Última revisión
19/05/2013
Sentencia Penal Nº 101/2013, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 1206/2012 de 01 de Marzo de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 01 de Marzo de 2013
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: LAMAZARES LOPEZ, MARIA LUCIA
Nº de sentencia: 101/2013
Núm. Cendoj: 15030370012013100094
Resumen:
V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 A CORUÑA SENTENCIA: 00101/2013 ROLLO: RP 1206/2012 Órgano de Procedencia: JUZGADO DE LO PENAL NÚMERO 6 DE A CORUÑA Procedimiento: Juicio Oral 15/2012 LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA constituida por los Ilustrísimos Señores D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, Presidente, Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ y Dña. GABRIELA GÓMEZ DÍAZ, Magistradas.EN NO MBRE DEL REY Ha pronunciado la siguiente: S E N T E N C I A En A CORUÑA, a uno de marzo de dos mil trece.
En el Recurso de apelación penal número de Rollo 1206/2012, derivado del Juicio Oral Número 15/2012 procedente del Juzgado de lo Penal Número 6 de A Coruña, sobre delito de maltrato sobre la mujer ; entre partes, de una como apelante Jesús Carlos , representado por la Procuradora Sra. Penas Francos y defendido por el Letrado Sr. Riego Pena; y de la otra como apelado el MINISTERIO FISCAL .
Siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha 9 de julio de 2012 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ' FALLO: Que debo CONDENAR Y CONDENO a Jesús Carlos como autor criminalmente responsable de un DELITO DE MALOS TRATOS SOBRE LA MUJER, ya definido, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante analógica de alteración psíquica a la pena de SESENTA DÍAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, y la de prohibición de aproximarse a Yolanda a menos de 500 metros de su persona, domicilio, lugares de trabajo y otros que frecuente y de comunicarse con ella por cualquier medio por un periodo de un año y prohibición de tenencia y porte de armas o de la facultad de obtenerlas por el tiempo de un dos años y un día.Procede la expresa condena en las costas causadas.
De conformidad con el artículo 58 del CP , se acuerda revocar y dejar sin efecto el auto de fecha 4 de abril de 2011 que acordaba medidas cautelares en protección de la persona de Yolanda .'.
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, por la representación del acusado/condenado se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.
TERCERO.- Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las partes, presentando el Ministerio Fiscal escrito de impugnación del recurso.
CUARTO.- Por el órgano judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, votación y fallo.
HECHOS PROBADOS ÚNICO.- Se aceptan formalmente los de la resolución recurrida, que se dan por reproducidos de cara a la brevedad de la presente.
Fundamentos
PRIMERO.- El apelante Jesús Carlos , condenado en la instancia como autor de un delito de malos tratos sobre la mujer del art. 153.1 y 3 del C. Penal , solicita en esta alzada su absolución por inimputabilidad al concurrir una de las causas del art. 20 del C. Penal con todos los pronunciamientos pertinentes.El Ministerio Fiscal impugnó el recurso de apelación e interesó la confirmación de la sentencia recurrida.
SEGUNDO .- El apelante no niega los hechos declarados probados, simplemente dice que debido al estado en que se encontraba no los recuerda, pero alega que el juzgador a quo ha incurrido en un error en la apreciación de las pruebas centradas en la concurrencia de la eximente completa de intoxicación etílica, habiendo quedado probado, en su opinión, la concurrencia de la causa de exención de la responsabilidad penal prevista en el art. 20 del C. Penal .
Con respecto a estas alegaciones debemos partir de que en la sentencia apelada se aplica la atenuante analógica de alteración psíquica del acusado. Es claro que, conforme reiterada jurisprudencia ha tenido oportunidad de explicar, los elementos fácticos que integran las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal han de aparecer, para que éstas puedan ser aplicadas, tan acreditados como los hechos mismos constitutivos de los diferentes ilícitos penales. En el supuesto que se somete ahora a nuestra consideración, en consecuencia, la anomalía o alteración psíquica a la que se refiere la parte recurrente, ya para que operase como eximente completa o incompleta, ya para que lo hiciese como circunstancia atenuante analógica, debería aparecer acreditada. Consta acreditado en los autos que Jesús Carlos fue diagnosticado de un cuadro de dependencia a la heroína y nicotina y de abuso de alcohol, cocaína y cannabis, en 2004 fue asignado al Programa de Tratamiento con derivados opiáceos donde permanece hasta la actualidad con el medicamento suboxone (informe de ACLAD de fecha 09.05.2011, folio 102). Presenta una patobiografía compatible con un consumo de sustancias psicoactivas (heroína y cocaína) en período de remisión total, el consumo conjunto de alcohol y suboxone puede potenciar los efectos depresores sobre el sistema nervioso central (informe de la médico forense de fecha 11.07.2011, folios 117, 118 y 119; aclaraciones de la médico forense en el acto del juicio oral como perito). También consta probado que el día en que fue detenido recibió asistencia médica en el PAC de A Coruña presentando síndrome de abstinencia (folio 21). Habiendo reconocido el acusado que el día de los hechos había ingerido bebidas alcohólicas, y así lo corrobora la víctima en su declaración. No obstante lo anterior, dichos extremos que han llevado a la apreciación de la atenuante analógica de alteración psíquica del art. 21.7ª en relación con los arts. 21.2 ª y 20.2ª del C. Penal son insuficientes para entender acreditado una mayor afectación de las facultades intelectivas y/o volitivas en el acusado, teniendo en cuenta la ausencia de datos sobre el estado del acusado al tiempo de los hechos, más allá de las afirmaciones de la denunciante sobre el estado de su esposo que, como argumenta el juzgador a quo, han variado sustancial y extrañamente desde que presentó la denuncia hasta el acto del juicio oral, resultando, además contradichas por el agente de policía que declaró como testigo en el plenario. Por lo que debe ser desestimada la petición del recurrente.
TERCERO .- La confirmación de la sentencia implica que las costas originadas por el recurso de apelación planteado por el condenado se imponen a este último al haberse desestimado el recurso y entrar en juego el criterio de vencimiento objetivo establecido por el artículo 901 de la Ley de enjuiciamiento criminal para el recurso de casación y los artículos 398 y 394 de la Ley de enjuiciamiento civil , aplicables al caso por el carácter subsidiario de dicha norma que establece su artículo 4 en defecto de disposiciones expresas en el proceso penal.
VISTOS los preceptos legales citados y demás concordantes de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Jesús Carlos contra la sentencia dictada en fecha 9 de julio de 2012 por el Juzgado de lo Penal Número 6 de A Coruña en los autos de Juicio Oral Número 15/2012, confirmando su contenido íntegramente. Las costas causadas en esta alzada se imponen al condenado/apelante.Contra la presente resolución no cabe interponer recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al juzgado del que proceden con testimonio de esta sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia cuya certificación se unirá al Rollo, definitivamente juzgado, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
