Sentencia Penal Nº 102/20...re de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Penal Nº 102/2016, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 1, Rec 112/2015 de 20 de Septiembre de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 20 de Septiembre de 2016

Tribunal: AP - Baleares

Ponente: MARTIN HERNANDEZ, ROCIO NOBELDA

Nº de sentencia: 102/2016

Núm. Cendoj: 07040370012016100374

Núm. Ecli: ES:APIB:2016:1741

Núm. Roj: SAP IB 1741/2016

Resumen:
ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA
Sección nº 001
ROLLO: Procedimiento Abreviado 112/2015
Procedimiento de origen: Dil Previas de Proc. Abreviado 2057/2014
Órgano de procedencia: Juzgado de Instrucción nº 8 de Palma
SENTENCIA Nº 102/2016
S.Sª Ilmas.
Don Jaime Tártalo Hernández
Dña. Rocío Martín Hernández
Dña. Laia Piñol Jové
En Palma de Mallorca, a 20 de Septiembre de 2016.
LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA , Sección Primera, ha entendido del trámite
del juicio oral en la causa previamente referenciada, dimanante del Procedimiento Abreviado seguido en su
día ante el Juzgado de Instrucción nº8 de Palma por un delito contra la salud pública contra el acusado Alejo
, con DNI NUM000 , nacido el día NUM001 /1968 en Palma, hijo de Erasmo y Modesta , sin antecedentes
penales, cuya solvencia no consta y en libertad por esta causa, de la que no ha estado privado por estos
hechos, representado por la Procuradora Dª Marina Fullana Colom y defendido por el Letrado D. Miguel Angel
Morey Deyà, siendo parte la Acusación Particular de Amelia , representada por la Procuradora Doña Luisa
Adrover y defendida por el Letrado D. Pere Crespí Cabot y el Ministerio Fiscal, siendo Magistrada Ponente
Dña. Rocío Martín Hernández.

Antecedentes


PRIMERO.- Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº8 de Palma en virtud de denuncia presentada en fecha 17/6/2014 dando lugar a la incoación de las Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado nº 2057/2014, habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.



SEGUNDO.- Llevadas a efecto indicadas diligencias probatorias y acordada por el instructor la prosecución del trámite establecido en el artículo 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que solicitaran la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa y evacuado tal trámite y adoptada la primera de las resoluciones, y señalada ésta Audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, se dio traslado de las actuaciones a la defensa del acusado quien evacuó el trámite formulando escrito de defensa, remitiendo a continuación los autos a esta Sala.



TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas las pruebas propuestas, se dictó auto admitiendo todas las pruebas propuestas por las partes , acordándose su práctica en el mismo acto del juicio señalándose para la celebración del juicio el día 20/9/2016 a las 10:15 horas en la Sala de Vistas de este Tribunal.



CUARTO.- En el día y hora señalados, comparecieron las partes y antes de darse inicio a la práctica de las pruebas, las acusaciones y la defensa solicitaron del Tribunal que procediera a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación más gravemente formulado en presencia del acusado compareciente, quien mostró también su expresa conformidad con la acusación contra él formulada, pena interesada y responsabilidad civil solicitada, estimando innecesaria la celebración del juicio, quedando los autos vistos para sentencia.



QUINTO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, estimó que los hechos eran constitutivos de un delito de estafa previsto y penado en los artículos 248 y 249 del Código Penal , estimando responsable criminalmente del mismo, en concepto de autor al acusado Alejo , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera la pena de un año de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de la cantidad de 27.925 euros, más los intereses legales, en concepto de indemnización a Amelia , así como al pago de las costas procesales causadas, incluídas las de la acusación particular.



SEXTO.- En atención a lo anterior se dictó Sentencia 'in voce', según consta documentado en el anexo al acta extendida por el Letrado de la Administración de Justicia y conocida por las partes manifestaron su intención de no recurrirla, por lo que en ese mismo acto fue declarada firme.

HECHOS PROBADOS Por conformidad de las partes en el acto de juicio oral, se declara probado que en Palma, el acusado, Alejo , mayor de edad, sin antecedentes penales y en libertad de la que no ha estado privado por estos hechos, con intención de obtener un beneficio económico, conociendo que Amelia , con la que había mantenido años antes una relación sentimental ya acabada pretendía efectuar unas reformas en la vivienda sita en la C/ DIRECCION000 n° NUM002 , NUM003 , propiedad de la madre de Amelia , y que iba a ser acondicionada para su uso de vivienda habitual, manifestó a ésta mendazmente que tenía una empresa 'JFRAUSTUDIO', dedicada a la reforma de casas junto con un socio con estudio abierto en la C/ Llucmajor n° 114, donde llevó a Magdalena y donde elaboró un proyecto que acompañó días después con un presupuesto de 38.371,13 € solicitándole la entrega de 21.000 € en el momento de la aprobación del presupuesto el día 28 de mayo de 2013, y de las cantidades de 4.425 € el 25 de junio de 2013 y otra partida de 5.000 € el día 6 de agosto de 2013, cantidades que el acusado hizo suyas pues no fue en ningún momento su intención afrontar las obras concertadas, realizando únicamente una demolición valorada en 2.500 €.

Magdalena terminó la reforma abonando de nuevo a diferentes profesionales las cantidades necesarias.

Fundamentos


PRIMERO.- Los anteriores hechos declarados probados, son legalmente constitutivos de un delito de estafa, tal y como ha sido expresamente reconocido y admitido por el acusado, mostrando su conformidad con la acusación contra él formulada. El acusado compareciente al acto del juicio, mostró expresamente su conformidad con la acusación frente a él mantenida, respecto de la pena solicitada, sus accesorias e incluso sobre la responsabilidad civil solicitada. No siendo superior a seis años de prisión la pena solicitada por la acusación, y dada la conformidad presentada por la defensa del acusado, debidamente aceptada por éste, es procedente, de conformidad por lo dispuesto en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dictarse sin más trámite la sentencia procedente según la calificación mutuamente aceptada, toda vez que los hechos son constitutivos de delito y la pena solicitada la correspondiente según dicha calificación.



SEGUNDO. - Las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta ( arts. 121 del CP y 238 y 240 de la LECrim ).

VISTAS las disposiciones legales citadas, y demás de general aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento criminal.

Fallo

Por su propia conformidad, CONDENAMOS a Alejo como autor penalmente responsable de un delito de estafa, previsto y penado en el artículo 248 y 249 del Código Penal , sin circunstancias modificativas del a responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Deberá indemnizar a Amelia en la cantidad de 27.925 euros, con los intereses legales previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Asimismo condenamos al acusado al pago de las costas causadas, incluídas las de la Acusación Particular.

Le abonamos para el cumplimiento de la condena todo el tiempo en que hubiera sufrido privación de libertad por razón de esta causa.

Esta Sentencia es definitiva y firme y no cabe recurso alguno contra la misma.

Así, por esta nuestra sentencia, se la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo./a. Sr/a Magistrado/a que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

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