Última revisión
01/02/2016
Sentencia Penal Nº 106/2015, Audiencia Provincial de Almeria, Sección 2, Rec 176/2014 de 02 de Marzo de 2015
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Orden: Penal
Fecha: 02 de Marzo de 2015
Tribunal: AP - Almeria
Ponente: ROMERO, JUAN JOSE ROMAN
Nº de sentencia: 106/2015
Núm. Cendoj: 04013370022015100015
Núm. Ecli: ES:APAL:2015:429
Núm. Roj: SAP AL 429/2015
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
ALMERÍA
SECCIÓN SEGUNDA
SENTENCIA Nº 106/15
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D. JUAN RUIZ RICO RUIZ MORÓN
MAGISTRADOS
D. RAFAEL GARCÍA LARAÑA
D. JUAN JOSÉ ROMERO ROMÁN
En Almería, a 2 de marzo de 2015.
La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo nº 176/14, el
Expte. 127/13, procedente del Juzgado de Menores de Almería, siendo apelante David defendido por el
Letrado Sr. Andujar Rodríguez, adheriéndose al recurso el Ministerio Fiscal.
Ha sido parte apelada Jesús . Y Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN JOSÉ ROMERO ROMÁN,
que expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los de la Sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.
SEGUNDO.- Por el Ilmo. Sr. Magistrado- Juez del Juzgado de Menores de Almería, en la referida causa se dictó Sentencia de fecha 14/01/14 , cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente: ' Sobre las 14:45 horas del pasado día 24/01/2013, el menor Jesús -nacido el NUM000 /1995-, en el Parque Nicolás Salmerón de la ciudad de Almería, entabló una discusión con David en el curso de la cual, con ánimo de atentar contra su integridad física, se abalanzó sobre él y lo hizo caer al suelo y golpearse en el suelo con el rostro y el brazo derecho.
A consecuencia de este hecho, David sufrió lesiones (contusión en muñeca derecha con fractura no desplazada de estiloides radial, abrasión en el dorso y en cara de 1º dedo, contusión bucal con inflamación y erosión en labios superior e inferior, contusión-hematoma en cadera derecha, pérdida de dos incisivos centrales superiores y fractura parcial del incisivo lateral superior derecho) para cuya sanidad precisó de una primera asistencia facultativa y, además, tratamiento médico (inmovilización mediante férula posterior) y tratamiento odontológico, de lo que tardó en curar 30 días impeditivos para sus ocupaciones habituales; han residuado dos secuelas ( perdida de dos incisivos centrales superiores y fractura paracial del incisivo lateral superior derecho). Todo ello en virtud de informe de sanidad emitido por el Médico Forense.'
TERCERO.- Dicha Sentencia contiene el siguiente fallo: ' Que debo imponer e impongo a Jesús , en concepto de autor responsable de la infracción definida, la medida de amonestación.
El menor y -solidariamente- sus padres, como legales representantes, indemnizarán a David en la cantidad de 2,150 euros, más los intereses legales'.
CUARTO.- El recurso deducido fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a las partes.
Se elevaron las actuaciones a este tribunal, señalándose el día 19 de febrero de 2015 a las 9,30 para el acto de la vista, declarándose concluso para Sentencia.
HECHOS PROBADOS Se aceptan los consignados con tal naturaleza en la resolución impugnada.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia de instancia condena a Jesús como autor de un delito de lesiones tipificado en el art. 147 CP con obligación de indemnizar junto con sus padres al perjudicado David la cantidad 2150 euros en concepto de responsabilidad civil ex delicto, de los cuales 900 euros por los días que tardó en alcanzar la sanidad, y 1250 euros por las secuelas. Frente a la misma, interpone la representación procesal de la acusación particular recurso de apelación a fin de que se deje sin efecto la resolución combatida únicamente en cuanto concierne a la responsabilidad civil, entendiendo no aplicable en el caso de autos la facultad moderadora de los tribunales legalmente prevista en el art. 114 CP , no apreciando compensación de culpas y solicitando en consecuencia el importe fijado en su escrito de alegaciones, 1800 euros por las lesiones y 6000 euros por las secuelas.
El Ministerio Fiscal se adhiere parcialmente al recurso de apelación de la acusación particular, con la única salvedad en cuanto al importe por las secuelas padecidas por el perjudicado, solicitando 2500 euros en tal concepto, y 1800 euros por los días de incapacidad temporal.
SEGUNDO.- Los recursos deducidos se contraen pues al pronunciamiento relativo a la cantidad que en concepto de responsabilidad civil ex delicto ha sido valorada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de Menores.
Considera el Juez a quo que los implicados en los hechos enjuiciados se hallaban en una situación de riña mutua que ambos aceptaron tácitamente, así como los resultados lesivos que de ello pudieran derivarse.
Al amparo del art. 114 CP atribuye una responsabilidad del 50% a cada uno de los intervinientes, de modo que sobre la cantidad inicialmente solicitada por el Ministerio Fiscal la modera reduciéndola a la mitad, fijando en 2100 euros la responsabilidad civil del condenado por las lesiones y secuelas ocasionadas al perjudicado.
La Sala acoge en esta alzada las alegaciones vertidas por el Ministerio Fiscal en su escrito de adhesión parcial. Efectivamente, tiene declarado el Tribunal Supremo, entre otras en Sentencia de 21 de Noviembre de 1998 , afirma que la potestad contenida en el Art. 114 del C. Penal (LA LEY 3996/1995) , es exclusiva del Juzgador de Instancia e inaccesible a casación, ha tenido ocasión de pronunciarse en numerosas Resoluciones sobre la aplicación de dicha facultad moderadora incluso, mediando particulares circunstancias, en delitos dolosos. Así, no obstante, en una uniforme doctrina, ha reiterado que el Art. 114 del C. Penal (LA LEY 3996/1995) es de aplicabilidad a los delitos culposos y no trasladable, salvo salvedades, a los delitos dolosos entre otras Sentencias de la Sala Segunda de 24-9- 1996 y 23-03-2001 , ha admitido, que las especiales circunstancias que implica la aceptación de una riña , determinan la aplicabilidad de la facultad de moderación y compensación, citándose, entre otras, la Sentencia de dos de Octubre de dos mil dos ( núm. 1630/2002 ), en la que se declara haber lugar al recurso de casación, dictándose segunda Sentencia en la que se modera la indemnización fijada y en Sentencia de fecha 26-12- 2000, aunque en esta última se limita a ratificar la moderación realizada por la Audiencia Provincial de la indemnización en un supuesto de riña mutuamente aceptada .
Si bien, en el presente caso entendemos que no concurre una situación de riña mutuamente aceptada que excepcionalmente justifique, para el delito de lesiones dolosas que nos ocupa, una moderación de la responsabilidad civil. Efectivamente, en el presente caso ha de considerarse que, atendiendo al relato de los hechos declarados probados, lo cierto es que no median conductas agresivas mutuas y similares, siendo determinante la conducta desplegada por el condenado, el cual 'entabló una discusión con David en el curso de la cual, con ánimo de atentar contra su integridad física, se abalanzó sobre él y lo hizo caer al suelo y golpearse en el suelo con el rastro y el brazo derecho'. No se aprecia por el juzgador a quo la existencia de un acometimiento mutuo que pudiese justificar la situación de riña mutua por él apreciada en la resolución combatida.
TERCERO.- Respecto al importe en que se fija la responsabilidad civil ex delicto del condenado Jesús , como ya se ha adelantado, acogemos la petición deducida por el Ministerio Fiscal y la acusación particular por las lesiones, 1800 euros, y la cantidad fijada por el Ministerio Público por las secuelas, 2500 euros. La Sala, tomando como criterio orientativo el Baremo de 2013, y siempre sobre la base del informe de sanidad emitido por el Médico Forense y obrante en las actuaciones al folio 57, justifica la cantidad indicada de 1800 euros por los 30 días impeditivos para la realización de las tareas habituales, y 2500 euros por las secuelas apreciadas, pérdida de dos piezas dentarias y fractura parcial de una tercera, valorándolas cada una de ellas con un punto.
Por todo lo anterior, procede revocar la sentencia dictada por el Juzgado de Menores condenando a Jesús a indemnizar junto con sus padres, a David la cantidad de 4300 euros en concepto de responsabilidad civil exdelicto, más los intereses legales( 576 LEC).
CUARTO.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada Vistos los preceptos jurídicos citados y demás de pertinente aplicación,
Fallo
Que con ESTIMACIÓN PARCIAL del recurso de apelación interpuesto por D. David , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Menores de Almería, en expediente de reforma 127/13, DEBEMOS REVOCAR Y REVOCAMOS la Sentencia dictada en el particular relativo a la responsabilidad civil, condenando a Jesús a indemnizar junto con sus padres, a David la cantidad de 4300 euros más los intereses legales ( 576 LEC). Se declaran de oficio las costas de esta alzada.Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que La presente resolución es firme y contra la misma NO CABE INTERPONER RECURSO ALGUNO.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
