Última revisión
04/04/2013
Sentencia Penal Nº 1016/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 7, Rec 53/2012 de 05 de Diciembre de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 05 de Diciembre de 2012
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: RODRIGUEZ SANTAMARIA, ANA
Nº de sentencia: 1016/2012
Núm. Cendoj: 08019370072012100613
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN SÉPTIMA
ROLLO: 53/12-H
DILIGENCIAS PREVIAS: 22/2008
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN 1 DE SABADELL
S E N T E N C I A Núm.
Ilma. Sra. Presidenta:
Dª. Ana Ingelmo Fernández
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. Pablo Díez Noval
Dª. Ana Rodríguez Santamaría
En la Ciudad de Barcelona, a 05 de diciembre de 2012.
VISTA, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público celebrado en el día de ayer ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, la presente causa Rollo 53/12-H, procedente del Juzgado de Instrucción 1 de Sabadell, por delito de estafa informática, contra Josefina , mayor de edad, sin antecedentes penales, nacida en Sabadell el día NUM000 de 1984 hija de José María y Gloria; representada por el Procurador Sr. Fernández Anguera, y defendida por el Letrado Sr. Escuder Planxart, habiéndose constituido en acusación particular el Banco de Sabadell, S.A. representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Prat Ventura y defendido por el Letrado Sr. Segarra Barrachina y en actor civil la compañía Zurich Insurance PLC, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Guillen Rodríguez y defendida por el Letrado Sr. Olivares Monteagudo, así como el Ministerio Fiscal y habiendo sido designada ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Ana Rodríguez Santamaría, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.-Antes de iniciarse el acto de la vista oral el Ministerio Fiscal en aras a una posible conformidad modificó sus conclusiones provisionales en el sentido de interesar para la acusada como autora responsable de un delito de estafa informática previsto y penado en el artículo 248.2 en relación con el artículo 249 del Código Penal , introduciendo la previsión del artículo 250.1.6º del Código Penal de estafa agravada, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, las penas de 2 años de prisión e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo y multa de 10 meses a razón de una cuota diaria de 8 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal en caso de impago. Como responsabilidad civil la acusada habría de indemnizar a Banco de Sabadell, S.A. en la cantidad de 434.917,86 euros y a Zurich Insurance PLC en la cantidad de 665.082,14 euros en ambos casos más los intereses legales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
SEGUNDO.-La acusación particular constituida por el Banco de Sabadell S.A. se mostró de acuerdo con los términos expuestos por el Fiscal adhiriéndose a las modificaciones realizadas por este en el acto del juicio para alcanzar la conformidad.
T ERCERO.-En los mismos términos se pronunció el actor civil constituido por Zurich Insurance PLC.
CUARTO.-Asimismo antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusada expresó su reconocimiento de los hechos y su conformidad con la calificación y las nuevas penas interesadas por las acusaciones, e interesada al efecto la defensa, la misma manifestó no considerar precisa la continuación de la vista.
QUINTO.-A la vista de tales manifestaciones y reconocimiento del acusado, la Ilma. Sra. Presidenta declaró el juicio concluso y visto para sentencia.
PRIMERO.-Probado y así expresamente se declara por conformidad de las partes y reconocimiento de la acusada que Josefina , con DNI NUM001 y domicilio en CALLE000 nº NUM002 , NUM003 , NUM004
de Castellar del Vallés, nacida el día NUM000 de 1984 en Sabadell y cuyos antecedentes penales no constan, desde fecha indeterminada y hasta el 23 de abril de 2007, con ánimo de obtener un beneficio irregular y aprovechando su condición de empleada de Banco de Sabadell, S.A. con puesto de trabajo en la oficina nº 81 ubicada en la calle Gustau Becquer nº 117 de Sabadell, procedió a realizar operaciones irregulares consistentes en dar de alta cuentas a la vista, sin conocimiento de los titulares y destruyendo la documentación, a modificar el domicilio de los nuevos contratos de tarjetas de crédito, a dar de alta contratos de tarjetas de crédito y elevar los límites de crédito vigentes sin disponer de capacidad de decisión en materia de riesgos y sin recabar autorización a su inmediato superior, a retener en su poder y utilizar en beneficio propio tarjetas de crédito de otros titulares, todos ellos familiares suyos, sin que conste conocimiento ni consentimiento de los mismos, y a realizar operativas de caja para disponer de efectivo, tanto mediante tarjetas de crédito como reintegros, sin existir documentación de soporte. Para llevar a cabo las operaciones descritas, la acusada se valió de los conocimientos técnicos de que disponía, así como del acceso a las cuentas bancarias que le facilitaba su cargo, no estando autorizada por sus superiores y sin disponer de facultad para realizarlas. A consecuencia de los hechos, la acusada causó al Banco de Sabadell un perjuicio de 1.100.000 euros. En el momento de los hechos el Banco de Sabadell S.A. tenía concertada póliza integral bancaria con Zurich Insurance PLC, abonando esta a la primera, por los hechos descritos, la cantidad de 665.082,14 euros en concepto de indemnización por la pérdida sufrida
Fundamentos
PRIMERO.-La conformidad de la acusada con los hechos objeto de acusación, su calificación jurídica y con las penas solicitadas por el Ministerio Fiscal a las que se adhirió la acusación particular y el actor civil, manifestada en el acto del juicio oral, cuando la Defensa no conceptuó necesaria la prosecución del juicio, determina el contenido de la Sentencia conforme al artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
SEGUNDO.-Es así como los hechos declarados probados por conformidad de las partes constituyen un delito de estafa informática agravada por la cuantía previsto y penado en los artículos 248 , 249 y 250.1.6ª todos ellos del Código Penal , de los que es autora la acusada, no siendo necesario exponer los fundamentos legales y procesales referentes a dicha calificación, a la participación, a la imposición de las costas y, en su caso, a la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal y al pronunciamiento sobre responsabilidades civiles, sin que por otra parte concurra, en el presente supuesto ninguna de las circunstancias que, conforme al mencionado artículo 787, pudieran determinar la procedencia de otro contenido en esta resolución.
VISTOS los artículos citados y demás de aplicación del Código Penal y de la legislación orgánica y procesal, en virtud del poder conferido por la Constitución y la Ley, administrando en esta instancia Justicia que emana del Pueblo en nombre de Su Majestad el Rey,
Fallo
QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOSa la acusada Josefina como autora responsable de un delito de estafa informática agravado por razón de la cuantía, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de 2 años de prisión e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo y multa de 10 meses a razón de una cuota diaria de 8 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal en caso de impago. Como responsabilidad civil la acusada habrá de indemnizar a Banco de Sabadell, S.A. en la cantidad de 434.917,86 euros y a Zurich Insurance PLC en la cantidad de 665.082,14 euros en ambos casos más los intereses legales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Todo ello con expresa imposición de las costas causadas.
Notifíquese al Ministerio Fiscal y a las demás partes, haciéndoles saber que contra la presente cabe la interposición de Recurso de Casación que deberá, en su caso, prepararse ante esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial, en el plazo de CINCO días desde su última notificación.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al Rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos en el lugar y fecha indicados.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de su fecha por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente, hallándose celebrando audiencia pública. DOY FE.

