Última revisión
08/05/2006
Sentencia Penal Nº 102/2006, Audiencia Provincial de Avila, Sección 1, Rec 75/2006 de 08 de Mayo de 2006
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Penal
Fecha: 08 de Mayo de 2006
Tribunal: AP Ávila
Ponente: GARCIA GARCIA, JESUS
Nº de sentencia: 102/2006
Núm. Cendoj: 05019370012006100131
Núm. Ecli: ES:APAV:2006:131
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
AVILA
SENTENCIA: 00102/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
AVILA
ROLLO Nº 75/06
APELACIÓN JUICIO FALTAS Nº 339/05
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE ARENAS DE SAN PEDRO
------------------------------------------------------------------------ ---------------------
Este Tribunal unipersonal compuesto por el Magistrado de esta Audiencia, Iltmo. D. JESUS GARCIA GARCIA , ha pronunciado en
NOMBRE DEL REY
la siguiente:
SENTENCIA NÚMERO 102/06
En la ciudad de Ávila, a 8 de mayo de 2006.
Vistos en grado de apelación los autos de Juicio de Faltas nº 339/05 procedentes del Juzgado de Instrucción nº 1 de Arenas de San Pedro , siendo parte apelante Gaspar y parte apelada Maribel .
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 10-11-05, el Juzgado de Instrucción nº 1 de Arenas de San Pedro dictó sentencia declarando probados los siguientes hechos: "Único.- Sobre las 23:30 horas del día 24 de octubre de 2003 cuando el denunciante, Maribel , se encontraba en compañía de un amigo en el parque de la Soledad del término municipal de Mombeltrán (Ávila), el denunciado, mayor de edad, Gaspar , se acercó y sin mediar palabra, golpeó al denunciante por detrás en la cabeza y posteriormente le abofeteó en la cara, golpeándole en la nariz produciéndole una hemorragia. Como consecuencia de ello Maribel sufrió contusión facial precisando para su estabilización lesional 30 días de los cuales 15 estuvo impedido para el desempeño de sus ocupaciones habituales, presentando como secuela dolor a nivel de articulación temporomandibular izquierda."
Y cuyo fallo dice lo siguiente: "Que debo condenar y condeno a Gaspar como autor de una falta de lesiones a la pena de Multa de un mes y medio, a razón de una cuota diaria de 3 euros, que será satisfecha en la forma que se dispone en el Fundamento de Derecho Segundo de esta resolución, con la responsabilidad personal subsidiaria allí establecida para el caso de impago, y a que por vía de responsabilidad civil indemnice a Maribel en la cantidad total de 2.773,32 euros, y a que indemnice a Sacyl en la cantidad de 79,40 euros más los intereses legales establecidos en el artículo 576 de la LEC desde la fecha de esta resolución hasta su completo pago, con expresa imposición al condenado de las costas causadas."
SEGUNDO.- Contra la expresada Sentencia interpuso recurso de apelación Gaspar .
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se ha observado las prescripciones legales.
Hechos
UNICO.- SE ACEPTAN en su integridad los recogidos de la sentencia recurrida.
Fundamentos
PRIMERO.- SE ACEPTA la calificación jurídica que se realiza en la sentencia recurrida, pues los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de una falta consumada de lesiones, prevista y penada en el art. 617-1º del C.P ., de la que es responsable en concepto de autor Gaspar .
Como primer motivo de recurso invoca la defensa de éste, que las lesiones que padeció Maribel no fueron debidas a agresiones, sino procedentes de un accidente de tráfico que sufrió tiempo atrás.
El motivo del recurso se tiene que rechazar, pues si la agresión la causó el recurrente sobre las 23:30 horas del día 24 de octubre de 2003 en la cara y en la cabeza de la perjudicada, fue atendida casi inmediatamente de ellas en el Centro de Atención Primaria de Mombeltrán, donde se le apreció una contusión facial; y a las 17:22 horas del día 26 de octubre de 2003 en el Hospital Ntra. Sra. De Sonsoles, donde se le apreció una artritis postraumática de la articulación temporomandibular bilateral, y posible hipoacusia.
Fue reconocido por el Sr. Médico Forense a partir del día 17 de diciembre de 2003, 14 de enero de 2004, 18 de febrero de 2004, 14 de abril de 2004 y 24 de noviembre de 2004, emitiéndose el parte de sanidad el 30 de marzo de 2005, donde se descartó, después de practicarse pruebas por parte de otorrino, la existencia de hipoacusia, no habiendo alteración auditiva.
Por la defensa del recurrente no se practicó prueba alguna en el acto del juicio que acreditara, ni siquiera mínimamente, que el lesionado hubiera sufrido un accidente de tráfico, ni su fecha, ni el posible resultado lesivo.
En cambio en el acto del juicio el lesionado ratificó su denuncia, el propio recurrente reconoció la agresión, y el testigo Bernardo especificó que Maribel recibió 3 ó 4 golpes con el puño cerrado, que le propinó el aquí apelante.
El motivo del recurso se rechaza tajantemente.
SEGUNDO.- Se invoca, como segundo motivo de recurso, por la misma parte recurrente, que es insolvente, y que el Sr. Médico Forense extendió el parte médico de sanidad, sin haberle quedado secuelas.
El motivo, asimismo, es improsperable, pues la pena de un mes y medio de multa que se impone en la instancia entra dentro del grado medio que prevé el art. 617-1º del C.P ., y la cuota de 3 € al día, entra dentro del grado mínimo, correspondiendo esa graduación al Juez de instancia, por aplicación de lo que dispone el art. 638 del C.P .
Respecto a la cantidad que se le impone indemnizar a Maribel en concepto de responsabilidad civil, corresponden por los días impeditivos y no impeditivos, más el 10% de factor de corrección, la cantidad de 1.200,21 €, según baremo aprobado en Resolución de 7 de febrero de 2005; y por secuela de dolor a nivel de articulación temporomandibular izquierda, a 2 puntos, según la Sra. Médico Forense, a 1.565,65 €, nos da la indemnización que se concede en la instancia.
Por todo ello, se desestima en su integridad el recurso de apelación, y se confirma la sentencia recurrida en su integridad.
TERCERO.- Se declaran de oficio las costas causadas en esta alzada, por aplicación de lo que disponen los arts. 239 y 240 de la L.E.Criminal .
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO el recurso de apelación interpuesto por Gaspar contra la Sentencia de fecha 10 de noviembre de 2005 dictada por la Sra. Juez de Instrucción nº 1 de Arenas de San Pedro en el Juicio de Faltas nº 339/05 , del que el presente Rollo dimana, Y LA CONFIRMO en su integridad, declarando de oficio las costas causadas en esta alzada.
Con certificación de esta sentencia, devuélvase el juicio al Juzgado de procedencia.
Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
