Sentencia Penal Nº 104/20...io de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 104/2010, Audiencia Provincial de Jaen, Sección 2, Rec 13/2010 de 07 de Julio de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 07 de Julio de 2010

Tribunal: AP - Jaen

Ponente: MORALES ORTEGA, RAFAEL

Nº de sentencia: 104/2010

Núm. Cendoj: 23050370022010100167


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Segunda

J A E N

JUZGADO DE INSTRUCCION

Nº TRES DE ÚBEDA

P.A. 48/2009

ROLLO DE SALA Nº 13/2010

SENTENCIA Número 104

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE

D. José Antonio Córdoba García.

MAGISTRADOS:

D. Rafael Morales Ortega.

Dª María Fernanda García Pérez.

En la ciudad de Jaén, a siete de julio de dos mil diez.

Vista en Juicio Oral y Público por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa nº 13/2010 dimanante del Procedimiento Abreviado nº 48/2009 seguidas ante el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Úbeda, por el delito de estafa contra Rodolfo , con D.N.I. nº NUM000 , nacido en Sabiote (Jaén), el día 15-07-66, hijo de Juan José y de Antonia, con domicilio en c/ DIRECCION000 nº NUM001 de Sabiote (Jaén), declarado solvente por el juzgado instructor, en libertad provisional por esta causa, defendido por el Letrado Sr. Beltrán Gila y representado por el Procurador Sra. Luque Luque, siendo parte el Ministerio Fiscal, Acusación Particular Adolfo , representado por el Procurador Sra. Moya Mir y defendido por el Letrado Sr. Quesada Valverde y Ponente el Iltmo. Magistrado Sr. D. Rafael Morales Ortega.

Antecedentes

PRIMERO.- Que instruidas las presentes diligencias, en su momento se acordó su continuación por los trámites del Procedimiento Abreviado, solicitando el Ministerio Fiscal la apertura del Juicio Oral, y formulando acusación contra el imputado como autor de un delito de estafa del art. 251.1 del C. Penal , no concurriendo circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, solicitando se le imponga la pena de 2 años y 6 meses de prisión, con idéntica accesoria legal de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y pago de las costas.

En concepto de responsabilidad civil solicitó que el acusado Rodolfo y la mercantil "Construcciones Majesur S.L.", indemnicen a UBELUGRES, S.L., en la cantidad de 68.545,37 euros por el dinero indebidamente recibido y no devuelto, cantidad ésta que deberá ser incrementada conforme al interés legal del dinero.

La acusación particular solicitó la condena del acusado Rodolfo , como autor de un delito de estafa del art. 248 del C.Penal , en relación con el art. 250.1.1º, 3º y 7º y 2 del c. Penal , no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le imponga la pena de 6 años de prisión por el delito de estafa, y en concepto de responsabilidad civil solicitó que el acusado indemnice a D. Adolfo , representante legal de la empresa Ubelusogres, S.L. en la suma de 99.147,82 euros.

La defensa de Rodolfo solicitó la libre absolución.

SEGUNDO.- Remitidas las actuaciones a este Tribunal, se señaló para la celebración del Juicio Oral el día de hoy, en el que comparecieron las partes y donde a los efectos del art. 787 de la L.E.Cr . la Acusación Particular modificó sus conclusiones en el siguiente sentido según el tenor literal del acta: A la 1ª nada. A la 2ª: que los hechos son constitutivos de un delito de estafa impropia del art. 251-1 del C.P. a la 5ª procede imponer la pena de dos años de prisión, las demás se mantienen.

El Ministerio Fiscal se adhiere a la petición del Acusador en todos los extremos.

La defensa también se adhiere a la calificación del Acusador.

El acusado se muestra totalmente conforme con la calificación y con la pena solicitada, así como con la Responsabilidad Civil.

Quedando los autos conclusos para Sentencia.

Hechos

Por conformidad de las partes se declara probado que el acusado Rodolfo , nacido el 15-7-66, con D.N.I. nº NUM000 y sin antecedentes penales, actuando como representante legal de la mercantil "Construcciones Majesur S.L." suscribió contrato de compraventa el día 22-1-07, con la mercantil UBELUGRES S.L., en virtud del cual ésta última adquiría la vivienda n1 77 de la promoción "Mirador de la Corregidora II" al sitio de la Ermita de la localidad de Sabiote, que iba a construir la primera. Con fecha 9-7-08, el acusado vendió a sus cuñados Indalecio y Valle , siendo inscrita dicha adquisición en el Registro de la Propiedad el 29 de julio del mismo año. UBELUGRES S.L. había abonado a cuenta del precio de dicha vivienda la cantidad de 74.147,82 euros, correspondientes a facturas que el acusado tenía pendientes de abonarle y 25.000 euros de un pagaré firmado por dicha empresa y que el acusado cobró pese a haber procedido ya a la nueva venta de la vivienda.

Fundamentos

PRIMERO.- Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de estafa inmobiliaria, previsto y penado en el 251.1º del vigente Código Penal, procediendo dictar sentencia, dada la conformidad del acusado sin necesidad de mayor fundamentación jurídica, habida cuenta de que analizada la misma la calificación aceptada es correcta y procedente la pena según dicha calificación, no excediendo la solicitada de seis años de prisión conforme previene el art. 787 L. E. Crim .

SEGUNDO.- Es autor responsable del referido delito Rodolfo , al haber ejecutado directa, material y voluntariamente, los hechos que lo integran, art. 28 del vigente Código Penal .

TERCERO.- Sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

CUATRO.- Toda persona criminalmente responsable de un delito o falta lo es también civilmente, (art. 109 y 116 y demás concordantes del Código Penal ), en consecuencia el acusado habrá de abonar a UBELUSOGRES S.L. la cantidad de 99.147,82 euros, la cual se verá incrementada en su caso con los intereses previsto en el art. 576 LEC .

Procede la imposición de las costas al acusado, incluidas las de la Acusación Particular conforme al art. 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Vistos, además de los citados artículos, los de general y pertinente aplicación. En nombre del Rey:

Fallo

Que por conformidad de las partes debemos condenar y condenamos a Rodolfo , como autor penalmente responsable de un delito estafa inmobiliaria, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena de dos años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas causadas, incluidas las de la Acusación Particular.

En orden a la responsabilidad civil, el condenado Rodolfo deberá abonar a UBELUSOGRES S.L. la cantidad de 99.147,82 euros, la cual se verá incrementada en su caso con los intereses previsto en el art. 576 LEC .

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma es firme al haber mostrado aquellas su voluntad de no recurrir.

Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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