Sentencia Penal Nº 106/20...zo de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 106/2018, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 1514/2017 de 27 de Marzo de 2018

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Orden: Penal

Fecha: 27 de Marzo de 2018

Tribunal: AP - A Coruña

Ponente: SANZ CREGO, SALVADOR PEDRO

Nº de sentencia: 106/2018

Núm. Cendoj: 15030370022018100132

Núm. Ecli: ES:APC:2018:717

Núm. Roj: SAP C 717/2018

Resumen:
APROPIACIÓN INDEBIDA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00106/2018
C/. DE LAS CIGARRERAS Nº 1 - EDIFICIO ANTIGUA FABRICA DE TABACOS. 1ª PLANTA
Teléfono: 981 18 20 74/75/36
Equipo/usuario: SB
Modelo: 213100
N.I.G.: 15036 43 2 2014 0011423
RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001514 /2017 -S
Delito/falta: APROPIACIÓN INDEBIDA (TODOS LOS SUPUESTOS)
Recurrente: MINISTERIO FISCAL, Amelia
Procurador/a: D/Dª , IRENE MONTERO VEIGA
Abogado/a: D/Dª , MARGARITA DURAN GONZALEZ
Recurrido: Darío
Procurador/a: D/Dª MARIA DEL CARMEN VIDAL CASTIÑEIRA
Abogado/a: D/Dª MONICA RODRIGUEZ GARCIA
ILTMO. SR. PRESIDENTE
DON LUIS BARRIENTOS MONGE
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS
DON SALVADOR P. SANZ CREGO
DOÑA MARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO
En A Coruña, a veintisiete de marzo de dos mil dieciocho.
LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA , integrada por los
Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
La siguiente
SENTENCIA
En el recurso de apelación penal Nº 1514/2017, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado
de lo Penal Nº 2 de los de FERROL, en el Juicio Oral Núm.: 74/2017, seguidas de oficio por un delito
apropiación indebida, figurando como apelante-apelado el acusado Amelia , como apelante-apelado el

MINISTERIO FISCAL, y como apelado Darío siendo Ponente del presente recurso el Ilmo. Sr. SALVADOR
P. SANZ CREGO .

Antecedentes


PRIMERO .- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 2 de los de FERROL con fecha 20/07/2017, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como siguiente ' FALLO: Que debo CONDENAR Y CONDENO a Amelia , mayor de edad, con DNI NUM000 , en concepto de autor, criminalmente responsable de un delito continuado de apropiación indebida, previsto y penado en los artículos 252 y 250 del Código Penal , en relación con el artículo 74 del mismo Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de CUATRO AÑOS de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y DIEZ MESES multa a razón de SEIS EUROS de cuota diaria, con una responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago de un día de privación de libertad por casa dos cuotas impagadas de la multa, así como, al pago de las ostas causadas, incluidas las de la Acusación Particular. En concepto de responsabilidad civil, la acusada habrá de indemnizar a Luisa , a través de su en la cantidad de 28.586,78 euros, con los interés del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de la Sentencia hasta su completo pago.'.



SEGUNDO .- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Amelia , que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 19/10/2017, dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.



TERCERO .- Por Diligencia de Ordenación de fecha 20/11/2017, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficina de Reparto de Audiencia Provincial siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.

HECHOS PROBADOS Se acepta el relato fáctico de la sentencia recurrida, que aquí se da por reproducida, en aras de la brevedad.

Fundamentos


PRIMERO .- La sentencia de instancia ha venido a condenar a la acusada Amelia , como autora de un delito continuado de apropiación indebida, concurriendo la agravante específica de abuso de relaciones personales del artículo 250.1. 6º del Código Penal , por cuanto considera que 'ha quedado acreditado que la acusada, que se hizo cargo profesionalmente del cuidado de Amelia , que vivía sola, llegó a tal grado de confianza que ni tenía un sueldo fijo, dándole Amelia la cantidad que tenía por conveniente, llegando a otorgarle un amplio poder notarial de disposición sobre sus bienes' del que se valió la acusada para disponer en su propio interés de dinero y bienes de la víctima. Y frente a la citada sentencia recurren en apelación tanto el Ministerio Fiscal como la representación procesal de Amelia .



SEGUNDO .-Recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal Recurre la sentencia el Ministerio Fiscal invocando la indebida aplicación de la agravante específica (subtipo agravado) del artículo 250.1. 6º del Código Penal , puesto que el hecho asumir la acusada de forma profesional el cuidado de la víctima fue precisamente la situación que dio la posibilidad a la condenada de cometer el delito. Subsidiariamente, alega el Ministerio Fiscal la falta de competencia del Juzgado de lo Penal para conocer y aplicar la circunstancia agravante específica, puesto que, atendiendo a la pena en abstracto señalada para el delito de que se trata, la competencia para el enjuiciamiento y fallo de la causa correspondería a la Audiencia Provincial.

El recurso debe ser estimado puesto que, como estableció el Tribunal Supremo en sentencia de 17 de julio de 2007 , si bien la acusada quebrantó la confianza que había depositado en ella su tía, persona de avanzada edad y que estaba ingresada en una residencia, hasta el punto que, que el día del fallecimiento de aquella, había logrado dejar en números rojos la cuenta en la que se depositaban los ahorros de toda su vida, sin embargo, no resulta fácil aceptar que ese quebrantamiento de la confianza que indudablemente existió y que ha servido de elemento clave para afirmar la existencia del delito de apropiación indebida, valga también para aplicar el tipo agravado. Continúa precisando el Tribunal Supremo que sin esa previa confianza no habría sido posible obtener la condición de persona autorizada para extraer fondos. Y, sin quebrantar esa especial relación, no habría sido posible proclamar el juicio de tipicidad. En consecuencia, concluye el Tribunal Supremo, es de aplicación el principio de consunción (artículo 8.3).

Así pues la pena a imponer, considerando a la acusada autora de un delito continuado tipificado en el artículo 252 del Código Penal en la redacción vigente en el momento de los hechos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, será de 2 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Consideramos proporcionada dicha pena atendiendo a las circunstancias concurrentes, particularmente la cantidad de dinero defraudado y la edad y estado de salud de la víctima, que si bien no reúne la entidad ni las características necesarias para apreciar la agravante específica, sí deben ser tenidas en cuenta para elevar la pena por encima del mínimo legal.



TERCERO .- Recurso interpuesto por la representación procesal de Amelia .

Se opone la representación de la acusada a la sentencia condenatoria alegando que no se dan los presupuestos del delito de apropiación indebida por el que ha sido condenada su representada puesto que hizo uso del poder que en el pleno disfrute de sus facultades mentales otorgó Amelia , que no hubo engaño alguno, y que los testigos que depusieron en el plenario no mantenían una relación habitual con la poderdante y desconocían su estado de salud así como la voluntad de esta en cuanto al destino de sus bienes.

No pueden tener las alegaciones de la recurrente la trascendencia pretendida pues la Juez de lo Penal, desde la posición privilegiada que la inmediación le confiere y que le permite valorar lo dicho por la parte y los testigos y el modo en que lo han dicho con sus gestos, posturas y actitudes, ha realizado una valoración probatoria razonable y adecuada teniendo en cuenta los informes médicos que acreditan el estado de la víctima y particularmente que el 8 de setiembre 2015 fue diagnosticada de demencia senil de tipo mixto (Alzheimer- vascular) de grado avanzado, con evolución estimada de entre cuatro o cinco años de deterioro cognitivo progresivo las vicisitudes habidas en relación a la venta del vehículo propiedad de Amelia las distintas versiones dadas por la acusada en relación a dicha venta la situación en la que se encontraba la víctima cuando la visitó la asistenta social la cantidad de dinero que fue retirada de las cuentas de la víctima sin que la recurrente diera razón creíble sobre su destino el dispositivo que se puso en marcha por parte de los allegados de la víctima cuando su hija llamó preocupada porque no podía contactar por teléfono con su madre, con la visita que realiza el sobrino, primero en casa de la víctima y después ya estando su tía en casa de la acusada y la situación de indefensión y desamparo constatada por el médico de atención primaria.

Se impone la desestimación del recurso confirmando, en este extremo, la resolución recurrida por sus propios y acertados fundamentos.



CUARTO .- Se declaran de oficio las hipotéticas costas procesales causadas en esta alzada.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Por todo cuanto antecede y se deja expuesto, Que , con ESTIMACIÓNPARCIALdel recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la sentencia de fecha 20 de julio de 2017, dictada en las presentes actuaciones de Juicio Oral Nº 74/2017, por el Juzgado de lo Penal Número 2 de Ferrol , y con desestimacióndel recurso de apelación interpuesto contra la citada sentencia por la representación procesal de Amelia , DEBEMOS REVOCARPARCIALMENTE dicha resolución en el sentido de dejar sin efecto la aplicación de la agravante específica (subtipo agravado) del artículo 250.1. 6º del Código Penal , y, en consecuencia, condenando a Amelia , como autora de un delito continuado de apropiación indebida del artículo 252 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena de 2 años de prisión , con la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, manteniendo invariables el resto de los pronunciamientos de la citada sentencia.

Se declaran de oficio las costas que se hubieran podido devengar en esta alzada.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN . : Leída y publicada que fue en el día de hoy, que es el de su fecha, la anterior sentencia por el Magistrado Ponente al estar celebrando audiencia Pública la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial. de lo que doy fe.

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