Sentencia Penal Nº 101/20...io de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 101/2020, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 4, Rec 14/2019 de 08 de Junio de 2020

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Orden: Penal

Fecha: 08 de Junio de 2020

Tribunal: AP - Valladolid

Ponente: MARTINEZ GARCIA, ANGEL SANTIAGO

Nº de sentencia: 101/2020

Núm. Cendoj: 47186370042020100097

Núm. Ecli: ES:APVA:2020:628

Núm. Roj: SAP VA 628:2020

Resumen:
AGRESIONES SEXUALES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

VALLADOLID

SENTENCIA: 00101/2020

-

C/ ANGUSTIAS Nº 21

Teléfono: 983 413275-76

Correo electrónico: audiencia.s4.valladolid@justicia.es

Equipo/usuario: MRR

Modelo: N85860

N.I.G.: 47186 43 2 2018 0009798

PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000014 /2019

Delito: AGRESIONES SEXUALES

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Herminia

Procurador/a: D/Dª , DAVID VAQUERO GALLEGO

Abogado/a: D/Dª , MARÍA LORETO SANCHO CASÍN

Contra: Adriano

Procurador/a: D/Dª SONIA BLANCO PEREZ

Abogado/a: D/Dª ENRIQUE TRESIERRA CASCAJO

SENTENCIA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. JOSE LUIS RUIZ ROMERO

D. ÁNGEL-SANTIAGO MARTÍNEZ GARCÍA

DÑA. MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO

En VALLADOLID, a ocho de junio de dos mil veinte.

VISTA en juicio oral y a puerta cerrada, ante la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 14/2019, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Valladolid y seguida por el trámite de SUMARIO ORDINARIO 2/2019 por un delito de agresión sexual y otro de lesiones psíquicas, contra Adriano, DNI nº NUM000, natural y vecino de DIRECCION000 (Valladolid), CALLE000 nº NUM001, nacido el día NUM002.1966, hijo de Benigno y de Salome, sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, cuya solvencia no consta y en libertad provisional por esta causa, habiendo sido partes en el procedimiento, el Ministerio Fiscal como representante de la acusación pública; como acusación particular Doña Herminia, representada por el Procurador Don David Vaquero Gallego y defendida por la Letrada Doña Loreto Sancho Casín; y el procesado, representado por la Procuradora Doña Sonia Blanco Pérez y defendido por el Letrado Don Enrique Tresierra Cascajo; y habiendo sido ponente el Magistrado D. ANGEL-SANTIAGO MARTINEZ GARCIA.

Antecedentes

1.Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Valladolid como consecuencia de la denuncia presentada por Doña Herminia ante el Puesto de la Guardia Civil de DIRECCION000, lo que dio lugar a la incoación del Sumario nº 2/19 habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.

2.Llevadas a efectos indicadas diligencias probatorias se acordó por el instructor la continuación del procedimiento por el de Sumario Ordinario, en el que dictó auto de procesamiento y notificado que fue en forma legal a las personas que aparecían mencionadas en el mismo, transcurrido que fue el término legal se dictó auto de conclusión del sumario, llevándose a efecto el emplazamiento de las partes ante esta Sala.

3.Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y cumplidos los trámites legalmente establecidos con carácter general, se acordó dar traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal, para informe en orden a la conclusión del sumario y apertura del Juicio Oral, acordándose la apertura del mismo y dándose traslado a las partes acusadoras para calificación provisional, verificado se dio traslado a la defensa para que evacuara el mismo trámite procesal, habiéndolo efectuado en su día y proponiendo lo mismo que las demás partes personadas, y las pruebas de que intentaba valerse, por lo cual se tuvo por hecha la calificación y se pasaron las actuaciones al Ponente para examen de las pruebas y declaradas pertinentes las pruebas que se indican en el correspondiente auto, se fijó para el comienzo de las sesiones del juicio oral el día 3 de junio de 2020.

4.En el día y hora señalados, comparecieron las partes, se llevaron a cabo las pruebas ofrecidas por las mismas en los respectivos escritos y que en su momento fueron admitidas.

5.El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral, elevó sus conclusiones a definitivas, calificando definitivamente los hechos como constitutivos de a) un delito de violación de los artículos 179, en relación con el art. 178 del Código Penal, y b) un delito de lesiones psíquicas del artículo 147.1 del Código Penal, del que considera responsable en concepto de autor al procesado, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó las penas:

- Por el delito a) la pena de 8 años y 6 meses de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, y en aplicación del art. 57.1 en relación con el art 48 del CP, la prohibición de aproximarse a la víctima Herminia, a una distancia inferior a 500 metros, a su domicilio, a su lugar de trabajo y cualquier otro frecuentado por la misma, así como la prohibición de comunicarse con la víctima, por cualquier medio o procedimiento durante 12 años.

- Por el delito b) la pena de 1 año de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, y en aplicación del art. 57.1 en relación con el art 48 del CP, la prohibición de aproximarse a la víctima Herminia, a una distancia inferior a 500 metros, a su domicilio, a su lugar de trabajo y cualquier otro frecuentado por la misma, así como la prohibición de comunicarse con la víctima, por cualquier medio o procedimiento durante 3 años.

Procede también imponer al acusado las costas.

Responsabilidad civil: el procesado indemnizará a Herminia en la cantidad de 9.000 € por el tiempo de curación de sus lesiones y en la suma de 3.500 € por las secuelas, y en la de 6.000 € en concepto de daños morales, con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

6.La acusación particular en el acto del juicio oral, elevó sus conclusiones a definitivas, calificando definitivamente los hechos como constitutivos de a) un delito de violación de los artículos 179, en relación con el art. 178 del Código Penal, y b) un delito de lesiones psíquicas del artículo 147.1 del Código Penal, del que considera responsable en concepto de autor al procesado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 y 28.1 del Código Penal, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó las penas:

- Por el delito a) la pena de 9 años de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, y prohibición de aproximarse a Herminia, a una distancia inferior a 500 metros, a su domicilio, a su lugar de trabajo o donde ésta se encuentre, así como la prohibición de comunicarse con ella, por cualquier medio o procedimiento durante 13 años.

- Por el delito b) la pena de 1 año de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, y prohibición de aproximarse a Herminia, a una distancia inferior a 500 metros, a su domicilio, a su lugar de trabajo o donde ésta se encuentre, así como la prohibición de comunicarse con ella, por cualquier medio o procedimiento durante 3 años.

Procede también imponer al acusado las costas, incluidas expresamente las de la acusación particular.

Responsabilidad civil: el procesado indemnizará a Herminia en la cantidad de 9.000 € por el tiempo de curación, 3.500 € por las secuelas, y 10.000 € en concepto de daños morales. Dichas cantidades devengarán el interés legal.

7.La defensa del procesado, en sus conclusiones provisionales elevadas a definitivas estimó que los hechos no eran constitutivos de delito, solicitando la libre absolución de su patrocinado.


I.-En la presente causa está acusado el procesado Adriano, con DNI NUM000, mayor de edad en cuanto nacido el día NUM002 de 1966, sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, siendo la persona que regenta el bar de DIRECCION001 en la localidad de DIRECCION000 (Valladolid), establecimiento que tiene un comedor contiguo, donde el acusado tenía una nevera en la que guardaba hielo, y desde cuya estancia se accedía a través de una puerta a la vivienda del procesado.

II.-El viernes 23 de marzo de 2018, sobre las 4 de la tarde, acudió a dicho bar Herminia, (persona de 32 años de edad, que estaba casada y tenía tres hijos menores de edad, estando su marido trabajando en Quatar con el que estaba ya, o a punto de comenzar, los trámites de divorcio), dado que había quedado allí con su entrenador personal Geronimo, persona con la que estaba comenzando a mantener una relación sentimental, con el fin de pasar la tarde juntos y en compañía de otras personas, como eran Adelina y su compañero sentimental, y con el propio dueño del Bar, el procesado Adriano, con el que Geronimo mantenía buena relación. Herminia era el primer día que acudía al citado local.

Herminia coincidía con Geronimo todos los días para desarrollar su entrenamiento, dado que estaba preparando las pruebas físicas para el Cuerpo de Bomberos.

III.-En el trascurso de la tarde Herminia bebió varios botellines de cerveza y salió a buscar a sus tres hijos que estaban en actividades extraescolares, regresando al bar con ellos. Allí los niños estuvieron jugando con una nieta del procesado Adriano. Ya avanzada la tarde, sobre las nueve o las diez de la noche, el hijo más pequeño de Herminia se quedó dormido por lo que ella le llevó a la zona del comedor y colocó tres o cuatro sillas donde tumbó al niño para que siguiera durmiendo.

En una de las ocasiones en que fue a vigilar al niño, Herminia se sentó a su lado en una silla, apoyando la cabeza hacia atrás y cerrando los ojos, y mientras ella estaba en esa situación el acusado Adriano fue a coger hielos de la nevera, coincidiendo con ella. En ese momento Herminia y Adriano tuvieron un contacto cuyo contenido no ha resultado aclarado en la presente causa.

IV.-En una hora que no ha podido ser concretada, si fue sobre las diez y media de la noche o sobre las dos o las tres de la madrugada, Herminia cogió a sus tres hijos y se marchó conduciendo su vehículo a la localidad en la que vivía que era DIRECCION002, a unos diez kilómetros de distancia.

V.- Herminia presentó denuncia por estos hechos el día 11 de julio de 2018 en el puesto de la Guardia Civil de DIRECCION000, y a raíz de presentar la denuncia padece una sintomatología de ansiedad, con alta puntuación en la escala clínica de ansiedad de Hamilton, precisando para su curación de tratamiento médico consistente en fármacos antidepresivos, ansiolíticos y psicoterapia, tardando en curar 180 días de perjuicio personal exclusivamente básico, presentando secuela de estrés postraumático moderado, valorado en 4 puntos.


Fundamentos

PRIMERO. -Los hechos declarados probados en la presente resolución no son constitutivos del delito de agresión sexual (violación) y del delito de lesiones, por el que se han efectuado las correspondientes acusaciones.

Lo primero que ha de efectuarse es un análisis del elenco probatorio con el que contamos en la presente causa, para así después decidir si efectivamente contamos con prueba suficiente de cómo se produjeron los hechos y si se ha logrado enervar la presunción de inocencia, o si por el contrario no se ha podido despejar suficientemente la duda de lo que efectivamente sucedió y lo procedente es la absolución del acusado.

Declaración del acusado Adriano:

El acusado se acogió a su derecho a no declarar ante la Guardia Civil.

Prestó declaración ante el Juez de Instrucciónel día 13 de julio de 2018, y declaró lo siguiente:

'La denuncia es mentira. Recuerda que una noche estuvo la denunciante, con un señor, no sabe si su pareja actual. El bajó hacia el comedor a por hielo. Vio a la denunciante masturbándose, y le cogió de la mano. Él se fue y no pasó nada.

Ella subió, estuvo otro rato en el bar y no dijo nada ni pasó nada.

No conoce a la denunciante de nada, y no sabe si ha ido más

por el bar.

Piensa que le ha denunciado porque se ha echado una pareja nueva y por si él decía algo de esto, que no es normal que baje al comedor y se encuentre a una persona haciendo eso.

Los hijos de la denunciante estaban en el bar, y él le puso al niño unas sillas cruzadas para que durmiera.

A LA FISCAL .- al bajar la denunciante estaba sola. El comedor estaba cerrado al público. El bajó a por una bolsa de hielo.

No ha hablado con ella desde entonces, hasta el otro día que ella le montó un pollo en la calle. Al chico de ella le

conocía. Se saludaron y le dijo ella 'dile a él que no me has hecho esto'. El no hizo caso pero ella se arrimó y le soltó un montón de mentiras a la puerta de su casa. Y él dijo que era todo mentira.

Acabó todo porque él se fue, en un camión de una señora que le traía a Valladolid a unas compras. Pero él estaba muy nervioso y volvió al bar por si pasaba algo.

A SU LETRADO.- aquel día la denunciante y su pareja estuvieron unas cuatro horas en el bar bebiendo, desde las 10,30 a las 3 de la mañana. Al subir del comedor la denunciante se quedó, ni dijo nada ni gritó ni nada. Se quedaron incluso la pareja de la denunciante, hasta que cerró.

El día del encuentro con la pareja le dijo ella que le iba a reventar'.

En la declaración indagatoria, declaró:

Que todo es mentira, que no la conoce de nada, que esa persona fue allí esa noche. Que no ha hablado ni quince frases seguidas con ella, no la conoce de nada. Que bajó a por hielo. Que ella fue con su actual pareja. Que Geronimo le había pintado la casa, y les enseñó cómo estaba. Que hay un comedor y da acceso a la casa. Que el hijo pequeño de ella se quedó dormido y le puso en el comedor en unas sillas, 3 ó 4 sillas. Le dio un nesquik de su nieta. Eran tres amigos y ellos dos, no había más personas. Hay que bajar un escalón (para ir al comedor), y está allí el hielo. y ella estaba sentada. Que no es un pasillo, que ya es la casa. A oscuras, él entró a oscuras a coger una bolsa de hielo.

No la agarró para nada, ella estaba sentada en una silla y se estaba masturbando, y lo que hizo fue salir corriendo. Me agarró de la cintura y salí corriendo. Desde entonces llevo cinto para que no se bajen tan fácil los botones.

Preguntado si se llegó a bajar los botones, contesta que él no, que fue ella que tiró de los botones. Y se marchó, que estaban tres amigos, en la barra había tres personas, una ha declarado, que no es ni testigo mío, y su marido.

Que el niño estaba allí tumbado, si hubiera hecho algo a su madre, supone que el niño llora o hace algo, que se hubiera despertado el niño.

Que (el local) tiene 35 metros, y se hubiera oído desde el bar. Ella se fue 10 minutos antes de que él cerrada, supone. Su pareja actual se quedó con él (en el bar).

Supone que eran entre las 2 y las 3 de la mañana.

En julio, se cruza con ellos y ella se dirige a él, en medio de la plaza y no la hizo caso, porque cree que esta chica no está bien de la cabeza. Ella le dijo: 'dile a Geronimo', que es su pareja, 'dile lo que me hiciste', están casados los dos, no hizo ni caso. En todo ese tiempo no había hablado con ellos.

Que después de esto no se han puesto en contacto con él. Le han puesto un coche enfrente del bar.

Esa noche la pareja bebió, bebían vino, Marina hace vino, y la denunciante se bebió dos botellas de vino.

En el acto del Juicio Oral, el acusado se acogió a su derecho a no declarar.

Declaración de la víctima, Doña Herminia.

En su denuncia ante la Guardia Civil presentada el día 11 de julio de 2018 manifestó:

Que sobre las 16,30 horas llegó al bar DIRECCION001 de DIRECCION000, donde tomó una serie de consumiciones en compañía de su actual pareja, Geronimo, que en ese momento era su entrenador personal, pero con el que estaba iniciando la relación.

Que posteriormente abandonó el local para ir a buscar a sus tres hijos, regresando al Bar con ellos y continuando en el Bar, mientras sus hijos se encuentran dentro del local jugando con una niña que cree que es hija de una amiga de Adriano, propietario del Bar.

Que durante ese tiempo que permaneció en el Bar, su hijo Ángel Daniel de 4 años se quedó dormido, decidiendo dejarlo dormir en una zona apartada del bar, que en una de las ocasiones en que fue a vigilar a su hijo, aprovechó que había sillas para sentarse en la que estaba más cerca del pasillo, apoyando la cabeza hacia atrás y cerrando los ojos ya que se había tomado algunas cervezas.

Momentos después nota como la agarraban del brazo derecho, y Adriano, el dueño del bar, la levantaba mientras la sujetaba por el brazo, empujándola hacia el pasillo que da acceso a su vivienda.

Que mientras la sujeta con fuerza, usó el cuerpo para cerrar la puerta del pasillo, a lo que la denunciante le dijo 'qué coño haces, déjame', mientras Adriano con la otra mano se desabrochaba el pantalón, cuando se sacó su miembro, la sujetó del pelo con la mano que tenía libre, obligando a bajar la cabeza mientras decía 'venga tonta, si será sólo un momento'. Que mientras decía esto, la introdujo su miembro sexual en la boca.

Que debido a tener el miembro sexual de esta persona en la boca, la produjo varias arcadas tan fuertes que llegó a orinarse encima, y se le saltaron las lágrimas.

Que después de esto, lo siguiente que recuerda es estar tirada en el suelo encima de su orina, sola, con la cara, las gafas y el pelo, manchados de semen.

Que tras levantarse del suelo, se limpió con la manga de su camisa, saliendo del pasillo, recogiendo a sus tres hijos y marchándose corriendo del bar, con la cabeza agachada y sin despedirse de nadie.

Que la decisión de denunciar la toma ahora por los hechos ocurridos el día 10/07/2018, cuando Geronimo la ha dicho, 'ahí va el que te violó', al cruzarse con Adriano, cuando se encontraban en la terraza del Bar la Entrada de DIRECCION000, recriminando a Adriano lo ocurrido meses atrás en su bar.

Que mientras estuvo en el bar mantuvo una conversación normal con Adriano relativa a que Geronimo le había pintado la casa, que Adriano durante esta conversación sí realizó algún comentario machista en relación a que dejaba el bar abierto para que mujeres extranjeras entraran a mantener con él relaciones sexuales.

Preguntada si guardó la ropa que llevaba el día de la agresión, manifiesta que la camiseta la tiró, que el pantalón lo lavó, y que se duchó varias veces.

Que se lo comentó a su amiga Sandra, al día siguiente por la mañana, cuando vio las gafas manchadas de semen, la llamó, y fue a su casa para estar con ella, y tres días después, a su actual pareja en un entrenamiento.

Que Geronimo lleva desde el día 10/07/2018 recibiendo llamadas telefónicas de varias personas con el fin de que se tranquilice, que el día de ayer estuvo en el Bar DIRECCION001 por si Geronimo había ido, y tuvo unas palabras con Adriano, delante de Marina, la hija del que apodan Gotico, mientras los dos estaban en la camioneta de Marina.

En su declaración ante el Juez de Instrucción, declaró:

Que los hechos fueron el 23 de marzo. Preguntada por qué lo denunció el 11 de julio, dice que porque en ese momento estaba en periodo de divorcio, su actual ex marido estaba viviendo fuera, y como era una situación un poco delicada, tenía miedo de que pudiera afectar al tema de los niños. El hecho de que ella estuviera ese día, a esa hora, en un bar. Que había bebido alrededor de 4 ó 5 cervezas a lo largo de toda la tarde.

Que los niños suelen acostarse muy temprano, y ese día ( Ángel Daniel) se quedó dormido. Como los otros niños estaban jugando con otro niño y ella estaba también con amigos, pues le dejó. Ese bar tiene dos salas, en una es la barra, que es donde estaba la música, y el otro es una especie de comedor, que está unido por una puerta, que estaba abierta en todo momento. Que le puso al niño allí a dormir tapado con los abrigos. Que ella iba de vez en cuando a ver cómo estaba el niño. Desde el comedor, hay otro pasillo que comunica con la casa de Adriano.

Que al principio del todo fue con Geronimo, porque Geronimo le ha pintado toda la casa, y les estuvo enseñando como había quedado todo, pero esto fue a las 5 de la tarde.

En el momento en el que pasaron (los hechos), ella fue a ver a Ángel Daniel y se sentó en una de las sillas que había al lado de Ángel Daniel, que estaba al lado del pasillo donde pasó todo.

Que no lo pudo ver nadie porque la zona estaba a oscuras, y ella no pudo reaccionar en ese momento, fue todo muy rápido.

Preguntada si estaba muy afectada por la cerveza, dice que no, que cuando pasó todo esto, ella estaba con la cabeza para atrás y a oscuras, que su intención fue soltarse, de hecho, de la fuerza con que él lo hizo, le dieron tales arcadas que se meó encima, tuvo un moratón en el brazo.

Cuando salió, no se lo dijo a Geronimo, su actual pareja. Cuando pasó todo esto, pasó muy rápido, ella se quedó en el suelo tirada y lo único que hizo fue limpiarse con la manga, adecentarse el pelo y lo único que quería era salir de allí.

Por la mañana se dio cuenta de que las gafas tenían semen, que en ese momento, con el tema de los niños, lo único que quería era olvidarlo. Se decidió a denunciarlo porque en julio estaban en un bar Geronimo y ella, y se acercó Adriano, y Geronimo le dijo: 'mira, por ahí va el que violó', porque Geronimo estaba expectante, porque en el momento en que se lo contó (para ver qué hacían), que fue el lunes siguiente (26 de marzo), ella le dijo que no quería que hiciera nada, que ella se encargaba de todo, y Geronimo estaba expectante, y Geronimo vio la oportunidad de ver qué había pasado, y entonces ella le dijo: 'ves como lo que te conté es verdad', y me dijo, 'pues no, porque tendrías que haber hecho algo', y entonces él dijo 'pues se lo preguntamos', y ella le dijo que 'vale', y Geronimo le llamó (a Adriano) y ella le dijo 'que éste no se cree que me metías la polla en la boca y te corriste en mi cara', entonces Adriano se puso muy nervioso, salió corriendo, gritando, y Geronimo se dio cuenta de que era verdad. Entonces Geronimo se enfadó muchísimo con ella, que eso había que denunciarlo, que estuvieron discutiendo porque la preocupaba el que todo el mundo se enterara que había estado a las 10 de la noche, con Geronimo, en un bar, tomando algo, con los niños, y que ello podía afectar a la custodia de los niños. Que entonces Geronimo dijo, 'vale, lo que tu quieras, pero hay que ir a la Guardia Civil', que fueron ese mismo día, pero estaba cerrado ya, y por eso fueron al otro día.

Preguntada por la Defensa si no lo volvió a hablar con su pareja ( Geronimo) en tres meses, dice que lo único que quería era olvidarlo, que su vida en ese momento no era fácil porque tenía que hacerse cargo de sus tres hijos, intentó 'meterlo en un cajón' y seguir con su vida, pero hay cosas que no se pueden 'meter en un cajón' tan fácilmente.

Que a los tres días se lo contó a Geronimo con la intención de que nunca más llevara a nadie allí, porque ella había ido con Geronimo, y piensa que Geronimo no tenía conocimiento de lo que ese hombre podía hacer, para que se diera cuenta de qué clase de persona era.

Cuando se lo contó, Geronimo se enfureció, se sorprendió. Entonces ella le dijo, 'tienes un negocio aquí, eres de aquí, del pueblo, no vayas a hablar con él, lo que tenga que hacer, lo haré yo', y él le dijo que 'vale', que se quedaría al margen.

En el bar estaban 4 ó 5 personas, contando con Adriano. Que al día siguiente estuvo hablando con Geronimo por WhatsApp; en ese momento él también estaba casado, y no le pareció que fuera una cosa para hablarlo por WhatsApp, y le dijo que el lunes lo hablaban.

No cree que su amiga Sandra viera las gafas manchadas de semen, no se lo ha preguntado, pero en cuanto se dio cuenta por la mañana, se derrumbó, se puso a llorar y la llamó.

Preguntada si no es más cierto que se marchó más tarde de las 10, a altas horas de la madrugada, contesta que no, que ellos sí se quedaron, por lo que le dijo Geronimo, se quedaron hasta las 5 de la madrugada.

Ella no cree que llegara a las 11 de la noche (cuando ella se marchó).

Preguntada si no fue Adriano quien le proporcionó un sitio para que sus hijos durmieran, dice que solo uno estaba dormido, y los otros dos estaban jugando, con la nieta de él. Adriano la dejó dejar allí al niño.

Llamó a su amiga Sandra, ella estaba mal, Sandra fue y le dijo 'tienes que ser fuerte, en estos momentos tienes que luchar por tus hijos, cómo vas a quedar, que todo el pueblo sepa que estabas a las 10 de la noche con los niños en un bar', que no pasa nada, porque tampoco pasó nada, que ella no iba bebida, les llevó a casa, que hay curvas, diciendo la declarante que 'todos sabemos que no iba a quedar bien delante de un Juez que yo pidiera la custodia de los niños, ya que estaban en trámites de separación'.

Que no bebió tanto alcohol, porque fue a buscar a los niños, luego fue a dejarlos en atletismo, también fueron al supermercado y les compró unos bollos para que merendaran. Bebió 5 ó 6 botellines pequeños. No estaba mareada, estaba cansada, y por eso se sentó al lado de Ángel Daniel, cerró un momento los ojos y echó la cabeza para atrás.

En julio, Geronimo estaba muy enfadado y pensó que había ido al bar a encararse con él ( Adriano), y entonces se fue corriendo ella al bar y fue cuando encontró a Marina, que fue una de las chicas que estuvo ese día en el bar, y vio a Adriano saliendo del bar, y le dijo '¿por qué no le has dicho la verdad a Geronimo?', y la llamó 'mentirosa, que eres una mentirosa, que lo único que hice fue cuidar de tus hijos porque estabas borracha', y ella le contestó 'pero qué me estás diciendo, mírame a la cara y dime que no pasó esto', y le empezó a gritar que era una mentirosa, y ella le dijo, 'mira, tranquilo, que acaban de convencerme de que estas cosas hay que denunciarlas, voy a ir a la Guardia Civil y lo voy a denunciar', y eso fue todo.

Ellos se fueron, y de hecho, luego él empezó a hacer llamadas, de que ella iba a 'abrir la boca', haciendo llamadas para que ella no hablara.

Desde entonces le llamaron a Geronimo personas conocidas, Marina, que estuvo intentando contactar con ella, pero ella le dijo a Geronimo que no tenía por qué dar explicaciones a nadie que no fuera el Juez, a gente que lo único que quería era ir hablando por el pueblo.

Después de los hechos se quedó en estado de sock, se quedó tirada en el suelo. Explica que 'esto te tiene que pasar, es una situación muy rara. Intentas que no pase, y de repente te quedas en sock, y ya, estás sola, tirada en el suelo, y tienes que reaccionar, o sea, estaban mis hijos ahí, entonces me limpié y salí con Ángel Daniel, me tapé, y les dije a mis hijos que, al coche. No es que perdiera el conocimiento, pero fue todo muy rápido, no me dio tiempo a reaccionar, más que a decirle que qué coño hacía y a intentar eludirlo, por eso se me manchó la cara, porque intenté moverme'.

Sobre el tratamiento psicológico, explica que la costó mucho poder ni siquiera hablar del tema, por eso tardó tanto en contactar con la Asociación, que la costó mucho, pero que como hacía unas tres semanas se decidió porque le decían, 'este hombre va a ir a por ti, tienes que buscarte un abogado', y ella se decía '¿por qué necesito un abogado, si yo solo voy a contar lo que ha pasado, y le dijeron: 'no, tienes que coger un abogado y un procurador'.

A raíz de ir a la Asociación, fueron ellas las que le dieron un psicólogo allí, y le dijeron, 'esto no lo vas a poder guardar nunca en un cajón, porque luego he tenido pesadillas', y la psicóloga le dijo que tenía que buscar ayuda, tanto legal como psicológica.

No había ido antes a ese bar. No conocía al dueño. Lleva viviendo tres años en DIRECCION002. No conocía el local, ni cómo era, ni lo que había al lado, ni si se accedía a la casa de Adriano.

Su marido no reside en DIRECCION000, estaba cuando se la recibió declaración (11/07/2018) en Arabia Saudí, y en aquella época (23/03/2018) estaba en Quatar. Ella era la única que podía ocuparse de sus hijos, no es de la zona. No tiene allí familia ni nada.

En el Juicio Oral.

Reiteró la misma versión antes relatada, y como datos relevantes que aportó a mayores de los antes ya contados, indicó que el acusado hizo comentarios fuera de lugar, como cuando les enseñó la casa, por motivo de que Geronimo se la había pintado. Geronimo y ella accedieron a la vivienda a verla, y dijo 'aquí es donde traigo a todas', 'a veces dejo la puerta abierta y aquí la que quiere ya sabe que puede pasar a conseguir lo que quiere'.

Que a Geronimo le han llamado para tratar de arreglarlo, Marina y otra persona.

Declaración de la testigo Sandra.

Ante el Juzgado de Instrucción.

Es amiga de Herminia, ella no estaba en el lugar de los hechos. La llamó bárbara al día siguiente. Por la tarde fue a tomar un café a su casa, ella estaba muy mal y la contó los hechos. Que había estado el viernes tomando algo con Geronimo, y estaban los niños, en el bar, los niños mayores estaban viendo la tele, el niño pequeño estaba acostado en un cuartito de dentro. Ella fue a ver al niño, que se sentía un poco indispuesta, se sentó en una silla y acto seguido entró Adriano y la agarró por detrás y la tiró al suelo, y ella le dijo: 'pero qué estás haciendo tío, déjame en paz', y entonces sin esperárselo, él se bajó la cremallera, la metió el pene en la boca, a ella la dio arcadas, en un momento dado él se corrió en su cara, y ella se levantó como pudo, se meó encima del susto, cogió al niño pequeño, les mandó salir a los mayores, cogió el coche y se marchó.

Cuando ella entró en la casa de Herminia, ella le dijo que mirara, que ahí tenía la ropa, y vio el montón de ropa, que Herminia sí pensó en denunciarlo, pero luego la dio vergüenza, el estar con los niños allí, que qué pensarían, que no pensarían.

En el Juicio Oral.

Además de reiterar lo ya relatado, añadió que cuando al día siguiente acudió a casa de Herminia, ésta no la enseñó el brazo morado.

Declaración de Geronimo.

Ante el Juzgado de Instrucción.

Que por aquellas épocas, tenía buena relación con Adriano. Que cuando ocurrieron los hechos no estaba con Herminia en ese momento, y no se enteró de nada. La vivienda de él ( Adriano) sabe que es al fondo. Que los niños los tenía en el salón, que no entró, pero lo conoce porque ha trabajado allí. Es un salón para comer, luego tiene un pasillo donde va a su vivienda.

Ella no le dijo nada en ese momento. No la vio. Que (ese día) quedó con ella a tomar un café, pero luego ella tenía que ir a por los niños, y llevarlos a actividades extraescolares, entraba y salía, y no estaba atento.

No se marcharon juntos, ella se fue antes que él.

Que cuando entró con Herminia, Adriano les enseñó su casa, los trabajos que habían hecho.

Herminia se lo contó el lunes, que quedaron a entrenar, que él se quedó 'a cuadros'. Posteriormente, relata el encuentro con Adriano del mes de julio, y que Adriano reaccionó muy nervioso, sin dar la cara, y se marchó corriendo. Que él la animó a Herminia a denunciar los hechos.

Que él tenía amistad con Adriano, y al principio no tenía motivos para creerse lo que le contaba Herminia.

En el Juicio Oral.

Además de reiterar lo ya relatado con anterioridad, indicó que Herminia y él fueron a casa de Adriano a ver unas humedades, y éste hizo comentarios relativos a que allí iban muchas mujeres.

Que ha ido a hablar con él, Marina ( Adelina), que a ver si lo podían solucionar económicamente. Iba de parte de Adriano. Otra vecina le dijo los mismo: ofrecer dinero para arreglarlo. Se llama Esmeralda.

Adelina.

Que ella estuvo en el bar y estaba Herminia, y que se fueron a la vez. Que fue al bar sobre las 10,30 horas, y se fueron sobre las 2 o 2,30 horas de la mañana.

Herminia al marcharse, se despidió de la gente, les dijo adiós. Herminia estuvo bebiendo vino toda la noche, y estuvo bailando. Geronimo y Adriano eran amigos.

Estaban Herminia y Geronimo, ella y su pareja, y al rato llegó Otilia. Que no es cierto que haya hablado con Herminia para ofrecer dinero. Que Adriano le contó el incidente de julio, en la plaza.

El comedor estaba con la luz encendida. Que sí fue a hablar con Geronimo, pero no a ofrecer dinero, fue para hablar de qué había pasado realmente. Otilia se fue al tiempo que ellos y se quedaron Geronimo y Adriano solos.

Otilia.

Estuvo esa noche en el bar. Llegó a las 11 y se fue a las 3. Estaba Herminia todo el tiempo que estuvo ella. Herminia estuvo bebiendo vino de Marina. Se dio cuenta del momento en que se marchó Herminia. No la vio afectada ni triste. La vio bailando, estuvo contando su boda, que habían alquilado todo el hotel. Herminia se fue antes que ella y se quedaron Marina y su pareja, Geronimo y Adriano.

Pruebas documentales, y periciales.

Informes de psiquiatría del Hospital Clínico Universitario de Valladolid:

Justificante de asistencia psicológica del 24 de septiembre de 2018.Se observa sintomatología ansiosa referente al suceso traumático relatado.

Informe de 28/01/2019, del Servicio de Psiquiatría del Hospital Clínico Universitario de Valladolid:

Patobiografía:

Sin antecedentes de interés en Salud Mental. La paciente refiere haber sufrido una agresión sexual en marzo de 2018. Intentó olvidarlo, pero tras cruzarse con el sujeto que le agredió en julio de 2018 decidió denunciar lo sucedido. El delito se encuentra en trámites judiciales.

Refiere encontrarse con elevados niveles de ansiedad y bajo estado de ánimo desde ese momento ya que se ha enterado mucha gente en el pueblo y no dejan de preguntarle y recordarle lo sucedido.

Refiere mantenerse activa todo el día para evadirse y no pensar, pero al acostarse se incrementan los pensamientos y la reexperimentación del episodio.

Exploración psicopatológica:

Consciente, orientada en las tres esferas. abordable y colaboradora. Aspecto adecuado y aseado. Contacto sintónico. Hipotimia reactiva con marcada labilidad e incontinencia emocional. Pérdida del placer en ciertas actividades en las que antes la encontraba. Irritabilidad manifiesta. Ansiedad idéica y somática importante,con fenómenos de flashback y reexperimentación. Conductas evitativas. Discurso coherente, entrecortado por la incontinencia emocional, adecuado en tono, con adecuado uso léxico gramatical y centrado en la entrevista. No alteraciones en la esfera psicótica. No auto ni heteroagresividad. No ideación de muerte ni autolítica estructurada ni planificada.

FIS y CV conservados. Insomnio global.

Diagnóstico: Trastorno de estrés postraumático.

Informe de 02/08/2019, del Servicio de Psiquiatría del Hospital Clínico Universitario de Valladolid:

La paciente fue atendida en primera consulta en el CSM 1º Este de Valladolid el 28 de enero de 2019 por la Dra María Consuelo. (Se adjunta informe clínico con la evaluación de estado psicopatológico y diagnóstico).

En esa primera consulta se solicitó tratamiento psicoterapéutico, coadyuvante al tratamiento farmacológico que se inició el 2 de marzo de 2019. La paciente continúa en tratamiento en Psiquiatría y Psicología Clínica en la actualidad en este CSM.

Durante este tiempo han persistido los síntomas iniciales (Hipotimia, labilidad afectiva e incontinencia del llanto, ansiedad somática e ideica con aparición de crisis parciales de angustia en ocasiones, fenómenos de flashback y reexperimentación del acontecimiento traumático, pesadillas frecuentes y angustiosas, insomnio, sentimiento de miedo e inseguridad respecto al futuro y dificultad significativa para la recuperación de relaciones sexuales normalizadas con su pareja).

Esta clínica se reactiva de forma aguda tiempo después del acontecimiento traumático tras unos meses de latencia en los que la paciente ocultó el hecho a la mayoría de su entorno social consiguiendo una evitación psíquica del recuerdo que evitó también la aparición de la clínica de TEPT.

El estado psicopatológico de la paciente tras la aparición de la clínica reactiva motivó un periodo de incapacidad laboral entre marzo y mayo de 2019.

Mantenemos el diagnóstico inicial de TRASTORNO DE ESTRES POSTRAUMÁTICO CON EXPRESION RETARDADA. (DSM-IV; 309.81) (CIE-10; 43.10).

En la actualidad persiste la mayor parte de la clínica de forma fluctuante y en diverso nivel de intensidad. La paciente mantiene una funcionalidad normal en algunas áreas de su vida (laboral, función parental y familiar), permaneciendo afectados otros aspectos funcionales en la esfera social y afectivo-sexual.

Por los médicos forensesse ha informado que la informada presentaba sintomatología de ansiedad (labilidad emocional, llanto, síntomas psicomotores) en lo relativo a los hechos que describe. Se confirma con alta puntuación en la escala clínica de ansiedad de Hamilton. Este cuadro es clínicamente compatible con una reacción adaptativa a los hechos manifestados.

Tales informes han sido ratificados por sus autores en el acto del Juicio Oral.

SEGUNDO. -Valoración de la prueba practicada.

En el caso que nos ocupa la prueba fundamental con la que contamos es la declaración de la presunta víctima.

El Tribunal Supremo ha dicho en multitud de ocasiones (así STS de 26 de marzo de 2019, ROJ: STS 982/2019), que 'la declaración incriminatoria de la víctima, es prueba, por sí misma, suficiente para enervar la presunción de inocencia de los procesados, siempre que aparezca rodeada de los parámetros interpretativos para su apreciación que esta Sala ha declarado de forma muy reiterada (ausencia de incredibilidad subjetiva derivada de alguna situación que la incapacite por razones personales, la misma verosimilitud de la versión ofrecida por la víctima, y persistencia en su testimonio), pero es también necesario que la declaración de la víctima se encuentre rodeada de datos corroboradores, externos y objetivos, que la doten de una especial potencia convictiva'.

En este punto hemos de tener en cuenta el comportamiento desplegado y las manifestaciones que ha prestado la presunta víctima.

Según su relato, los hechos sucedieron en la noche del 23 de marzo de 2018, en el bar regentado por el acusado, en las condiciones que ella describe. Estando ella cansada y con los ojos cerrados, sentada en una silla al lado de su hijo pequeño, fue agarrada del brazo por el acusado y llevada hasta un pasillo adyacente, que da acceso a su casa (al parecer hay una puerta que el acusado consiguió cerrar), y sin describir de manera pormenorizada cómo sucedieron los hechos (si ella estaba de rodillas y él de pie, si los dos estaban de pie, si los dos estaban en el suelo), explica que el acusado la agarró del brazo, le metió el pene en la boca y en poco tiempo eyaculó en su cara. Que ella vio que estaba tirada en el suelo.

En las circunstancias que ella describe, y partiendo de que como ella ha mantenido siempre no había bebido mucho, como unos 5 botellines de cerveza en toda la tarde/noche, no se encuentra explicación al hecho de que estando a escasos metros de otras personas, entre las que estaba Alfonso, el hombre con el que estaba comenzando a mantener una relación sentimental y su preparador físico, (por lo que es una persona físicamente preparada), no tuviera la más mínima reacción, ni de gritar para que la oyeran, ni forcejear, más allá (según relata) de tratar de evitar mantener el pene del acusado metido en su boca.

Tampoco se encuentra explicación al hecho de que, tras haber sido violada, su reacción fuera la de coger a sus hijos y marcharse en silencio, ocultándose del resto de personas que estaban en el bar, y sin despedirse si quiera de Geronimo se marchara del lugar. Una reacción más esperable de una persona que acaba de ser forzada sexualmente es la de decirles inmediatamente a los allí presentes que Adriano la había obligado a mantener una relación sexual no consentida, y todos podrían haber visto en ese momento las pruebas de su acción: su aspecto desaliñado, el semen esparcido por la cara de la víctima. Pero su reacción, según explica, fue la de ocultar lo sucedido y no decir nada.

De igual manera, la presunta víctima, según su versión, se encargó de eliminar todo el rastro de pruebas, como es el hecho de tirar la camiseta que llevaba, de haber lavado la ropa y de ducharse ella misma, como decimos sin mostrar a nadie el rastro que había podido quedar de la acción que le atribuye al acusado.

Al día siguiente llama a su amiga Sandra, que acude a su casa y presencia el estado anímico en el que se encontraba, pero no vio más que un montón de ropa, escucha las explicaciones de Herminia, y ni siquiera la víctima le enseña el moratón que, según ella, tenía en el brazo como consecuencia de haber sido agarrada por el acusado al tiempo de cometer la acción.

A Geronimo, persona con la que estaba comenzando una nueva relación afectiva, se lo contó tres días después, cuando tuvieron un entrenamiento, y en ese momento Herminia tampoco le enseñó a Geronimo el moratón que, según ella, tenía en un brazo como consecuencia de la acción del acusado.

Herminia, por lo que relata, actuó así mediatizada por las circunstancias de que estaba en un proceso de separación de su marido, y de su relato se evidencia que tiene una cierta preocupación por estar ese día en un bar, con sus tres hijos menores de edad, bebiendo alcohol, y que ello pudiera tener relevancia de cara a la custodia de sus hijos, además de haber conducido después hasta su pueblo a 10 kilómetros de distancia. Puede que sea cierto, pero no es una reacción que sea esperable de alguien que ha sido víctima de una agresión sexual, y este Tribunal no puede aceptar una versión sesgada y mediatizada.

Los hechos encajarían más fácilmente si Herminia estuviera muy bebida, que casi estuviera en un estado de semiinconsciencia de la que pudo aprovecharse el acusado, y ello explicaría la reacción de la víctima, o más bien la falta de reacción de la misma, pero ella ha insistido en que había bebido muy poco alcohol, y por ello este Tribunal no lo puede dar por probado.

Lo que sucediera, decide ocultarlo durante tiempo, y solo más de tres meses después, cuando ha comprobado que su compañero Geronimo prácticamente no la cree, un día del mes de julio de 2018 que le ven a Adriano por la calle, es cuando surge de nuevo la conversación, se encaran con el acusado, y es cuando se decide a denunciar los hechos. Pero como decimos, cuando prácticamente ella misma había destruido todas las evidencias de lo sucedido.

Es de tener en cuenta que en unos hechos como los que aquí se enjuician hubiese sido conveniente que se hubiera procedido a una inspección ocular del bar donde tuvieron lugar los hechos, para así conocer las características del lugar, los espacios de la barra del bar, del comedor adyacente, del acceso o pasillo que da a la vivienda del acusado, que es donde la víctima sitúa los hechos. Nada de esto se ha investigado, y en una causa como la presente hubiese sido muy relevante tal información.

El acusado ha negado los hechos, ante el Instructor y en la declaración indagatoria; sí reconoció que hubo un leve encuentro, pero según su versión era la propia víctima quien se estaba masturbando y manteniendo un comportamiento poco adecuado, y él se fue del lugar, versión que resulta poco verosímil y que hubiese sido fácilmente desvirtuada si la denunciante hubiera puesto de manera inmediata delante de los presentes las evidencias de lo que, según ella, había sucedido.

El único dato periférico que puede servir de corroboración de la versión ofrecida por la víctima es la presencia del estrés postraumático con expresión retardada, que surgió no de manera inmediata a suceder los hechos, sino ya en el mes de julio cuando decidió denunciarlos, lo que hace más difícil de vincular ese trastorno con los hechos ocurridos meses atrás, pudiendo tener otro origen.

Sobre todos los datos con los que contamos, hemos de indicar que el Tribunal Supremo en diversas ocasiones, así Sentencia del TS de 24 de abril de 2019 (ROJ: STS 1255/2019): ' La jurisprudencia de esta Sala ha establecido desde hace muchos años que 'la estimación en conciencia no debe entenderse o hacerse equivalente a un cerrado e inabordable criterio personal e íntimo del juzgador, sino a una apreciación lógica de la prueba, no exenta de directrices o pautas de rango objetivo' ( STS 29 de enero de 1988 ). Y también venimos afirmando que el principio de libre valoración probatoria corresponde al juez o tribunal de instancia de forma que debe comparar, valorar, dar más o menos crédito a cada prueba y decidir. En esta actividad entra en juego el principio 'in dubio pro reo', según el cual procede la absolución si no se llega al convencimiento de culpabilidad más allá de toda duda razonable'.

Esto es lo que sucede en este caso, en el que este Tribunal, a la luz de todos los datos que hemos ido reflejando ha llegado a la conclusión de que no se sabe con certeza lo que ocurrió, dado que, como la propia denunciante relata, destruyó todas las evidencias que pudieran existir sobre lo sucedido puesto que su decisión inicial fue ocultar los hechos, y así ha resultado mucho más difícil enervar la presunción de inocencia.

Por otra parte, como antes hemos relatado, la denunciante ha ofrecido datos y ha tenido comportamientos (no poner de manifiesto delante de los testigos que había sido agredida sexualmente, si es que fue cierto; insistir en que no había bebido mucho alcohol, lo cual no encaja con la forma de sucederse los acontecimientos; decir que se fue a las 10 o 10,30 de la noche cuando fue vista por testigos mucho más tarde de esas horas) que no han hecho verosímil su relato, y de ahí que no se pueda afirmar con total certeza que la denunciante fuera víctima de una agresión sexual como la que ella describe.

La duda sobre lo que pudo suceder, provoca que no se tenga la certeza sobre cómo se produjeron los hechos, y esa duda nos lleva a que sea de aplicación en este caso el principio de 'in dubio pro reo', y que sea procedente la absolución del procesado.

Procede, en consecuencia, la absolución del procesado, con todos los pronunciamientos favorables.

TERCERO. -Dada la absolución del procesado del delito por el que se le acusaba, y conforme al artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, es procedente declarar de oficio las costas procesales causadas.

Fallo

Absolvemos al procesado Adriano, de los delitos de agresión sexual y de lesiones psíquicas por los que venía siendo acusado, con todos los pronunciamientos favorables, y declarando de oficio las costas procesales causadas.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de DIEZ DÍAS, a contar desde la última notificación.

Así por esta nuestra sentencia, de la que unirá certificación al rollo de esta Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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