Orden: Penal
Fecha: 07 de Febrero de 2014
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: JORGE BARREIRO, ALBERTO GUMERSINDO
Nº de sentencia: 1000/2013
Nº de recurso: 643/2013
Núm. Cendoj: 28079120012014100119
Núm. Ecli: ES:TS:2014:657
Núm. Roj: STS 657/2014
Resumen
- Se desestima el recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal contra el auto dictado en ejecución de sentencia por la Sección Tercera de la Audiencia Nacional, en el que estableció que las redenciones ordinarias y extraordinarias obtenidas por el penado son computables dentro del máximo de cumplimiento de treinta años fijado en el auto de acumulación de condenas. - La sentencia de la Gran Sala del TEDH dictada el 21 de octubre de 2013 no deja sin efecto la doctrina jurisprudencial del TC establecida en la sentencia 39/2012 y en otras posteriores sobre la competencia del Tribunal sentenciador para aprobar la liquidación de condena, pero sí deja sin efecto el criterio que venía aplicando el TC para apreciar la vulneración del principio de legalidad penal al tratar de la conocida coloquialmente como 'doctrina Parot' (STS 197/2006, de 28 de febrero). - En el caso concreto el TC había examinado en su sentencia 42/2012, de 29 de marzo, la demanda del penado en la presente causa en la que cuestionaba la aplicación de la STS 197/2006. El TC estimó que tal aplicación no vulneraba el principio de legalidad punitiva porque la 'doctrina Parot' no afectaba a la esencia de la pena impuesta sino a su modalidad de ejecución. Tal criterio del TC ha quedado sin efecto por la sentencia de la Gran Sala del TEDH, según la cual sí modifica la nueva jurisprudencia de la Sala Segunda del TS el alcance y la esencia de la pena impuesta y no solo a su modalidad de ejecución. Y como además el giro jurisprudencial de esta Sala no resultaba previsible para el justiciable, ha de entenderse que la sentencia del TEDH ha dejado sin efecto la doctrina aplicada por el TC en su sentencia 42/2012, en la que desestimó el recurso de amparo interpuesto en su día por el penado en la presente causa por entender que el TS no había vulnerado el principio de legalidad penal ni el derecho a la libertad, vulneración que sí se ha dado, a tenor de lo que argumenta y decide el TEDH. - Para revisar las sentencias y demás resoluciones judiciales y ajustarlas a la doctrina establecida por el TEDH procede aplicar por analogía el procedimiento establecido en las disposiciones transitorias contenidas en los textos de las distintas reformas legislativas penales.
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