Sentencia Penal Nº 103/20...re de 2009

Última revisión
18/09/2009

Sentencia Penal Nº 103/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 11/2009 de 18 de Septiembre de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 18 de Septiembre de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: RIERA OCARIZ, ADORACION MARIA

Nº de sentencia: 103/2009


Encabezamiento

ROLLO PA Nº 11/09

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 26 DE MADRID

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 5280/1999

SENTENCIA Nº 103/09

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES. DE LA SECCION 23ª

Dª. MARÍA RIERA OCÁRIZ

D. JESUS EDUARDO GUTIÉRREZ GÓMEZ

Dª. NURIA BARABINO BALLESTEROS

En Madrid, a 18 de septiembre de 2009.

VISTA, en juicio oral y público, ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, la causa Rollo 11/09 procedente del Juzgado de Instrucción nº 26 de Madrid, seguida de oficio por delito de apropiación indebida, contra Valentín , mayor de edad, nacido el día 1 de Enero de 1923, sin antecedentes penales, con DNI nº NUM000 , con domicilio en Madrid, Pozuelo de Alarcón, c/ DIRECCION000 nº NUM001 , contra Benedicto , mayor de edad, nacido el día 13 de Julio de 1963, sin antecedentes penales y contra Adelaida , mayor de edad nacida el día 8 de Diciembre de 1937, sin antecedentes penales.

Habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dña. María Argimira López Orejas, el acusado Valentín asistido de su Letrado D. Adolfo Barreda Salamanca; el acusado Benedicto , asistido del Letrado D. Julio Brioso Mendoza y contra la acusada Adelaida que es asistida del Letrado D. Javier Zubillaga Solano. Todos ellos son representados por la Procuradora Dª. Pilar Pérez González.

Asimismo, ha sido parte como acusación Particular la Comunidad de Propietarios DIRECCION001 NUM002 asistida del Letrado Dª. Beatriz Guitian Fernández y los Responsables Civiles Subsidiarios: D. Antonio Jesús Freire Dieguez en nombre de BBVA S.A y D. Manuel Gómez Quiroga, en nombre de Banco Santander.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA RIERA OCÁRIZ

Antecedentes

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en el acto de la vista modifica y califica los hechos de delito continuado de apropiación indebida de los arts.250- 1 3º y 6º y 74 del CP, del que responden los tres acusados en concepto de autores. Concurren las circunstancias atenuantes, analógica de dilaciones indebidas del art.21-6 del CP , y de reparación del daño del art.21-5 del CP . Procede imponer a cada acusado una pena de 21 meses de prisión e inhabilitación especial para el desempeño de cualquier empleo relacionado con la administración de comunidades de propietarios por igual tiempo y multa de 6 meses con una cuota diaria de 5 euros y pago de las costas por terceras partes. Los acusados indemnizarán conjunta y solidariamente a la Comunidad de Propietarios de la C/ DIRECCION001 NUM002 de Madrid en la cantidad de 323.065 euros, más el interés legal del art.576 de la LEC . De dicha cantidad responderá como responsable civil subsidiario el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, anterior Banca Catalana, por la suma de 216.356,50 euros y Banco de Santander Central Hispano por la suma de 103.383,90.

SEGUNDO.- Las conclusiones de la Acusación Particular de la Comunidad de Propietarios de la C/ DIRECCION001 NUM002 , se adhiere a la modificación del MF.

TERCERO.- Los letrados de los tres acusados se muestras conformes con la modificación del Ministerio Fiscal y la Acusación Particular.

El Letrado de BBVA disconforme con el Ministerio Fiscal y Acusación Particular, solicitando la absolución de su representado como responsable civil subsidiario.

El Letrado de BSCH disconforme con el Ministerio Fiscal y Acusación Particular, solicitando la absolución de su representado como responsable civil subsidiario.

Fundamentos

ROLLO PA Nº 11/09

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 26 DE MADRID

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 5280/1999

SENTENCIA Nº 103/09

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES. DE LA SECCION 23ª

Dª. MARÍA RIERA OCÁRIZ

D. JESUS EDUARDO GUTIÉRREZ GÓMEZ

Dª. NURIA BARABINO BALLESTEROS

En Madrid, a 18 de septiembre de 2009.

VISTA, en juicio oral y público, ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, la causa Rollo 11/09 procedente del Juzgado de Instrucción nº 26 de Madrid, seguida de oficio por delito de apropiación indebida, contra Valentín , mayor de edad, nacido el día 1 de Enero de 1923, sin antecedentes penales, con DNI nº NUM000 , con domicilio en Madrid, Pozuelo de Alarcón, c/ DIRECCION000 nº NUM001 , contra Benedicto , mayor de edad, nacido el día 13 de Julio de 1963, sin antecedentes penales y contra Adelaida , mayor de edad nacida el día 8 de Diciembre de 1937, sin antecedentes penales.

Habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dña. María Argimira López Orejas, el acusado Valentín asistido de su Letrado D. Adolfo Barreda Salamanca; el acusado Benedicto , asistido del Letrado D. Julio Brioso Mendoza y contra la acusada Adelaida que es asistida del Letrado D. Javier Zubillaga Solano. Todos ellos son representados por la Procuradora Dª. Pilar Pérez González.

Asimismo, ha sido parte como acusación Particular la Comunidad de Propietarios DIRECCION001 NUM002 asistida del Letrado Dª. Beatriz Guitian Fernández y los Responsables Civiles Subsidiarios: D. Antonio Jesús Freire Dieguez en nombre de BBVA S.A y D. Manuel Gómez Quiroga, en nombre de Banco Santander.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA RIERA OCÁRIZ

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en el acto de la vista modifica y califica los hechos de delito continuado de apropiación indebida de los arts.250- 1 3º y 6º y 74 del CP, del que responden los tres acusados en concepto de autores. Concurren las circunstancias atenuantes, analógica de dilaciones indebidas del art.21-6 del CP , y de reparación del daño del art.21-5 del CP . Procede imponer a cada acusado una pena de 21 meses de prisión e inhabilitación especial para el desempeño de cualquier empleo relacionado con la administración de comunidades de propietarios por igual tiempo y multa de 6 meses con una cuota diaria de 5 euros y pago de las costas por terceras partes. Los acusados indemnizarán conjunta y solidariamente a la Comunidad de Propietarios de la C/ DIRECCION001 NUM002 de Madrid en la cantidad de 323.065 euros, más el interés legal del art.576 de la LEC . De dicha cantidad responderá como responsable civil subsidiario el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, anterior Banca Catalana, por la suma de 216.356,50 euros y Banco de Santander Central Hispano por la suma de 103.383,90.

SEGUNDO.- Las conclusiones de la Acusación Particular de la Comunidad de Propietarios de la C/ DIRECCION001 NUM002 , se adhiere a la modificación del MF.

TERCERO.- Los letrados de los tres acusados se muestras conformes con la modificación del Ministerio Fiscal y la Acusación Particular.

El Letrado de BBVA disconforme con el Ministerio Fiscal y Acusación Particular, solicitando la absolución de su representado como responsable civil subsidiario.

El Letrado de BSCH disconforme con el Ministerio Fiscal y Acusación Particular, solicitando la absolución de su representado como responsable civil subsidiario.

Que debemos condenar y condenamos a Valentín , a Benedicto y a Adelaida como responsables en concepto de autores de un delito continuado de apropiación indebida, con las circunstancias atenuantes de dilaciones indebidas y de reparación del daño, a unas penas, para cada uno de ellos de 1 año y 9 meses de prisión con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y a una multa de 6 meses con una cuota diaria de 5 euros y una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y a que indemnicen de forma solidaria y por partes iguales a la Comunidad de Propietarios de C/ DIRECCION001 NUM002 de Madrid en la cantidad de 263.065,85 euros más el interés previsto en el art.576 de la LEC . De dicha cantidad responderán civilmente de forma subsidiaria el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria hasta el límite de 176.254,12 euros de principal y el Banco Santander Central Hispano hasta el límite de 86.811,73 euros de principal. Se imponen las costas del juicio a los tres acusados por terceras partes, incluyendo las costas de la acusación particular.

Notifíquese a las partes personadas esta sentencia, haciéndoles saber que la misma es susceptible de recurso de casación para ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo, en el plazo de 5 días.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION. Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha asistido de mí la Secretaria. Doy fe.

Fallo

Que debemos condenar y condenamos a Valentín , a Benedicto y a Adelaida como responsables en concepto de autores de un delito continuado de apropiación indebida, con las circunstancias atenuantes de dilaciones indebidas y de reparación del daño, a unas penas, para cada uno de ellos de 1 año y 9 meses de prisión con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y a una multa de 6 meses con una cuota diaria de 5 euros y una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y a que indemnicen de forma solidaria y por partes iguales a la Comunidad de Propietarios de C/ DIRECCION001 NUM002 de Madrid en la cantidad de 263.065,85 euros más el interés previsto en el art.576 de la LEC . De dicha cantidad responderán civilmente de forma subsidiaria el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria hasta el límite de 176.254,12 euros de principal y el Banco Santander Central Hispano hasta el límite de 86.811,73 euros de principal. Se imponen las costas del juicio a los tres acusados por terceras partes, incluyendo las costas de la acusación particular.

Notifíquese a las partes personadas esta sentencia, haciéndoles saber que la misma es susceptible de recurso de casación para ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo, en el plazo de 5 días.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION. Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha asistido de mí la Secretaria. Doy fe.

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