Sentencia Penal Nº 104/20...ro de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 104/2010, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 1, Rec 297/2009 de 25 de Febrero de 2010

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Penal

Fecha: 25 de Febrero de 2010

Tribunal: AP - Baleares

Ponente: RIBAS, EDUARDO RAMON

Nº de sentencia: 104/2010

Núm. Cendoj: 07040370012010100094

Resumen:
LESIONES

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

PALMA DE MALLORCA

APELACIÓN PENAL

ROLLO NÚM.297/2009

AUTOS NÚM. 769/2005

Juzgado de Menores núm. 2 Palma

S E N T E N C I A NÚM. 104/10

================================================

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. EDUARDO CALDERÓN SUSÍN

Magistrados:

D. DIEGO GOMEZ REINO DELGADO

D. EDUARDO RAMÓN RIBAS

================================================

En la ciudad de Palma de Mallorca, a veiticinco de febrero de dos mil diez.

VISTO ante esta Audiencia Provincial en trámite de apelación el proceso penal Rollo de Sala núm.297/2009 dimanante de la pieza de responsabilidad civil núm. 769/2005 del Juzgado de Menores núm. 2 de Palma de Mallorca, al haberse interpuesto recurso por la Letrada Dª. Ana Medina Cano, actuando en nombre y representación del menor Jaime .

Ha sido Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Don EDUARDO RAMÓN RIBAS.

Antecedentes

Primero.- Con fecha quince de abril de 2009, por el Juzgado de Menores núm. 2 de Palma de Mallorca, se dictó sentencia en la que se estima la demanda planteada por el Ministerio Fiscal en representación de Mauricio y condena al menor y a sus padres como responsables civiles solidarios a indemnizar a aquél por la suma de 1079.33 euros.

Segundo.- Contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte que se menciona en el encabezamiento de la presente, que fue tramitado tal y como prescriben el art. 64.9º de la Ley reguladora de la responsabilidad penal de los menores y los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Fundamentos

Primero.- En el escrito de apelación se alega infracción del artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , que, en relación con la exhaustividad y congruencia de las sentencias establece que éstas "deben ser claras, precisas y congruentes con las demandas y con las demás pretensiones de las partes, deducidas oportunamente en el pleito. Harán las declaraciones que aquéllas exijan, condenando o absolviendo al demandado y decidiendo todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto del debate.

El tribunal, sin apartarse de la causa de pedir acudiendo a fundamentos de hecho o de Derecho distintos de los que las partes hayan querido hacer valer, resolverá conforme a las normas aplicables al caso, aunque no hayan sido acertadamente citadas o alegadas por los litigantes.

2. Las sentencias se motivarán expresando los razonamientos fácticos y jurídicos que conducen a la apreciación y valoración de las pruebas, así como a la aplicación e interpretación del derecho. La motivación deberá incidir en los distintos elementos fácticos y jurídicos del pleito, considerados individualmente y en conjunto, ajustándose siempre a las reglas de la lógica y de la razón.

3. Cuando los puntos objeto del litigio hayan sido varios, el tribunal hará con la debida separación el pronunciamiento correspondiente a cada uno de ellos".

Concretamente, alega la apelante, que el Ministerio Fiscal únicamente solicitó indemnización por los días de baja, 7 no impeditivos y 3 impeditivos, que tuvo que estar de baja la demandante, sin que hiciera referencia a las secuelas de las lesiones a éste causadas.

Segundo.- En la grabación cabe apreciar que, en efecto, el Ministerio Fiscal únicamente hace referencia, cuando se le solicita que concrete la cantidad procedente en concepto de indemnización, a los días de baja, subrayando posteriormente la parte ahora apelante a la juzgadora que el objeto del litigio se refiere, por ello, únicamente a dichos días de baja. Debe corregirse, en consecuencia, la cantidad que debe fijarse como objeto de indemnización, que ascenderá únicamente al montante correspondiente a los días de baja, esto es, 159,60 euros por 3 días impeditivos y 200,55 euros por 7 días no impeditivos.

Tercero.- El recurso debe ser estimado, revocándose la sentencia apelada en cuanto resulte afectada por la presente.

Fallo

En atención a todo lo expuesto la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca

H A D E C I D I D O

Estimar el recurso de apelación interpuesto por la Letrada Dª. Ana Medina Cano, actuando en nombre y representación del menor Jaime , contra la sentencia de 15 de abril de 2009 dictada por el Juzgado de Menores núm. 2 de Palma de Mallorca en la pieza separada de responsabilidad civil núm. 769/05, de la que dimana el presente rollo, y, en consecuencia, revocar dicha sentencia en el sentido de fijar como suma a indemnizar a Mauricio la cantidad de 360,15 euros.

Notifíquese a las partes la presente resolución en la forma prevenida en la Ley Orgánica del Poder Judicial; y con certificación literal de la misma remítanse las actuaciones originales al Juzgado de Menores núm. dos de Palma de Mallorca a los efectos procedentes, interesando acuse de recibo.

Así por ésta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de apelación definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- Leída y publicada que fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. D. EDUARDO RAMÓN RIBAS que la suscribe, en el mismo día de su fecha, hallándose constituido en Audiencia Pública en la Sala Audiencia de esta Sección.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.