Última revisión
04/04/2013
Sentencia Penal Nº 1035/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 7, Rec 283/2012 de 07 de Diciembre de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 07 de Diciembre de 2012
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: RODRIGUEZ SANTAMARIA, ANA
Nº de sentencia: 1035/2012
Núm. Cendoj: 08019370072012100621
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN SÉPTIMA
ROLLO: 283/12-H
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 574/10
JUZGADO DE LO PENAL Nº 7 DE BARCELONA
SENTENCIA
Ilmos. Sres.:
Dª. Ana Ingelmo Fernández
D. Luis Fernando Martínez Zapater
Dª. Ana Rodríguez Santamaría
En la Ciudad de Barcelona, a 07 de diciembre de 2012.
Visto en nombre de S.M. El Rey en Juicio Oral y público ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, el rollo de apelación penal nº 283/12, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 7 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 574/10, seguido por un delito de estafa frente a Jose Francisco , siendo parte apelante este mismo, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. De Temple Salinas y defendido por la Letrada Sra. Osuna Cámara, partes apeladas el Ministerio Fiscal y la acusación particular constituida por Luis Antonio representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Lago Pérez y defendido por el Letrado Sr. Querol Pérez y Ponente la Ilma. Sra. Dª. Ana Rodríguez Santamaría, la cual expresa el criterio unánime del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 7 de Barcelona en fecha doce de abril de dos mil doce , es del tenor literal siguiente: 'Fallo: Que debo condenar y condeno a Jose Francisco como autor responsable de un delito de estafa previsto y penado en los artículos 248.1 y 251.2 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año y seis meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales causadas en esta instancia. Debiendo indemnizar a Luis Antonio en la cantidad de 13.500 euros por los perjuicios causados, con los intereses legales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil '.
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del acusado; y una vez admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo a las demás partes para que por el término legal formulasen las alegaciones que tuviesen por convenientes a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado con el resultado que es de ver en las actuaciones, siendo estas remitidas con posterioridad a esta Sección de la Audiencia Provincial, y recibidas se dejaron sobre la mesa de la Ponente para la deliberación, votación y resolución del recurso.
TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales
No se acepta la declaración de HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada, que será sustituida por la siguiente: A principios de agosto de 2010, Luis Antonio , dueño del negocio de compraventa de coches usados que gira con el nombre de Car Motors 99, se interesó en la adquisición del vehículo BMW modelos 318 d, matrícula ....-MNK , titularidad del acusado Jose Francisco . Previamente a concertar el contrato de compraventa consultó, a través de una gestoría,
en la Dirección General de Tráfico el estado de cargas del vehículo, informándole dicho organismo de la inexistencia de tales, cuando realmente constaba inscrita la prohibición de disponer de dicho vehículo sin la autorización de la financiera que en su día le había facilitado el crédito a Jose Francisco para su adquisición. Basándose en dicha información errónea, Luis Antonio suscribió con Jose Francisco el contrato privado de compraventa de dicho vehículo el día 7 de agosto de 2010, intentando inscribir la transmisión de la propiedad en la Dirección General de Tráfico tres días después, la cual le denegó dicha inscripción en virtud de la prohibición de disponer a que se ha hecho referencia.
Fundamentos
PRIMERO.- Apelada la resolución de instancia por la representación procesal de Jose Francisco , quien resultó condenado en ella como autor de un delito de estafa, descansa el recurso interpuesto en la alegación de error en la valoración de la prueba, por lo que interesa la revocación de la sentencia, con la absolución del ahora condenado. Por su parte el Ministerio Fiscal y la acusación particular se opusieron a la estimación del recurso e interesaron la íntegra confirmación de la resolución recurrida.
SEGUNDO.- En el presente caso se fundamenta la condena de Jose Francisco como autor de un delito de estafa en la consideración de que ocultó a Luis Antonio la existencia del pacto de reserva de dominio del vehículo que quería vender a favor de al financiera que le concedió en su día el préstamo para adquirirlo. Lo cierto es que de la prueba practicada en autos consta que Luis Antonio no adquirió el vehículo movido por la confianza que le inspiró la información que le diese el acusado sobre el estado de cargas del vehículo y si podía venderlo o no; como profesional dedicado a la compraventa de vehículos usados, que regenta un negocio que a ello se dedica, consultó en la Dirección General de Tráfico el estado de cargas, tal y como explica en la querella a folio 5 donde textualmente dice el querellante
'movido por la confianza que le motivó el posible error...por parte de la Jefatura de Tráfico al emitir un informe en fecha 7 de agosto de 2009, donde aparecía el vehículo libre de cargas, adquirió el vehículo pagando el precio convenido con él, en la absoluta confianza de que no existiría impedimento alguno para inscribirlo a su nombre'. Es decir, que no le engañó el vendedor - acusado ocultándole la circunstancia de la prohibición de disponer del vehículo sin consentimiento de la financiera; el error vino por esa información errónea obtenida de la Dirección General de Tráfico tal y como consta a folio 9 de las actuaciones en el doc. 2 de la querella y explica él mismo. Es probable que ni siquiera preguntase al vendedor sobre las cargas del vehículo y seguro que nunca se iba a fiar simplemente de la información que este le facilitase y sí de la que le aportase la Dirección General de Tráfico, en la creencia de que esta sería la cierta y sin embargo no lo era. No consta en modo alguno que fuese Jose Francisco el que le ocultase la carga que pesaba sobre el vehículo, sino más bien el comprador querellante se fió de la Dirección General de Tráfico que no le facilitó una información correcta. Será a ella a quien tenga que reclamar por la imposibilidad de inscripción del vehículo a su nombre no al comprador que no consta que le engañase. Por todo lo expuesto, procede revocar la sentencia recurrida y absolver al acusado del delito de estafa en su modalidad de ocultación de cargas por el que había sido condenado.
TERCERO.- Se declaran de oficio las costas procesales del recurso de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y ss del Código Penal y 239 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Vistos los artículos citados, criterios expuestos y demás normas jurídicas de general aplicación al caso, administrando en esta instancia Justicia que emana del Pueblo en nombre de S.M. el Rey
Fallo
Que con estimación del recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Sra. De Temple Salinas, en nombre y representación de Jose Francisco , contra la sentencia dictada a 12 de abril de 2012 por el Juzgado de lo Penal núm. 7 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado núm. 574/10 debemos revocar y revocamos la sentencia impugnada, y en su lugar absolvemos a Jose Francisco del delito de estafa del que venía acusado y por el que había sido condenado, con todos los pronunciamientos favorables y declarando de oficio las costas del recurso.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, la pronunciamos, mandamos y firmamos
PUBLICACIÓN.- La anterior resolución ha sido publicada en forma legal por la Ilma. Magistrada ponente de la misma por su lectura en audiencia pública en el mismo día de su dictado. Doy fe.

