184,165,33 euros.
Fundamentos
PRIMERO.- La conformidad alcanzada por la representación del Ministerio Fiscal, de las acusaciones particulares y de la defensa, ratificada en dicho acto por todos los acusados presentes que, además, han reconocido plenamente los hechos, obliga a dictar sentencia de conformidad.
La figura de la conformidad en el proceso penal no llega a suponer una privación de las facultades de examen de legalidad que corresponden al Juez o Tribunal ante el aquietamiento, acuerdo o aceptación de los términos de la condena que se le proponen por la acusación y la defensa. La propia Ley, tanto en el procedimiento ordinario (artículo 655) como en el denominado procedimiento abreviado (con una regulación más extensa) preserva la función del juzgador de velar por los términos de corrección y justicia de una petición de condena que, con carácter general, limitaría su decisión ante las exigencias básicas del principio acusatorio.
La STS de 13 de junio de 2017 (ROJ: STS 2354/2017 ), entre otras, nos sirve para enmarcar las líneas generales sobre las que ha de procederse a la lectura de la conformidad penal. De acuerdo con lo expuesto por el Tribunal Supremo, la figura entronca con una especie de imperativo ético de búsqueda del consenso basado en parámetros constitucionales. Así se dice que: 'las razones de la existencia de esta institución - que no es nueva en nuestro proceso penal, pues su regulación básica se recoge en los arts. 655 y 688 LECr , en el sumario ordinario ordinario y a esa inicial normativa se han ido superponiendo otros preceptos que disciplinan la conformidad en modo no exactamente coincidente y que han ido introduciéndose sucesivamente por Leyes modificativas, como la LO. 7/1988 creadora del procedimiento abreviado, o complementarias como la LO. 5/1995 del Tribunal de Jurado, proceso que culmina, al menos de momento, con la Ley 38/2002 y la LO.
8/2002, ambas de 24.10, introducen una nueva modalidad de conformidad para los juicios rápidos por delito- que a su vez ya ha sido objeto de una nueva modificación por la Disposición Final primera LO. 15/2003 de 25.11 , con la nueva redacción de los arts. 801 , 787.6 y 7 , y 795.1.2 LECr . -que ha supuesto una auténtica modificación por vía indirecta del Código Penal, al permitir a modo de atenuante privilegiada con una eficacia especial, la reducción de un tercio de la pena a la fijada por la acusación, lo que determinó la necesidad de conferir al art. 801 el rango de Ley Orgánica del que carecía el inicial Proyecto de Ley, en cuanto además confiere, la competencia al Juez de Instrucción de guardia- , se ha dicho que además de asegurar la celeridad procesal a niveles mínimos para la sociedad, la búsqueda del consenso es un imperativo ético-jurídico que puede venir apoyado por dos parámetros constitucionales: 1º que la obtención del consentimiento del acusado a someterse a una sanción implica una manifestación de la autonomía de la voluntad o ejercicio de la libertad y desarrollo de la propia personalidad proclamada en la Constitución, art. 10.1. 2º que el reconocimiento de la propia responsabilidad y la aceptación de la sanción implican una actitud resocializadora que facilita la reinserción social, proclamada como fin de la pena , art. 25.2 CE , y que en lo posible no debe ser perturbada por la continuación del proceso y el estigma del juicio oral.
A tal efecto debemos de recordar la doctrina jurisprudencial sobre los requisitos de la conformidad, expuestos entre otras en la STS de 21 de Marzo de 2012 al reseñar que la misma 'para que surta sus efectos, ha de ser necesariamente «absoluta», es decir, no supeditada a condición, plazo o limitación de cosa alguna; «personalísima», o, dimanante de los propios acusados o ratificada por ellos personalmente y no por medio de mandatario, representante o intermediario; «voluntaria», esto es, consciente y libre; «formal», pues debe reunir las solemnidades requeridas por la ley, las cuales son de estricta observancia e insubsanables; «vinculante», tanto para el acusado o acusados como para las partes acusadoras, las cuales una vez formuladas, han de pasar tanto por la índole de la infracción como por la clase y extensión de la pena mutuamente aceptada; y, finalmente, «de doble garantía», pues se exige inexcusablemente anuencia de la defensa y subsiguiente ratificación del procesado o procesados -en la hipótesis contemplada en el artículo 655- o confesión de acusado o acusados y aceptación tanto de la pena como de la responsabilidad civil, más la consecutiva manifestación del defensor o defensores de no considerar necesaria la continuación del juicio - artículos 688 y ss. LECrim .'.
En el caso de autos se reúnen todos los requisitos antes expuestos por lo que ha de dictarse sentencia de conformidad en los términos solicitados, sin necesidad de mayor fundamentación jurídica, habida cuenta que analizada la misma la calificación aceptada es correcta y procedente la pena según dicha calificación, no excediendo la solicitada de seis años de prisión conforme previene el articulo 787 de la LECrim .
SEGUNDO.- Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de fraude en la obtención de prestaciones de Seguridad Social previstos y penados en el art 307 ter del CP , en el grado de consumación expuesto en la conformidad expresada por las partes, siendo responsables de los mismos los acusados en los términos que se concretarán en la fase dispositiva de esta resolución, imponiéndoles las penas sobre las que igualmente han expresado su conformidad, incluyendo igualmente la responsabilidad civil que luego se dirá.
TERCERO- Procede la imposición de las costas, incluidas las de la acusación particular, a los acusados conforme al art. 240 de la LECrim . Cada uno de ellos responderá de 1/2033parte de las citadas costas procesales.
Vistos, además de los citados artículos, los de general y pertinente aplicación. En nombre del Rey:
Fallo
Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a los siguientes acusados: 1º.- Justo como responsable criminal en concepto de autor de un delito del art 307 ter 2 del Código Penal a la pena de dos años de prisión y multa de 200.000 € con responsabilidad personal subsidiaria de 1 mes en caso de impago, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena privativa de libertad, así como la pérdida del derecho a obtener subvenciones, prestaciones, beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante cinco años, y al abono por responsabilidad civil de la cantidad de 184.165,53 euros al Servicio Público de Empleo Estatal.2º.- Paulino como responsable criminal en concepto de autor de un delito del art 307 ter del Código Penal a la pena de 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena privativa de libertad, así como la pérdida del derecho a obtener subvenciones, prestaciones, beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante 3 años, y al abono por responsabilidad civil de la cantidad de 7.043'20 euros al Servicio Público de Empleo Estatal 3º.- Urbano , como responsable criminal en concepto de autor de un delito del art 307 ter del Código Penal a la pena de 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena privativa de libertad, así como la pérdida del derecho a obtener subvenciones, prestaciones, beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante 3 años, y al abono por responsabilidad civil de la cantidad de 1.079'20 euros al Servicio Público de Empleo estatal .
4º.- Arsenio como responsable criminal en concepto de autor de un delito del art 307 ter del Código Penal a la pena de 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena privativa de libertad, así como la pérdida del derecho a obtener subvenciones, prestaciones, beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante 3 años, y al abono por responsabilidad civil de la cantidad de 7.781,60 euros al Servicio Público de Empleo estatal.
5º.- Eloy como responsable criminal en concepto de autor de un delito del art 307 ter del Código Penal a la pena de 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena privativa de libertad, así como la pérdida del derecho a obtener subvenciones, prestaciones, beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante 3 años, y al abono por responsabilidad civil de la cantidad de 6.737,32 euros al Servicio Público de Empleo estatal.
6º.- María Teresa como responsable criminal en concepto de autor de un delito del art 307 ter del Código Penal a la pena de 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena privativa de libertad, así como la pérdida del derecho a obtener subvenciones, prestaciones, beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante 3 años, y al abono por responsabilidad civil de la cantidad de 1.271,16 euros al Servicio Público de Empleo estatal.
7º.- Fulgencio como responsable criminal en concepto de autor de un delito del art 307 ter del Código Penal a la pena de 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena privativa de libertad, así como la pérdida del derecho a obtener subvenciones, prestaciones, beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante 3 años, y al abono por responsabilidad civil de la cantidad de 6.773,40 euros al Servicio Público de Empleo estatal.
8º.- Raimundo como responsable criminal en concepto de autor de un delito del art 307 ter del Código Penal a la pena de 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena privativa de libertad, así como la pérdida del derecho a obtener subvenciones, prestaciones, beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante 3 años, y al abono por responsabilidad civil de la cantidad de 4.686 euros al Servicio Público de Empleo estatal.
9º.- Natalia como responsable criminal en concepto de autor de un delito del art 307 ter del Código Penal a la pena de 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena privativa de libertad, así como la pérdida del derecho a obtener subvenciones, prestaciones, beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante 3 años, y al abono por responsabilidad civil de la cantidad de 8.942,41 euros al Servicio Público de Empleo estatal.
10º.- Susana como responsable criminal en concepto de autor de un delito del art 307 ter del Código Penal a la pena de 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena privativa de libertad, así como la pérdida del derecho a obtener subvenciones, prestaciones, beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante 3 años, y al abono por responsabilidad civil de la cantidad de 8.136,21 euros al Servicio Público de Empleo estatal.
11º.- Ángela como responsable criminal en concepto de autor de un delito del art 307 ter del Código Penal a la pena de 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena privativa de libertad, así como la pérdida del derecho a obtener subvenciones, prestaciones, beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante 3 años, y al abono por responsabilidad civil de la cantidad de 8.520 euros al Servicio Público de Empleo estatal.
12º.- Darío como responsable criminal en concepto de autor de un delito del art 307 ter del Código Penal a la pena de 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena privativa de libertad, así como la pérdida del derecho a obtener subvenciones, prestaciones, beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante 3 años, y al abono por responsabilidad civil de la cantidad de 7.668 euros al Servicio Público de Empleo estatal 13º.- Oscar como responsable criminal en concepto de autor de un delito del art 307 ter del Código Penal a la pena de 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena privativa de libertad, así como la pérdida del derecho a obtener subvenciones, prestaciones, beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante 3 años, y al abono por responsabilidad civil de la cantidad de 7.769,92 euros al Servicio Público de Empleo estatal.
14º.- Benigno como responsable criminal en concepto de autor de un delito del art 307 ter del Código Penal a la pena de 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena privativa de libertad, así como la pérdida del derecho a obtener subvenciones, prestaciones, beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante 3 años, y al abono por responsabilidad civil de la cantidad de 4.473 euros al Servicio Público de Empleo estatal.
15º.- Nicolasa como responsable criminal en concepto de autor de un delito del art 307 ter del Código Penal a la pena de 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena privativa de libertad, así como la pérdida del derecho a obtener subvenciones, prestaciones, beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante 3 años, y al abono por responsabilidad civil de la cantidad de 7.909,40 euros al Servicio Público de Empleo estatal.
16º.- Penélope como responsable criminal en concepto de autor de un delito del art 307 ter del Código Penal a la pena de 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena privativa de libertad, así como la pérdida del derecho a obtener subvenciones, prestaciones, beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante 3 años, y al abono por responsabilidad civil de la cantidad de 7.682'20 euros al Servicio Público de Empleo estatal 17º.- Eugenia como responsable criminal en concepto de autor de un delito intentado del art 307 ter del Código Penal a la pena de 3 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena privativa de libertad, así como la pérdida del derecho a obtener subvenciones, prestaciones, beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante 1 año.
18º.- Ofelia como responsable criminal en concepto de autor de un delito del art 307 ter 1.2º del Código Penal a la pena de 700 euros de multa con un mes de responsabilidad personal subsidiaria y perdida del derecho a obtener subvenciones, prestaciones, beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un año, y al abono por responsabilidad civil de la cantidad de 631,90 euros al Servicio Público de Empleo estatal.
19º.- Jose Luis como responsable criminal en concepto de autor de un delito del art 307 ter del Código Penal a la pena de 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena privativa de libertad, así como la pérdida del derecho a obtener subvenciones, prestaciones, beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante 3 años, y al abono por responsabilidad civil de la cantidad de 8.732,85 euros al Servicio Público de Empleo estatal.
20º.- Emma como responsable criminal en concepto de autor de un delito del art 307 ter del Código Penal a la pena de 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena privativa de libertad, así como la pérdida del derecho a obtener subvenciones, prestaciones, beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante 3 años, y al abono por responsabilidad civil de la cantidad de 6.816 euros al Servicio Público de Empleo estatal.
21º.- Nuria como responsable criminal en concepto de autor de un delito del art 307 ter del Código Penal a la pena de 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena privativa de libertad, así como la pérdida del derecho a obtener subvenciones, prestaciones, beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante 3 años, y al abono por responsabilidad civil de la cantidad de 7.270,40 euros al Servicio Público de Empleo estatal 22º.- Gracia como responsable criminal en concepto de autor de un delito intentado del art 307 ter del Código Penal a la pena de 3 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena privativa de libertad, así como la pérdida del derecho a obtener subvenciones, prestaciones, beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante 1 año.
23º.- Almudena como responsable criminal en concepto de autor de un delito del art 307 ter del Código Penal a la pena de 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena privativa de libertad, así como la pérdida del derecho a obtener subvenciones, prestaciones, beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante 3 años, y al abono por responsabilidad civil de la cantidad de 8.136,60 euros al Servicio Público de Empleo estatal 24º.- Macarena como responsable criminal en concepto de autor de un delito intentado del art 307 ter del Código Penal a la pena de 3 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena privativa de libertad, así como la pérdida del derecho a obtener subvenciones, prestaciones, beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante 1 año.
25º.- Patricia como responsable criminal en concepto de autor de un delito del art 307 ter del Código Penal a la pena de 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena privativa de libertad, así como la pérdida del derecho a obtener subvenciones, prestaciones, beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante 3 años, y al abono por responsabilidad civil de la cantidad de 8.946 euros al Servicio Público de Empleo estatal 26º.- Eusebio como responsable criminal en concepto de autor de un delito del art 307 ter del Código Penal a la pena de 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena privativa de libertad, así como la pérdida del derecho a obtener subvenciones, prestaciones, beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante 3 años, y al abono por responsabilidad civil de la cantidad de 4.373,60 euros al Servicio Público de Empleo estatal.
27º.- Felicisimo como responsable criminal en concepto de autor de un delito del art 307 ter del Código Penal a la pena de 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena privativa de libertad, así como la pérdida del derecho a obtener subvenciones, prestaciones, beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante 3 años, y al abono por responsabilidad civil de la cantidad de 8.946 euros al Servicio Público de Empleo estatal 28º.- Laureano como responsable criminal en concepto de autor de un delito del art 307 ter del Código Penal a la pena de 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena privativa de libertad, así como la pérdida del derecho a obtener subvenciones, prestaciones, beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante 3 años, y al abono por responsabilidad civil de la cantidad de 6.503,60euros al Servicio Público de Empleo estatal 29º.- Caridad como responsable criminal en concepto de autor de un delito del art 307 ter del Código Penal a la pena de 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena privativa de libertad, así como la pérdida del derecho a obtener subvenciones, prestaciones, beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante 3 años, y al abono por responsabilidad civil de la cantidad de 7.242 euros al Servicio Público de Empleo estatal.
30º.- María Milagros como responsable criminal en concepto de autor de un delito del art 307 ter del Código Penal a la pena de 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena privativa de libertad, así como la pérdida del derecho a obtener subvenciones, prestaciones, beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante 3 años, y al abono por responsabilidad civil de la cantidad de 7.668 euros al Servicio Público de Empleo estatal.
31º.- Jose Daniel como responsable criminal en concepto de autor de un delito intentado del art 307 ter del Código Penal a la pena de 3 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena privativa de libertad, así como la pérdida del derecho a obtener subvenciones, prestaciones, beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante 1 año.
32º.- Reyes como responsable criminal en concepto de autor de un delito del art 307 ter del Código Penal a la pena de 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena privativa de libertad, así como la pérdida del derecho a obtener subvenciones, prestaciones, beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante 3 años, y al abono por responsabilidad civil de la cantidad de 5.381.80 euros al Servicio Público de Empleo estatal 33º.- Carlota como responsable criminal en concepto de autor de un delito del art 307 ter del Código Penal a la pena de 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena privativa de libertad, así como la pérdida del derecho a obtener subvenciones, prestaciones, beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante 3 años, y al abono por responsabilidad civil de la cantidad de 7.043'20 euros al Servicio Público de Empleo estatal.
Se impone a cada uno de los condenados el abono de 1/33 partes de las costas procesales, incluidas las de las acusaciones particulares.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes y acusados haciéndoles saber que la misma es firme.
Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

