Última revisión
08/02/2010
Sentencia Penal Nº 105/2010, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 6, Rec 164/2009 de 08 de Febrero de 2010
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Penal
Fecha: 08 de Febrero de 2010
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: BALIBREA PEREZ, MARIA DOLORES
Nº de sentencia: 105/2010
Núm. Cendoj: 08019370062010100114
Núm. Ecli: ES:APB:2010:952
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCION SEXTA
ROLLO Nº 164/2009
JUICIO DE FALTAS Nº 275/06
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE GRANOLLERS
S E N T E N C I A Nº
Ilma. Sra. Magistrada
Dª Mª DOLORES BALIBREA PÉREZ
En la ciudad de Barcelona a ocho de febrero de dos mil diez.
La sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida con la Ilma. Sra. referenciada al margen, ha visto, en grado de apelación, el presente Juicio de Faltas, seguido al número 275/06 por el Juzgado de Instrucción número 1 de los de Granollers por una falta de lesiones y amenazas, en el que fueron partes Gumersindo , Enma , Florinda , Juana , Marcelina , Lázaro , Matías y Octavio como denunciantes y denunciados, cuyas demás circunstancias personales obran referenciadas en autos, y, el Ministerio Fiscal en ejercicio de la acusación pública, estando dicho procedimiento pendiente ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación formulados por el Sr. Gumersindo y por Sra. Juana , contra la Sentencia dictada en primera instancia de fecha 13-2-2007.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia recurrida es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Absolver a Dª. Enma , Dª. Florinda , Dª. Juana , Dª. Marcelina , D. Lázaro , D. Matías y D. Octavio de las faltas por las que venían siendo acusados.
Condenar a D. Gumersindo como autor de cuatro faltas de amenazas, ya definidas, a la penas respectivas de DIEZ DÍAS de multa con sendas cuotas diarias de SEIS EUROS, lo cual da un total importe de 60 euros por cada falta, con responsabilidad personal subsidiaria (localización permanente) para el caso de impago de la multa e insolvencia, previsto en el artículo 53 del Código Penal .
Condenar a D. Gumersindo como autor de una falta de lesiones, ya definida, a la pena de TREINTA DÍAS de multa con una cuota diaria de SEIS EUROS, lo cual da un total importe de 180, con responsabilidad personal subsidiaria (localización permanente) para el caso de impago de la multa e insolvencia, previsto en el artículo 53 del Código Penal .
En vía de responsabilidad civil, D. Gumersindo indemnizará a D. Octavio en la suma de 528,01 euros. Esta última cantidad devengará, desde la fecha de esta sentencia, el interés legal del dinero incrementado en dos puntos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil .
En cuanto a la multa impuesta, y previa petición de parte, se podrá determinaren ejecución de sentencia su aplazamiento y/o fraccionamiento.
Las costas procesales causadas por la intervención en la causa de D. Gumersindo se imponen al mismo. Las restantes, se declaran de oficio."
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por el condenado en fecha 7-3-2007, que fue admitido a trámite por providencia de fecha 13-3-2007. En fecha 19-2-2007 por Juana se solicita el nombramiento de abogado de oficio, formulando recurso de apelación en fecha 22-5-2007 y oposición al recurso de apelación de contrario, que son admitidos por providencia de fecha 28-1-2009, en la que también se da traslado del recurso presentado por Gumersindo a las demás partes comparecidas. Por escrito de 20-2-2009 Gumersindo alega la prescripción de la condena que le fue impuesta, interesando la extinción de la responsabilidad penal. Se ha dado el trámite correspondiente por el propio instructor, elevándose las actuaciones a esta Sección de la Audiencia para la resolución del recurso.
TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales, con excepción del plazo para dictar resolución por el exceso de trabajo que pesa sobre esta Sección.
Fundamentos
SE ACEPTAN los de la sentencia impugnada en cuanto no se opongan a los de la presente resolución.
PRIMERO.- Independientemente de los recursos planteados y sin necesidad de entrar en su examen, debe declararse prescrita la falta objeto del proceso por aplicación de lo establecido en el art. 131.2 del Código Penal .
Constituye doctrina consagrada la de que la prescripción debe ser estimada, concurrentes los presupuestos sobre que se asienta -paralización del procedi miento y lapso de tiempo correspondiente-, aunque la solicitud no se inserte en el cauce procesal adecuado y dejen de observarse las exigencias procesales formales concebidas al efecto, en aras de evitar que resulte condenada una persona que, por especial previsión y expresa voluntad de la Ley, tiene extinguida la posible responsabilidad penal contraída; pudiendo ser proclamada de oficio en cualquier estado del procedimiento en que se manifieste con claridad la concurrencia de los requisitos que la definen y condicionan, parecer que alienta, entre otras, en SS 31-5-76, 27-6-86, 14-12-88 y 31-10-90 .
No ofrece duda que la prescripción del delito puede concurrir y ser estimada después de pronunciada una sentencia y ser estimada después de pronunciada una sentencia carente aún de firmeza. El propio concepto de procedimiento apunta, como límite final, a la firmeza de la sentencia, momento en que la prescripción del delito cede el paso a la prescripción de la pena (SSTS 907/95, de 22-9 y 1211/97, de 7-10 ).
Es evidente que en este supuesto el proceso ha estado paralizado mas de seis meses desde el momento en el que se presenta el escrito interponiendo el recurso de apelación por la Sra. Juana , en fecha 22-5-2007, hasta que se dicta la resolución admitiéndolo a trámite, de fecha 28-1-2009. La prescripción aplicable es la propia de las faltas habida cuenta que nos encontramos en un juicio de faltas y que la sentencia dictada no es firme.
Debe, pues, declararse extinguida la responsabilidad criminal que pudiera tener el denunciado por los hechos enjuiciados, en aplicación de lo dispuesto en el art. 130 del CP ., absolviéndole de la falta por la que fue condenado, sin perjuicio de la responsabilidad civil que pueda reclamar la víctima en la jurisdicción competente o por mal funcionamiento de la administración de justicia.
SEGUNDO.- Conforme a lo dispuesto en los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal procede declarar de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.
VISTOS los artículos mencionados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que, sin entrar a conocer del recurso de apelación interpuesto por Gumersindo y Juana debo DECLARAR Y DECLARO PRESCRITA LA FALTA objeto del proceso, revocando la Sentencia de fecha 13- 2- 2007 , dictada en los Autos de Juicio de Faltas de que dimana el presente rollo por el Juzgado de Instrucción número 1 de los de Granollers, declarando extinguida la responsabilidad criminal derivada de la misma y absolviendo al denunciado Gumersindo con todos los pronunciamientos favorables y declaración de oficio de las costas causadas en la primera instancia y en esta alzada.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.
Así, por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, y , en nombre de S.M. El Rey, lo pronuncio, mando y firmo
DILIGENCIA DE PUBLICACION.- La anterior Sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por la Ilma. Sra. Magistrada que la firma, constituida en audiencia pública en la Sala de Vistas de esta Sección, de lo que yo , La Secretaria, doy fe.
