Sentencia Penal Nº 102/20...ro de 2007

Última revisión
16/02/2007

Sentencia Penal Nº 102/2007, Audiencia Provincial de Granada, Sección 1, Rec 44/2007 de 16 de Febrero de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Febrero de 2007

Tribunal: AP - Granada

Ponente: FLORES DOMINGUEZ, JESUS

Nº de sentencia: 102/2007

Núm. Cendoj: 18087370012007100106

Núm. Ecli: ES:APGR:2007:283

Resumen:
Se estima el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de lo Penal n° 1 de Granada, sobre el delito de injurias. El Juez de segunda instancia considera que los dos únicos indicios acreditados que apoyan la tesis de que el personaje descrito en el artículo publicado se refería al acusador, serían los constituidos por el apellido y la profesión del agente de la autoridad que resultan coincidentes en ambos. Mas tal inferencia es demasiado abierta y débil para ser aceptada. Máxime si se considera: a) que la inicial del nombre no coincide b) que un mes después el acusado publica otro artículo en el que se ocupa de aclarar que no conoce al querellante y que no se refería a él en su artículo c) que el propio querellante manifiesta que tampoco conocía al querellado y que no se sentía identificado con los defectos y excesos que el artículo atribuye al personaje. Así es que, el juzgador estima que los indicios existentes no son suficientes para destruir el principio de presunción de inocencia, por lo que el recurso debe prosperar.

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

(Sección 1ª)

GRANADA

APELACIÓN PENAL NÚMERO 44 de 2.007.

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚMERO 23 de 2.005.

JUZGADO DE LO PENAL NÚMERO UNO DE GRANADA.

La Sección Primera de ésta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY, la siguiente

-SENTENCIA Nº 102-

ILMOS. SRES:

D. Carlos Rodríguez Valverde.

D. Jesús Flores Domínguez

Dª. Mª Maravillas Barrales León.

En la ciudad de Granada a dieciséis de febrero de dos mil siete.-

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la sección primera de esta Audiencia Provincial, sin necesidad de celebración de vista, el procedimiento abreviado número 23/2.005, del Juzgado de lo Penal número uno de los de esta capital, por un delito de injurias, siendo parte, además del Ministerio Fiscal, como apelante, Don Jose Ángel , representado por el Procurador Sr. Murcia Delgado y defendido por el Letrado Sr. Pérez Vera, y como apelado Don Pedro Antonio , representado por la Procuradora Sra. Guerrero Casado y defendido por el Letrado Sr. Fernández Hernández; habiendo actuado como ponente el Magistrado Iltmo. Sr. Don Jesús Flores Domínguez .

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal número uno de los de Granada se dictó sentencia con fecha 26 de Octubre de 2.006 en la cual se declaran probados los siguientes hechos: "Que Jose Ángel ex colaborador del semanario de difusión comarcal Wado-as y en el nº 113 año 11 de 4 de junio de 2004 realizó y firmó un articulo de opinión, al que titulaba "Continuación: un patán con pistola" en el que hacía una descripción altamente peyorativa y menospreciadora de un agente autoridad B de apellido Pedro Antonio , refiriéndose a él con expresiones como " Pedro Antonio es un exultante agente de autoridad ... Su hoja de servicios acumula un sinfín de hazañas o fechorías ..., por culpa de su reluciente pistola, dispuesta a hurgar en las costillas de cualquiera que contradiga sus criterios ... "No es exagerado decir que este hombre es un peligro público. Y el día menos pensado provocará una desgracia o, pero para él, aparecerá seco como el esparto de una estera en la cuneta de alguna carretera comarcal." "... camina a saltitos, de puntillas, como si intentara atemperar una almorrana atosigante". "Todo animal bípedo que deambule por la calle es un potencial enemigo al que hay que vigilar" ... "una leve inclinación de hombros exagera su chepa dando a su cuerpo un cabal aspecto de gorila uniformado". "Para colmo, sus piernas arqueadas y sus andares de bailarina, le proporcionan una apariencia jocosa, enormemente cómica. Por eso mira de reojo las risitas que se cruzan los viandantes, por si se mofan de él, porque si fuera así, no tendría inconveniente en encañonar la úvula de algún graciosillo".- Estas expresiones constituyen una afrenta grave para sargento de la Guardia Civil con tarjeta de Identidad TIP nº NUM000 de apellido Pedro Antonio y que en el momento de la difusión del citado la sus servicios en el puesto Principal de la localidad de Guadix".-

SEGUNDO.- La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: "Que debo CONDENAR y CONDENO a Jose Ángel como autor de un delito de injurias con publicidad, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a OCHO meses de multa con cuota de seis euros o un día de arresto sustitutorio por cada dos cuotas impagadas, a que indemnice a Pedro Antonio en cien euros y al pago de las costas".

TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Don Jose Ángel basado en: error en la valoración de las pruebas y consecuente infracción de preceptos sustantivos.

CUARTO.- Presentado ante el Juzgado de lo Penal y dado traslado a las demás partes, fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado para su deliberación, votación y fallo el día 9 de Febrero de 2.007, al no estimarse necesaria la celebración de vista.

QUINTO.- No se acepta la relación de hechos probados que contiene la sentencia apelada y que quedó antes transcrita y, en su lugar, se declara probado que "en el semanario Wadi-as de Guadix, en su número 113, el día 4 de Junio de 2.004 apareció un artículo firmado por Don Jose Ángel y titulado "Continuación: un patán con pistola", artículo que era continuación de otro anterior publicado el 21 de Mayo de 2.004 bajo el título "Un hombre armado" y cuyo tenor literal es el siguiente: B. Pedro Antonio es un exultante agente de la autoridad. Nada importante, si se compara con las aspiraciones que atesora. Su hoja de servicios acumula un sinfín de hazañas o fechorías (según se mire) por culpa de su reluciente pistola, dispuesta a hurgar en las costillas de cualquiera que contradiga sus criterios sobre la verdad de los temas. No es exagerado decir que este hombre es un peligro público. Y el día menos pensado provocará una desgracia o peor para él, aparecerá seco como el esparto de una estera en la cuneta de alguna carretera comarcal. Mientras llega ese día y él no contempla esa malhadada posibilidad, camina a saltitos, de puntillas, como si intentara atemperar una almorrana atosigante. Brazos separados del cuerpo, movimiento rotatorio de los dedos para activar la circulación sanguínea, palma derecha a diez centímetros del pistolón ..., en alerta siempre por que este hombre tan precavido no lo es por órdenes de la superioridad, sino por desconfianza innata hacia el género humano. Todo animal bípedo que deambule por la calles es un potencial enemigo al que hay que vigilar estrechamente, y ya que no puedo aplastar las conspiraciones en persona, por lo menos, en el ámbito de sus atribuciones de hombros exagera su chepa dando a su cuerpo un cabal aspecto de gorila uniformado. Para colmo, sus piernas arqueadas y sus andares de bailarín le proporcionan una apariencia jocosa enormemente cómica.- Por eso mira de reojo las risitas que se cruzan los viandantes, por si se mofan de él; porque si fuera así, no tendrá inconveniente en encañonar la úvula de algún graciosillo".-

En el mismo semanario, en su número 117, el 2 de Julio de 2.004 Don Jose Ángel publicó, bajo el título "Aclaración necesaria", un nuevo artículo con el siguiente contenido: En una de mis recientes colaboraciones deslicé las iniciales de un personaje y un apellido. Desgraciadamente ese apellido, puesto en la historia al azar, coincide con el de una persona. Siempre habrá quienes piensen que este "desliz" no fue fortuito, pero así es.- El resto de la historia, lógicamente no mencionada nada de esa persona no de nadie, ya que se trata de un personaje de ficción. Es decir que si la fatalidad no hubiera metido la mano, el relato quedaría igual, pero el nombre ser el protagonista podría ser otro.- Como una de mis máximas es el respeto a ultranza de la dignidad del ser humano, hoy hago un alto en el camino para pedir disculpas si en alguna ocasión algún personaje de ficción ha podido molestar a un hipótetico lector. Como ya he dicho, la primera premisa es el respeto al se humano (pueden ojear las hemerotecas de Wadias para atestiguarlo), y por ese convencimiento íntimo me ha sorprendido el malestar que ha causado. En adelante, desde luego, procuraré ser bastante más original a la hora de poner nombre a mis personajes.- Dicho esto, lo que sí son susceptibles de crítica son las ideas y los comportamientos. Pero como este no es el caso, insisto, no tengo inconveniente en aclarar el equivoco: no conozco, ni personalmente* ni de oídas, a ninguna persona con ese apellido, jamás ha sido mi intención zaherir a un ser humano, no es mi estilo ni nunca lo será. Para quien tenga dudas, le invito a leer un trabajo mío "Anámnesis de un dolor" o la reciente novela "Una sonrisa de terciopelo" para que extraiga sus conclusiones al respecto. No sólo soy profundamente respetuoso con el ser humano, sino militante activo en pro de su dignidad.- *Después de enviar esta colaboración, lo ha buscado para pedirle excusas personalmente. Lo conocía de vista".-

En el cuartel de la Guardia Civil de Guadix se encontraba destinado entonces el agente Don Pedro Antonio .

SEXTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- La Sala Segunda del Tribunal Supremo, en reiteradas sentencias, entre las que se pueden citar las de 22 de Febrero y 23 de Septiembre de 1.996, 12 de diciembre de 2000 o 25 de enero de 2001 , ha avalado la eficacia de la prueba indiciaria como prueba de cargo hábil para desvirtuar la presunción de inocencia. Ahora bien, para ello es preciso: en cuanto a los indicios que estén plenamente acreditados, que sean plurales, que sean concomitantes al hecho que se trata de probar y que estén interrelacionados de modo que se refuercen entre sí.

Y, en cuanto a la inducción o inferencia, es necesario que sea razonable, es decir que no es suficiente con que no sea arbitraria, absurda o infundada, sino que debe responder plenamente a las reglas de la lógica y de la experiencia, de manera que de los hechos base acreditados fluya, como conclusión natural, el dato precisado de acreditar, existiendo entre ambos un "enlace preciso y directo según las reglas del criterio humano" (antiguo artículo 1253 del C. Civil y actual artículo 386.1 de la L.E.C .).

En el supuesto enjuiciado los dos únicos indicios acreditados que apoyan la tesis relativa a que el personaje descrito en el artículo de 4 de Junio de 2.004 se refería a Don Pedro Antonio serían los constituidos por el apellido y la profesión de agente de la autoridad que resultan coincidentes en ambos. Mas tal inferencia es demasiado abierta y débil para ser aceptada. Máxime si se considera: a) que la inicial del nombre no coincide b) que el 3 de Julio siguiente el apelante publica otro artículo en el que se ocupa de aclarar que no conoce al querellante y que no se refería a él en su artículo c) que el propio querellante manifiesta, según nos pone de relieve el Juzgador de Primera Instancia, que tampoco conocía al querellado y que no había realizado ninguna actuación contra él ni desempeñaba su cargo en Guadix en las fechas en las que se estuvo investigando la participación del apelante en el fraude de las subvenciones por el aceite, e incluso que tampoco se sentía identificado con los defectos y excesos que el artículo atribuye al personaje. Se conviene con el Juzgador de Primera Instancia en que la explicación ofrecida por el apelante respecto a la identidad del personaje resulta poco convincente pues en el artículo se habla de un agente de la autoridad, no de un soldado, pero tampoco hay que olvidar que la jurisprudencia antes mencionada se ha ocupado de indicar que las manifestaciones exculpatorias, aunque resulten inverosímiles o se revelen falsas, no pueden ser valoradas en contra de los acusados cuando no existen otros indicios relevantes de cargo que, por sí mismos, permitan deducir racionalmente su intervención en los hechos, ya que pueden estar ocasionadas simplemente por el deseo de evitar complicaciones o por otras razones ajenas a la participación en el delito (Sentencia 1 de febrero de 2000, núm. 83/2000 , entre otras).

En definitiva, estima la Sala que los indicios existentes no son suficientes para destruir el principio de presunción de inocencia - artículo 24.2 de la C.E .- que asistía al acusado, por lo que el recurso debe prosperar.

SEGUNDO.- Procede declarar de oficio las costas de ambas instancias.

Vistos los preceptos de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que debemos declarar y declaramos haber lugar al recurso de apelación interpuesto por Don Jose Ángel contra la sentencia dictada por el juzgado de lo penal número uno de los de Granada de la que este rollo trae causa, revocando la misma, y en su lugar, debemos absolver y absolvemos al apelante de las acusaciones contra él deducidas, declarando de oficio las costas de ambas instancias.

Notifíquese esta sentencia a las partes, y, a su tiempo, con certificación literal de la misma, devuélvanse las actuaciones al juzgado de su procedencia para su conocimiento, cumplimiento y ejecución.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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