Última revisión
02/02/2015
Sentencia Penal Nº 101/2014, Juzgado de Menores - Barcelona, Sección 1, Rec 396/2012 de 31 de Marzo de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 31 de Marzo de 2014
Tribunal: Juzgado de Menores Barcelona
Ponente: GUITART PEÑAFIEL, MARIA SAGRARIO
Nº de sentencia: 101/2014
Núm. Cendoj: 08019530012014100004
Encabezamiento
JUZGADO MENORES 1 BARCELONA
Gran Via de les Corts Catalanes, 111 Edifici F
Tel: 935549101
Expte. JM1 nº 396/2012 C
Expte. Fiscalía nº 2322/2012
Menor: María Rosario
SENTENCIA nº 101/14
Barcelona, treinta y uno de marzo de dos mil catorce.
VISTOS por la Ilma. DOÑA MARIA SAGRARIO GUITART PEÑAFIEL, Magistrada Juez del Juzgado Menores 1 Barcelona, el expediente nº 396/2012, seguido ante este Juzgado, en el que interviene la menor María Rosario nacionalizada en España con DNI nº NUM002 nacida en Molins de Rei el día NUM003 /97, hija de Estanislao y de Constanza ; con domicilio en Molins de Rei (Barcelona), PLAZA001 , NUM004 , esc. NUM005 NUM004 , habiendo sido partes el Ministerio Fiscal y dicha menor asistida por el Letrado Nasar Mohammad Khanum, y por el representante del Equipo Técnico de la Dirección General de Justicia de Catalunya.
Antecedentes
PRIMERO.El presente expediente fue incoado por unos hechos supuestamente constitutivos de robo con violencia e intimidación en los que aparecía implicada la menor María Rosario .
SEGUNDO.Que el día 31 de marzo de 2014 se celebró la Audiencia, prevista en el artículo 33, apartado a) y en los artículos 36 y 37 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores , en la que el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de robo con violencia e intimidación y solicitó se le impusiera al menor la medida de cuarenta horas de realización de tareas socioeducativas, modificando así su petición inicial.
TERCERO.Que en el mismo acto la menor asistida por su letrado se mostró conforme con los hechos imputados por el Ministerio Fiscal así como con la medida propuesta, estimando su defensa innecesaria la continuación del acto y solicitando se procediera a dictar Sentencia de conformidad con el escrito de alegaciones del Ministerio Fiscal.
De conformidad con las alegaciones del Ministerio Fiscal la menor ha reconocido los siguientes hechos:
La menor María Rosario , nacida el NUM003 -97 según DNI NUM002 , con 14 años de edad en la fecha de los hechos, junto con otras cuatro menores a las que no afecta la presente resolución, puestas de común acuerdo en la acción así como en el propósito de obtener un incremento patrimonial ilícito junto a otros menores que no han sido localizados, sobre las 19:45 del 5 de septiembre de 2912 enel parque de Joan Miró de Barcelona se acercaron a un grupo de cuatro menores que se hallaban sentadas en un banco y las rodearon y Miguel se encaró a la menor Patricia y después le dijo 'Tú tonteabas con mi novio, te tengo en Facebook' y ella lo negó entonces le acercó el cigarrillo encendido a la cara como si quisiera quemarla y repitió 'tú tonteas con mi novio Segismundo ?' y ella contestó que sólo conocía a una persona que se llamara Segismundo y es su hermano... y entonces dirigiéndose a la menor Virtudes le espetó 'Ojos de búho, que te reviento tu piercing y te hago otro' mientras le aproximaba el cigarrillo encendido y su puño a la cara de manera amenazante y, al darse cuenta de que Patricia escondía su teléfono móvil en el bolsillo le preguntó 'A ver qué horas es' y aunque la menor se lo mostró desde lejos Miguel se lo arrebató de la mano y cuando la menor asustada se puso a llorar, las demás chicas que acompañaban a Miguel iban riéndose mientras decían 'Mira cómo llora, mira cómo llora' y continuó diciéndole 'ni se te ocurra venir que te arranco los dientes'.
Fundamentos
PRIMERO.Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de robo con violencia e intimidación, previsto y penado en los artículos 237 y 242.1 del Código Penal , de los que sería responsable en concepto de autora la menor María Rosario , si cuando ocurrieron aquéllos hubiese sido mayor de edad penal.
SEGUNDO.De conformidad con lo dispuesto en el nº 1 del artículo 36 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores , el Juez informará al menor tanto sobre las medidas solicitadas por el Ministerio Fiscal en su escrito de alegaciones, así como sobre los hechos y de la causa en que se funden.
Seguidamente preguntará al menor si se declara autor de los hechos y si está de acuerdo con la medida. Si mostrase su conformidad con ambos extremos, oído el letrado del menor, el Juez podrá dictar resolución de conformidad.
TERCERO.Teniendo en cuenta la conformidad legalmente prestada por la menor María Rosario , así como la de su Letrado, en el propio acto del Juicio Oral, en el que se declaró autora de los hechos por los que venía siendo acusado, aceptando la medida solicitada por el Ministerio Fiscal, procede en base a lo previsto en los artículos 32 y 36 de la LORRPM dictar sentencia de conformidad, cuyo fallo fue anticipado en el acto de la audiencia en virtud de lo dispuesto en el artº 245.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que considerando al menor María Rosario , autora de un delito de robo con violencia e intimidación, debo imponerle la medida de cuarenta horas de realización de tareas socioeducativas.
Notifíquese la presente Sentencia al Ministerio Fiscal, a la menor, a su legal representante y al Letrado.
Ofíciese a la Dirección General de Justicia Juvenil, adjuntándole copia de esta resolución.
La presente Sentencia ES FIRMEal haber manifestado las partes, conocido el fallo en el acto de la Audiencia, su decisión de no recurrir.
Así por esta mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.Leída y publicada que ha sido la anterior Sentencia por la Magistrada Juez que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha; doy fe.
