Sentencia Penal Nº 101/20...io de 2011

Última revisión
09/02/2023

Sentencia Penal Nº 101/2011, Audiencia Provincial de Huesca, Sección 1, Rec 4/2011 de 08 de Julio de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 08 de Julio de 2011

Ponente: ANGOS ULLATE, ANTONIO

Nº de sentencia: 101/2011

Núm. Cendoj: 22125370012011100276

Resumen:
ESTAFA

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

HUESCA

SENTENCIA: 00101/2011

Rollo: 4/2011 S080711.1U

Causa 63/2009

Juzgado: Fraga 1

SENTENCIA N.º 101

PRESIDENTE

SANTIAGO SERENA PUIG

MAGISTRADOS

ANTONIO ANGÓS ULLATE

JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO

En Huesca, a ocho de julio de dos mil once.

La Audiencia provincial de Huesca ha visto, en juicio oral y público, la causa número 63/2009 tramitada ante el Juzgado de primera instancia e instrucción número 1 de Fraga y seguida por el procedimiento abreviado, rollo de Sala número 4 del año 2011, por delito de estafa, contra el acusado: Rubén ; nacido en Binéfar el 21 de septiembre de 1968; hijo de Milagros y José María; con D.N.I. NUM000 ; domiciliado Fraga, calle de DIRECCION000 , NUM001 ; con antecedentes penales; declarado insolvente; en LIBERTAD PROVISIONAL , a disposición de esta causa; representado por la procuradora Natalia Fañanás Puertas y defendido por el letrado Ramón Villas Espitia. Es parte acusadora el Ministerio fiscal. Actúa como ponente de esta sentencia el Magistrado ANTONIO ANGÓS ULLATE.

Antecedentes

PRIMERO : El Ministerio Fiscal formuló las siguientes conclusiones definitivas:

1.ª Relató a su modo los hechos enjuiciados.

2.ª Los hechos relatados son constitutivos de un delito de estafa, previsto y penado en el artículo 248.1 en relación con el 249 del Código penal .

3.ª Del delito de estafa responde como autor el acusado, D. Rubén , en aplicación de los artículos 27 y 28 del Código Penal .

4.ª No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.

5.ª Procede imponer al acusado, D. Rubén , las siguientes penas:

- Un año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

- Las costas devengadas en el procedimiento a tenor de lo establecido en el artículo 123 del Código penal .

RESPONSABILIDAD CIVIL: El acusado D. Rubén , deberá indemnizar al perjudicado D. Alberto en la cantidad de 4.215,16 euros, al no haber podido hacer efectivos los dos pagarés entregados por el acusado y cuyo vencimiento para su cobro era los días 11 y 26 de mayo de 2009, con los intereses legales establecidos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

SEGUNDO : La defensa del acusado, también en su calificación definitiva, solicitó su libre absolución.

TERCERO : Mediante escrito presentado antes de la celebración del juicio oral, Alberto renunció a la acción penal y se reservó las acciones civiles correspondientes, y ni él ni su dirección letrada acudieron a la vista.

Fundamentos

PRIMERO : Los hechos que se declaran probados se corresponden con los relatados por el Ministerio fiscal en su escrito de acusación, salvo en el particular relativo al ingreso pendiente del INEM al cual se refirió el único testigo propuesto por la propia acusación que declaró en el juicio.

No obstante, incluso aun prescindiendo de este último dato, los hechos declarados probados no son constitutivos del delito de estafa objeto de acusación. Con arreglo a la doctrina mantenida invariablemente por el Tribunal Supremo, "la criminalización de los negocios civiles se produce cuando el propósito defraudatorio del agente surge antes o en el momento de celebrar el contrato y es capaz de mover por ello la voluntad de la otra parte, mientras que el dolo en el cumplimiento de las obligaciones, o dolo subsequens, difícilmente podrá ser vehículo de criminalización" ( sentencia de 18 de octubre de 2010 -ROJ: STS 5605/2010 ). De este modo, la nota relevante en el ámbito del negocio jurídico criminalizado sería el incumplimiento calculado (según palabras empleadas por el Tribunal Supremo en su sentencia de 4-II-2009 ) o la simulación del propósito serio de contratar, pero en realidad el autor solo quiere aprovecharse del cumplimiento de la parte contraria y del propio incumplimiento, convirtiéndose el contrato aparentemente lícito en un instrumento disimulador u ocultador de la verdadera intención fraudulenta del estafador . En el presente caso, no consta propósito defraudatorio previo o dolo antecedente ni, en suma, simulación de contrato para conseguir un beneficio económico a costa del otro contratante, sino un mero incumplimiento contractual o impago del deudor de las mercancías suministradas después de que no hubiera fondos bastantes en la cuenta del acusado para atender a los pagarés expedidos con tal objetivo. Por todo ello, procede absolver a Rubén del delito de estafa de que le acusa por el Ministerio fiscal.

SEGUNDO : Debemos declarar de oficio las costas de este procedimiento, conforme a los artículos 239 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Vistos los artículos citados y los demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

FALLAMOS : ABSOLVEMOS al acusado, Rubén , del delito de estafa objeto de acusación, por lo que dejamos sin efecto cuantas medidas cautelares hayan podido ser adoptadas en esta causa contra él y sus bienes. Declaramos de oficio las costas de este procedimiento.

Sin perjuicio del derecho de las partes a intentar cuantos recursos consideren legalmente procedentes, contra esta resolución puede caber, en su caso, recurso de casación, a preparar ante esta misma Audiencia Provincial en un plazo de cinco días.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que quedará un testimonio unido al rollo de su razón, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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