Sentencia Penal Nº 1026/2...yo de 2005

Última revisión
12/05/2005

Sentencia Penal Nº 1026/2005, Tribunal Supremo, Rec 1236/2004 de 12 de Mayo de 2005

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Orden: Penal

Fecha: 12 de Mayo de 2005

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: DELGADO GARCIA, JOAQUIN

Nº de sentencia: 1026/2005

Resumen:
DELITO DE ROBO CON FUERZA Y FALSIFICACIÓN DOCUMENTO MERCANTIL.DELITOS DISTINTOS.USO DE LLAVE FALSA.

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a doce de Mayo de dos mil cinco.

Antecedentes

PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Logroño (sección 1ª), en el Rollo 48/2003 dimanante del Procedimiento Abreviado 223/2003, procedente del juzgado de Instrucción de Haro, se dictó Sentencia de fecha 18 de mayo de 2004, en la que se condenó a Jose Carlos como autor criminalmente responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas en casa habitada, previsto y penado en los arts. 237 , 238 nº 4, 239 nº 3 y 241 del CP, de un delito de falsedad en documento mercantil, previsto y penado en los arts. 390 nº 3 y 392 CP, y de un delito de estafa, previsto y castigado en los arts. 248 y 250 nº 3 CP, a las penas, respectivas, de dos años de prisión , seis meses de prisión y multa de seis meses a razón de 3 euros-día, y un año de prisión y multa de seis meses a razón de 3 euros-día , y a indemnizar a la entidad BBVA la cantidad de 2000 euros con los intereses del art. 576 L.E.C. .

SEGUNDO.- En la referida sentencia se contienen los siguientes HECHOS PROBADOS:

"Resulta probado y así se declara que durante el mes de marzo de 2003 , el acusado, Jose Carlos, mayor de edad , residía en una de las habitaciones del Hostal Miguel de la localidad de Santo Domingo de la Calzada.

En ese mismo hostal residía Pablo, que ocupaba otra de las habitaciones del establecimiento.

Durante las horas del día 20 de marzo de 2003, aunque sin que haya determinado el momento concreto, el acusado , Jose Carlos, procedió a abrir la cerradura de la habitación ocupada por Pablo, para lo cual se sirvió de la llave de su propia habitación, que le permitió abrir la puerta de la otra, después de tener que efectuar varias operaciones con dicha llave sobre la cerradura.

Una vez que abrió la puerta, Jose Carlos se introdujo en la habitación de Pablo, donde observó que en uno de sus muebles había depositado un talonario de cheques del que sustrajo el número NUM000 , que rellenó con el concepto a favor del portador, por un importe de 2.000 euros, además de imitar la firma del titular del mismo, Pablo , que copió de una factura que había en el mismo lugar, y en la que obraba la firma de éste último.

Llevada a cabo esta operación, es decir, extendido el cheque , se dirigió con el mismo a la sucursal de la entidad BBVA., sita en la calle San Roque de Santo Domingo de la Calzada, en la que presentó al cobro el talón, para cuyo cobro tuvo que dar cuenta de su numero de D.N.I. , a fin de hacerlo constar el empleado de la entidad bancaria en el reverso del propio cheque.

La entidad BBVA ha reintegrado a Pablo la cantidad de 2.000 euros".

TERCERO.- Contra dicha Sentencia , se interpuso recurso de Casación por Jose Carlos , mediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Dª María Jesús Pérez Arroyo, articulado en dos motivos por infracción de ley.

CUARTO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

QUINTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Joaquín Delgado García.

Fundamentos

AUTO

En la Villa de Madrid, a doce de Mayo de dos mil cinco.

PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Logroño (sección 1ª), en el Rollo 48/2003 dimanante del Procedimiento Abreviado 223/2003, procedente del juzgado de Instrucción de Haro, se dictó Sentencia de fecha 18 de mayo de 2004, en la que se condenó a Jose Carlos como autor criminalmente responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas en casa habitada, previsto y penado en los arts. 237 , 238 nº 4, 239 nº 3 y 241 del CP, de un delito de falsedad en documento mercantil, previsto y penado en los arts. 390 nº 3 y 392 CP, y de un delito de estafa, previsto y castigado en los arts. 248 y 250 nº 3 CP, a las penas, respectivas, de dos años de prisión , seis meses de prisión y multa de seis meses a razón de 3 euros-día, y un año de prisión y multa de seis meses a razón de 3 euros-día , y a indemnizar a la entidad BBVA la cantidad de 2000 euros con los intereses del art. 576 L.E.C. .

SEGUNDO.- En la referida sentencia se contienen los siguientes HECHOS PROBADOS:

"Resulta probado y así se declara que durante el mes de marzo de 2003 , el acusado, Jose Carlos, mayor de edad , residía en una de las habitaciones del Hostal Miguel de la localidad de Santo Domingo de la Calzada.

En ese mismo hostal residía Pablo, que ocupaba otra de las habitaciones del establecimiento.

Durante las horas del día 20 de marzo de 2003, aunque sin que haya determinado el momento concreto, el acusado , Jose Carlos, procedió a abrir la cerradura de la habitación ocupada por Pablo, para lo cual se sirvió de la llave de su propia habitación, que le permitió abrir la puerta de la otra, después de tener que efectuar varias operaciones con dicha llave sobre la cerradura.

Una vez que abrió la puerta, Jose Carlos se introdujo en la habitación de Pablo, donde observó que en uno de sus muebles había depositado un talonario de cheques del que sustrajo el número NUM000 , que rellenó con el concepto a favor del portador, por un importe de 2.000 euros, además de imitar la firma del titular del mismo, Pablo , que copió de una factura que había en el mismo lugar, y en la que obraba la firma de éste último.

Llevada a cabo esta operación, es decir, extendido el cheque , se dirigió con el mismo a la sucursal de la entidad BBVA., sita en la calle San Roque de Santo Domingo de la Calzada, en la que presentó al cobro el talón, para cuyo cobro tuvo que dar cuenta de su numero de D.N.I. , a fin de hacerlo constar el empleado de la entidad bancaria en el reverso del propio cheque.

La entidad BBVA ha reintegrado a Pablo la cantidad de 2.000 euros".

TERCERO.- Contra dicha Sentencia , se interpuso recurso de Casación por Jose Carlos , mediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Dª María Jesús Pérez Arroyo, articulado en dos motivos por infracción de ley.

CUARTO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

QUINTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Joaquín Delgado García.

LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

Fallo

LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

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