Última revisión
16/09/2017
Sentencia Penal Nº 105/2017, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 2, Rec 30/2017 de 08 de Marzo de 2017
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Orden: Penal
Fecha: 08 de Marzo de 2017
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: DIAZ SUAREZ, ABDON
Nº de sentencia: 105/2017
Núm. Cendoj: 30030370022017100102
Núm. Ecli: ES:APMU:2017:336
Núm. Roj: SAP MU 336/2017
Resumen:
CONDUCCIÓN BAJO INFL. ALC./SUST.PSICO. LO.15/07
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
MURCIA
SENTENCIA: 00105/2017
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
1- SCOP AUDIENCIA TLF: 968 229157 FAX: 968 229278
2- SCEJ PENAL, TLF: 968 271373, FAX: 968 834250
Teléfono: a
Equipo/usuario: MMO
Modelo: 664250
N.I.G.: 30030 37 2 2017 0000050
RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000030 /2017
Delito/falta: CONDUCCIÓN BAJO INFL. ALC./SUST.PSICO. LO.15/07
Recurrente: Benedicto , ALLIANZ, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. , MINISTERIO
FISCAL
Procurador/a: D/Dª ANA MARIA SEGURA GALLEGO, PABLO JIMENEZ-CERVANTES HERNANDEZ-
GIL ,
Abogado/a: D/Dª MARIA CRISTINA GONZALEZ LARIO, MARIANO MUÑOZ MARTIN ,
Recurrido: Leandro , Filomena
Procurador/a: D/Dª JUAN MARIA GALLEGO IGLESIAS, EVA MARIA CANOVAS CANOVAS
Abogado/a: D/Dª ANA ISABEL IRUELA MARTINEZ, JOAQUIN DE ROJAS ROCA DE TOGORES
AUDIENCIA PROVINCIAL Rº 30/17
SECCION SEGUNDA PA 241/15
MURCIA PENAL-2 LORCA
S E N T E N C I A N º 1 0 5 / 2 0 1 7
ILMOS. SRES.:
D. Abdón Díaz Suárez
PRESIDENTE
D. Jaime Bardají García
Dña. María Ángeles Galmés Pascual
MAGISTRADOS
En la ciudad de Murcia a ocho de marzo de dos mil diecisiete.
La Sección 2ª de esta Audiencia Provincial, integrada por los magistrados que figuran en el
encabezamiento de esta resolución, ha pronunciado esta sentencia en el recurso de apelación interpuesto
contra la dictada por el Juzgado de lo Penal nº Dos de DIRECCION000 , en el PA de la Ley Orgánica
7/88 nº 241/15, en causa seguida por delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, contra
Benedicto .
Han intervenido Leandro y Filomena representados respectivamente por los Procuradores Sr. Gallego
Iglesias y Sra. Cánovas Cánovas y defendidos respectivamente por los Letrados Sr. Rosas Roca de Togores
y Sra. Iruela Martínez como recurridos, y como recurrente, Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros
representada por el Procurador Sr. Jiménez-Cervantes, y defendida por el Letrado Sr. Muñoz Marín; actuando
como adheridos el Ministerio Fiscal y Benedicto representado por la Procuradora Sra. Segura Gallego.
Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Abdón Díaz Suárez, Presidente del Tribunal, que expresa el parecer
de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de lo Penal nº Dos de DIRECCION000 dictó en las referidas diligencias sentencia con fecha sentando como hechos probados lo siguiente:'
PRIMERO .- Resulta probado, y así se declara, que sobre las 19:00 horas del día 25 de febrero de 2014, Benedicto , nacido en Bolivia el día NUM000 de 1989, con NIE nº NUM001 y sin antecedentes penales, conducía el vehículo Renault Megane, matrícula .... WYB , amparado por seguro de automóviles en vigor concertado con 'Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.', por la CALLE000 , dentro del casco urbano de la localidad de DIRECCION001 , en el único sentido de circulación permitido en la misma, en dirección al centro urbano, haciéndolo con sus facultades psicofísicas disminuidas a consecuencia de la previa ingestión de bebidas alcohólicas, con la consiguiente disminución de su capacidad para el adecuado manejo del vehículo, aumento del tiempo de reacción ante acontecimientos imprevisto y pérdida de reflejos y capacidad visual, razón por la cual, al llegar al final de la calle, alcanzó en su parte trasera al vehículo Opel Astra, matrícula HE-....-HS , propiedad de Leandro , asegurado en 'Mapfre Familiar, S.A.' y conducido por Tamara , que se encontraba detenido por motivo de la circulación, saliendo este vehículo proyectado contra el turismo Volkswagen Bora, matrícula .... RZ , asegurado en la compañía 'Elvetia', que se encontraba detenido delante del anterior por idéntico motivo, y que era conducido por Filomena y ocupado por la hija menor de ésta Lorenza . Personados en el lugar del accidente los Agentes de Policía Local del Ayuntamiento de DIRECCION001 con carné número NUM002 y NUM003 , sometieron a Benedicto a las pruebas de determinación del grado de impregnación alcohólica por el método del aire espirado, empleando a tal fin el etilómetro de precisión marca Dräger, modelo Alcotest 7110, número de serie ARXE-0028, debidamente verificado por el Centro Español de Metrología, ofreciendo la prueba realizada a las 19:30 horas el resultado de 0,85 miligramos de alcohol por litro de aire espirado y la realizada a las 19:46 el de 0,84 miligramos de alcohol por litro de aire espirado.
El acusado presentaba, como síntomas reveladores de la influencia del alcohol, comportamiento desinhibido, rostro congestionado, ojos velados, halitosis alcohólica muy fuerte de cerca, habla pastosa, con repetición de frases e ideas, y deambulación titubeante.
SEGUNDO .- A consecuencia del accidente resultaron daños materiales en el vehículos Volkswagen Bora, matrícula .... RZ , pericialmente tasados en la cantidad de 261,59 euros, y en el vehículo Opel Astra, matrícula HE-....-HS , cuyo valor de reparación ascendió a la cantidad de 2461,76 euros. Resultaron lesiones en la persona de la menor Lorenza , consistentes en contusión en crestas ilíacas, que requirieron para su sanidad de una primera asistencia facultativa, sin tratamiento médico posterior, y de las que tardó en curar 7 días, permaneciendo durante dos de ellos impedida para el desarrollo de sus ocupaciones habituales, sin que le quedaran secuelas. Lesiones en la persona de Tamara , consistentes en cervicalgia postraumática, que requirió para su curación de una sola asistencia facultativa y de las que tardó en curar 20 días, permaneciendo durante 7 de ellos impedida para el desempeño de sus ocupaciones habituales.
Y resultaron, finalmente, lesiones en la persona de Filomena , consistentes en cervico-dorsalgia postraumática, cuadro postraumático cervical por latigazo cervical y empeoramiento de enfermedad degenerativa de columna dorsal, con falta de movilidad cervical mareos y cefaleas; lesiones que requirieron para su curación tratamiento rehabilitador fisioterapeútico y de las que tardó en curar 80 días, durante los que estuvo impedida para el desempeño de sus ocupaciones habituales, y le quedaron como secuelas cuadro cervical postraumático y agravación de artrosis previa al traumatismo en la columna dorsal.
Filomena tuvo gastos por honorarios médicos de Traumatólogo por valor de 370 euros, por prueba de resonancia magnética por importe de 180 euros y por 50 sesiones de rehabilitación en ' DIRECCION002 ' por 1.370 euros. En fecha 14 de noviembre de 2014 la aseguradora 'Allianz' consignó en la cuenta de consignaciones del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de DIRECCION001 la cantidad de 4.419,16 euros, cantidad de la cual, a raíz del requerimiento que se hizo a la misma a instancia de la acusación particular, 273,97 euros correspondían a las lesiones de Lorenza y 2110,40 euros a las lesiones de Filomena , haciendo entrega de dichas cantidades a las perjudicadas en concepto de pago parcial en fecha 27 de octubre de 2015.
Igualmente consignó dicha aseguradora la cantidad de 1000 euros en concepto de indemnización por los daños sufridos por el vehículo HE-....-HS , que considera que determinaron su situación de siniestro total.
Tamara ha sido indemnizada por la misma aseguradora a su entera satisfacción.'
SEGUNDO.- Estimando el juzgador recurrido que los referidos hechos probados eran constitutivos del delito, dictó el siguiente 'FALLO.- 'Que debo condenar y condeno a Benedicto , como responsable criminalmente en concepto de autor de un delito contra la seguridad vial por conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, ya circunstanciado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la penas de siete meses de multa, a razón de una cuota diaria de cinco euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, y un año y un día de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores. Y, en el orden civil, debo condenar y condeno a Benedicto a que indemnice, debiendo hacerlo por él la aseguradora Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.', como responsable civil directa, a Filomena en la cantidad de cuatro mil seiscientos setenta y dos con ochenta euros (4.672,80 €.-), por los perjuicios derivados de su incapacidad temporal, más la cantidad de cuatrocientos sesenta y siete, con veintiocho, euros (467,28 €.-) como factor de corrección por perjuicios económicos, en la de tres mil trescientos noventa y ocho, con cuarenta y cuatro, euros (3.398,44 €.-), por secuelas, y en la de trescientos treinta y nueve, con ochenta y cuatro, euros (339,84 €.-), igualmente como factor de corrección por lesiones permanentes, en la cantidad de trescientos setenta euros (370 €.-), por gastos de honorarios médicos, en la de ciento ochenta euros (180 €.-) por gastos de prueba radiológica, y, finalmente, en la cantidad de mil trescientos setenta euros (1.370 €.-), por gastos derivados de las sesiones se rehabilitación, detrayendo la cantidad entregada a cuenta en fecha 26 de octubre de 2015; a Leandro en la cantidad de dos mil cuatrocientos sesenta y uno, con setenta y seis, euros (2.461,76 €.-), computando igualmente la cantidad de 1.000 euros entregada en aquella misma fecha, más el interés previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y, con cargo sólo a la aseguradora, el interés previsto en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro respecto de las indemnizaciones correspondientes a Filomena , Leandro y Lorenza . Finalmente, debo condenar y condeno a Benedicto al pago de las costas causadas en este procedimiento, con inclusión de las correspondientes a la acusación particular.'
TERCERO.- Contra tal sentencia en nombre y representación de Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros se dedujo en tiempo y forma recurso de apelación, fundamentándolo en síntesis en los motivos que se expresan y analizan en los fundamentos de esta resolución.
CUARTO.- Admitido a trámite el recurso, se dio traslado a las demás partes personadas, solicitando el Ministerio Fiscal la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos.
QUINTO.- A continuación se remitieron por el Juzgado las diligencias originales a esta Audiencia, en la que se formó el oportuno Rollo, con el nº 30/17, señalándose el día , para deliberación y fallo al no estimarse preciso la celebración de la vista pública.
SEXTO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.
II.- HECHOS PROBADOS Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos de la sentencia recurrida.
Fundamentos
PRIMERO.- Se rodea de censura impugnatoria la sentencia que condena al conductor asegurado por conducción influida por el alcohol y a la aseguradora como responsable civil directa a afrontar las indemnizaciones que se determinan en un fallo apelado a través de un recurso formalizado por Allianz, que no niega la existencia del accidente ni la culpabilidad del conductor del vehículo por ella asegurado, pero si niega que se causaran las lesiones que se recogen en la sentencia.
El condenado se adhiere al recurso.
La dirección letrada de Filomena se opone al recurso y solicita la confirmación de la sentencia, posición procesal que comparte Leandro , que se opone también al recurso.
SEGUNDO.- Se atribuye por la aseguradora recurrente al informe forense carácter de prueba preconstituída, se recuerda que la acusación no lo impugnó, como tampoco el Auto de apertura de juicio oral, sin que deba dársele validez al informe médico privado por el simple hecho de su ratificación en la vista, poniendo de relieve la diferencia entre la escasa importancia de las lesiones en la primera asistencia, y las que aparecen en la consulta privada, a lo que se añade que el vehículo de la Sra. Filomena sufrió escasos daños, consecuentes a una colisión leve, y que la resonancia practicada aprecia lesiones degenerativas en columna, solicitando que sea reducidas las indemnizaciones a ella concedidas y las otorgadas por daños materiales al vehículo del Sr. Leandro .
La dirección letrada de la Sra. Filomena coincide con la sentencia en poner de relieve que la prueba pericial es de libre y discrecional valoración judicial, sin otra limitación que las reglas de la sana crítica, habiéndose discrepado una por una de las conclusiones del informe forense, sin advertir error alguno en la valoración de la prueba.
La oposición de la representación y defensa del Sr. Leandro describe la contundente prueba practicada en juicio que respaldan la procedencia de la indemnización concedida por daños a su vehículo.
TERCERO.- La pretensión reductora de la respuesta resarcitoria que profiere la sentencia de instancia, descansa en la consideración de que, en consonancia con el informe de sanidad forense, la indemnización por lesiones a la Sra. Filomena debe atemperarse al informe forense que estableció 30 días impeditivos y 20 no impeditivos..
La impugnación planteada en estos términos, no puede acogerse, pues aunque el motivo se construye como errónea valoración probatoria, no se designan probanzas que demuestren desacierto ponderativo, ni fractura lógica en los criterios que se tienen en cuenta para determinar la cifra indemnizatoria.
El informe forense se rinde con toda la documental médica de que dispuso, incluido el dictamen de traumatología, pero no explica por qué se separa de él.
Sin embargo, el magistrado sentenciador, en legítima opción jurisdiccional, se decanta por el dictamen pericial aportado por la acusación particular, sometido a contradicción y ratificado en juicio.
La pericia médica no se limitó a examinar a la paciente, sino que intervino en su proceso de curación, palpando sus contracturas, comprobando las del cuello y calibrando el agravamiento de patologías degenerativas precursoras.
Explicó, además, por qué en el Servicio de Urgencia no se consignó sintomatología (Vértigo, mareos) que suele aparecer a los 2 o 3 días del accidente y rechazó convincentemente una axiomática serie causal entre daños materiales escasos y lesiones de cierta importancia, como sucede 'a sensu contrario' a veces con aparatosos accidentes e indemnidad física de conductores y ocupantes.
Frente a este caudal convictivo no puede sorprender que el juzgador se inclinara por una pericial que también mostró las fundadas razones por las que discutía, una por una de las conclusiones del informe forense.
No se comprende tampoco la impugnación a unos daños materiales de cumplida demostración con la factura de reparación, ratificada por el representante legal del taller que ponderó la relativa obsolescencia del vehículo y la utilización de piezas de sustitución para abaratar su coste.
E inatendible resulta, en fin, la insistencia en solicitar que se indemnice con el importe del valor venal, incrementado con el de afección, cuando en este caso la reparación se ha efectuado y abonado.
CUARTO .- Comenzó la aseguradora su disertación afirmando que no negaba la culpabilidad del conductor asegurado y que limitaba su impugnación a disentir de las indemnizaciones concedidas.
No puede hacer otra cosa.
Una jurisprudencia constitucional y ordinaría tan estable como conocida ha declarado que el responsable civil tiene delimitada su actuación dentro del proceso penal al área puramente resarcitoria, sin que tenga legitimación para impugnar la responsabilidad penal del autor directo o realizar en su defensa alegaciones de descargo o exoneración punitiva.
Ha pretendido también atribuir al informe forense el carácter de prueba preconstituída, al haber sido implícitamente aceptado por la lesionada. No existió tal aquiescencia. En sus conclusiones provisionales aportó ya un informe pericial dirimente, y ello entrañaba ya una abierta discrepancia desarrollada después a lo largo del juicio.
Se abstuvo Allianz de solicitar la comparecencia en el de la médico-forense.
Reprocha a la perjudicada no haber impugnado el Auto de apertura del juicio oral y sitúa en ese estadio procesal el momento preclusivo para disentir del informe forense y fijar el 'quantum' de su indemnización.
No es ese el momento en que han de quedar definitivamente establecidas las pretensiones punitivas y resarcitorias.
Aunque es en el escrito de inicial calificación donde se contienen los hechos punibles sobre los que recae primariamente la acusación y sobre los que versa el juicio contradictorio de la vista oral, escrito en el que se formaliza o introduce la pretensión penal punitiva con todos sus elementos materiales y formales, y se establece una primera delimitación del objeto del proceso, sin embargo, a tenor de reiterada jurisprudencia constitucional y ordinaria, la pretensión penal queda definitivamente fijada en las conclusiones definitivas, de la que ha de partir el tribunal, y la única que le víncula.
El que la pretensión penal queda definitivamente fijada en conclusiones, es criterio que se observa en las SSTC 12/1981 ; 104/1986 ; 225/1997 ; 62/1998 y 87/2001 , sentencias todas que designan al escrito de conclusiones definitivas como el instrumento procesal que ha de considerarse esencial para plasmar la acusación en el proceso, criterio seguido por la jurisprudencia ordinaria (por todas STS 17/1/2013 ), para la que la calificación de que ha de partir el tribunal es la contenida en el escrito de conclusiones definitivas, que pueden ser distintas de las provisionales, como consecuencia del resultado del juicio oral.
Por último no tiene ningún sentido impugnar la vertiente indemnizatoria examinada, tratada y resuelta en la sentencia con razonable fundamentación, sólida apoyatura probatoria, encomiable exhaustividad y claridad expositiva.
QUINTO.- Las costas de este recurso se declaran de oficio.
En atención a lo expuesto.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros contra la sentencia de fecha 30 de junio de 2016, dictada por el Juzgado de lo Penal nº Dos de DIRECCION000 y la adhesión de Benedicto ; CONFIRMAMOS dicha resolución, declarando de oficio las costas del recurso.Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de la presente, para su cumplimiento y ejecución.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
