Última revisión
16/06/2014
Sentencia Penal Nº 10024/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 7, Rec 94/2013 de 06 de Marzo de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 06 de Marzo de 2014
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: ACEVEDO FRÍAS, ÁNGELA ASCENSIÓN
Nº de sentencia: 10024/2014
Núm. Cendoj: 28079370072014100164
Encabezamiento
Sección nº 07 de la Audiencia Provincial de Madrid
Domicilio: C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071
Teléfono: 914934580,914933800
Fax: 914934579
37052000
N.I.G.: 28.079.00.1-2013/0027302
Procedimiento Abreviado 94/2013
O. Judicial Origen:Juzgado de Instrucción nº 04 de Alcobendas
Procedimiento Origen:Diligencias Previas Proc. Abreviado 2677/2009
Contra: D./Dña. Argimiro
PROCURADOR D./Dña. RAUL SANGUINO MEDINA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección nº 7
Rollo 94/2013 - P.A
Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 4 de ALCOBENDAS
Proc. Origen:DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 2677/2009
SENTENCIA Nº 24/2014
ILMAS SRAS.
Presidenta:
Dª Mª LUISA APARICIO CARRIL
Magistradas:
Dª ÁNGELA ACEVEDO FRÍAS
Dª CARIDAD HERNÁNDEZ GARCÍA
En MADRID, a seis de marzo de 2014
VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 7ª de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 2677/2009, procedente del Juzgado del JUZGADO DE INSTRUCCION nº 4 de ALCOBENDAS y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por delito de 2677/2009, contra Argimiro con DNI número NUM000 nacido el NUM001 /1950 en Cuevas de San Marcos (Málaga) hijo de Dimas y de Inmaculada ; en libertad por esta causa, estando representado por el Procurador D Raúl Sanguino Medina y defendido por la Letrado Dña. Ana María Jarillo, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. María Ángela Castro Vázquez y como ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. ÁNGELA ACEVEDO FRÍAS.
Antecedentes
PRIMERO.-El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral, modificó sus conclusiones, calificando definitivamente los hechos entiende que los mismos son constitutivos de un delito de apropiación indebida del artículo 252 en relación con los artículos 249 y 250.6 todos ellos del Código Penal , del que considera responsable en concepto de autor al acusado, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó las penas de 1 años de prisión para Argimiro inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, y multa de seis meses con cuota diaria de tres euros, comiso del dinero incautado y costas.
SEGUNDO.- Por la acusación particular, en igual trámite se adhirió a las conclusión del Ministerio Fiscal excepto en lo referente a la responsabilidad civil, que solicitó que se condenara al acusado al pago de 50.000 euros en concepto de responsabilidad civil.
TERCERO-Por el acusado y su defensa en igual trámite se mostró la conformidad con la calificación y modificación efectuada por el Ministerio Fiscal y por la acusación particular, por lo que no se consideró necesario la continuación del juicio.
ÚNICO.-Por conformidad se declara probado que el día 3 de marzo de 2008, Argimiro , mayor de edad y sin antecedentes penales, como Presidente del Club de Rugby de Alcobendas retiró de una póliza de crédito de dicha entidad la cantidad de 49.440'43 euros afirmando que iba a invertirla en la realización de fichajes, si bien, con ánimo de obtener un beneficio patrimonial ilícito en lugar de darle dicho destino o devolverla la incorporó a su patrimonio, sufriendo la entidad por ello además gastos bancarios con lo que el perjuicio sufrido por el Club de Rugby de Alcobendas asciende a 50.000 euros.
Fundamentos
PRIMERO.-Mostrada su conformidad en el acto del juicio oral por la defensa y por el acusado presente en dicho acto con el escrito de acusación que contiene pena de mayor gravedad, procede, según lo que establece el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dictar sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes, dado que los hechos son constitutivos de un delito de apropiación indebida del art. 252 Código Penal , y no concurre ninguna circunstancia de exención de responsabilidad criminal.
SEGUNDO.-A tenor de lo preceptuado en el artículo 123 del Código Penal y en el artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , las costas procesales se entienden impuestas por Ministerio de la Ley al criminalmente responsable del delito, por lo que en este caso se le imponen al condenado, incluidas las de la acusación particular.
Así, en ejercicio de la potestad jurisdiccional que nos ha conferido la Constitución Española, y en nombre de Su Majestad El Rey
Fallo
Que debemos condenar y condenamosa Argimiro como autor penalmente responsable de un delito de apropiación indebida, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de UN AÑO DEPRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y SEIS MESES DEMULTA, con una cuota diaria de 3 euros y la responsabilidad personal subsidiaria prevista legalmente en caso de impago, imponiéndole además las costas del presente procedimiento incluidas las de la acusación particular, y que indemnice al Club de Rugby Alcobendas en la cantidad de 50.000 euros que, desde la fecha de esta sentencia, devengará el interés a que se refiere el art. 576 de la LEC .
Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Casación, ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, por infracción de Ley o quebramiento de forma, en el plazo de CINCO DIAS, a contar desde la última notificación.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrada Ilma. Sra. Dña. ÁNGELA ACEVEDO FRÍAS, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

