Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 105/2012, Audiencia Provincial de Jaen, Sección 2, Rec 85/2012 de 09 de Julio de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 09 de Julio de 2012
Tribunal: AP - Jaen
Ponente: CORDOBA GARCIA, JOSE ANTONIO
Nº de sentencia: 105/2012
Núm. Cendoj: 23050370022012100275
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
Sección Segunda
J A E N
JUZGADO DE LO PENAL
NUMERO TRES DE JAEN
P.A. NÚMERO 45/2011
ROLLO APELACION PENAL NÚMERO 85/2012
Esta Audiencia Provincial de Jaén, por los Iltmos. Sres. Relacionados al margen, ha pronunciado, en Nombre del Rey, la siguiente
SENTENCIA Número 105
Iltmos. Sres.:
Presidente:
D. José Antonio Córdoba García
Magistrados:
D. Rafael Morales Ortega
Dª. Mª Fernanda García Pérez
En la ciudad de Jaén a nueve de julio de dos mil doce.
Vista, en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal número Tres de esta capital, por el Procedimiento Abreviado nº 45/2011, por el delito de robo con fuerza en las cosas en casa habitada, procedente del Juzgado de Instrucción nº Uno de Cazorla, siendo acusado Belarmino cuyas circunstancias constan en la recurrida, representado en la instancia por la Procuradora Sra. Ortega Ortega y defendido por la Letrada Sra. Bayona Hueso, siendo apelante el acusado, y parte apelada el Ministerio Fiscal, y Ponente al Iltmo. Sr. Magistrado D. José Antonio Córdoba García.
Antecedentes
PRIMERO .- Por el Juzgado de lo Penal número Tres de Jaén, en el Procedimiento Abreviado nº 45/2011 se dictó, en fecha 17 de mayo de 2012 Sentencia que contiene los siguientes hechos probados: "Resulta probado y así se declara expresamente que sobre las 2.00 horas del día 9 de noviembre de 2008 el acusado, con la intención de obtener un ilícito beneficio patrimonial, fracturó el cristal de la puerta de entrada de la vivienda sita en la AVENIDA000 num. NUM000 de Pozo Alcón, propiedad de Everardo , penetrando en su interior y no consiguiendo su propósito al ser sorprendido por el Sr. Everardo .
No ha resultado acreditado que el acusado agrediera al Sr. Everardo causándole lesiones consistentes en herida en muslo derecho que precisaron tratamiento médico quirúrgico consistente en puntos de sutura y que tardaron en curar 9 días".
SEGUNDO .- Así mismo la referida Sentencia pronuncia el siguiente Fallo: " DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado Belarmino como autor criminalmente responsable de un delito de robo en casa habitada en grado de tentativa, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad, a la pena de un año de prisión , e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, y costas, debiendo indemnizar el acusado a Everardo en la cantidad que se tase en ejecución de sentencia por los daños causados más los intereses legales del art. 576 de la LECivil .
Y DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al acusado Belarmino del delito de lesiones que se le imputa".
TERCERO .- Contra la misma Sentencia por Belarmino , formalizó en tiempo y forma el recurso de apelación dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión habiéndose presentado por el Ministerio Fiscal escrito de impugnación.
CUARTO .- Elevados los autos a esta Audiencia, se acordó formar Rollo, turnar de Ponente, quedando examinados para Sentencia.
QUINTO .- Se aceptan como trámites y antecedentes los de la Sentencia recurrida.
SEXTO .- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Funda el apelante su recurso en el error en la valoración de la prueba, considerando que ninguna prueba incrimina a su representado como autor del robo, por lo que no queda enervada la presunción de inocencia.
La sentencia del Juzgado de lo Penal condena a Belarmino como autor responsable de un delito de robo en casa habitada en grado de tentativa, a la pena de un año de prisión.
El principio de presunción de inocencia comporta el derecho de todo acusado a ser absuelto si no se ha practicado prueba de cargo acreditativa de los hechos que han motivado la acusación y su intervención en los mismos ( S. del T.C. de 27- 04-92 y 30-6-96 ).
En aplicación de lo anterior al caso presente, en el plenario se ha practicado prueba de suficiente entidad para enervar la presunción de inocencia que ampara al acusado en efecto, ha sido elevada a oralidad la declaración de Everardo , por haber fallecido, el cual sorprendió el acusado en el interior de su vivienda reconociéndolo como Belarmino " Bola ", que estaba revolviendo los cajones y que para evitar se reconocido se puso la capucha de la sudadera que portaba el acusado. Por lo que no existe lugar a dudas de la autoría del acusado, existiendo prueba de cargo obtenida con todas las garantías al ser elevada a oralidad dicha manifestación, dotándola de los principios de publicidad y contradicción.
A mayor abundamiento, el acusado se cortó al romper los cristales de la puerta, sufriendo una herida en el dedo pulgar derecho, así se desprende de la inspección ocular. Por lo expuesto no se puede compartir la tesis de la defensa que alega error en la valoración de la prueba y vulneración de los principios de presunción de inocencia e in dubio pro reo, derecho que en ningún modo han sido vulnerados en la resolución recurrida sin que los motivos alegados por el acusado en su escrito de recurso de apelación hayan desvirtuado los razonamientos de la resolución del Juzgado delo Penal que procede confirmar al considerarla plenamente ajustada a derecho.
SEGUNDO.- No existen razones en que basar una condena en las costas de esta apelación, que habrán de declararse de oficio.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia con fecha 17 de mayo de 2012, por el Juzgado de lo Penal nº Tres de Jaén, en Diligencias de Procedimiento Abreviado nº 45/2011, debemos confirmar íntegramente la misma, con declaración de oficio de las costas de esta apelación.
Devuélvase al Juzgado de lo Penal número Tres de Jaén los autos originales, con testimonio de esta resolución, para su cumplimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
