Sentencia Penal Nº 105/20...zo de 2016

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Penal Nº 105/2016, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 5, Rec 12/2016 de 28 de Marzo de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 28 de Marzo de 2016

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: ARESTE SANCHO, JACINTO

Nº de sentencia: 105/2016

Núm. Cendoj: 30016370052016100161

Núm. Ecli: ES:APMU:2016:751

Núm. Roj: SAP MU 751/2016

Resumen:
DAÑOS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
CARTAGENA
SENTENCIA: 00105/2016
-
C/ ANGEL BRUNA, 21-8ª PLANTA (CARTAGENA)
Teléfono: 968.32.62.92.
213100
N.I.G.: 30016 43 2 2015 0049795
APELACION JUICIO RAPIDO 0000012 /2016
Delito/falta: DAÑOS
Denunciante/querellante: Jose Ángel
Procurador/a: D/Dª IBAN MANUEL HERNANDEZ SANCHEZ
Abogado/a: D/Dª INMACULADA RODRIGUEZ DE SANTIAGO
Contra: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
SECCIÓN QUINTA (CARTAGENA)
ROLLO Nº 12-2016(PENAL)
Daños JR 97/2015 Penal Numero Uno de Cartagena
ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL NICOLÁS MANZANARES
Presidente
ILTMO. SR. D. JACINTO ARESTÉ SANCHO
ILTMA. SR. D. JOSÉ FRANCISCO LÓPEZ PUJANTE
Magistrados
En Cartagena a veintinueve de marzo de dos mil dieciséis.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, compuesta por los Ilustrísimos Señores citados
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 105
Vista, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Murcia, con sede en
Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados, la causa procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de
Cartagena, seguida en el mismo como procedimiento de juicio oral para el enjuiciamiento rápido nº 97/2015
antes diligencias urgentes nº 221/2015 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Cartagena (Rollo nº 12/2016) por
el delito de Daños , contra Jose Ángel representado por el Procurador Don Iban Manuel Hernández Sánchez
y defendido por el Letrado D. Mario Vázquez López , siendo partes en esta alzada, como apelante, dicho
acusado y, como apelado, el Ministerio Fiscal, ha sido Magistrado ponente el ILTMO. SR. D. JACINTO
ARESTÉ SANCHO, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

Primero : El Juzgado de lo Penal nº 1 de Cartagena, con fecha 13 de noviembre de 2015 dictó Sentencia en los autos de que este rollo dimana declarando probados los siguientes hechos: 'El día 21 de octubre de 2015, aproximadamente sobre las 23:30 horas, Jose Ángel , mayor de edad con DNI NUM000 y con antecedentes penales cancelados, con ánimo de menoscabar la propiedad ajena, arrojó desde la terraza de la casa de su madre sita en la calle Ferrer de Cartagena (Murcia) diversas piedras contra el coche de su vecino Demetrio , marca Volswagen Golf con matricula ....-YMV , que estaba en ese momento estacionando en la referida calle, causando como consecuencia de ello desperfectos en el capó y techo de aquél que han sido tasados pericialmente en 681,23 euros, por los que reclama el perjudicado' Segundo : En el fallo de dicha resolución expresamente se disponía: 'Que DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado D. Jose Ángel , como autor penalmente responsable de un delito de daños, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 9 meses de multa con cuota diaria de 6 euros con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la multa impuesta, y al pago de las costas procesales causadas. En concepto de responsabilidad civil el acusado deberá indemnizar a Demetrio en la cifra de 681,23 euros, con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 de la LEC ' Tercero : Contra la anterior Sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, RECURSO DE APELACIÓN por el Procurador Don Iban Manuel Hernández Sánchez, en nombre y representación de Jose Ángel , admitido en ambos efectos, y por el que se expuso por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento, dándose seguidamente a la causa, por el Juzgado de primer grado, el trámite dispuesto por los artículos 790 y 803 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , con traslado del escrito de recurso a las demás partes personadas para impugnación y plazo común de cinco días, remitiéndose seguidamente los autos a este Tribunal, formándose el correspondiente rollo, con el nº 12-2016 que ha quedado para Sentencia sin celebración de vista, habiéndose celebrado la deliberación, votación y fallo el día de la fecha.

Cuarto : En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS Único : No se aceptan los hechos declarados probados por la Sentencia apelada, y por la presente se declara probado que sobre las 23,30 horas del 21 de octubre de 2015, una dotación de la Policía de Cartagena se personó, previa llamada de Demetrio , en la calle Ferrer de Cartagena (Murcia), pudiendo comprobar que sobre el capó y techo del Volswagen Golf propiedad de dicha persona y matricula ....-YMV , que se encontraba estacionando en la referida calle, había algunas piedras pequeñas, sin que conste que fueran arrojadas por su vecino Jose Ángel ni la entidad de los desperfectos causadas por las mismas. Aunque Jose Ángel tenía acceso a una vivienda de la calle, perteneciente a sus padres, fue localizado en su domicilio, muy próximo a aquel. Existe enemistad previa entre Demetrio y Jose Ángel .

Fundamentos

Primero : Se interpone recurso de apelación por el acusado, contra la sentencia que lo condena como autor de un delito de Daños considerando que se ha vulnerado su derecho a la presunción de inocencia y ha existido error en la valoración de la prueba.

Segundo : Asegura el recurrente en su primer motivo haber sido condenado exclusivamente en base a la declaración del denunciante que no reúne los requisitos para fundar una condena. En realidad, y como de hecho se desprende de lo que expone en su segundo motivo, no ha sido así, pues ha sido condenado en virtud de una prueba de indicios, aunque ciertamente, varios de los indicios a su vez se consideran acreditados en virtud de la declaración de la víctima, en cuya valoración se debe tener en cuenta la indiscutible enemistad que le enfrentaba con el denunciado.

Es bien sabido que la prueba de indicios puede ser suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia y fundar legítimamente una sentencia condenatoria, siempre que cumpla una serie de requisitos que la Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de noviembre de 2003 sistematiza así: '1) De carácter formal: a) Que en la sentencia se expresen cuáles son los hechos base o indicios que se estimen plenamente acreditados y que van a servir de fundamento a la deducción o inferencia. b) que la sentencia haya explicitado el razonamiento a través del cual, partiendo de los indicios se ha llegado a la convicción del acaecimiento del hecho punible y la participación en el mismo del acusado, explicitación, que aún cuando pueda ser sucinta o escueta se hace imprescindible en el caso de prueba indiciaria, precisamente para posibilitar el control casacional de la racionalidad de la inferencia. 2) Desde el punto de vista material es preciso cumplir unos requisitos que se refieren tanto a los indicios en sí mismos, como a la deducción o inferencia. Respecto a los indicios es necesario: a) Que estén plenamente acreditados. b) De naturaleza inequívocamente acusatoria. c) Que sean plurales o siendo único que posea una singular potencia acreditativa. d) Que sean concomitantes el hecho que se trate de probar. e) Que estén interrelacionados, cuando sean varios, de modo que se refuercen entre sí. En cuanto a la deducción o inferencia es preciso: a) Que sea razonable, es decir, que no solamente no sea arbitraria, absurda e infundada, sino que responda plenamente a las reglas de la lógica y la experiencia. b) que de los hechos base acreditados fluya, como conclusión natural, el dato precisado de acreditar, existiendo entre ambos un 'enlace preciso y directo según las reglas del criterio humano'.

A la vista de lo que la Juez de lo Penal refleja en el fundamento jurídico primero es patente que los requisitos formales concurren, al expresar los indicios y el razonamiento que conduce a la condena. Lo que no comparte esta Sala con la sentencia recurrida es la conclusión de que concurren también los materiales, es decir que los indicios utilizados sean suficientes para considerar acreditada la entidad de los daños y la participación de Jose Ángel en su causación. Consideramos que no tienen el valor suficiente para que el relato inculpatorio fluya de manera natural. Se hace referencia a la enemistad anterior, que en efecto podría ser el móvil. Se especula sobre la posibilidad de que las viviendas de acusado y sus padres se encuentren comunicadas, lo que no pasa de ser eso, una posibilidad. Se menciona que el perjudicado y su novia'afirman y aseveran que vieron al acusado en la terraza de la casa que tiene en la calle Ferrer nada más llegaron en su vehículo, y que si bien no lo vieron tirar las piedras sí que observaron, así lo manifestó Demetrio , que las piedras provenían de su terraza'. Sin embargo, el único que afirmó haber visto al acusado en la terraza y la procedencia de las piedras es el primero, y dada la hora en que se producen los hechos, más tarde de las once de la noche, se plantean dudas sobre la posibilidad de visión con claridad suficiente. En relación a los daños del vehículo se habla de picaduras en el mismo, que aunque superficiales fueron apreciadas por los actuantes a su llegada. Sin embargo, lo que manifiesta el agente al que se le preguntó, sin que sobre dicho punto se le aprecie una especial seguridad' es que 'había unas piedras pequeñitas encima del techo del coche y del capó también' y preguntado sobre si vieron daños en el vehículo, que 'había unas piedras pequeñitas, no se si trocitos de ladrillo pequeñito, parece que estaba dañado, muy pequeño, muy superficial'Llama la atención que sobre el tema de los daños, el que más fácilmente se podía objetivar, no haya pruebas claras, como sería una inspección ocular por parte de la Policía. Por el contrario, el parte de intervención de la Policía local no los menciona y el presupuesto o factura no los describe, destacando además la falta de proporción entre lo que sugiere el testimonio policial y la cuantía. Por todo ello se considera que los indicios no son suficientes para alcanzar una conclusión clara, planteando dudas que conducen al anterior relato y no deduciéndose del mismo la participación del acusado en el delito de daños que le viene imputado procede, con estimación del recurso, acordar su absolución.

Tercero : Procede declarar de oficio las costas tanto de la instancia como de esta alzada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 239 y 240.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Don Iban Manuel Hernández Sánchez, en nombre y representación de Jose Ángel , contra la Sentencia de fecha 13 de noviembre de 2015, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Cartagena en el procedimiento de juicio oral para el enjuiciamiento rápido nº 97/2015 debemos REVOCAR Y REVOCAMOS dicha resolución, y por la presente acordamos que debemos absolver y absolvemos a D. Jose Ángel del delito del que venía siendo acusado, con todos los pronunciamientos favorables y declarando de oficio las costas tanto de la instancia como de esta alzada.

No tifíquese esta Sentencia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 248.4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , y, con certificación de la presente para su ejecución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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