Sentencia Penal Nº 102/20...ro de 2016

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Penal Nº 102/2016, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 1373/2015 de 25 de Febrero de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 25 de Febrero de 2016

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: BARRIENTOS MONGE, LUIS

Nº de sentencia: 102/2016

Núm. Cendoj: 15030370022016100065

Núm. Ecli: ES:APC:2016:312

Núm. Roj: SAP C 312/2016

Resumen:
IMPAGO DE PENSIONES

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00102/2016
-
RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Teléfono: 981 18 20 74/75/36
213100
N.I.G.: 15019 41 2 2010 0009320
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001373 /2015 - M
JUZGADO DE ORIGEN: XDO. DO PENAL N.4 DE A CORUÑA
Procedimiento de origen:PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000009/2014
Delito/falta: IMPAGO DE PENSIONES
Denunciante/querellante: Samuel
Procurador/a: D/Dª RAFAEL FRANCISCO PÉREZ LIZARRITURRI
Abogado/a: D/Dª MARIA FLORA MUIÑO QUEIJO
Contra: MINISTERIO FISCAL, Enriqueta
Procurador/a: D/Dª , GONZALO LOUSA GAYOSO
Abogado/a: D/Dª , ANA MARIA MOURIN SANCHEZ
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
D. LUIS BARRIENTOS MONGE-Presidente
D. SALVADOR PEDRO SANZ CREGO
Dª MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO
En A Coruña, a veintiséis de febrero de dos mil dieciséis.
LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA , integrada por los/as
Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as reseñados/as al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
La siguiente
SENTENCIA

En el recurso de apelación penal nº 1373/2015, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado
de lo Penal nº 4 de A Coruña, en el Juicio Oral nº 9/2014, seguido de oficio por un delito de abandono de familia
por impago de pensiones, figurado como apelante el acusado Samuel representado por el procurador Sr.
Pérez Lizarriturri y asistido de la letrada Sra. Queijo Muiño, y como apelada la acusación particular Enriqueta
representado por el procurador Sr. Lousa Gayoso y asistida de la letrada Sra. Mourin Sánchez; siendo Ponente
del presente recurso el Ilmo. Magistrado D. LUIS BARRIENTOS MONGE.

Antecedentes


PRIMERO .- Por la Ilma. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 4 de A Coruña con fecha 15-7-2015, dictó sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como siguiente ' FALLO: Que debo condenar y condeno a Samuel como autor penalmente responsable de un delito de abandono de familia en la modalidad de impago de pensiones del Art. 227,1º del Código Penal , concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas a la pena de 8 meses de multa con cuota diaria de 6 euros con la responsabilidad personal subsidiaria del Art. 53 del Código Penal caso de impago voluntario o por vía de apremio de la multa impuesta, así como al abono de las costas causadas incluidas las de la acusación particular. En concepto de responsabilidad civil Samuel habrá de abonar a Enriqueta la suma de 6000 francos suizos correspondiente a las pensiones devengadas y no satisfecha en el período que media entre Abril de 2009 y Enero de 2010 con sus correspondientes actualizaciones con arreglo al IPC que se determinarán en ejecución de sentencia tomando cobo base la resolución judicial que impuso la obligación, más intereses del art. 1108 C.Civil y 576 de la LEC '.



SEGUNDO .- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Samuel , que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 1-9-2015, dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.



TERCERO .- Por Diligencia de Ordenación de fecha 13-10-2015, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficia de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.



CUARTO .- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS Se acepta el relato fáctico de la sentencia de instancia, que aquí se da por reproducido, en aras de la brevedad.

Fundamentos


PRIMERO .- El Tribunal sentenciador ha declarado al ahora recurrente autor de un delito de abandono de familia, en la modalidad de impago de prestaciones familiares establecidas judicialmente, estimando aquel tribunal que el recurrente no abonó la pensión establecida a pesar de que tenía capacidad económica para ello. El recurrente discrepa del razonamiento que ha efectuado la sentenciadora, que no habría valorado los gastos soportados por el recurrente en el año 2009 duplican el importe de los ingresos recibidos. Desde luego que no se trata de hacer una presunción en contra del acusado por este tipo de delitos, que debería hacer un agotamiento de los medios de prueba para acreditar su situación de insolvencia económica, pero se ha de estimar que la realidad económica que ofrece el acusado en el año 2009, en el que habría tenido el doble de gastos que de ingresos, se presenta como algo ilógico cuando, como bien se dice en la sentencia de instancia, el recurrente hizo frente a las obligaciones hipotecarias que contrajo a partir del año 2008, y que supuso una ampliación de la hipoteca que inicialmente gravaba el bien inmueble en cuestión. Hemos de estimar que ello se presenta como incompatible con la ruinosa situación económica que alega el recurrente, y que éste no ha abonado, siquiera de forma parcial, su carga familiar por su propia voluntad. Se da por reproducido lo que se razona en la sentencia de instancia, en su primer fundamento, que quienes ahora resolvemos asumimos en su totalidad, y que supone valoración razonada y razonable de los medios de prueba que se han desenvuelto en la instancia.

También deberá ser desestimado el segundo de los motivos que se esgrimen en el presente recurso de apelación, en el sentido de que se rebaje la cuota diaria de la pena de multa que se ha establecido en la sentencia de instancia, 6 euros, que considera incompatible con la pensión por incapacidad que percibe en la actualidad. Y no lo será pues se ha de reiterar lo expuesto con anterioridad, que la carga hipotecaria que viene sufragando en la actualidad, 320 euros afirmaba el recurrente en su declaración sumarial, prestada en el año 2011, y que a mes de Febrero de 2016 sería una cuota de 170,15 euros de capital, mientras que los intereses no serían inferiores a los 595,11 euros que abonaba en el año 2009. No se aprecian indicios de que estemos ante una persona que se encuentre en una situación de indigencia o situación económica desesperada, que sería para la que estaría reservada la cuota mínima que se postula por la parte, pues de otro modo se estaría vaciando de contenido el sistema de penas establecido en el sistema de días-multa, convirtiéndola en algo meramente simbólico (CFR. STS del 11 de Julio de 2001 y Circular de la Fiscalía General del Estado 2/2004, del 22 de Diciembre de 2004).

El último motivo del recurso se dirige a que la atenuante de dilaciones indebidas sea apreciada como muy cualificada, que se suele apreciar en las causas que se celebran en un período de tiempo que supera como cifra muy aproximada los 8 años de demora entre la imputación del acusado y la vista oral del juicio (CFR, por ejemplo, SSTS del 21 de Abril y del 27 de Mayo de 2014 ). Dado que el recurrente fue imputado cuando prestó declaración en tal concepto el 11 de Febrero de 2011, y que el juicio oral del que dimana la sentencia ahora recurrida, tuvo lugar el día 7 de Julio de 2015, se ha de estimar que aquel lapso de tiempo no ha transcurrido.

En consonancia con lo que se ha dejado expuesto, la sentencia de instancia debe ser confirmada en su integridad, desestimándose el presente recurso de apelación.



SEGUNDO .- Procede declarar de oficio las costas procesales que se hubieran podido devengar en ambas instancias.

VISTOS los preceptos citados y demás de pertinente aplicación,

Fallo

QUE, con desestimación del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 15 de Julio de 2015, dictada en las presentes actuaciones de Juicio Oral número 9/2014, del Juzgado de lo Penal número 4 de los de A Coruña, DEBEMOS CONFIRMAR dicha sentencia en todos sus términos.

Se declaran de oficio las costas procesales causadas en ambas instancias.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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