Sentencia Penal Nº 106/20...io de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 106/2018, Audiencia Provincial de La Rioja, Sección 1, Rec 299/2018 de 29 de Junio de 2018

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Orden: Penal

Fecha: 29 de Junio de 2018

Tribunal: AP - La Rioja

Ponente: SOLSONA ABAD, FERNANDO

Nº de sentencia: 106/2018

Núm. Cendoj: 26089370012018100361

Núm. Ecli: ES:APLO:2018:361

Núm. Roj: SAP LO 361/2018

Resumen:
ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LOGROÑO
SENTENCIA: 00106/2018
-
C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, MÓDULO C ( NO RTE), 3ª PLANTA
Teléfono: 941 296484/486/487
Equipo/usuario: CAU
Modelo: 213100
N.I.G.: 26089 43 2 2018 0000164
RJR APELACION JUICIO RAPIDO 0000299 /2018
Delito/falta: ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN
Recurrente: Santos
Procurador/a: D/Dª MONICA EMMA PALACIO ANGULO
Abogado/a: D/Dª ROSANA PEREZ GURREA
Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Alicia
Procurador/a: D/Dª ,
Abogado/a: D/Dª ,
SENTENCIA Nº 106/2018
============= =================================================
ILMOS/AS SR./SRAS
Presidente/a:
D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
Magistrados/as
Dª MARÍA DEL CARMEN ARAUJO GARCÍA
D. FERNANDO SOLSONA ABAD
============= =================================================
En LOGROÑO, a veintinueve de junio de dos mil dieciocho.
VISTO, por esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto
por la Procuradora D.ª MONICA EMMA PALACIO ANGULO, en representación de D. Santos , contra

Sentencia dictada en el procedimiento Juicio Rápido 2/2018 del JDO. DE LO PENAL nº: 002; habiendo sido
parte en él, como apelante el mencionado recurrente, como apelado D.ª Alicia , y el Ministerio Fiscal, en la
representación que le es propia, actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. FERNANDO SOLSONA
ABAD .

Antecedentes


PRIMERO .- En la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 el día 20 de marzo de 2018 se establecía en su fallo: '1.- Que debo condenar y condeno a D. Santos , como autor criminalmente responsable de un delito de ROBO CON VIOLENCIA EN CASA HABITADA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y penado en los artículos 237 y 242 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 12 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante ese tiempo y al pago de las costas procesales. Y POR UN DELITO LEVE DE LESIONES, del art. 147.2 del CP , a la pena de 30 días de multa con una cuota diaria de 6 euros, que en caso de impago dará lugar a la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del CP .

2.- En concepto de responsabilidad civil, D. Santos indemnizará a doña Alicia en la cantidad de 40 euros por las lesiones sufridas y al abono al SERIS de la cantidad que le corresponda por la asistencia sanitaria prestada. Ambas cantidades se verán incrementadas en el interés legal del dinero del at. 576 dela LEC.

3.- Procédase a la destrucción de la Pieza de convicción 415/17, una vez firme la presente resolución.'

SEGUNDO .-Por la representación procesal de Santos , se interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia alegando los fundamentos que estimaron convenientes, y admitido el recurso se dio al mismo el curso legal, siendo objeto de impugnación por el Ministerio Fiscal, remitiéndose seguidamente lo actuado a esta Audiencia, dándose por recibidos y señalándose para examen y deliberación, quedando pendientes de resolución.



TERCERO .- La parte recurrente (f.-131 y ss) solicitando la estimación del recurso contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal, alegaba las consideraciones recogidas en su escrito en las que, reiterando varias veces los mismos argumentos bajo rúbricas diversas (vulneración del derecho a la presunción de inocencia e 'in dubio pro reo'), hacía referencia en sustancia a que Santos reconoce que entró en la vivienda cuya puerta le fue abierta por Alicia pero niega que ejerciese violencia contra ella, pues su pareja Dimas no fue testigo de ningún acto de violencia. Según el recurso, por lo tanto, no sería por lo tanto cierto que el acusado tratase de irse de la vivienda a la que había entrado simulando ser un empleado del gas, con los 380 euros que había cogido al descuido, fuese sorprendido por Alicia , y que agrediese a esta cuando la misma trataba de impedir que se fuera con el dinero.

Por el Ministerio Fiscal (f.-240) se manifiesta oposición al recurso.

HECHOS PROBADOS ÚNICO .- Se aceptan los hechos probados de al sentencia recurrida y, en consecuencia, se dan por reproducidos en esta resolución.

Fundamentos


PRIMERO .- El recurso, cuyas alegaciones hemos resumido en los antecedentes de hecho de esta sentencia, hace profusas referencias al principio de presunción de inocencia y también- aunque en menor medida- al principio ' in dubio pro reo', lo que nos obliga a examinar estas alegaciones.

En cuanto al motivo de recurso relativo a vulneración de la presunción de inocencia, debe partirse de que en el acto del juicio llevado a cabo en el presente procedimiento se llevó a cabo aquella prueba que fue propuesta por las partes) y sobre la base de tal prueba se llegó al convencimiento reflejado en la sentencia recurrida.

Por lo tanto y tal como indica la Sentencia del Tribunal Supremo de 27-10-2009 (Rec 152/2009 ) que '...no cabe confundir la presunción de inocencia con la disconformidad del recurrente con la valoración de la prueba efectuada por la Sala. Como recordó la STS. 36/83 : 'cuando en la instancia judicial se produce una actividad probatoria y el resultado de tal actividad es apreciado por el órgano judicial en uso de su libertad de apreciación, como expresivo de la culpabilidad del antes presuntamente inocente, no puede entenderse vulnerado tal derecho, pues la presunción que solo lo es con el carácter de iuris tantum, queda destruida por la prueba apreciada libremente por el juzgador....'.

Desde el momento en que la juez 'a quo' ha expuesto en su sentencia la prueba que ha tenido en cuenta y las razones por las que considera que dicha prueba evidencia que el acusado ha perpetrado la infracción penal por la que fue condenado, es meridiano que no puede hablarse de infracción de este principio. Otra cosa es que el apelante discrepe con la valoración de esa prueba que ha hecho el juez, pero eso sería una cuestión distinta, atinente a la corrección o incorrección de esa valoración probatoria.

Igualmente, y en cuanto al principio in dubio pro reo , recordaremos que la Sentencia del Tribunal Supremo de 1-2-2011 (Rec. 1803/2010 ) razona que "...El principio 'in dubio pro reo' -dice la STS. 666/2010 de 14.7 - nos señala cual debe ser la decisión en los supuestos de duda, pero no puede determinar la aparición de dudas donde no las hay, existiendo prueba de cargo suficiente y válida, si el Tribunal sentenciador expresa su convicción sin duda razonable alguna, el referido principio carece de aplicación ( SSTS. 709/97 de 21.5 , 1667/2002 de 16.10 , 1060/2003 de 21.7 )..".

En este caso la juzgadora de instancia, al valorar la prueba, ha expuesto muy minuciosamente las razones por las que ha estimado que concurre prueba suficiente para destruir la presunción de inocencia, y no ha patentizado duda alguna al respecto, motivo por el cual debe rechazarse la vulneración de este principio.



SEGUNDO.- La juez 'a quo' analiza en la sentencia las declaraciones de los moradores de la casa, Alicia y Dimas , y explica que estos relataron de modo coherente lo mismo que ambos habían venido declarando desde el inicio de la causa, esto es , que Santos simuló ser empleado del gas y que había sido enviado para revisar la instalación de la vivienda, que así consiguió que le dejasen entrar en la casa, que una vez dentro y con el pretexto de examinar la instalación envió a Alicia a por una taza y un trapo y a Dimas a la cocina para controlar el contador, y que aprovechando esa situación, se apoderó del dinero que estos tenían a vista con el fin de pagar el alquiler, momento en que salió Alicia , que se extrañó de la prisa del acusado por salir de la vivienda y de que pretendiera irse sin haber hecho nada; y que en ese momento Alicia percató de que le faltaba el dinero, motivo por el cual trató de impedir que el acusado pudiera marcharse, y para ello se situó entre la puerta de salida y el acusado, ante lo cual este le cogió del pelo y de la oreja tirando de ambos, lo que provocó los gritos de la mujer, y que saliera Dimas , el cual impidió a Santos marcharse hasta que llegó la Policía.

También valoró la juez 'a quo' la declaración del acusado, que calificó de 'casi fantasiosa'.

Efectivamente, el acusado justificó haber agarrado del pelo a Alicia pretextando que había confundido el pelo de Alicia con el pomo de la puerta, tesis esta que esta Sala ha de convenir con la juzgadora 'a quo' en que ciertamente resulta inveraz, por más que Alicia llevase cogido el pelo trenzado a un lado de la cabeza, como indica la sentencia. Razona la sentencia las razones por las que considera inveraz la declaración de Santos , y que nosotros compartimos, pues lejos de resultar ilógicas o irracionales, consideramos que lo que resulta ilógico es precisamente la justificación que esgrime el acusado para explicar haber agarrado del pelo a Alicia . Así, la sentencia recurrida explica en este sentido, de forma harto coherente, que el color del pomo de la puerta (color dorado) y del pelo ( color negro) son distintos, que su textura es distinta y que todos los testigos declararon que el pomo está a la altura de la cadera , no de la cabeza.

Añade la sentencia que el parte de lesiones objetiva la realidad de estas, y por ende, añadimos nosotros, ese parte de lesiones dota de corroboración periférica a la versión de Alicia .

En definitiva, el recurso no se sostiene, se ha destruido sobradamente el principio de presunción de inocencia, la prueba practicada evidencia fuera de toda duda razonable la responsabilidad penal del acusado, el cual ha sido correctamente condenado.



TERCERO.- Respecto de las costas procesales en aplicación de lo establecido en el art. 239 y 901 LECRM, procede imponer a los recurrentes las costas procesales devengadas en esta alzada, incluidas las devengadas por la acusación particular, al haber sido desestimado el recurso de apelación formulado.

Vistos los preceptos y razonamientos citados.

Fallo

Que debemos DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la presentación procesal de Santos contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Logroño de fecha 20 de marzo de 2018 en procedimiento juicio rápido 2/18 de dicho Juzgado de la que deriva este Rollo de Sala nº 299/18, y en consecuencia CONFIRMAMOS la expresada resolución en su integridad.

Se imponen al recurrente las costas causadas en esta alzada.

Notifíquese esta resolución de acuerdo con lo establecido en el art. 248-4 de la LOPJ .

Esta sentencia es firme por no caber contra ella más recurso, en su caso, que el extraordinario de revisión. Líbrese testimonio de la presente el cual se llevará a los autos de su razón quedando el original en el presente libro y remítase otro al Juzgado de procedencia a los efectos oportunos.

Así por esta sentencia lo mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, que la firma en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Letrado/a de la Admón. de Justicia doy fe.

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