Sentencia Penal Nº 101/20...re de 2014

Última revisión
02/03/2015

Sentencia Penal Nº 101/2014, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 1, Rec 47/2014 de 02 de Diciembre de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 02 de Diciembre de 2014

Tribunal: AP - Vizcaya

Ponente: GONZALEZ-GUIJA JIMENEZ, ALFONSO

Nº de sentencia: 101/2014

Núm. Cendoj: 48020370012014100437


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN PRIMERA
BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LEHEN SEKZIOA
BARROETA ALDAMAR 10 3ª Planta - C.P./PK: 48001
Tel.: 94-4016662
Fax / Faxa: 94-4016992
N.I.G. P.V. / IZO EAE: 30.04.1-12/033794
N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :30.024.43.2-2012/0033794
Rollo penal abreviado / Penaleko erroilu laburtua 47/2014
Atestado nº./ Atestatu-zk. : NUM000
Hecho denunciado / Salatutako egitatea : /
Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia:
UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Getxo / Getxoko Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 1 zk.ko
ZULUP
Proced.abreviado / Prozedura laburtua 665/2013
Contra / Noren aurka : Anselmo
Procurador/a / Prokuradorea : BEATRIZ OTERO MENDIGUREN
Abogado/a / Abokatua : RAFAEL DE LA GANDARA PORRES
SENTENCIA Nº 101/2014
ILMOS/AS. SRES/AS.
D. ALFONSO GONZALEZ GUIJA JIMENEZ
D. JUAN MANUEL IRURETAGOYENA SANZ
Dª. CRISTINA DE VICENTE CASILLAS
En BILBAO (BIZKAIA), a dos de diciembre de dos mil catorce.
Visto en juicio oral y público ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial el Rollo Penal
Abreviado nº 47/14, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Getxo, seguido de oficio por un delito de
estafa, previsto y penado en los artículos 248.1 , 249 y 250.1.5º del Código Penal , contra Anselmo , nacido
en Orduña (Bizkaia) el NUM001 de 1951, con D.N.I. NUM002 , con antecedentes penales no computables a
efectos de reincidencia, representado por la Procuradora DÑA. BEATRIZ OTERO MENDIGUREN y defendido
por el Letrado D. RAFAEL DE LA GANDARA PORRES, habiéndo intervenido como Acusación Pública el
Ministerio Fiscal, siendo ponente de la presente resolución el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALFONSO GONZALEZ
GUIJA JIMENEZ .

Antecedentes


PRIMERO.- En virtud de denuncia interpuesta ante la Guardia Civil de Lorca, fue incoado e instruido por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Getxo el presente procedimiento Abreviado en el que fue acusado Anselmo .



SEGUNDO.- Formado el oportuno Rollo de Sala, y remitidas las actuaciones oportunas a esta Audiencia Provincial, tras los trámites procedentes se admitieron todas las pruebas propuestas por las partes y se señaló la vista oral, que ha tenido lugar el día 2 de diciembre de 2014.



TERCERO.- El Ministerio Fiscal, en el acto de la vista, modificó sus conclusiones: En la 1ª, añade 'el 1/12/14 el acusado ha consignado judicialmente el importe de 8000 euros como parte del resarcimiento de la reclamación derivada del delito' En la 5ª: pena de un año de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 6 meses a razón de 7 euros día.



CUARTO.- En igual trámite, la defensa del acusado mostró su conformidad con la calificación formulada en dicho acto por el Ministerio Público; declarando las actuaciones clonclusas para dictar sentencia.

HECHOS PROBADOS Por conformidad de las partes probado y así se declara que: Anselmo , mayor de edad con DNI nº NUM002 y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, haciéndose llamar con el nombre de Marcelino , aparentando solvencia empresarial y anunciándose en diversas páginas web como financiador de operaciones de crédito a empresas a través de inversores extranjeros, con intención de ilícito enriquecimiento se hizo con la confianza de distintos empresarios con dificultades económicas a los que, para ganarse su respeto e interés en solicitaba información sobre sus empresas, manteniendo primero contactos vía correo electrónico y telefónico y posteriormente personal, contactos en los cuales les hacía saber las condiciones de la hipotética financiación para lo cual les exigía por adelantado un 10 % del dinero de la póliza que avalaba el préstamo.

Entre dichas personas se encontraban Santiago e Carlos Alberto que, junto a Miguel Ángel y a Baldomero llegaron a reunirse con el acusado en la T4 del aeropuerto de Barajas en Madrid el día 5 de mayo de 2012, para conocerlo físicamente y adelantar las negociaciones.

La idea de Carlos Alberto , desconocida para el acusado, era financiar una operación de 600.000 euros y como carecía de efectivo para dar los 60.000 euros en principio necesarios, había llegado a un acuerdo privado con Miguel Ángel para que éste se los anticipara y así los 600.000 euros que recibiera sirvieran de anticipo a su vez para la operación de 6.000.000 de euros que el Sr. Miguel Ángel quería financiar con el acusado.

Tras dicha reunión el aeropuerto Carlos Alberto y el acusado concertaron la entrega del dinero que debía producirse a las 10 horas del día 22 de mayo de 2012 en una cafetería en Milán sita en la calle Vittor Pisani 3 y 5 pues el acusado les hacía creer que el banco del inversor, suizo, estaba en dicha ciudad y que el inversor le había dado órdenes expresas de que la operación no se efectuase en España.

Por ello 22 de mayo de 2012, ya en Milán, Miguel Ángel entregó en mano los 60.000 euros a Carlos Alberto , quedándose en el hotel pues no deseaba que el acusado supiera del acuerdo privado que tenían ambos y pudiera frustrarse su propia operación, yendo el sr. Carlos Alberto en compañía del sr. Santiago a la cafetería al encuentro del acusado.

Una vez que le habían dado en mano los 60.000 euros el acusado entregó el supuesto contrato a Santiago , que quedó en la cafetería leyendo detenidamente sus condiciones y, con la excusa de que quería autentificar el dinero antes de finalizar la operativa, se fue al banco Intesa de San Paolo sito en la misma calle, en compañía de Carlos Alberto al cual dejó fuera fumando un cigarro mientras él entraba sólo alegando tener confianza con el director de la entidad financiera.

Mientras el Sr. Carlos Alberto esperaba afuera la salida del acusado llegó Santiago preguntándole por el mismo, dándose cuenta ambos de que no estaba en la sucursal pues la había abandonado aprovechando que tenía dos puertas de salida, telefoneando Santiago al acusado que aseguró estar en otra entidad de la misma calle por problemas habidos con el director y que les propuso que le esperaran en la notaría sita en la misma vía para formalizar legalmente el acuerdo. A dicha notaría el acusador nunca llegó, no siendo posible nuevo contacto con él pues nunca más cogió el teléfono.

Hasta la fecha no se ha devuelto todo el dinero ni se ha llevado a cabo la operativa de financiación concertada.

En fecha 1 de diciembre he de 2014 el acusado ha consignado judicialmente el importe de 8.000 euros como parte del resarcimiento de la responsabilidad civil derivada de los hechos.

Fundamentos


PRIMERO.- Los requisitos que, conforme al artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , autorizan a dictar sentencia de conformidad son los siguientes: a) La defensa de la persona acusada haya manifestado su conformidad con el escrito de acusación presentado por el Ministerio Fiscal en el acto, escrito que no se refiera a hecho distinto ni contenga calificación más grave que la del escrito de acusación anterior.

b) La persona acusada haya prestado también su conformidad tras ser informada de sus consecuencias.

c) La calificación de los hechos aceptada sea correcta y la pena solicitada sea procedente según dicha calificación, sin exceder del límite de 6 años de prisión.

En el caso enjuiciado, habiendo mostrado las defensa y el acusado su conformidad con la acusación formulada por el Ministerio Fiscal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 784,3º L.E.Crim ., procede dictar sentencia de estricta conformidad con la calificación formulada por la acusación pública, con la que muestran su aquiescencia la defensa y el imputado, por ser los hechos reconocidos constitutivos de un delito de estafa previsto y penado en el artículo 248.1 , 249 y 250.1.5º todos ellos del Código penal .



SEGUNDO.- Del delito mencionado es responsable penalmente el acusado, conforme a lo dispuesto en el artículo 28 CP .



TERCERO. No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal .



CUARTO.- Dictada sentencia en trámite de conformidad e interesando el Ministerio Fiscal la pena de prisión de 1 año y seis meses de multa a razón de 7 euros al día, procede imponer la pena solicitada por la acusación, aceptada por el acusado y por su defensa.



QUINTO.- Todo declarado criminalmente responsable de un delito o falta lo será también civilmente, conforme previenen los arts. 109 y siguientes del código penal , siendo de aplicación a estas cantidades lo dispuesto en el artículo 576 de la LEC .



SEXTO.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 del código penal y 239 y siguientes de la L.E.Crim ., procede imponer las costas procesales.

SEPTIMO .- De conformidad al artículo 787.7º de la L.E.Crim ., contra la presente resolución no cabe recurso alguno al haberse dictado in voce en el acto del juicio y manifestar las partes su intención de no formular recurso, a salvo, cuando no se hayan respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que el acusado pueda impugnar por razones de fondo su conformidad libremente prestada.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que condenamos al acusado Anselmo como autor responsable de un delito estafa ya definido a la pena de 1 año de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de seis meses a razón de 7 euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y al abono de las costas procesales. Así mismo deberá indemnizar Miguel Ángel en la cantidad de 60.000 euros, con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 de la ley de enjuiciamiento civil .

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los/las Ilmos/as. Sres/as.

Magistrados/as que la firman y leída por el/la Ilmo/a. Magistrado/a Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo laSecretario certifico.

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