Sentencia Penal Nº 1003, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 59 de 10 de Junio de 2000
Sentencia Penal Nº 1003, ...io de 2000

Última revisión
10/06/2000

Sentencia Penal Nº 1003, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 59 de 10 de Junio de 2000

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Orden: Penal

Fecha: 10 de Junio de 2000

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: GARCIA DE ANDOIN JORQUERA, BEGOÑA

Nº de sentencia: 1003

Nº de recurso: 59

Resumen
Procede imponer al acusado las penas de UN AÑO de prisión menor y multa de 200.000 pesetas con arresto sustiturio de un día por cada diez mil pesetas o fracción que dejare de abonar por el delito de falsedad y la pena de DOS AÑOS de prisión menor por el delito de estafa. La Acusación Particular en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de falsedad en documento oficial del art. 303 en relación con el artículo 302 1° y 2°, y un delito de estafa de los artículos 528 y 529.7, estimándose esta última circunstancia como muy calificada, todos ellos del Código Penal Texto Refundido de 1973. Responde de ambos delitos el acusado en concepto de autor, conforme al artículo 14.1° del CP. No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal. Daniel C suscribió las referidas pólizas de la Compañía PLUS U.., con la intervención del acusado Manuel Angel T , mayor de edad y sin antecedentes penales, que en aquellas fechas era agente de seguros y prestaba sus servicios para la compañía PLUS U...Parisina cobró el importe de la póliza concertada con V... De lo actuado en el plenario ha quedado acreditado que el acusado imitó la firma de Parisina. Efectivamente, el acusado declaró que para el cobro de las pólizas redactó en su oficina un documento dirigido a la oficina liquidadora de Villagarcía de Arosa relacionando únicamente las pólizas de Plus U..y la de V..(acta del juicio oral). Por su parte, Parisina, que reconoció en el juicio oral su firma en diversos documentos que le fueron exhibidos, declaró que la firma estampada en el documento obrante al f 30, no era la suya (acta del juicio). de los que carecía Parisina. Parisina declaró en el juicio oral, que en ella misma cobró el importe de la póliza contratada con V.. . En cuanto a las pólizas contratadas con la entidad Plus U , el acusado declaró en el plenario, que en diciembre de 1993, junto con Parisina, se desplazaron a Madrid para el cobro por ella de dos pólizas (acta del juicio oral). SS 21 Junio 1991, 25 Marzo 1992, 4 Marzo 1997). De los referidos hechos, es responsable, en concepto de autor, el acusado (arts. No  concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.En el presente caso, ha quedado probado que el acusado era agente de seguros de la entidad Plus U en la fecha en que ocurrieron los hechos, y que en tal condición, contactó con Parisina para informarle de las pólizas que había contratado su ex marido con la citada entidad y se ocupó de las gestiones necesarias para el cobro de las mismas. se imponen las costas al acusado.    

Voces

Delito de estafa

Delitos de falsedades

Falsedad documental

Documentos oficiales

Responsabilidad

Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal

Estafa

Antecedentes penales

Prueba pericial

Voluntad

Delito de falsedad documental

Arresto

Arresto sustitutorio

Medios de prueba

Concurso real

Violación

Derecho a la tutela judicial efectiva

Sentencia de condena

Engaño bastante

Ánimo de lucro

Acto de disposición en perjuicio propio