Última revisión
10/03/2008
Sentencia Penal Nº 103/2008, Audiencia Provincial de Lleida, Rec 35/2007 de 10 de Marzo de 2008
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 10 min
Orden: Penal
Fecha: 10 de Marzo de 2008
Tribunal: AP - Lleida
Ponente: ROBLEDO VILLAR, ANTONIO
Nº de sentencia: 103/2008
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA
SECCIÓN PRIMERA
Procedimiento abreviado 35/2007
Diligencias previas núm. 124/2003
Juzgado Instrucción de Solsona
Ilmos. Sres.
Presidente:
FRANCISCO SEGURA SANCHO
Magistrados:
ANTONIO ROBLEDO VILLAR
EVA MARIA CHESA CELMA
En Lleida, a diez de marzo de dos mil ocho.
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto en juicio oral las presentes diligencias previas número 124/2003, del Juzgado Instrucción de Solsona, por delito de estafa, en el que es acusado Jose Ángel , con DNI NUM000 , nacido en Solsona (Lleida) el 7 de enero de 1947, hijo de Ramón y María, con domicilio en Solsona, calle DIRECCION000 núm. NUM001 , de ignorada solvencia, representado por la procuradora Eva Sapena Soler y bajo la dirección del abogado Cristóbal Martell Pérez-Alcalde. En calidad de responsables civiles subsidiarios son acusadas GANASOL, S.L., representada por la procuradora Belén Font Gonzalo y bajo la dirección del abogado Rosendo Mujal Alsina, y EXPLOTACIONES RIBA-RODRÍGUEZ, S.L., representada por la procuradora Eva Sapena Soler y bajo la dirección del abogado Daniel Pérez-Esqué Sansano. Es parte acusadora COPAGA, S.C.C.L., representada por la procuradora Mónica Arenas Mor y bajo la dirección del abogado Josep Maria Moragues Serna, y el MINISTERIO FISCAL. Es ponente DON ANTONIO ROBLEDO VILLAR, Ilmo. Magistrado de la Audiencia Provincial de Lleida.
Antecedentes
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en conclusiones definitivas, entendió que los hechos son constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida de los art. 74 y 252 en relación con el art. 250.1.6ª y 7ª CP , y alternativamente de un delito continuado de administración desleal del art. 295 CP . De dicho delito responde el acusado en concepto de autor. No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Procede imponer al acusado las penas de tres años y seis meses de prisión por el delito de apropiación indebida y multa de dieciocho meses, con una cuota diaria de 18 euros o, en su caso, dos años de prisión por el delito del art. 295 CP , accesorias y costas. Por vía de responsabilidad civil el acusado será condenado a indemnizar a la entidad Copaga S. Coop. en la cantidad de 501.781,67 euros con el interés legal correspondiente desde que se produjo el desplazamiento patrimonial. De la anterior indemnización y sus respectivos intereses responderán subsidiariamente las entidades Ganasol, S.L., hasta la cantidad de 124.296,39 euros, sin perjuicio de las acciones que puedan corresponderle contra el acusado para repetir por las cantidades que correspondan, y la entidad Explotaciones Riba-Rodríguez, S.L., hasta la cantidad de 383.072,39 euros.
SEGUNDO.- La acusación particular, en idéntico trámite, entendió que los hechos son legalmente constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida de especial gravedad, del artículo 252 , en relación con el artículo 250, supuesto 6º , del Cógido Penal, y en relación con el artículo 74 del mismo cuerpo legal. Subsidiariamente, los hechos probados son legalmente constitutivos de un delito continuado de administración desleal, del artículo 295 del Código Penal , en relación con el artículo 74 del mismo cuerpo legal. Procede imponer al acusado la pena de seis años de prisión, multa de dieciocho meses, con una cuota diaria de 18 euros, inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas, de conformidad con el art. 123 del Código Penal . Subsidiariamente, procede imponer al acusado la pena de cuatro años de prisión, inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena y costas, de conformidad con el art. 123 del Código Penal . En concepto de responsabilidad civil, el acusado habrá de indemnizar a esta acusación particular, la sociedad cooperativa COPAGA, en la suma de quinientos un mil setecientos ochenta y un euros con sesenta y siete céntimos (501.781,67 euros), más los intereses legales desde la interposición de la querella. De dicha cantidad, la compañía mercantil GANASOL, S.L., habrá de responder, en su calidad de responsable civil subsidiario, de la suma de 146.292,58 euros; y la compañía mercantil EXPLOTACIONES RIBA-RODRIGUEZ, S.L., habrá de responder, también en su calidad de responsable civil subsidiario, de la suma de 355.489,09 euros.
TERCERO.- El acusado y las responsables civiles subsidiarias solicitaron la libre absolución.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA
SECCIÓN PRIMERA
Procedimiento abreviado 35/2007
Diligencias previas núm. 124/2003
Juzgado Instrucción de Solsona
Ilmos. Sres.
Presidente:
FRANCISCO SEGURA SANCHO
Magistrados:
ANTONIO ROBLEDO VILLAR
EVA MARIA CHESA CELMA
En Lleida, a diez de marzo de dos mil ocho.
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto en juicio oral las presentes diligencias previas número 124/2003, del Juzgado Instrucción de Solsona, por delito de estafa, en el que es acusado Jose Ángel , con DNI NUM000 , nacido en Solsona (Lleida) el 7 de enero de 1947, hijo de Ramón y María, con domicilio en Solsona, calle DIRECCION000 núm. NUM001 , de ignorada solvencia, representado por la procuradora Eva Sapena Soler y bajo la dirección del abogado Cristóbal Martell Pérez-Alcalde. En calidad de responsables civiles subsidiarios son acusadas GANASOL, S.L., representada por la procuradora Belén Font Gonzalo y bajo la dirección del abogado Rosendo Mujal Alsina, y EXPLOTACIONES RIBA-RODRÍGUEZ, S.L., representada por la procuradora Eva Sapena Soler y bajo la dirección del abogado Daniel Pérez-Esqué Sansano. Es parte acusadora COPAGA, S.C.C.L., representada por la procuradora Mónica Arenas Mor y bajo la dirección del abogado Josep Maria Moragues Serna, y el MINISTERIO FISCAL. Es ponente DON ANTONIO ROBLEDO VILLAR, Ilmo. Magistrado de la Audiencia Provincial de Lleida.
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en conclusiones definitivas, entendió que los hechos son constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida de los art. 74 y 252 en relación con el art. 250.1.6ª y 7ª CP , y alternativamente de un delito continuado de administración desleal del art. 295 CP . De dicho delito responde el acusado en concepto de autor. No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Procede imponer al acusado las penas de tres años y seis meses de prisión por el delito de apropiación indebida y multa de dieciocho meses, con una cuota diaria de 18 euros o, en su caso, dos años de prisión por el delito del art. 295 CP , accesorias y costas. Por vía de responsabilidad civil el acusado será condenado a indemnizar a la entidad Copaga S. Coop. en la cantidad de 501.781,67 euros con el interés legal correspondiente desde que se produjo el desplazamiento patrimonial. De la anterior indemnización y sus respectivos intereses responderán subsidiariamente las entidades Ganasol, S.L., hasta la cantidad de 124.296,39 euros, sin perjuicio de las acciones que puedan corresponderle contra el acusado para repetir por las cantidades que correspondan, y la entidad Explotaciones Riba-Rodríguez, S.L., hasta la cantidad de 383.072,39 euros.
SEGUNDO.- La acusación particular, en idéntico trámite, entendió que los hechos son legalmente constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida de especial gravedad, del artículo 252 , en relación con el artículo 250, supuesto 6º , del Cógido Penal, y en relación con el artículo 74 del mismo cuerpo legal. Subsidiariamente, los hechos probados son legalmente constitutivos de un delito continuado de administración desleal, del artículo 295 del Código Penal , en relación con el artículo 74 del mismo cuerpo legal. Procede imponer al acusado la pena de seis años de prisión, multa de dieciocho meses, con una cuota diaria de 18 euros, inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas, de conformidad con el art. 123 del Código Penal . Subsidiariamente, procede imponer al acusado la pena de cuatro años de prisión, inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena y costas, de conformidad con el art. 123 del Código Penal . En concepto de responsabilidad civil, el acusado habrá de indemnizar a esta acusación particular, la sociedad cooperativa COPAGA, en la suma de quinientos un mil setecientos ochenta y un euros con sesenta y siete céntimos (501.781,67 euros), más los intereses legales desde la interposición de la querella. De dicha cantidad, la compañía mercantil GANASOL, S.L., habrá de responder, en su calidad de responsable civil subsidiario, de la suma de 146.292,58 euros; y la compañía mercantil EXPLOTACIONES RIBA-RODRIGUEZ, S.L., habrá de responder, también en su calidad de responsable civil subsidiario, de la suma de 355.489,09 euros.
TERCERO.- El acusado y las responsables civiles subsidiarias solicitaron la libre absolución.
CONDENAMOS a Jose Ángel como autor criminalmente responsable de un DELITO CONTINUADO DE APROPIACIÓN INDEBIDA, ya definido, a la pena de PRISIÓN DE DOS AÑOS en INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA; y ello con la imposición de las costas causadas en el presente procedimiento, incluidas las de la Acusación Particular.
En vía de responsabilidad civil, el condenado deberá indemnizar a COPAGA o a la mercantil que haya absorbido o adquirido los activos correspondientes a la actividad de integración de ganado porcino, según se determine en ejecución de sentencia, en la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL NOVENTA EUROS CON SIETE CÉNTIMOS (235.090,07 euros); cantidad que devengará el interés previsto en el artículo 576 de Ley de Enjuiciamiento Civil . De tal indemnización responde, como responsable civil subsidiario, la mercantil "Explotaciones Riba Rodríguez".
No ha lugar a emitir pronunciamiento alguno sobre responsabilidad civil subsidiaria de GANASOL al no haber pronunciamiento condenatorio por los hechos referidos a dicha mercantil.
Y para el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta y del arresto sustitutorio en su caso, ABONAMOS al referido acusado todo el tiempo de privación de libertad sufrido por esta causa, si no le hubiera sido abonado en otra distinta.
La presente sentencia no es firme, al caber contra la misma recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, a preparar mediante escrito suscrito por Abogado y Procurador en el plazo de cinco días a contar desde la última notificación de esta sentencia.
Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
CONDENAMOS a Jose Ángel como autor criminalmente responsable de un DELITO CONTINUADO DE APROPIACIÓN INDEBIDA, ya definido, a la pena de PRISIÓN DE DOS AÑOS en INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA; y ello con la imposición de las costas causadas en el presente procedimiento, incluidas las de la Acusación Particular.
En vía de responsabilidad civil, el condenado deberá indemnizar a COPAGA o a la mercantil que haya absorbido o adquirido los activos correspondientes a la actividad de integración de ganado porcino, según se determine en ejecución de sentencia, en la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL NOVENTA EUROS CON SIETE CÉNTIMOS (235.090,07 euros); cantidad que devengará el interés previsto en el artículo 576 de Ley de Enjuiciamiento Civil . De tal indemnización responde, como responsable civil subsidiario, la mercantil "Explotaciones Riba Rodríguez".
No ha lugar a emitir pronunciamiento alguno sobre responsabilidad civil subsidiaria de GANASOL al no haber pronunciamiento condenatorio por los hechos referidos a dicha mercantil.
Y para el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta y del arresto sustitutorio en su caso, ABONAMOS al referido acusado todo el tiempo de privación de libertad sufrido por esta causa, si no le hubiera sido abonado en otra distinta.
La presente sentencia no es firme, al caber contra la misma recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, a preparar mediante escrito suscrito por Abogado y Procurador en el plazo de cinco días a contar desde la última notificación de esta sentencia.
Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
