Sentencia Penal Nº 105/20...zo de 2014

Última revisión
16/04/2014

Sentencia Penal Nº 105/2014, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 1, Rec 436/2013 de 31 de Marzo de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 31 de Marzo de 2014

Tribunal: AP - Albacete

Ponente: SALINAS VERDEGUER, EDUARDO

Nº de sentencia: 105/2014

Núm. Cendoj: 02003370012014100169

Resumen:
QUEBRANTAMIENTO CONDENA O MEDIDA CAUTELAR

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

DE ALBACETE

Domicilio: C/ SAN AGUSTÍN Nº 1 DE ALBACETE.

Telf: 967596558 /967596557

Fax: 967596501 /967596530

Modelo:213100

N.I.G.:02003 37 2 2013 0003450

ROLLO APELACION PENAL nº 436/2013APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000436 /2013

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de ALBACETE

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000091 /2011

RECURRENTE: Blanca

Procuradora: Dª. ELVIRA SANCHEZ GARCIA

Letrado: D. FERNANDO ANDUJAR HERNANDEZ

RECURRIDO: Jose María

Procurador: D. RAFAEL ROMERO TENDERO

Letrado: D. JOSE-LUIS GUIRADO PEREZ

RECURRIDO: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 105-14

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. EDUARDO SALINAS VERDEGUER

Magistrados:

D. JOSE GARCIA BLEDA

D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ

En Albacete, a treinta y uno de marzo de dos mil catorce.

VISTOSante esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos de Juicio Oral nº 91/2011, seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 3 de Albacete, sobre QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA, contra Blanca , en esta instancia apelante, representada por la Procuradora Dª. Elvira Sánchez García, y defendida por el Letrado D. Fernando Andujar Hernández, siendo parte acusadora y apelada Jose María , representado por el Procurador D. Rafael Romero Tendero y defendido por el Letrado D. José-Luis Guirado Pérez, interviniendo el Ministerio Fiscal en concepto de apelado, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. EDUARDO SALINAS VERDEGUER.

Antecedentes

1º.-Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuyos Hechos Probados y Parte Dispositiva dicen así: ' HECHOS PROBADOS:Se considera probado y así se declara que la acusada Blanca , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, había sido ejecutoriamente condenada por sentencia de fecha 15 de marzo de 2007 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Hellín como autora de una falta de amenazas del art. 620. 2 del Cp a la pena de 6 días de localización permanente y prohibición de aproximación a Emma , Jose María y a la hija de ambos, en cualquier lugar en que se encuentren a una distancia inferior a 200 metros y a comunicarse con ellos por cualquier medio, por un periodo de 6 meses, y a pesar de conocer la vigencia de la pena notificada el día 12 de abril de 2007, el día 5 de junio de 2007 sobre las 20:10 horas, cuando encontraba con su pareja, Salvador en la calle Artemio Precioso de Hellín, la acusada se dirigió por detrás a Jose María agarrándole por el cuello, por lo que Jose María desconociendo quien era la persona que le estaba agarrando y para librarse ella, la apartó con un movimiento de brazo, sin intención de agredir su integridad corporal, cayendo Blanca al suelo.- Como consecuencia de estos hechos Jose María sufrió lesiones consistentes en múltiples arañazos longitudinales en región cervical posterior derecha y uno en región cervical posterior izquierda, lesiones que precisaron para su sanidad una primera asistencia facultativa y de las que tardó en curar 4 días no impeditivos.- FALLO:Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Blanca como autora responsable de un delito de QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA del art. 468.2 del Cp , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 8 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio durante la condena y por la falta de lesiones del art. 617.1 del Cp a la pena de 40 días de multa con una cuota diaria de 10 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Cp y costas del procedimiento.- En el orden civil Blanca indemnizará a Jose María en la cantidad de 120 euros, por los días que tardó en curar sus lesiones, con los intereses artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .- QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A Jose María , ya circunstanciado de la falta de amenazas del art. 620.2 del Cp y de la falta de lesiones del art. 617.1 del Cp , por los que venia acusada en el presente procedimiento.- QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A Salvador , ya circunstanciado de la falta de injurias del art. 620.2 del Cp , por la que venia acusada en el presente procedimiento...'

2º.-Interpuesto recurso de apelación por la Procuradora Dª. Elvira Sánchez García en nombre y representación de Blanca , impugnado por el Ministerio Fiscal y por el Procurador D. Rafael Romero Tendero en nombre y representación de Jose María , alegaron como motivos los expuestos en los escritos de apelación e impugnación presentados ante el Juzgado de lo Penal nº 3 de Albacete, escritos que se dan íntegramente por reproducidos.

3º.-Tramitado el presente recurso de apelación con arreglo a derecho, se celebró votación y fallo del mismo el día 27 de Marzo de 2014.


Fundamentos

Se aceptan los fundamentos jurídicos excepto en lo que se opongan a lo que se expresa en los siguientes.

PRIMERO.-Se recurre la sentencia por Blanca , condenada como autora de un delito de quebrantamiento de condena del artículo 468.2 del Código Penal y una falta de lesiones del artículo 617.1, fundando su recurso en error en la apreciación de la prueba y quebrantamiento de la garantía constitucional de la presunción de inocencia del artículo 24 de la Constitución , que determina la falta de acreditación de los tres requisitos o elementos imprescindibles para que exista el delito de quebrantamiento de condena, uno normativo, la resolución judicial que no se respeta, otro objetivo o material, el hecho o acción contraria a lo resuelto y el elemento subjetivo, la intención de hacer ineficaz la decisión judicial.

SEGUNDO.- El recurso de apelación ha de desestimarse, en primer lugar, la argumentación sobre error en la apreciación de la prueba ha de rechazarse, pues no es mas que un intento de imponer el criterio, lógicamente parcial e interesado, de la acusada respecto a la valoración de la prueba, sobre el criterio imparcial de la Juez a quo, a cuya presencia se practicaron las pruebas y que las ha ponderado imparcialmente, explicando detalladamente las razones de su valoración, por lo que al no apreciarse que esta sea equivocada, parcial o incompleta, la Sala le otorga mas valor que a la opinión de la recurrente y desestima en este punto el recurso.

TERCERO.- La argumentación sobre violación del derecho a la presunción de inocencia es incompatible con la anterior y, además, no se puede sostener en este caso. La prueba de cargo practicada en el acto de juicio oral basta para acreditar la comisión por parte de la condenada de un delito de quebrantamiento de condena del artículo 468.2 del Código Penal , con los tres requisitos antes expuestos y de una falta de lesiones del art. 617.1 del CP , atendiendo a la declaración del denunciante, corroborada por la declaración de una testigo presencial de los hechos y por la documental obrante en las actuaciones consistente en la resolución judicial quebrantada y el parte médico e informe médico forense de las lesiones sufridas por el denunciante, que no compareció a juicio para ofrecer su versión de los hechos, a pese a estar debidamente citada.

CUARTO.- Por último, subsidiariamente, se alega la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal . Esta circunstancia atenuante se produce por 'la dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento, siempre que no sea atribuible al propio inculpado y que no guarde proporción con la complejidad de la causa'. En este caso la recurrente se limita a alegar la fecha de comisión de los hechos el año 2007 y la celebración del juicio el mes de abril de 2013, sin citar las dilaciones que le son atribuibles, como la suspensión del juicio señalado para el día 11 de mayo de 2012, alegando enfermedad, por ello no se aprecia la concurrencia de la circunstancia atenuante.

QUINTO.- Al no proceder la estimación del recurso de apelación, por las razones expuestas en los fundamentos anteriores, ha de confirmarse íntegramente la sentencia, con expresa condena a la recurrente al pago de las costas de esta apelación.

En virtud de lo expuesto en nombre de S.M. el Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español.

Fallo

Desestimandoel recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª. Elvira Sánchez García en nombre y representación de Blanca , contra la Sentencia dictada con el nº 207/2013 en fecha 24 de abril de 2013 por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Albacete, en el Juicio Oral nº 91/2011 , debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOSla sentencia, con expresa condena a la recurrente al pago de las costas de esta apelación.

Notifíquese el presente observando lo prevenido en el Art. 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1º de Julio.

Expídase la correspondiente certificación con remisión de los autos originales al Juzgado de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia de la que se llevará certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.-En Albacete, a treinta y u node marzo de dos mil catorce.


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