Sentencia Penal Nº 100/20...io de 2022

Última revisión
06/10/2022

Sentencia Penal Nº 100/2022, Audiencia Provincial de La Rioja, Sección 1, Rec 4/2019 de 22 de Junio de 2022

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Orden: Penal

Fecha: 22 de Junio de 2022

Tribunal: AP - La Rioja

Ponente: MORENO GARCIA, RICARDO

Nº de sentencia: 100/2022

Núm. Cendoj: 26089370012022100306

Núm. Ecli: ES:APLO:2022:309

Núm. Roj: SAP LO 309:2022

Resumen:
AGRESIONES SEXUALES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1LOGROÑO

SENTENCIA: 00100/2022

-

C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, 3ª PLANTA

Teléfono: 941 296 568

Correo electrónico: audiencia.provincial@larioja.org

Equipo/usuario: MCG

Modelo: N85850

N.I.G.: 26089 43 2 2018 0000221

PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000004 /2019

Delito: AGRESIONES SEXUALES

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Jacinta

Procurador/a: D/Dª , GEMA MUES MAGAÑA

Abogado/a: D/Dª , ALFREDO VILLAR FERNANDEZ

Contra: Antonio

Procurador/a: D/Dª REGINA DODERO DE SOLANO

Abogado/a: D/Dª CARLOS RUIZ MARIN

SENTENCIA Nº 100/2022

ILMOS/AS SR./SRAS MAGISTRADOS/AS

D. RICARDO MORENO GARCIA

DÑA. MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

D. FERNANDO SOLSONA ABAD

En LOGROÑO, a veintidós de junio de dos mil veintidós.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 1 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 4/2019, procedente de DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 37/2018, PROCEDIMIENTO SUMARIO 1/2019 del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N.2 de LOGROÑO y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO por el delito de AGRESIONES SEXUALES, contra Antonio, NIE NUM000 nacido en QUITO (ECUADOR) el día NUM001 de mil novecientos noventa, hijo de Casiano y de Nicolasa, representado por la Procuradora REGINA DODERO DE SOLANO y defendido por el Abogado D. CARLOS RUIZ MARIN. Siendo parte acusadora Jacinta representada por la Procuradora GEMA MUES MAGAÑA y defendida por el Abogado D. ALFREDO VILLAR FERNANDEZ y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, y como ponente el Magistrado D. RICARDO MORENO GARCIA.

Antecedentes

PRIMERO.- Se recibió Procedimiento Ordinario nº 4/2019, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Logroño contra Antonio.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones calificó los hechos como constitutivos de un delito de agresión sexual, violación, del art. 178 y 179 CP, del que responde en calidad de autor, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, procediendo la imposición de la pena de 8 años de prisión con accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y de conformidad con el art. 57 CP, en relación con el art. 48.2 y 3 del CP, prohibición de que Antonio se aproxime a Jacinta a una distancia inferior a 500 metros, a su domicilio , lugar de trabajo o cualquier otro lugar frecuentado por ella, así como que entable con la misma por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático contacto escrito, verbal o visual , durante el plazo de 15 años, y en aplicación del art. 89 CP después de cumplido 2/3 de la condena impuesta se procederá a su expulsión de territorio nacional, debiendo indemnizar a Jacinta en la cantidad de 18.000 euros por daños morales con los intereses legales del art. 576 LEC.

La acusación particular calificó los hechos como constitutivos de un delito de agresión sexual del art,. 178 y 179 CP, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, procediendo la imposición de la pena de 12 años de prisión con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y la prohibición de acercarse a Jacinta y de comunicar con la misma por cualquier medio por un plazo de 15 años, debiendo indemnizar a Jacinta en la cantidad de 50.000.-euros con los intereses legales del art. 576 LEC e imposición de costas procesales, incluidas las de la acusación particular..

TERCERO.-. Por la defensa del acusado se interesó la libre absolución.

CUARTO.- El juicio oral tuvieron lugar el día 18-5-2022 con el resultado que consta en la grabación realizada de la vista.

QUINTO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales

Hechos

PRIMERO.- Se dirige la acusación frente a Antonio, con NIE NUM000, nacido en Quito (Ecuador) el NUM001-1990, que en la fecha de los hechos contaba con tarjeta de autorización de residencia de larga duración- UE, que caducaba el 29-2-2020, y se informó por parte de la Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras que ha contado con autorización de residencia temporal por reagrupación familiar solicitada el 26-1-2009 y concedida con efectos retroactivos desde el 1-3-2009 ha ido disponiendo de diversas autorizaciones siendo la última la indicada Tarjera de autorización de residencia de larga duración -UE.

Se indicó igualmente que en fecha 19-7-2016 se le realizó propuesta de incoación de expediente de expulsión que fue archivada el 7-10-2016.

Indicándose que:

'...en cuanto a al arraigo social, laboral y familiar, se ha podido averiguar (...) que convive con Agueda, constándole como domicilio el sito en la AVENIDA000 nº NUM002 de Logroño , teniendo ambos un hijo en común de un año aproximadamente. Actualmente se encuentra trabajando en una empresa de esta ciudad, desconociendo el nombre de la misma (...)Del mismo modo se ha averiguado que la madre y los hermanos de Antonio también vivirían en Logroño'

Antonio cuenta con antecedentes penales, no computables a efectos de reincidencia, como son:

1.- Sentencia del Juzgado de Instrucción n.º 7 de Bilbao por delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas, de fecha 22-5-2014, firme en igual fecha, por hechos de 18-5-2014.

2.- Sentencia del Juzgado de Instrucción n.º 3 de Logroño por delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas, de fecha 1-12-2015, firme en igual fecha, por hechos de 30-11-2015.

3.- Sentencia del Juzgado de Instrucción n.º 2 de Logroño por delito de conducción sin permiso o retirado cautelar o definitivamente de fecha 6-3-2017, firme en igual fecha, por hechos de 28-2-2017.

4.- Sentencia del Juzgado de Instrucción n.º 2 de Logroño, por delito de hurto, de fecha 2-5-2018, firme en fecha 24-5-2018, por hechos de 23-4-2018.

5.- Sentencia del Juzgado de lo Penal nº 2 de Logroño por delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas, de fecha11-1-2019, firme en igual fecha, pro hechos de fecha 12-11-2018.

6.- Sentencia del Juzgado de lo Penal n.º1 de Logroño por delito de quebrantamiento de condena o de medida cautelar, de fecha 13-1-2020 firme en igual fecha por hechos de fecha 14-12-2018.

SEGUNDO.- Antonio cometió los siguientes hechos.

El día 15-1-2018 sobre las 02:00 horas y tras concluir la jornada laboral en el establecimiento Burguer King en el que todos trabajaban y como Jacinta iba a tener vacaciones, tras el cierre salieron juntos Antonio, Jacinta, Paloma, Ángel Daniel y Pablo Jesús, dirigiéndose en primer lugar al Bar Cumbia en el que ingirieron bebidas alcohólicas, para después dirigirse, ya solo los cuatro a la discoteca Bella Época en la que en un reservaron siguieron ingiriendo bebidas alcohólicas, como fue una botella de ron con Red Bull, que compartieron entre los cuatro, momento en el que Paloma , sin querer, derramó algo de bebida que mojó el pantalón de Antonio, de manera que cuando Jacinta salió a la puerta de la discoteca para fumar un cigarrillo Antonio también salió con ella y tras un rato de conversación le dijo que si le acompañaba hasta su domicilio sito en las inmediaciones, para cambiarse de pantalón y volver, a lo que Jacinta se negó inicialmente, pero que ante la insistencia de Antonio finalmente accedió, dirigiéndose ambos a la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM003 de Logroño en la que Antonio tenía alquilada una habitación en un piso compartido con otras personas.

Una vez en el interior de la habitación de la vivienda, Antonio se aproximó a Jacinta y comenzó a darle besos en la boca y en el cuello a lo que Jacinta se oponía, para luego dar un fuerte empujó a Jacinta y tirarla sobre la cama agarrándola y aprovechando para bajarle los pantalones y la ropa interior hasta los pies al quedarse trabados por las botas altas que llevaba Jacinta y una vez encima de ella aprovechó para penetrarla varias veces vaginalmente, pese a la negativa de Jacinta que le pedía que se parara y sin utilizar preservativo.

Mientras que esto ocurría Jacinta mandó mensajes de Whatsap a su amiga Paloma pidiendo auxilio y ayuda, así como recibió llamadas de Ángel Daniel a quien pidió auxilio y quien le pidió que le pasara el móvil a Antonio para hablar con él, cosa que hizo preguntándole a Antonio que le estaba haciendo a Jacinta manifestando Antonio que nada, situación que persistió hasta que finalmente Ángel Daniel consiguió llegar hasta el portal de la casa de Antonio y al llamar por el telefonillo del portal automático Jacinta aprovechó un instante de descuido de Antonio y salió corriendo del piso bajando hasta la calle donde se encontraba Ángel Daniel uniéndose a este llorando, marchándose del lugar siendo seguidos por Antonio, con quien se encaró Ángel Daniel interviniendo Jacinta para separarles y dirigiéndose los dos seguidos por Antonio hasta la puerta de la discoteca donde les esperaba Paloma, a quien Jacinta contó lo ocurrido y que esta reprochó a Antonio, quien finalmente se marchó.

Jacinta estuvo acompañada por Ángel Daniel y Paloma hasta, tras pasar por una cafetería para desayunar y que se fuera tranquilizando, llegar a la casa en la que Jacinta disponía de una habitación, donde se juntó con otras amigas y también posteriormente con su novio, contando lo ocurrido y decidiendo, aconsejado por ellos, interponer denuncia.

TERCE RO.- En el reconocimiento realizado a Jacinta por el médico forense se procedió a su exploración y a la recogida de la ropa que portaba en el momento de los hechos y en la exploración resultó:

'En la exploración ginecológica de la paciente se destaca:

-Con respecto a la exploración del área genital. Genitales externos normales, sin laceraciones ni sangrado. Introito vulvar normal, Vagina normal.

-Exploración anal normal, sin hallazgos laceraciones, erosiones, heridas ni sangrado.

-Región paragenital sin lesiones .

- Antecedentes ginecológicos (...) Refiere última relación sexual consentida con su pareja habitual el día 12 de enero, sin uso de preservativo.

En la exploración física genérica externa de la paciente se han comprobado las siguientes lesiones:

-Erosiones en región postero internas del muslo derecho, muy superficiales, casi paralelas, de longitud variable entre 2 y 5 cm.

-Erosión en dorso de mano derecha de 2 cm...'

En el informe de médico forense sobre la situación psicológica se recoge:

'Estado neuropsicológico: En el momento del reconocimiento no se evidencia afectación psicopatológico de entidad grave o moderada.

-Valoración genérica de estado previo: vulnerabilidad y/o competencias previas normales.

Antecedentes psiquiátricos o psicológicos: no valorables o no relevantes.

Otras patologías o tratamientos que incidan en estado psicológico: no valorable o no relevantes'

En el informe del médico forense de valoración psicológica (f.-185-189) consta en cuanto a conclusiones:

'Primero.- Jacinta no presenta alteraciones psicológicas que puedan influir en su testimonio.

Segundo.- La sintomatología clínica que presenta Jacinta es compatible con un fuerte estresor en la vida de la informada.

Tercero.- Desde el punto de vista psicológico, no se han detectado motivos ni rentabilidad en la declaración de Jacinta. No habían tenido contacto en el plano relacional'

Y en el apartado relativo a '... relación causal entre los hechos referidos y el estado psicológico de la persona explorada' se indica:

'La sintomatología que manifiesta la informada son experiencias intrusivas, anestesia emocional, pensamientos e imágenes indeseadas, sueños y pesadilla recurrentes, episodios de depresión, ansiedad, culpa, vergüenza. A nivel fisiológico con dificultades para relajarse y conciliar el sueño.

En este sentido Jacinta ha manifestado tras los hechos síntomas de ansiedad por sentimientos subjetivos de tensión y aprehensión, así como una hiperactivación del sistema nervioso autónomo (temblores) a la hora de evocar de nuevo el suceso. La sintomatología que aporta la informada se centra en síntomas subjetivos de vivencia y de intensidad que tiene de cada uno de ellos.

En el historial de la informada no existen antecedentes clínicos, en los cuales la sintomatología ansiosa haya estado presente en su trayectoria vital, hecho que permite establecer la relación de causalidad con los hechos del presente procedimiento'.

En el análisis de las prendas aportadas por Jacinta y de las que se tomó muestras por el Instituto de Medicina Legal de Logroño y se remitieron para su análisis al Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses se informó de la presencia de muestras biológicas de Antonio en la ropa interior que Jacinta por taba el día de los hechos.

Fundamentos

PRIMERO.- Respecto de la prueba y su valoración.

1) Prueba desarrollada.

Se hace necesario atender en el presente procedimiento a la prueba desarrollada lo que implica atender a la declaración de Antonio, ya en sede judicial como en el acto del juicio así como a la declaración de Jacinta y del resto de testigos y finalmente a la prueba documental y pericial forense desarrollada.

1.1) Declaración de Antonio.

Un aspecto esencial de la declaración de Antonio es el cambio en su versión de los hechos sobre la existencia de relaciones sexuales, que en un principio son negadas para después admitirse, pero precisando que las mismas se mantuvieron con la existencia de consentimiento por parte de Jacinta, negando que por su parte se hubiera realizado una imposición de tales relaciones sexuales.

En la declaración en sede judicial (no quiso prestar declaración en sede policial, f.- 49) de Antonio (ac 21) se alegó por parte del mismo:

'Que el día de los hechos los dos entraron el piso si bien Jacinta solo entro hasta el pasillo y no a la habitación con él.

En el piso el declarante entro a cambiarse de camiseta, lo hizo, se volvió a poner su chaqueta y salieron de la casa, estuvieron en el piso ni siquiera diez minutos, que precisa que de la discoteca salió a las cinco menos diez porque esta cierra a las cinco. Que su casa esta a cinco calles, que su idea era volverá a la discoteca, y al bajar del piso se encontraron con Ángel Daniel y de allí fueron a buscar a la otra compañera que se había quedado en las discoteca.

Que preguntado si vio que Jacinta utilizaba el móvil en el pasillo de su casa mientras el se cambiaba.

Que cuando bajo Paloma le dijo que Jacinta le había escrito pidiendo ayuda, por ello el declarante le pregunto a Jacinta que que había hecho.

Reite ra que al bajar de su casa los dos juntos estaba Ángel Daniel.

Que respecto a lo manifestado por la denunciante sobre si la penetro vaginalmente y analmente manifiesta que no, y que de haber gritado o chillado le hubiesen escuchado perfectamente las personas a las que ha hecho referencia anteriormente y que viven en el piso....'

En la declaración indagatoria fijada para el día 23-3-2019 se acogió a su derecho a no declarar (ac 161)

Sin embargo, ya se ha indicado que tal versión se modifica en el acto del juicio al pasar a reconocerse, lo que por otra parte venía claramente determinado por los propios resultados de los análisis del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, y es que, tal como Jacinta había venido manteniendo desde el principio, sí que existieron esas relaciones sexuales.

Antonio (6:39) en su día dijo que nada había tenido con Jacinta pero indicó que era porque su hija había nacido hacía pocos días, y por eso no se ratifica.

(7:25) estuvieron y bebieron cree que unas tres botellas entre los cinco y luego fueron a la otra discoteca (7:46), en la primera 3 botellas de tequila y en la segunda una botella de whisky y en la segunda Paloma sin querer al bailar derramó un cubata (8:28) y le mojó, (8:40) no estaban muy afectados, y después dijo que se iba a cambiar (8:59) y Jacinta dijo que le acompañaba y salieron encendieron un cigarrillo y Jacinta sacó un poco de cocaína y le ofreció (9:08)

No dijo antes nada de esto y dice que también lo declaró en la vez anterior peor no hay nada de eso.

De ahí se fue a la habitación que tenía alquilada además de la casa en la que vivía con su esposa (9:39) y se fue a cambiar, entraron y cogió lo que se iba a cambiar (9:55) y ella vino y le abrazo y se empezaron a besar y terminaron con las relaciones

Esto lo negó (10:35) porque su hija tenía 18 días y como que cara iba a decírselo a su esposa.

Las relaciones fueron consentidas (11:01) fue penetración vaginal -(21:22) ella le dijo lo del DIU y (21:46) ella le quitó a él la ropa interior y él a ella, y fueron relaciones consentidas- solamente vaginal no anal, y duraron unos 10 minutos (11:25) y a esos diez minutos le llamó su novio a Jacinta y ella salió (11:33) cree que se llamaba Damaso o David y de ahí (11:51) ella entró al baño y salió llorando y él salió detrás de ella y le preguntó que qué le pasaba, pensó que habría discutido con el novio.

Cuando Ángel Daniel le llamó -que dice Antonio fue cuando Jacinta estaba en el baño (17:01)- y le preguntó dónde vivía (12:30) le dio la dirección, sí que le llamó por teléfono y así llego a su casa, y le llamo (12:54) para preguntarle si le había hecho algo a Jacinta y le dijo que no y le dio la dirección y se presentó Ángel Daniel luego fuera de discoteca se encontraron con Paloma que (13:14) también le preguntó qué había pasado y le dijo que nada (13:29) hablaron un poco no sabe de qué y al poco se marchó.

Sí que supo después los Whastsap de Jacinta (13:41) y le sorprendió mucho, (14:09) Paloma le preguntó si había tenido relaciones con Jacinta y él le dijo que no por lo de su hija.

No habían tenido relaciones más veces (14:47), es la única, y (15:00) pese al alcohol ingerido (15:20) estaban bien, y no utilizó (15:35) ella le dijo que ella llevaba un DIU y (14:48) no llegó a eyacular en el interior de Jacinta

En la otra (17:34) habitación había una señora y en la otra Hilario y su familia, y viven allí (19:13) al llegar Hilario salió al baño y le vio pero no sabe si vio a Jacinta, solamente vio a Hilario (19:46) y solo le dijo hola, nada más.

1.2) Declaración de Jacinta.

Por parte de Jacinta en su declaración en sede judicial (ac 57) ratificó la declaración prestada ante la policía y señaló, tras indicar las personas con la que estaba ese día, que:

'... Que salió a fumar y Antonio salió detrás de ella a la calle. Que le dijo que le acompañara a su casa pq se había manchado el pantalón y la primera vez la declarante le dijo que no y luego la convenció y fue a su casa. Que allí el investigado comenzó a besarla y la declarante lo rechazó. Que la empujó a la cama y de allí se acuerda de poco más'.

En sede policial indicó (pág. 16-17, atestado policial y f.- 80-82):

'Que cerraron el restaurante a las 02:00 horas y decidieron varios compañeros salir a tomar algo.

Que fueron Paloma ... Ángel Daniel... Pablo Jesús y Antonio y la declarante.

Que se dirigieron en el coche de Pablo Jesús al bar Cumbia, sito en la calle Labradores, donde estuvieron fumando una cachimba y bebiendo una botella de Licor 43 con Red Bull, haciéndolo todos menos Pablo Jesús ya que éste tenía que conducir y madrugar para ir a clase al día siguiente.

Que después todos menos Pablo Jesús, fueron a la discoteca bella época donde la declarante tomó un chupito de tequila, y entre los cuatro ( Paloma, Ángel Daniel, Antonio y ella) bebieron una botella de ron con Red Bull.

Que en un momento dado, Paloma derramó sin querer un poco de líquido de su copa en el pantalón de Antonio.

Que posteriormente, la declarante y Antonio salieron juntos a fumar al exterior, siendo entonces cuando éste le propuso que le acompañara a casa a cambiarse de pantalones.

Que en un principio se negó, si bien dada la insistencia de Antonio, al decirle que no tardaban nada, que su casa estaba cerca la declarante accedió a acompañarle.

Que fueron a casa de Antonio sita cerca de la Plaza Primero de Mayo, siendo esto sobre las 05:00 horas.

Que subieron al domicilio y entraron a una habitación, donde había una cama y un tendedero, de donde Antonio cogió un pantalón que no llego a ponerse.

Que posteriormente Antonio comenzó a besarla en los labios y en el cuello, retirándose la declarante a la vez que le decía que la dejase en paz.

Que fue entonces cuando Antonio la empujó fuertemente haciendo que cayera sobre la cama y poniéndose encima de ella, le bajó los pantalones hasta lo tobillos, sin poder llegar a quitárselos ya que llevaba botas altas.

Que instantes después Antonio la penetró vaginalmente dos o tres veces sin utilizar preservativo.

Que la declarante llorando pidiendo reiteradamente a Antonio que parase, si bien este hizo caso omiso.

Que como quiera que tenía el teléfono móvil en la mano, mandó como pudo un mensaje de Whatsap a su amiga Paloma para pedirle ayuda, siendo esto a las 05:09 horas.

Que a ese primer mensaje le siguieron varios más, hasta las 05:49 horas,, así como varias llamadas, en las que le pidió ayuda a Paloma y a Ángel Daniel.

(...)

Que Antonio también la penetró una vez analmente, siendo entonces cuando la declarante pegó un fuerte grito.

Que justo en ese momento comenzaron a llamar insistentemente al portero automático, haciendo que Antonio se despistara, momento en el que la declarante aprovechó para levantarse y marcharse corriendo del domicilio.

Que lo que ha contado es lo que recuerda, que no pude precisar con exactitud cuanto tiempo estaría encima de ella Antonio, aunque sí puede decir que fue desde el primer mensaje que le envió a Paloma a las 05:09 hasta el último a las 05:49 horas.

Que se encontraba mareada y muy nerviosa.

Que bajó a la calle llorando y observó que allí se encontraba Ángel Daniel.

Que no le contó nada y que tras ella bajó Antonio y éste se puso a hablar con Ángel Daniel.

Que la declarante se dirigió al exterior de la discoteca Bella Época para buscar a su amiga Paloma, y por detrás de ella iban hablando Ángel Daniel y Antonio-

Que desconoce de qué pudieron hablar.

Que encontró a su amiga Paloma y le contó que Antonio le había violado.

Que posteriormente Paloma le gritó bastante a Antonio aunque no puede precisar lo que le dijo.

Que Antonio se marchó a casa y fue entonces cuando la dicente también se lo contó a Ángel Daniel.

Que Paloma y Ángel Daniel la llevaron a desayunar para que se tranquilizara y después la llevaron a casa.

Que desayunando con ellos estuvo su compañera de piso Ángela, a la cual también le contó lo sucedido.

Que igualmente se lo contó a su novio Sebastián y a su otra compañera de piso llamada Concepción.

Que fue su novio y rosa los que le aconsejaron que llamara a la Policía para contarlo, por lo que en la tarde de ayer llamó al 091...'

En el acto del juicio Jacinta indicó la ausencia de otras relaciones de cualquier tipo con Antonio y que (29:13) solo tuvo el juicio por incumplir el alejamiento.

Indicó que (30:06) es la encargada del Burguer y cerraban y dijeron de salir de fiesta, y como luego tenía dos semanas de vacaciones decidió también salir, salía a las 2 y Antonio les esperó con otro, y se fueron al Cumbia al que les llevó en coche Pablo Jesús, y allí (31:09) pidieron una botella y una cachimba (31:17) luego cerraron y se fueron al Bella Época, estaban en el Cumbia 5, Pablo Jesús se fue y en el Bella Época 4, ella Paloma, Ángel Daniel y Antonio (31:32) y con las entradas les daban una botella (31:59) y cogieron ron y se tomaron un chupito y luego la botella en un reservado en la parte de arriba, y a Paloma se le cayó el cubata y le manchó a Antonio (32:20) en el pantalón y siguieron un poco y ella salió a fumar un cigarrillo de tabaco y Antonio salió con ella (32:29) y al estar afuera le dijo que le acompañar a cambiarse a su casa, ella al principio dijo que no pero al final accedió (32:50)

No iban borrachos (33:09) iban normales.

Subieron en el ascensor los dos y entraron en la casa que estaba a oscuras y con todas las puertas cerradas y entraron a su habitación (33:54), y del tendedero cogió un pantalón (34:17) y fue hacia ella que estaba junto a la puerta y ahí (34:32) la empezó a besar, en el cuello también, y luego le empujó a la cama (34:40) que era una cama pequeña, y se tiró encima y (34:51) le bajó del pantalón, sin desabrochar hasta donde pudo porque llevaba botas altas (34:57), lo de empujarla a la cama fue con violencia (35:32) y lo del pantalón le agarró de golpe y se lo bajo hasta donde llegó las botas (35:50) y ya mientras él la estaba besando le estaba diciendo ella que por favor que parara que no quería (35:18), y luego la penetró (36:04) vaginalmente, y sintió como 2 o 3 veces y luego ya no sabe lo que pasó se quedó como en blanco (36:18), y luego ella que tenía el teléfono móvil en mano le escribió a Paloma un mensaje (36:54) y le pidió ayuda y hay partes que no recuerda.

Se le exhibieron los pantallazos del atestado de los mensajes (39:02) los reconoce y pone a partir de 5:09 y se corresponde con la hora real (39.18) y le estaba pidiendo ayuda Paloma, y (39.38) eso era mientras que Antonio lo estaba haciendo porque también estaba como ido no sabe (39:44) Antonio mientras tanto la estaba penetrando (40:08) y luego la penetró (40:16) analmente, lo intentó, no llegó a entrar sintió dolor (40:27) mucho dolor, y dio un grito, y empezó a sonar el telefonillo de la casa muchas veces y ahí (40:42) es cuando miró Antonio atrás le empujó y salió corriendo ella salió de habitación y bajó Antonio detrás y en el portal estaba Ángel Daniel.

Ella había llamado a Ángel Daniel (41:09) cree que sí que habló unos segundos, a la vez que wasapeaba también llamaba y en una de las llamadas Ángel Daniel cogió y le dijo por favor que le ayudara, (41:49) sí que Ángel Daniel habló con Antonio porque ella le pasó el teléfono móvil a Antonio y cree que le contestó (42:14) y eso ocurrió mientras la relación, para Antonio era como si fuera normal, le daba igual que le dijera que parara, le daba igual (42:38) ella estaba llorando todo ese tiempo.

(43:12) ella no habló con su novio en ese momento, (43:29) no se metió en el baño, salió corriendo, Lo de cocaína fue en el trabajo Antonio diciendo que consumía cocaína que la denuncia era porque no le había dado cocaína y no había consumido ni ese día ni nunca (44:00)

Antonio la sigue y en el portal estaba Ángel Daniel (44:25) y Ángel Daniel le paro a Antonio para que no le siguiera ella siguió para delante, Paloma estaba en la puerta de discoteca (44:50), ella siguió adelantada de los otros dos (45:10) que empezaron a discutir , ella cogió a Ángel Daniel de la mano y se lo llevó (45:14) todavía no le había dicho nada a Ángel Daniel porque estaba Antonio y luego siguieron y en la iglesia al lado de la discoteca estaba Paloma, la abrazó y le dijo que Antonio (45:41) había hecho eso, le dijo que Antonio le había violado (44-56) y Paloma se puso a gritarle a Antonio ella no se acuerda de lo que le decía tenía la cabeza mal, se quedó con Ángel Daniel y Antonio se fue, al decirle los otros que se fuera, y (46:26) fueron a un bar de la esquina para que se tranquilizara y ahí vino la que era su compañera de piso Ángela .

Les contó lo que había ocurrido sin entrar en detalles (46:41) pero sí que les dijo que había hecho algo que ella no quería que hiciera, luego (46:52) de camino a casa seguía nerviosa y se lo contó a Concepción, que era la otra compañera de piso, y le dijo que llamara a la policía, pero ella no quería (47:17) quería cerrarlo no hablar más, pero al final su novio al venir le contó también y entre los dos le animaron a que llamara a la policía y así lo hizo.

Varios días después Antonio le estuvo llamando por teléfono constantemente (47:52) al principio no le cogía y le cambiaba de número (48:10) y le decía por favor no digas nada te doy todo el dinero que quieras, que ha sido un malentendido, que le quite la denuncia, y eso fue (48:40) a los dos días o así de la denuncia, pero no llegaron a verse (48:55).

A raíz de estos hechos (49:18) estuvo visitando al psicólogo, al principio no podía salir de casa, estuvo una semana y pico sin poder salir de casa para nada (49:41), no reaccionaba, luego ya su pareja le ayudaba y salían a comprar el pan a la tienda de abajo y poco a poco, (50:05) no podía salir sola a la calle le daba mucho miedo, y poco a poco ha sido superando.

Su compañera de piso que también trabajaba en el Burguer avisó de lo ocurrido y a Antonio lo mandaron a otro Burguer al Berceo (50.21) y allí iba diciendo que ella era una drogadicta, que se lo había inventado todo porque él no quiso darle cocaína (50:43).

(51:16) que recuerde una o dos veces vaginalmente, no se puso preservativo (51:26) y no sabe si eyaculo dentro o fuera (51:36), lo de la erosión en el muslo cree que es de los hechos (51:54).

1.3) Declaración de testigos.

a) Paloma

Otra de las testigos es Paloma, en sede judicial indicó (ac. 58) Sarango, tras ratificar la declaración en sede policial que:

'Que no presenció la agresión, pero habló con Antonio para pedirle explicaciones de lo que había pasado cuando su amiga se lo contó y este le dijo que al salir a fumar , Jacinta fumó cocaína y eso la volvió loca. Que fueron juntos a casa del investigado y Jacinta empezó a gritar, sin motivo alguno. Que el investigado no reconoció los hechos. Que negó que hubieran tenido relaciones sexuales.

Que Jacinta sobre las 5.15 de la madrugada comenzó a llamarla y a mandarle mensajes pidiéndole ayuda y contándole lo que había pasado. Que los aportó en la policía. Que ha cambiado de móvil y no los conserva ...'

En el acto del juicio Paloma indicó que (1:18:54) se fueron de fiesta y estuvieron en el Bella Época los cuatro (1:19:29) si habían bebido pero no afectados, iban bien, en un momento Antonio y Jacinta salieron (1:20:04) se le había caído a Antonio un cubata y se marchó a cambiarse, y ella se quedó con Ángel Daniel, luego terminó el Bella Época que cerraron (1:20:34) y como iban a ir juntas la esperó y le llegó un mensaje de lo que le estaba pasando (1:20:48) ella aportó la conversación (1:21:20) a la policía, y aparecen los mensajes de 5:09, le pedía ayuda, no se acuerda bien, (1:21:53) y ella se asustó no sabía qué hacer y le pidió a Ángel Daniel que fuera a verla, a ver dónde estaba, sí que sabe que ella también intentó llamar a Jacinta o al revés.

A la casa solo fue Ángel Daniel (1:23:17) ella le dijo a Jacinta que la iba a esperar y por eso Ángel Daniel se fue a la casa de Jefferson

Lo que declaró en la policía y en el Juzgado es la verdad (1:24:06) ahora no recordaba bien.

Luego llegó Jacinta con Ángel Daniel y Jacinta estaba muy mal (1:24:30) le preguntó que le había pasado y no recuera lo que le dijo, pero que quería irse, y (1:25:15) apareció Antonio y ella lo enfrentó que qué había hecho y no recuerda ahora que le contestó Antonio.

(1:25:55) acompañaron a Jacinta, primero desayunando y luego a casa.

b) Concepción.

Concepción es otro de los testigos, y que en esa época compartía piso con Jacinta y acompañó a Jacinta en las actuaciones policiales y en el centro médico.

En el procedimiento por Concepción se prestó declaración en sede policial

(1:38:05) se enteró al llegar a casa, y sobre las 6 o 7 de la mañana recibe un Whatsap de Jacinta diciendo que deseaba que echaran a Antonio y ella no lo entendía (1:38.23) y le preguntó qué había pasado pero no le dijo lo que había ocurrido, pero al llegar a casa (1:38:37) la ve llorando y le pregunta que había ocurrido y Jacinta le empieza a contar que Antonio en el piso que no se acordaba bien y que al notar un intento de penetración por detrás había reaccionado y salido corriendo, (1:39:01) y es por lo que Jacinta le cuenta, la vio como en estado de shock, nerviosa (1:39:18) y sí que le contesto de haber mandado algún mensaje (1:39:43).

Jacinta no quería denunciar, y ella insistió (1:41:12) en denunciar y que no tenía que ducharse y que tenía que guardar la ropa, etc (1:41:23) hasta que luego ya entró en razón y llamaron a la policía, sí que ese día (1:41:53) le llamó Antonio del teléfono de un locutorio a lo largo del día no recuerda la hora exacta.

(1:42:24) acompañó a Jacinta en el hospital y en las diligencias

c) Ángel Daniel.

De igual manera el testigo Ángel Daniel en sede judicial (ac.59) señaló que:

'Que salieron de fiesta Antonio, el declarante, Paloma y Jacinta. Que habían bebido pero no estaban borrachos.

Que Jacinta y Antonio salieron a fumar sobre las 4.45 horas y no volvían. Que sobre las 5.15 el declarante llamó a Jacinta pq no la veía fuera. Que le contestó el teléfono y le dijo que fuera a ayudarla y se cortó el teléfono. Que la volvió a llamar, le volvió a contestar y Jacinta le dijo que Antonio le estaba 'haciendo algo' y estaban en casa de Antonio. Que el declarante le dijo que le pasara el teléfono a Antonio y este se puso.-Que el declarante pidió explicaciones y Antonio le dijo que no pasaba nada. Que el declarante, que sabía donde vivía Antonio. Acudió a la casa , pero no sabía exactamente el piso. Que Jtocó varios timbres y nadie le contestó. Que esperó en el portal como 15 minutos y ellos bajaron. Que no volvió a llamarla pq el móvil se le quedó sin batería. Que Jacinta bajó, luego bajó tras ella Antonio y ella se fue corriendo y el declarante se fue tras ella. Que ella le dijo que Antonio había abusado de ella , pero le pidióque no fuera contra Antonio. Que fueron juntos a desayunar y el declarante no volvió a ver a Antonio ese día...'

En el acto del juicio indicó que (1:04:31) ese día cerraron sobre las 2 de la mañana y se fueron los cinco al Cumbia Son y allí estuvieron hasta que cerraron y luego fueron a la discoteca Bella Época pero allí ya fueron solo los cuatro, Jacinta , Paloma, Antonio y él (1:04:56) Pablo Jesús se fue a casa, y (1:05:09) no estaban afectados, se tomaron un cubata cada uno en el Bella Época y algo parecido en el otro (1:05:24), estaban arriba los cuatro, y Jacinta y Antonio se fueron a fumar (1:05:46) y Paloma y él siguieron hasta que la discoteca cerró sobre las 5 y encendieron las luces y Paloma y él salieron y no vieron a ninguno de ellos dos (1:05:58), y entonces recibió llamada de Jacinta (1:06:02), le contestó y le dijo Jacinta que fuera a buscarla que estaba en el domicilio de Antonio (1:06:12), le llamó llorando pero se colgó rápidamente la llamada (1:06:18) luego le llamó él a ella para preguntarle qué le ocurría (1:06:22) fueron unos segundos y le dijo que vaya a buscarla, a ayudarla (1:06:30) y se cuelga y al ratito la volvió a llamar y le dijo que estaba en la casa de Jefferson (1:06:45) y él le dice a Jacinta que le pase a Antonio (1:06:51), Jacinta no le dijo por llamada lo que pasaba (1:06:58) y le dijo a Antonio que por qué estaba llorando Jacinta y le dice que él no le estaba haciendo nada, le preguntó entonces (1:07:12) que dónde tenía la casa, porque él sabía aproximadamente, y no sabía el piso, se lo dijo 3º derecha, le dijo a Jacinta que se tranquilizara que iba a ir en su busca (1:07:36) y de camino llegando se le apagó el teléfono por la batería (1:07:40) y fue al portal y empezó a llamar en todos los terceros, nadie de contestó, y al rato baja Jacinta y luego baja Antonio (1:08.01) y baja Jacinta llorando asustada, y le preguntó qué le pasaba (1:08:18) se le abraza y le dice que Antonio la había violado (1:08:22) él se enojó y fue a por Antonio (1:08:28) y Jacinta se metió y dijo que no problema, le coge y se van y Antonio por detrás de ellso (1:08:40) Antonio decía que no le había hecho nada, y Paloma se había quedado fuera de la discoteca y fueron allí (1:09:12) y Jacinta le contó a Paloma lo que había pasado y también se enfado y fuer a por Antonio (1:09:34) y luego fueron a la Gran Vía porque Jacinta había quedado con una chica que vivía con ella y también era compañera de trabajo de ellos (1:09:47)

Antonio no le dijo nada, que no había hecho nada (1.10:16), no sabía que Jacinta había mandado mensajes a Paloma (1:10:30).

Cuando estaban desayunando Jacinta estaba muy nerviosa , temblando (1:10:42) llorando.

Antonio en los encuentros (1:11:27) le dijo que dijera él que ella había tenido relaciones con el novio de ella y le contestó (1:11:53) que solo lo que vio.

(1:12.22) no consumieron drogas, y nunca ha visto a Jacinta consumiendo drogas (1:23:36) nunca le ha visto.

d) Hilario.

Tenía una habitación en esa vivienda, ese día él estaba (1:50:20) con su pareja en la habitación, había tres habitaciones en total, una la de Antonio otra la suya y la tercera de una señora que ya falleció.

Estaba en la habitación y no vio a Antonio (1:51:04) y tampoco oyó ruidos (1:51:16).

e) Tatiana.

Conoce de vista a Antonio (1:54:40), no oyó a Antonio llegar (1:55:23), no escuchó tampoco el timbre de la puerta (1:56:20).

1.4) Prueba documental.

En el atestado policial realizado (f.-36 y ss) se recoge que se recibió llamada el día 15-1-2018 sobre las 20 horas de quien resultó ser Jacinta desde su domicilio manifestando que había sido objeto de una agresión sexual, quien se encontraba acompañada por Concepción, manifestando Jacinta que '... en la madrugada del mismo día, había sido violada por un compañero de trabajo...', siendo traslada al centro hospitalario

También constan los mensajes de Whatsap que se cruzaron entre Jacinta y Paloma entre las 5:09 y las 5:49 horas) en los que por parte de Jacinta se pedía ayuda a Paloma y así: (1= Jacinta, 2= Paloma):

'1.- Oayña

1.- Socorro.

2.- Tia donde estas que voy a por tiii

2.-Dime

2.-Que pensaba irmeeee.

1.- En cDa

1.-De Antonio

1.- Ayuda.

2.- Z dime la dirección

(llamada de voz perdida a las 5:23)

1.- Paloma.

1.- Ayuda. E

1.- Me

1.- Pofa

1.- Dile s Ángel Daniel.

(llamada de voz perdida a las 5:27)

2.- Pero es que no lo he ncientro.

2.- Vale no lo encuentro.

2.- Donde estas??

2.- Estoy viscandote.

1.- Paloma.

1.- B9 vagas caso

1.-A Antonio

1.- Ayudam3

1.- Jod3r

(llamada de voz perdida a las 5:36)

2.- Ti no se donde viveee

2.- Te he estado esperando.

1.- Donde eatas.

2.- Aquí sola en bella.

2.- Sigo aquí.

2.- Porque me han dicho que venías.

1.- Soccorro.

1.- Ayúdame Paloma.

2.- Tía ven ya.

2.- Se me apaga el móvil hasta que no vengas no me voy'

1.5) Informe del médico forense.

Jacinta fue atendida en centro hospitalario (f.- 22) en el que se recoge en la exploración:

'Arañazos en región interna de muslo derecho.

Genitales externos sin laceraciones. Introito normal. Exploración anal sin hallazgos macroscópicos, no laceraciones ni erosiones

ESP: flujo vaginal de color normal. No ectopias ni sangrado. No desgarros. Vagina normal...'

En el informe del médico forense de valoración psicológica (f.-185-189) consta en cuanto a conclusiones:

'Primero.- Jacinta no presenta alteraciones psicológicas que puedan influir en su testimonio.

Segundo.- La sintomatología clínica que presenta Jacinta es compatible con un fuerte estresor en la vida de la informada.

Tercero.- Desde el punto de vista psicológico, no se han detectado motivos ni rentabilidad en la declaración de Jacinta. No habían tenido contacto en el plano relacional'

Y en el apartado relativo a '... relación causal entre los hechos referidos y el estado psicológico de la persona explorada' se indica:

'La sintomatología que manifiesta la informada son experiencias intrusivas, anestesia emocional, pensamientos e imágenes indeseadas, sueños y pesadilla recurrentes, episodios de depresión, ansiedad, culpa, vergüenza. A nivel fisiológico con dificultades para relajarse y conciliar el sueño.

En este sentido Jacinta ha manifestado tras los hechos síntomas de ansiedad pro sentimientos subjetivos de tensión y aprehensión, así como una hiperactivación del sistema nervioso autónomo (temblores) a la hora de evocar de nuevo el suceso. La sintomatología que aporta la informada se centra en síntomas subjetivos de vivencia y de intensidad que tiene de cada uno de ellos.

En el historial de la informada no existen antecedentes clínicos, en los cuales la sintomatología ansiosa haya estado presente en su trayectoria vital, hecho que permite establecer la relación de causalidad con los hechos del presente procedimiento'.

Informe que fue ratificado en informe psicológico del equipo Psico-Social de los Juzgados de Logroño (f.-236)

1.6) Analíticas del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Se recogieron muestras de Jacinta por el Instituto de Medicina Legal de Logroño que fueron remitidas al Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (ac 53)

Tras los análisis por parte del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses se indicó la presencia de semen humano en una de las muestras remitidas, concretamente en la sábana de la cama (ac.-65) y en posterior ampliación (ac 109, f.- 211-216) se alcanzaron las siguientes conclusiones:

'Conclusiones derivadas del análisis genético de la braga perteneciente a Jacinta.

1.- A partir de la segunda fracción de la lisis obtenida en las muestras 2, 5 y 6 recogidas en la zona central, anterior y posterior de la entrepierna de la braga respectivamente, y de la primera facción de la lisis de la muestra 6 recogida de la zona posterior de la entrepierna, se detecta para STR autosómicos, un perfil genético de varón que denominaremos VARON 1, que es distinto del perfil genético de Antonio. Este resultado se complementa con el análisis de marcadores STR del cromosoma Y, detectándose en estas muestras un halotipo que sería atribuible al VARON 1 detectado en STR autosómicos, que es distinto del halotipo de Antonio.

2.- A partir de la primera fracción de la lisis obtenida en las muestras 7 y 8 recogidas de la zona posterior central de la braga, se detecta para ATR autosómicos, una mezcla procedente de al menos dos personas, compatible con una mezcla de restos celulares de Jacinta y de Antonio. El perfil genético del VARÓN 1 no es compatible con esta mezcla. Este resultado se complementa con el análisis de marcadores STR del cromosoma Y, detectándose en estas muestras un halotipo que coincide con el halotipo de Antonio y es distinto del halotipo atribuible al VARÓN 1.

(...).

4.- En el análisis de marcadores STR del cromosoma Y de la primera fracción de la lisis obtenida de la muestra 9 recogida de la zona posterior superior de la braga se detecta mayoritariamente el halotipo de Antonio.

5.- En el análisis de marcadores STR del cromosoma Y de la primera fracción de la lisis obtenida de las muestras 3 y 5 recogidas de zona delantera superior y de la zona delantera próxima a la entrepierna de la braga respectivamente y de la segunda fracción de la lisis obtenida de la muestra 8 recogida de la zona posterior central de la braga, se detecta mayoritariamente una mezcla de halotipos procedente de al menos dos varones, compatible con una mezcla del halotipo atribuible al VARÓN 1 y del halotipo de Antonio.

Conclusiones derivadas del análisis genético de las romas corporales de Jacinta.

6.- A partir de la primera fracción de la lisis obtenida en los hisopos con toma de fondo vaginal, se detecta para STR autosómicos, una mezcla procedente de al menos dos personas, compatible con una mezcla de restos celulares de Jacinta y de restos espermáticos del VARÓN 1 reseñado en las muestras recogidas de la braga. El perfil genético de Antonio no es compatible con esta mezcla.

7.- En el análisis de marcadores STR del cromosoma Y de la primera fracción de la lisis obtenida en los hisopos de introito, en la segunda fracción de la lisis de los hisopos de medio vaginal, en la primera y segunda fracción de la lisis de los hisopos de fondo vaginal y en la segunda fracción de la lisis de lavado vaginal se detecta un mismo halotipo que coincide con el halotipo atribuible al VARÓN 1, y es distinto al halotipo de Antonio.

Conclusiones derivadas del análisis genético de la sábana recogida de la casa del investigado Antonio.

8.- A partir de las primera fracción de lisis obtenida de la muestra 2 recogida de la sábana, se detecta para STR autosómicos, un perfil genético mayoritario de mujer que no coincide con el perfil genético de Jacinta. Este resultado se complementa con el análisis de marcadores STR del cromosoma Y, para detectar el componente minoritario de varón, obteniéndose en esta muestra un halotipo que coincide con el halotipo de Antonio.

9.- A partir de la segunda fracción de la lisis obtenida de la muestra 2 recogida de la sábana, se detecta para STR autosómicos, un perfil genético de varón que coincide con el perfil genético de Antonio. Este resultado se complementa con el análisis de marcadores STR del cromosoma Y , obteniéndose en esta muestra un halotipo que coincide con el halotipo de Antonio (...)

10.- A partir de la segunda fracción de la lisis obtenida de la muestra 3 recogida de la sábana, se detecta mayoritariamente para STR autosómicos un perfil genético de varón que denominaremos VARÓN 2 que no coincide con el perfil genético de Antonio ni con el perfil genético de varón 1. Este resultado se complementa con el análisis de marcadores STR del cromosoma Y, obteniéndose n esta muestra un halotipo mayoritario que sería atribuible al VARÓN 2 detectado en STR autosómicos, y que es distinto del halotipo de Antonio y del halotipo del VARÓN 1.

11.- En el análisis de marcadores STR del cromosoma Y de la primera fracción de la lisis obtenida de la muestra 3 recogida de la Â?sabana, se detecta una mezcla de halotipos de al menos dos varones que sería compatible con una mezcla del halotipo de Antonio y del halotipo atribuible al VARÓN 2'.

2) Valoración.

El análisis de la prueba desarrollada en el presente procedimiento ofrece una doble perspectiva de los hechos según sea la versión ofrecida por parte de Antonio o la que se desprende de la declaración de Jacinta corroborada por los demás testigos y los análisis e informes realizados.

2.1) Declaración de Antonio.

Cabe partir de la declaración en el acto del juicio de Antonio el cual vino a narrar una velada tras el trabajo que coincide con la ofrecida por Antonio y los demás testigos, con ligeras variaciones en cuanto a las bebidas alcohólicas ingeridas, pero que indica que estuvieron en el bar y luego en la discoteca, que se derramó una bebida a Paloma que manchó el pantalón de Antonio y que finalmente salieron a la calle a fumar Jacinta y Antonio, proponiendo éste que Jacinta le acompañara a su habitación para cambiarse de pantalón.

Existe en este momento inicial una contradicción importante que es la presencia de cocaína, que por parte de Antonio se dice que sacó Jacinta lo cual es negado por esta, a la par, que ninguno de ellos restantes testigos vincula a Jacinta con el consumo de cocaína y por otro lado no existe prueba alguna que lo indique siendo rechazado en todo momento por Jacinta al igual que por las personas que la conocen.

Es a partir de este momento en el que las versiones son dispares puesto que tras haber negado en sede judicial la existencia de relaciones sexuales entre ambos finalmente Antonio reconoce que existieron si bien manifiesta que al llegar a su habitación Jacinta se le abrazó y besó, se quitaron recíprocamente la ropa interior, y terminaron teniendo relaciones sexuales consentidas, solo con penetración vaginal no anal, que duró unos 10 minutos o así, que no utilizo preservativo porque Jacinta le dijo que no hacía falta porque ella tenía DIU, que no llegó a eyacular y no sabe por qué había restos biológicos suyos, y que Jacinta recibió una llamada de su novio, que fue al baño y salió llorando y él fue detrás preguntando que qué pasaba, no sabe, pero se imagina que discutió con el novio, que Ángel Daniel le llamó y él le dijo donde vivía y por ello llega a su casa y al encontrase le preguntó si le había hecho algo a Jacinta y le dijo que no, que únicamente llegó Ángel Daniel luego se encontraron con Paloma en la puerta de discoteca.

El motivo de la contradicción que ofrece Antonio es que había tenido 18 días antes una hija de su pareja y por eso no quería reconocer los hechos, pareja que por otra parte no sabía que él disponía de una habitación en una vivienda.

Por lo tanto la versión de Antonio es de la existencia de unas relaciones consentidas si bien tal versión aparece nueva en el acto del juicio no en momento anterior.

Otro aspecto en su declaración que implica una contradicción es que se indicó que en la casa al llegar se cruzó con otro de los inquilinos, Hilario, que salía del baño y se cruzaron y le dijo hola, sin embargo Hilario en su declaración en el acto del juicio negó haber visto entrar a Antonio y si bien indica que estuvo en la casa no reconoce que oyera ruido alguno, siendo que la casa es pequeña y se oye todo, al igual que Tatiana que también afirmó que no oyó nada ni gritos ni llamadas al telefonillo del portal.

Otro aspecto igualmente que debe señalarse es las actuaciones llevadas a cabo por parte de Antonio tanto en relación con Jacinta para que no interpusiera denuncia, para que se olvidara del asunto, como con otros testigos y así lo indicó Ángel Daniel y también Concepción, es decir, por parte de Antonio se intentaba tapar lo ocurrido o en su caso que se ofreciera un versión matizad o incluso diferente.

Finalmente su versión es contraria a la que se aporta por Jacinta y el resto de los testigos.

2.2) Declaración de Jacinta.

Una vez más y en supuestos como el examinado no existen más que dos versione sobre lo ocurrido sobre unos hechos de naturaleza íntima en la que no hay testigos presenciales de lo ocurrido y es necesario atender a una adecuada valoración de las versiones, como ocurre con la declaración de la testigo víctima, que consta en el procedimiento y en el acto del juicio.

En este sentido Jacinta ofrece una declaración que es constante en sus elementos desde un principio puesto que es mantenida en sede policial, ratificada en sede judicial y finalmente en el acto del juicio y en todo momento es mantenida ante sus amigos, en cuyos aspectos esenciales implica una actuación de Antonio frente a ella, que le comienza a besar y que ella rechaza, que le empuja a la cama y le baja pantalones y ropa interior y ella rechaza, y que contra su voluntad es penetrada vaginalmente por Antonio, manteniéndose esta situación durante un margen temporal que se puede fijar en unos 40 minutos atendiendo al horario d ellos mensajes enviados, pese a que Jacinta se oponía y lloraba.

Se trata por lo tanto de una declaración que en cuanto declaración de víctima cuenta con las características necesarias para ser tenida en consideración como prueba de cargo, así la ausencia de incredibilidad subjetiva, la verosimilitud y la persistencia, junto con la corroboración por hechos objetivos.

Pero como indica la STS nº 180/2021 de 2-3-2021 (rec. 10242/2020, FD 2º) tales elementos no deben ser considerados como requisitos imprescindibles sino que deben ser considerados como elementos orientadores, e indica al respecto:

"... Son incontables las ocasiones en que hemos apuntado ciertos aspectos de posible valoración en el testimonio de la víctima, notas que no son más que pautas orientativas, sin vocación excluyente de otras y sin desconocer la importancia de la inmediación, dirigidas a objetivar la conclusión alcanzada. Son éstas la ausencia de incredibilidad subjetiva, la verosimilitud de su versión y la persistencia en la incriminación. Pero incluso en el caso de que alguno de estos tres elementos no fuere, en todo o en parte, favorable a la credibilidad del testimonio de la víctima, puede el órgano judicial concederle validez como prueba de cargo siempre, eso sí, que motive suficientemente las razones de su proceder....".

Siguiendo tal esquema se va a realizar una valoración de los extremos señalados:

a) Persistencia en la incriminación

En el presente supuesto se cuenta con todos ellos puesto que la versión ofrecida por parte de Jacinta es constante y ello a lo largo tanto de la fase pre procesal - y en tal sentido se manifiesta por parte de los testigos que eran conocidos de ambos por su relación laboral o amigos de Jacinta- y que en el acto del juicio manifiestan lo que Jacinta les contó esa misma noche, y que vienen a narrar lo que les transmitió Jacinta que es coincidente en todo momento y que su vez coincide con lo que luego por parte de Jacinta se va a contar ya en su declaración policial, y también en sede judicial y finalmente en el acto del juicio tal y como se ha recogido, y es que, en esencia, por Antonio se le impuso a Jacinta contra su voluntad evidente y manifestada unas relaciones sexuales no deseadas y que se concretan en penetración vaginal.

Es decir la persistencia es completa y sin fisuras y si acaso se observa alguna contradicción es de tipo meramente tangencial e irrelevante y que en nada afecta al núcleo esencial de los hechos

b) Ausencia de enemistad o motivación ajena.

No hay entre ellos motivo alguno por el que pudiera entenderse que existe una voluntad contraria de Jacinta frente a Antonio para perjudicarle, simplemente eran compañeros de trabajo, como lo eran también Ángel Daniel y Concepción y ciertamente el mero ánimo de hacer justicia no lo es y en tal sentido la STS de 15-3-2018 (nº 125/18) señala que:

" En el análisis de esta materia ha de tomarse en consideración que, como ha señalado reiteradamente esta Sala (STS 609/2013, de 10 de julio , y núm. 553/2014, de 30 de junio , entre otras), el deseo de justicia derivado del sufrimiento generado por el propio hecho delictivo no puede calificarse en ningún caso de motivación espuria que pueda viciar la credibilidad de la declaración de la víctima.".

Por lo tanto no concurre circunstancia alguna que permitiera llegar a entender que la declaración de Jacinta estuviera motivada por otros fines contrarios a Antonio que no sea el de poner en conocimiento de la Justicia lo ocurrido.

c) Corroboración objetiva.

Por otra parte la declaración de Jacinta cuenta con evidentes y múltiples elementos de corroboración objetiva.

a') Análisis del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

El primero de ellos viene dado por los análisis del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses sobre la presencia de restos biológicos de Antonio en Jacinta y en la ropa interior que portaba que confirman la inicial y en todo momento mantenida versión de Jacinta de haber existido relaciones sexuales frente a la inicial de Antonio de negarla.

b') Parte médico e informe del médico forense.

Por otra parte su versión encuentra corroboración también por el informe del centro médico forense quien recoge unos aspectos físicos que son plenamente compatibles con la narración de hechos que se hace sobre el modo de quitarle la ropa Antonio a Jacinta, de un tirón sin soltar botones y hasta la altura de los tobillos donde las botas que llevaba Jacinta impidieron que salieran, y ella así lo indica en su declaración en el acto del juicio, y así en el centro hospitalario (f.- 22) en el que se recoge en la exploración ' Arañazos en región interna de muslo derecho'y por el médico forense (f.-6-7) en cuanto a aspectos físicos se indica:

'En la exploración física genérica externa de la paciente se han comprobado las siguientes lesiones:

-Erosiones en región postero internas del muslo derecho, muy superficiales, casi paralelas, de longitud variable entre 2 y 5 cm.

-Erosión en dorso de mano derecha de 2 cm...'.

Esas erosiones son plenamente compatible con la acción también violenta de bajar los pantalones y la ropa interior de una vez y hasta los tobillos que sostiene Jacinta que se produjo.

c') Mensajes por Whatsap

Y esa corroboración objetiva aparece igualmente reforzada por la serie de mensajes de Whatsap que se cruzaron entre Jacinta y Paloma esa noche entre las 05:09 y las 05:49 horas, en las que Jacinta pedía auxilio a Paloma basta reiterar aquí su contenido: : (1= Jacinta , 2= Paloma):

'1.- Oayña

1.- Socorro.

2.- Tia donde estas que voy a por tiii

2.-Dime

2.-Que pensaba irmeeee.

1.- En cDa

1.-De Antonio

1.- Ayuda.

2.- Z dime la dirección

(llamada de voz perdida a las 5:23)

1.- Paloma.

1.- Ayuda. E

1.- Me

1.- Pofa

1.- Dile s Ángel Daniel.

(llamada de voz perdida a las 5:27)

2.- Pero es que no lo he ncientro.

2.- Vale no lo encuentro.

2.- Donde estas??

2.- Estoy viscandote.

1.- Paloma.

1.- B9 vagas caso

1.-A Antonio

1.- Ayudam3

1.- Jod3r

(llamada de voz perdida a las 5:36)

2.- Ti no se donde viveee

2.- Te he estado esperando.

1.- Donde eatas.

2.- Aquí sola en bella.

2.- Sigo aquí.

2.- Porque me han dicho que venías.

1.- Soccorro.

1.- Ayúdame Paloma.

2.- Tía ven ya.

2.- Se me apaga el móvil hasta que no vengas no me voy'

Las peticiones de socorro y de ayuda, son reveladoras de la situación que estaba viviendo Jacinta y por otra parte permiten fijar un marco temporal que a su vez es distinto al que por su parte Antonio ofrece de haber estado en la relación unos 10 minutos más o menos, ya que la situación se mantuvo cuando menos esos 40 minutos, en los que además de los mensajes también se produjeron las llamadas telefónicas por parte de Ángel Daniel a Jacinta, y precisamente por ellas, en la que Jacinta pasó el teléfono móvil a Antonio y entre Ángel Daniel y Antonio se habló un momento, se puede fijar la persistencia en los hechos por parte de Antonio sobre Jacinta.

Y junto con ellas también debe atenderse como un elemento corroborador más la conversación telefónica que se mantuvo entre Ángel Daniel y Jacinta, en la que Jacinta le pedía ayuda a Ángel Daniel y que se extendió incluso al propio Antonio cuando Jacinta a petición de Ángel Daniel le pasó el teléfono a Antonio en pleno acto.

d') Antonio sale tras Jacinta y les sigue.

Otro aspecto corroborador viene dado por la exposición de hechos que ocurren una vez Jacinta sale de la casa de Jefferson y que se cuentan por parte de Ángel Daniel, quien indicó que salió Jacinta llorando muy nerviosa al portal.

Interesa señalar que Ángel Daniel tras la llamada telefónica ya no pudo volver a contactar con Jacinta pues se quedó sin batería su teléfono móvil pero se acercó al lugar que Antonio le había indicado y comenzó a llamar a todos los telefonillos del portal para ver si le abrían, actuación que llevó a cabo alarmado ante las llamadas de Jacinta, nadie de contestó pero eso sirvió para que en un instante pudiera Jacinta zafarse de Antonio y salir corriendo a la calle donde se encontró con Ángel Daniel quien no sabía ya nada más después de la llamada y al que se dirigió llorando y se abrazó.

Y tras ella salió Antonio que les siguió, hasta donde estaba esperando Paloma, y tras ellos Antonio, siendo que tanto Ángel Daniel como Paloma, ambos, a su vez y en momentos distintos recriminaron a Antonio lo ocurrido, Ángel Daniel en el propio portal siendo retenido por parte de Jacinta, y Paloma más tarde ya en la puerta de la discoteca y ambos, tanto Ángel Daniel como Paloma ( como luego Concepción más tarde) apreciaron el estado de shock y nerviosismo en el que se encontraba Jacinta y la conducta de Antonio de intentar ver que no había pasado nada.

SEGUNDO.- Calificación jurídica.

Se califican por el Ministerio Fiscal y la acusación particular como un delito de agresión sexual del art. 178 y 179 CP, puesto que por parte de Antonio y siendo plenamente consciente de la voluntad contraria de Jacinta llegó a realizar el acceso vaginal.

Establece el art. 178 CP

'El que atentare contra la libertad sexual de otra persona, utilizando violencia o intimidación, será castigado como responsable de agresión sexual con la pena de prisión de uno a cinco años.'

Y en el art. 179 CP

'Cuando la agresión sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado como reo de violación con la pena de prisión de seis a 12 años.'.

Por parte de Jacinta en la declaración en el acto del juicio se indicó que la empezó a besar, en el cuello también, y luego le empujó a la cama (34:40) que era una cama pequeña, y se tiró encima y (34:51) le bajó del pantalón, sin desabrochar hasta donde pudo porque llevaba botas altas (34:57), lo de empujarla a la cama fue con violencia (35:32) y lo del pantalón le agarró de golpe y se lo bajo hasta donde llegó las botas (35:50) y ya mientras él la estaba besando le estaba diciendo ella que por favor que parara que no quería (35:18), y luego la penetró (36:04) vaginalmente, y sintió como 2 o 3 veces y luego ya no sabe lo que pasó se quedó como en blanco.

De manera que la voluntad contraria a tener cualquier tipo de relación se manifestó por parte de Jacinta ya en el momento inicial ante los besos de Antonio y se mantuvo a lo largo de todo el acto y se venció con el empujón arrojando a Jacinta sobre la cama y colocándose Antonio encima de ella y bajándole el pantalón y la ropa interior hasta donde pudo, de tirón brusco y de una sola vez, y siguió en la negativa a Antonio a quien decía que parara, así como en el hecho de la comunicación que por teléfono móvil de Jacinta llegó a tener con Ángel Daniel y así lo ratificó en el acto del juicio, en la que en pleno acto le pasa el teléfono móvil Jacinta a Antonio para que hable con Ángel Daniel que le pregunta que qué le estaba haciendo pero sin parar en la actuación contra Jacinta

Y tal y como se narró por parte de Jacinta únicamente fue aprovechando el momento en el que por parte de Ángel Daniel se estaba llamando por el telefonillo que consiguió salir del domicilio y bajar hasta el portal llorando y encontrándose con Ángel Daniel.

Es decir una voluntad claramente manifestada en contra del mantenimiento de relaciones sexuales y la actuación de Antonio sobre Jacinta con empujón a la cama, colocándose encima y sin dejar que esta se marchara, consiguiendo con ello el acceso carnal vía vaginal, lo que permite entender que concurre el prevalimiento mediante la fuerza física que supone la existencia de la agresión sexual.

Al respecto establece, entre otras, la STS nº 460/2022 de 11-5-2022 (rec. 10515/2021, FD 3º) que:

"Como se recogió por esta Sala en la sentencia 344/2019 de 4 de julio Rec 396/2019 :

'En el delito de agresión sexual, tampoco se consiente libremente, pero aquí el autor se prevale de la utilización de fuerza o intimidación (vis phisica o vis moral), para doblegar la voluntad de su víctima.

El autor emplea fuerza para ello, aunque también colma las exigencias típicas la intimidación, es decir, el uso de un clima de temor o de terror que anula su capacidad de resistencia, a cuyo efecto esta Sala Casacional siempre ha declarado que tal resistencia ni puede ni debe ser especialmente intensa. Basta la negativa por parte de la víctima, pues para el delito de agresión sexual es suficiente que el autor emplee medios violentos o intimidatorios. Por eso hemos declarado en STS 953/2016, de 15 de diciembre , que la intimidación empleada no ha de ser de tal grado que presente caracteres irresistibles, invencibles o de gravedad inusitada. Basta que sea suficiente y eficaz en la ocasión concreta para alcanzar el fin propuesto, paralizando o inhibiendo la voluntad de resistencia de la víctima y actuando en adecuada relación causal, tanto por vencimiento material como por convencimiento de la inutilidad de prolongar una oposición de la que - sobre no conducir a resultado positivo-, podrían derivarse mayores males.'... En definitiva, mientras que en el delito de abuso sexual el consentimiento se obtiene de forma viciada o se aprovecha el estado de incapacidad para obtenerlo, en la agresión sexual la voluntad del autor se impone por la fuerza, bien ésta sea violenta bien lo sea de carácter intimidatorio.'."

Y continúa con cita de otras señalando que:

"Tal como recordaba la STS núm. 1259/2004, de 2 de noviembre , 'hemos dicho en la STS núm,. 73/2004, de 26 de enero , que 'el artículo 178 del Código Penal define la agresión sexual como el atentado contra la libertad de una persona con violencia o intimidación. Por violencia se ha entendido el empleo de fuerza física, y así, como recuerda la STS núm. 1546/2002, de 23 de septiembre , se ha dicho que equivale a acometimiento, coacción o imposición material, e implica una agresión real más o menos violenta, o por medio de golpes, empujones, desgarros, es decir, fuerza eficaz y suficiente para vencer la voluntad de la víctima ( SSTS de 18 de octubre de 1993 , 28 de abril , 21 de mayo de 1998 , y 1145/1998, de 7 de octubre ).

Mientras que la intimidación es de naturaleza psíquica y requiere el empleo de cualquier fuerza de coacción, amenaza o amedrentamiento con un mal racional y fundado ( STS núm. 1583/2002, de 3 de octubre ). En ambos casos han de ser idóneas para evitar que la víctima actúe según las pautas derivadas del ejercicio de su derecho de autodeterminación, idoneidad que dependerá del caso concreto, pues no basta examinar las características de la conducta del acusado, sino que es necesario relacionarlas con las circunstancias de todo tipo que rodean su acción. Es preciso, en este sentido, que, expuesta la intención del autor, la víctima haga patente su negativa de tal modo que sea percibida por aquél. Que exista una situación de fuerza física o intimidante que pueda considerarse suficiente para doblegar su voluntad, tanto desde un punto de vista objetivo, que atiende a las características de la conducta y a las circunstancias que la acompañan, como subjetivo, referido a las circunstancias personales de la víctima. No es necesario que sea irresistible, pues no puede exigirse a la víctima que oponga resistencia hasta poner en riesgo serio su vida o su integridad física, sino que basta con que sea idónea según las circunstancias del caso. Y, por otro lado, tal situación debe estar orientada por el acusado a la consecución de su finalidad ilícita, conociendo y aprovechando la debilitación de la negativa de la víctima ante la fuerza o intimidación empleadas''.".

Sin que el empleo de violencia o fuerza física sobre la víctima requiera que se dejen lesiones o secuelas de ello y en tal sentido la STS nº 754/ 2012, de 11-10-2012 (rec.10041/2012, FD 2º) al señalar:

"El delito de agresión sexual requiere violencia (o intimidación), pero en modo alguno que se ocasionen lesiones. La ausencia de señales físicas en el cuerpo de la ofendida o de otros signos externos, según tiene declarado esta Sala, no empece para la existencia del delito 'la agresión sexual ofrece muchas facetas, muchas posibilidades y muchas variedades, dentro de las cuales algunas veces no es imprescindible que la violencia y la intimidación lleven consigo lesiones ( STS. 686/2005 de 2.6 , 28.9.96).".

Aunque en el presente supuesto sí que concurren siquiera a nivel indiciario tal y como se desprende del informe del médico forense tal como se ha descrito (f.-6 -7) yque se describen como '-Erosiones en región postero internas del muslo derecho, muy superficiales, casi paralelas, de longitud variable entre 2 y 5 cm.-Erosión en dorso de mano derecha de 2 cm...'.

Por lo tanto se considera que existió con el uso de esa fuerza física penetración vaginal, sin que pueda considerarse como probado que existiera penetración anal, por cuanto que en la propia declaración de Jacinta en el acto del juicio no quedó del todo claro puesto que señaló que luego la penetró (40:16) analmente, lo intentó, no llegó a entrar, sintió dolor (40:27) mucho dolor, y dio un grito, y empezó a sonar el telefonillo de la casa muchas veces y ahí (40:42) consiguió escapar, siendo que por otra parte no hay ninguna evidencia en el examen que se le realizó en el centro médico ni en el informe del médico forense sobre ello, así del centro médico (f.- 22) en el que se recoge en la exploración:

'Exploración anal sin hallazgos macroscópicos, no laceraciones ni erosiones...'

Y también el médico forense indicó ' Exploración anal normal, sin hallazgos laceraciones, erosiones, heridas ni sangrado.'

Por lo tanto el acceso únicamente cabe entender probado que fue por vía vaginal.

TERCERO.- Autoría.

Responde en calidad de autor Antonio

CUARTO.- Circunstancias modificativas.

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

En tal sentido no se ha llegado a acreditar la concurrencia de circunstancia alguna.

Únicamente podría tenerse en consideración una existencia de ingesta de bebidas alcohólicas que se desarrolló tanto por parte de Antonio como por parte de Jacinta y sus dos amigos, Ángel Daniel y Paloma, puesto que tomando como momento inicial las 02:00 horas en que cerraron el establecimiento y comenzaron en el Bar Cumbia y siguieron luego en la discoteca Bella Época por parte de todos ellos coinciden en que bebieron combinados de Red Bull con whisky al principio y luego en la discoteca con ron, pero en todo caso ninguno de ellos manifestó que estuviera, nadie, afectado por tal consumo cuando dio comenzó el hecho sobre las 5:09 horas.

En tal sentido Antonio (8:40), Jacinta (33:09), Ángel Daniel (1:05:09) y paula 81.19:29) y no se ingirieron ningún otro tipo de sustancias.

No concurren en el presente supuesto circunstancias modificativas de responsabilidad alguna, por lo que procede la aplicación de las penas de conformidad con lo establecido en el artículo 66. 6 del Código Penal.

QUINTO.- Penalidad.

Son varias las cuestiones que se suscitan al respecto, desde la fijación de la pena concreta, a la petición de expulsión y la libertad vigilada.

a) Pena de prisión.

El marco penal viene dado por el art.179 que lo fija entre 6 y 12 años, en un supuesto en el que no concurren circunstancias modificativas por lo que el art 66.6 CP fija las reglas de imposición de pena.

Se establece en el art. 66.1.6ª CP que:

'Cuando no concurran atenuantes ni agravantes aplicarán la pena establecida por la ley para el delito cometido, en la extensión que estimen adecuada, en atención a las circunstancias personales del delincuente y a la mayor o menor gravedad del hecho'.

Dentro de este marco penal debe atenderse a la entidad de la fuerza física o violencia ejercida contra Jacinta suficiente para forzar su voluntad pero que no llegó a causar otros perjuicios físicos que esos leves arañazos ni supuso la intervención de armas o útiles peligrosos, y junto con ello la indudable presencia del alcohol, que si bien no puede entenderse en modo alguno acreditado que afectara a la situación puesto que todos lo rechazan sí que es indudable que se puede entender que entre las 2 y las 5 de la mañana entre los cuatro se bebieron dos botellas de alcohol de alta graduación así como alguna otra bebida alcohólica, la propia Jacinta indicó que además un chupito, por lo que la existencia de ese alcohol también puede ser tenido con consideración.

La conducta desarrollada por parte de Antonio sobre Jacinta de llamadas constantes fue objeto de sanción en otro procedimiento penal por lo que no debe ser tenido aquí en consideración por será además hechos posteriores.

En atención a lo cual se estima procedente la imposición de la pena de 7 años de prisión y ello con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho sufragio pasivo durante el tiempo de la condena conforme al art. 56 CP que la establece en los casos de imposición de penas de prisión inferiores a diez años y en aplicación del art. 57 y 48 CP, 15 años de prohibición de acercarse a menos de 500 metros de Jacinta, de su domicilio, lugar de estudios o trabajo o cualquier otro que frecuente; 15 años de prohibición de comunicarse con Jacinta por cualquier medio o procedimiento;

b) Sustitución por expulsión.

Por el Ministerio Fiscal se interesó en aplicación del art. 89 CP que una vez se cumpliera 2/3 de la pena impuesta se procediera a la sustitución del resto de la misma por la expulsión del territorio nacional.

El art. 89 CP establece:

'1. Las penas de prisión de más de un año impuestas a un ciudadano extranjero serán sustituidas por su expulsión del territorio español. Excepcionalmente, cuando resulte necesario para asegurar la defensa del orden jurídico y restablecer la confianza en la vigencia de la norma infringida por el delito, el juez o tribunal podrá acordar la ejecución de una parte de la pena que no podrá ser superior a dos tercios de su extensión, y la sustitución del resto por la expulsión del penado del territorio español. En todo caso, se sustituirá el resto de la pena por la expulsión del penado del territorio español cuando aquél acceda al tercer grado o le sea concedida la libertad condicional.

2. Cuando hubiera sido impuesta una pena de más de cinco años de prisión, o varias penas que excedieran de esa duración, el juez o tribunal acordará la ejecución de todo o parte de la pena, en la medida en que resulte necesario para asegurar la defensa del orden jurídico y restablecer la confianza en la vigencia de la norma infringida por el delito. En estos casos, se sustituirá la ejecución del resto de la pena por la expulsión del penado del territorio español, cuando el penado cumpla la parte de la pena que se hubiera determinado, acceda al tercer grado o se le conceda la libertad condicional.

3. El juez o tribunal resolverá en sentencia sobre la sustitución de la ejecución de la pena siempre que ello resulte posible. En los demás casos, una vez declarada la firmeza de la sentencia, se pronunciará con la mayor urgencia, previa audiencia al Fiscal y a las demás partes, sobre la concesión o no de la sustitución de la ejecución de la pena.

4. No procederá la sustitución cuando, a la vista de las circunstancias del hecho y las personales del autor, en particular su arraigo en España, la expulsión resulte desproporcionada.'

En el presente supuesto de la observación de las circunstancias personales de Antonio se desprende al existencia de una larga vinculación con su residencia en España y así se indicaba que contaba con tarjeta de autorización de residencia de larga duración-UE, que caducaba el 29-2-2020, y se informó por parte de la Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras que ha contado con autorización de residencia temporal por reagrupación familiar solicitada el 26-1-2009 y concedida con efectos retroactivos desde el 1-3-2009 ha ido disponiendo de diversas autorizaciones siendo la última la indicada Tarjera de autorización de residencia de larga duración -UE.

Se indicó igualmente que en fecha 19-7-2016 se le realizó propuesta de incoación de expediente de expulsión que fue archivada el 7-10-2016.

Indicándose que:

'...en cuanto a al arraigo social, laboral y familiar, se ha podido averiguar (...) que convive con Agueda, constándole como domicilio el sito en la AVENIDA000 nº NUM002 de Logroño , teniendo ambos un hijo en común de un año aproximadamente. Actualmente se encuentra trabajando en una empresa de esta ciudad, desconociendo el nombre de la misma (...)Del mismo modo se ha averiguado que la madre y los hermanos de Antonio también vivirían en Logroño'

De conformidad con lo anterior se considera que existe una fuerte vinculación familiar, que se concreta en sus hermanos y madre así como en su pareja y una hija que hacen, que valoradas en su conjunto deba rechazarse la petición de expulsión.

c) Libertad vigilada.

No se realizaba inicialmente petición de libertad vigilada en la calificación del Ministerio Fiscal ni posteriormente en el acto del juicio, sí que se interesó la expulsión, por lo que rechazada la expulsión y de conformidad con lo establecido en el art. 192 CP, de carácter imperativo, procede imponer la medida de libertad vigilada que se ejecutará con posterioridad a la pena y cuya duración al tratarse de un delito grave, en el propio texto penal fija de entre 5 a 10 años, y en atención a la no petición se fija en 5 años respetando el mínimo legal que se fija de conformidad con el art. 106 CP con la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de Jacinta, de su domicilio, lugar de estudios o trabajo o cualquier otro que frecuente; y de comunicarse con Jacinta por cualquier medio o procedimiento.

SEXTO.- Responsabilidad civil.

En el acto del juicio por el Ministerio Fiscal se interesó la fijación de indemnización en concepto de responsabilidad civil de 18.000.-euros por daño moral, petición que por parte de la acusación particular se eleva a la cantidad de 50.000.-euros en ambos casos con los intereses legales del art. 576 LEC.

Respecto de esta petición de daño moral cabe señalar que estamos ante una agresión sexual y en este ámbito tal daño es algo ínsito en la propia agresión sufrida y así lo recoge, entre otras, la STS nº 25/2021 de 14-1-2022 (rec 10532/2021, FD 4º)

"En los casos de daños morales derivados de agresiones sexuales la situación padecida por la víctima produce, sin duda, un sentimiento de indignidad, legitimada o vejada, susceptible de valoración pecuniaria sin que haya en ello nada que se identifique con pura hipótesis, imposición o conjetura determinante de daños desprovistos de certidumbre o seguridad, este caso, el daño moral resulta de la importancia del bien jurídico protegido -libertad e indemnidad sexual- y de la gravedad de la acción que lo ha lesionado criminalmente ( SSTS. 105/2005 de 29.1 , 40/2007 de 26.1 ).

El daño moral, además, -dice la STS 1366/2002, 22 de julio -, no deriva de la prueba de lesiones materiales, como parece sostener la defensa al considerar que no está probado en el proceso, sino de la significación espiritual que el delito tiene con relación a la víctima.

Y en relación a la falta de prueba de que la víctima haya quedado afectada psicológicamente, hay que insistir en que los daños morales no es preciso tengan que concretarse en relación con alteraciones patológicas o psicológicas sufridas por las víctimas, bastando que sean fruto de una evaluación global de la reparación debida a las mismas, de lo que normalmente no podrán los Juzgadores contar con pruebas que faciliten la cuantificación económica para fijarla más allá de la expresión de la gravedad del hecho, su entidad real o potencial relevancia repulsa social, así como las circunstancias personales de los ofendidos, ( SSTS 957/1998, 16 de mayo y 1159/1999, 29 de mayo , entre otras).

La traducción de estos criterios en una suma de dinero solo puede ser objeto de control en casación cuando resulta manifiestamente arbitraria y objetivamente desproporcionada ( STS 59/2016, de 4-2 ).

STS. 514/2009 de 20.5 daño moral en delito contra la libertad sexual 'En materia de daños morales constituye una doctrina arraigada en esta Sala que 'el denominado precio del dolor, el sufrimiento, el pesar o la amargura están ahí en la realidad sin necesidad de ser acreditados, porque lo cierto es que el daño moral no necesita estar especificado en los hechos probados cuando fluye de manera directa y natural del relato histórico'."

Pero en el presente supuesto tal daño moral sí que aparece corroborado por elementos probatorios como es el informe psicológico que obra en las actuaciones:

'La sintomatología que manifiesta la informada son experiencias intrusivas, anestesia emocional, pensamientos e imágenes indeseadas, sueños y pesadilla recurrentes, episodios de depresión, ansiedad, culpa, vergüenza. A nivel fisiológico con dificultades para relajarse y conciliar el sueño.

En este sentido Jacinta ha manifestado tras los hechos síntomas de ansiedad pro sentimientos subjetivos de tensión y aprehensión, así como una hiperactivación del sistema nervioso autónomo (temblores) a la hora de evocar de nuevo el suceso. La sintomatología que aporta la informada se centra en síntomas subjetivos de vivencia y de intensidad que tiene de cada uno de ellos.

En el historial de la informada no existen antecedentes clínicos, en los cuales la sintomatología ansiosa haya estado presente en su trayectoria vital, hecho que permite establecer la relación de causalidad con los hechos del presente procedimiento'.

Por lo tanto se considera acreditada plenamente su existencia.

En cuanto a la concreta cuantificación de tal daño moral se considera ajustado al caso la cantidad de 6.000.-euros siendo cantidad que se ha venido aplicando en otras resoluciones de esta Audiencia Provincial así nº 10/2022 de 7-2-2022, o nº 231/2021 de 5-11-2021.

Tal cantidad generará los intereses legales del art. 576 LEC.

SEPTIMO.- Costas procesales.

El artículo 123 del código penal señala que las costas procesales se entienden impuestas por la ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta, por lo que resultando condenado el acusado, lo será también al pago de las costas causadas ( art. 239 LECRIM), incluidas las de la Acusación Particular.

Vistos los preceptos y razonamientos citados, en nombre de S.M el Rey.

Fallo

Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a Antonio como responsable criminalmente en concepto de autor de un delito de agresión sexual violación del art. 178 y 179 CP, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, procediendo la imposición de la pena de siete años de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; 15 años de prohibición de acercarse a menos de 500 metros de Jacinta, de su domicilio, lugar de estudios o trabajo o cualquier otro que frecuente; 15 años de prohibición de comunicarse con Jacinta por cualquier medio o procedimiento; con imposición de las costas causadas incluidas las de la Acusación Particular.

Procede imponer la medida de libertad vigilada que se ejecutará con posterioridad a la pena de alejamiento y de prohibición de comunicación impuesta, por 5 de prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de Jacinta, de su domicilio, lugar de estudios o trabajo o cualquier otro que frecuente; y de comunicarse con Jacinta por cualquier medio o procedimiento.

Procédase a dar el destino legal a los efectos intervenidos.

Notifíquese la presente Sentencia, de la que se unirá certificación al correspondiente rollo de Sala, a las partes y a los ofendidos y perjudicados, aunque no se hayan mostrado parte en el procedimiento, instruyéndoles que contra la misma cabe recurso de apelación ante esta Audiencia para ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia dentro de los diez días siguientes al de la última notificación de la sentencia que se tramitará conforme a lo establecido en el art. 846 bis a) y siguientes de la LECR.

Así por esta sentencia lo mandamos y firmamos.

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