Sentencia Penal Nº 103/20...zo de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 103/2011, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 60/2011 de 28 de Marzo de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 28 de Marzo de 2011

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: BARRIENTOS MONGE, LUIS

Nº de sentencia: 103/2011

Núm. Cendoj: 15030370022011100156

Resumen:
CONTRA LA SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00103/2011

Rúa. Capitán Juan Varela.

Edef. Audiencia 2ª Planta

( 981-18.20.74-, 75 ou 3 6

6 981-18.20.73

N./Rfª.: Rollo (RP) APELACION PROC. ABREVIADO Nº 60/11-Pg

ORGANO DE PROCEDENCIA.: Juzgado de lo Penal nº 1 de A Coruña

PROCEDIMIENTO.: Juicio Oral 43/05

APELANTES: Jesús Manuel

Procurador: Sra. López Valcárcel

Letrado: Sr. López López

APELADO: Acusación Particular de Benjamín

Procurador Sra. Prego Vieito

Letrado: Sr. Franco Martin

APELADO: Responsable civil subsidiaria Trinidad

Procurador Sr. Arambillet Palacios

Letrado Sr. Días Fornas

APELADO: MINISTERIO FISCAL

ILMA. Sra. PRESIDENTA

DOÑA MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO

ILMOS. Sres. MAGISTRADOS

DON LUIS BARRIENTOS MONGE-Ponente

DOÑA MARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO

En A Coruña, a veintiocho de marzo de dos mil once.

LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA , integrada por los Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado

En nombre de S.M. el Rey

La siguiente

SENTENCIA Nº 103

En el recurso de apelación penal Nº 60/11, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 1 de A Coruña en el Juicio Oral Núm.: 43/05, seguidas de oficio por un delito contra los derechos de los trabajadores del artículo 316 del Código Penal en concurso ideal con un delito de lesiones por imprudencia grave del artículo 151.1.2º , figurando como apelante el acusado Jesús Manuel representado por el procurador Sr. López Valcárcel y defendido por Letrado Sr. López López, y como apelado la acusación particular ejercida por Benjamín representado por procuradora Sra. Prego Vieito y defendido por Letrado Sr. Franco Martínez, como apelado la responsable civil subsidiaria Trinidad representada por procurador Sr. Arambillet Palacios y defendido por Letrado Sr. Díaz Fornas; y como apelado MINISTERIO FISCAL, siendo Ponente del presente recurso la Ilmo. Sr. Don LUIS BARRIENTOS MONGE.

Antecedentes

PRIMERO .- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 1 de A Coruña con fecha 06-10-2010 dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como siguiente " FALLO: Condeno a Jesús Manuel como responsable en concepto de autor de un delito contra los derechos de los trabajadores del artículo 316 del Código Penal , en concurso de normas con un delito de lesiones por imprudencia grave de los artículos 152.1.2º del Código Penal en relación con el artículo 149.1º del mismo texto legal, concurriendo la atenuante analógica muy cualificada de dilación indebida del artículo 21.6 del Código Penal , a la pena de prisión de 9 meses, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo e inhabilitación especial para la realización de profesión u oficio relacionado con la construcción durante el tiempo de la condena

También lo condeno al pago de las costas procesales, entre las cuales se incluirá las de la acusación particular.

Condeno a Jesús Manuel a que indemnice a Benjamín , en la suma de 673.380 euros.

A dicha cantidad se le aplicará, en relación al acusado, el interés legal del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de esta resolución hasta su completo pago.".

SEGUNDO .- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal del acusado, que fue admitido en ambos efectos, por proveídos de fechas 23-11-2.010, dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.

TERCERO .- Por Diligencia de Ordenación de fecha 21-02-2011, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficia de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.

CUARTO .- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.

Hechos

Se acepta el relato fáctico de la sentencia recurrida, que aquí se da por reproducida, en aras de la brevedad.

Fundamentos

PRIMERO .- Bajo la invocación de los motivos de error en la apreciación de la prueba, vulneración del principio de presunción de inocencia e infracción de precepto legal, se considera por el contratista que ha sido condenado en la instancia, que no existe culpabilidad por su parte para responder de los delitos por los que ha sido condenado, insistiendo a lo largo de su recurso en que el accidente se produjo cuando el trabajador accidentado había terminado su jornada laboral, y que la causa del accidente sería su propia negligencia, al moverse por la cubierta de la construcción por la zona que sería más inestable. De manera respetuosa ha de ser rechazado de plano el recurso de apelación interpuesto.

Hemos de partir de que, a pesar de las alegaciones del recurrente, referidas a que existían las suficientes medidas de seguridad, ello resulta contradicho por el propio perjudicado, que niega que existiesen medidas de seguridad alguna, lo que es avalado por el testimonio de la inspectora de Trabajo Sra. Marta , que, aún cuando se hubiera personado en el lugar de los hechos, ello haya sido varios días después del siniestro, reitera que no vió medidas de seguridad en la obra, y, en concreto medios impeditivos de que se produjera una caída como la que sufrió el trabajador accidentado que, además, no consta que estuviera en el lugar siniestrado haciendo unas actividades que no fueran las encomendadas por el empleador, que, además, debe responder de la propia posible negligencia del trabajador que por su cuenta realiza el trabajo para el que había sido contratado, en virtud de la posición de garante que asume, posición de garante ampliamente infringida en este caso, cuando se observó tal omisión de las medidas de seguridad, no siendo aceptable imputar al trabajador una posible culpa en trabajar sobre una zona inestable, pues esta situación de riesgo estaba dentro del ámbito de responsabilidad del recurrente, jefe de la obra en cuestión, y al que incumbía conocer la situación de riesgo existente, y, por ende, adoptar las medidas necesarios para evitarlo, mediante la observancia de las correspondientes normas de prevención, lo que aquí no ha acontecido, de ahí que resulta correcta la calificación y aplicación normativa efectuada por el Tribunal sentenciador (CFR, por ejemplo, STS del 12 de Noviembre de 1998 ).

SEGUNDO .- Debe, en consecuencia, desestimarse el recurso de apelación interpuesto, declarándose de oficio las hipotéticas costas procesales causadas en esta alzada.

POR todo cuanto antecede y se deja expuesto,

Fallo

Que , con desestimación del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 6 de Octubre de 2010, dictada en las presentes actuaciones de Juicio Oral Nº 43/2005, por el Juzgado de lo Penal número 1 de los de A Coruña, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha resolución.

Se declaran de oficio las costas que se hubieran podido devengar en esta alzada.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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