Última revisión
09/04/2014
Sentencia Penal Nº 105/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 16, Rec 88/2013 de 17 de Octubre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 17 de Octubre de 2013
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: BALLESTEROS MARTIN, JAVIER MARIANO
Nº de sentencia: 105/2013
Núm. Cendoj: 28079370162013100938
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION 16
MADRID
Rollo de Sala nº 88-13
Origen: Procedimiento Abreviado 5936/09
Juzgado de Instrucción nº 29 de Madrid
PONENTE: ILMO. SR. D. JAVIER MARIANO BALLESTEROS MARTÍN
La Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Madrid, ha pronunciado, EN EL NOMBRE DE S.M. EL REY, la siguiente:
SENTENCIA 105/13
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Ilmos. Sres. de la Sección 16ª
Magistrados
D. JAVIER MARIANO BALLESTEROS MARTÍN (Ponente).
D. EDUARDO CRUZ TORRES
D.ª Mª DEL SAGRARIO HERRERO ENGUITA
En Madrid a diecisiete de octubre de dos mil trece.
VISTA en juicio oral y público ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial el rollo de Sala nº 88-13 seguido por delito continuado de estafa en el que aparece como acusada Agustina , con NIF nº NUM000 , nacida en León el día NUM001 /1974, hija de Fructuoso y Felicidad , vecina de San Andrés del Rabanedo (León), representada por la Procuradora Dª Matilde Sanz Estrada y defendida por el Letrado Dª Ana Resino Alfonso, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
Primero.- Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de diligencias policiales nº NUM002 del Grupo V de la Comisaría de Palencia, B.P.P.J. . Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil de 16 de julio de 2009.
Segundo.- Por el Ministerio Fiscal se califican definitivamente los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafadel artículo 248.1 y 250.1.6º (actual 250.1.5º del Código Penal tras la reforma operada por Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio), en relación con el 74.1 y 2 del Código Penal, siendo responsable en concepto de autora la acusada Agustina , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y se solicita la imposición de la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN,con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, Y MULTA DE SEIS MESESa razón de una cuota de cuatro euroscon responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53.1 del Código Penal , indemnizacióna MISIONERAS EUCARÍSTICAS DE NAZARET en la cantidad de 55.974,26 euros, con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil a los intereses por mora procesal de ser ello procedente en Derecho. Costas.
La acusada y su Letrada manifiestan su conformidad con el planteamiento del Fiscal con aceptación de los hechos, la calificación jurídica de los mismos y las penas e indemnización propuestas.
Se declara probado que el día 15 de mayo de 2009, Agustina , mayor de edad, con NIF nº NUM000 , y antecedente penal cancelable, acudió a la sede de la congregación religiosa MISIONERAS EUCARÍSTICAS DE NAZARETH sita en C/. Tutor nº 15-17 de Madrid y, con ilícito ánimo de lucro a costa del ajeno patrimonio, hizo pensar a Vicenta , encargada del departamento denominado Fondo Solidario 'Beato Manuel González' de dicha congregación, destinado a prestar ayuda a proyectos de solidaridad, que era madre separada con dos hijos a cargo, que era expresidiaria, que tenía pendiente de pago dos mensualidades de alquiler y que le habían ofrecido trabajo como cocinera en León, por lo que tenía urgente necesidad de dinero con el que financiar un proyecto vital con el que reinsertarse y mantener a sus hijos que le exigía desplazarse a León, consiguiendo con ello que Vicenta le hiciera ese mismo día una primera entrega de 200 euros en efectivo con cargo al Fondo Solidario de la mencionada congregación en el equivocado entendimiento de ir ese dinero destinado a fines correspondientes a los de dicho Fondo.
A lo largo de los dos meses siguientes, por sí misma y con la intervención de otra u otras personas de identidad no determinada, Agustina , actuando con el mismo ilícito ánimo lucrativo, mediante conversaciones telefónicas hizo pensar a Vicenta que dicho proyecto vital a desarrollar a través un supuesto restaurante en León denominado 'Restaurante Solidario' exigía financiación adicional, que una supuesta asistente social de la Junta de Castilla y León llamada ' Elsa ' se había hecho cargo de dicho Proyecto, Proyecto que se desarrollaría a través de un supuesto 'Centro RETO' vinculado a dicha Junta de Castilla y León, y que tenía asimismo necesidad adicional de dinero por otros conceptos, como la rehabilitación de una vivienda en la C/. DIRECCION000 nº NUM003 de la localidad leonesa de San Andrés de Rabanedo donde vivir o por gastos médicos para atender de un cáncer que sufría la mujer del dueño del mencionado restaurante, entre otros, facilitándole como cuenta corriente en que ingresarle dinero la cuenta corriente NUM004 de la Entidad La Caixa de la que Agustina era titular, consiguiendo con todo ello que Vicenta le transmitiera hasta un total 55.974,26 eurospor cuenta del citado Fondo Solidario de la congregación religiosa MISIONERAS EUCARÍSTICAS DE NAZARETH a través de múltiples ingresos en dicha cuenta corriente y giros postales a su favor, la mayor parte de ellas de más de 400 euros, y siendo lo único cierto de cuanto Agustina le contó a Vicenta que era madre con dos hijos a cargo y que había estado ingresada en prisión.
Fundamentos
Primero.- Los hechos declarados probados se deducen de la conformidad de la acusada con los mismos, conformidad alcanzada previo acuerdo con el Ministerio Fiscal, estando igualmente conforme su Letrada.
Segundo.- Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito continuado de estafa del artículo 248.1 y 250.1.6º (actual 250.1.5º del Código Penal tras la reforma operada por Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio), en relación con el artículo 74.1 y 2 del Código Penal .
Tercero.- Del citado delito es responsable criminalmente en concepto de autor la acusada Agustina , por su participación directa y personal en los hechos de conformidad a lo previsto en el artículo 28 del Código Penal vigente.
Cuarto.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 y siguientes del Código Penal , Agustina indemnizará a las MISIONERAS EUCARÍSTICAS DE NAZARET en la cantidad de 55.97426 euros, con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil a los intereses por mora procesal de ser ello procedente en Derecho.
Quinto.- No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. En virtud del acuerdo adoptado, se imponen a la acusada las penas solicitadas.
Sexto.- El artículo 123 del Código Penal manifiesta taxativamente que las costas procesales se entienden impuestas por ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta.
Fallo
Que debemos condenar y condenamos a la acusada Agustina como autora responsable de un delito continuado de estafa, sin concurrencia de circunstancias modificativas, a las penas de un año y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de seis meses con cuota diaria de cuatro euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, así como a indemnizar a las MISIONERAS EUCARÍSTICAS DE NAZARET en la cantidad de 55.974Â26 euros, con aplicación de lo legalmente previsto a los intereses por mora procesal; y costas del juicio.
Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que deberán anunciar en el plazo de cinco días contados desde la última notificación.
Así por esta Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
E./.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la suscribieron, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, por ante mí el Secretario de lo que doy fe.-
