Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 107/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 5, Rec 175/2011 de 17 de Enero de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 17 de Enero de 2012
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: GUINDULAIN OLIVERAS, ELENA
Nº de sentencia: 107/2012
Núm. Cendoj: 08019370052012100065
Encabezamiento
SECCIÓN QUINTA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
ROLLO NÚM.175/2011
PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 101/2010
JUZGADO PENAL NÚM. 3 DE BARCELONA
SENTENCIA
ILMOS SRES:
Dª ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS
Dº JOSÉ MARIA ASSALIT VIVES
Dº ENRIQUE ROVIRA DEL CANTO
En la Ciudad de Barcelona, a 17 de enero de 2012.
Visto, en grado de apelación ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Barcelona, el rollo de apelación de las referencias al margen, seguido por un delito de conducción temeraria del art. 381 CP , dos delitos de homicidio imprudente del art. 142.1 y 2 CP en concurso ideal con el art. 77 del CP y 6 delitos de lesiones imprudentes del art. 152.1 y 152.2 CP , en concurso ideal del art. 77 CP entre sí, contra el acusado Dimas y como Responsable Civil Directa Mutua MadrileñaAutomovilística, con intervención del Ministerio Fiscal y como Acusaciones Particulares: Don Juan Pedro , Don Luis Alberto , Don Nazario y Doña Marí Juana ; que pende ante esta Sección en virtud de recursos de apelación interpuestos por Don Nazario y Doña Marí Juana representados por el Procurador Don Carles Arcas Hernández; Mutua Madrileña Automovilística representada por el Procurador Don Ángel Joaniquet Ibarz. El Ministerio Fiscal se adhiere al recurso formulado por Don Nazario y Doña Marí Juana y Don Dimas se adhiere al recurso formulado por Mutua Madrileña Automovilística.
Son parte apelada frente al recurso interpuesto por Don Nazario y Doña Marí Juana contra la sentencia dictada en este procedimiento el día 5 de julio de 2010, Mutua Madrileña Automovilística y Don Dimas y frente al recurso interpuesto por Mutua Madrileña Automovilística es parte apelada Don Juan Pedro y Don Luis Alberto .
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia dice:
"FALLO:
Condeno al acusado Dimas , como autor responsable de dos faltas imprudentes con resultado de muerte y seis faltas de lesiones por imprudencia a la pena de dos meses de multa a razón de 10 euros diarios, responsabilidad personal en caso de impago y abono en costas.
Absuelvo al acusado Dimas , del delito de conducción temeraria que le había sido imputado con declaración de costas de oficio.
Dimas y la mercantil Mutua Madrileña deberán abonar conjunta y solidariamente a Juan Pedro en la cantidad de 19.964,71 euros, más los correspondientes intereses legales. Dimas y la mercantil Mutua Madrileña deberán abonar conjunta y solidariamente a Luis Alberto en la cantidad de 19.964,71 euros, más los correspondientes intereses legales."
SEGUNDO.- Admitidos los recursos y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se han seguido los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.
El presente rollo de apelación, tuvo entrada en esta sección con fecha 7 de junio de 2011 y en fecha 14 de junio se dicto providencia acordando la resolución del recurso, por necesidades de organización y distribución del trabajo, para el 1 de diciembre de 2011, no habiéndose resuelto hasta el día de la fecha por pendencia de otras causas preferentes.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS .
Hechos
Se acepta el relato de hechos de la sentencia recurrida que dice:
El acusado, mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 19 horas del día 25 de septiembre de 2007, conducía su motocicleta Yamaha TZR matrícula N-....-NQ asegurada por la compañía Mutua Madrileña Aseguradora, por el lateral de la montaña de la Gran Vía de les Corts Catalanes de la ciudad de Barcelona, con infracción de las normas de tráfico al circular a velocidad excesiva (claramente por encima de 70 kms./hora). Al llegar al cruce de Gran Vía con calle Nápoles el matrimonio formado por Benigno (80 años) y Marta (76 años) procedió a cruzar el paso de peatones que se encontraba en dicha intersección en el lateral montaña no respetando la fase semafórica roja que les afectaba. El acusado no pudo esquivar a los peatones y los atropelló con tal violencia que al menos el Sr. Benigno salió despedido varios metros y resultó fallecido en el acto, mientras que la Sra. Marta resultó con heridas tan graves que motivaron su inmediata hospitalización y finalmente su muerte el 21 de diciembre de 2007.
El acusado después de atropellar al matrimonio perdió el control de la motocicleta cayendo ambos al suelo, tras lo cual el vehículo se desplazó hacia la derecha arrastrándose por el suelo, invadiendo la acera y arrollando a 7 peatones que se encontraban junto a una parada de autobús frente al número 677 de la Gran Vía.
Como consecuencia de estos hechos:
- María Esther (65 años) sufrió traumatismo craneoencefálico sin pérdida de conciencia, contusiones, cervicolumbalgia, que requirieron para su curación de tratamiento médico..............
- Celia sufrió traumatismo craneoencefálico, latigazo cervical, contusión en el hombro derecho.....
- Romeo , hijo de la anterior, sufrió traumatismo craneoencefálico que requirió de observación hospitalaria y posteriores controles por pediatra.
- Nazario (57 años) sufrió fractura de tibia y peroné que requirieron para su curación de tratamiento médico quirúrgico.
- Marí Juana (46 años) sufrió contusión en el pie derecho que requirió únicamente de una primera asistencia, tardando en curar 16 días impeditivos.
- Amalia (65 años) sufrió policontusiones y coxalgia izquierda postraumática que requirieron para su curación de tratamiento médico (medicación sintomática y rehabilitación) tardando en curar 30 días 7 de ellos impeditivos.
- Clemente (48 años) sufrió policontusiones en el codo izquierdo, en ambas rodillas y en el pie izquierdo, que requirieron para su curación de tratamiento médico (medicación sintomática y rehabilitación) tardando en curar 46 días impeditivos para sus ocupaciones habituales.
Asimismo en la motocicleta conducida por el acusado circulaba como pasajero Genaro (22 años) quién, como consecuencia de estos hechos resultó con erosiones, que requirieron para su curación de tratamiento médico quirúrgico (puntos de sutura y retirada posterior, curas tópicas diversas y vendaje semicomprensivo) tardando en curar 15 días impeditivos y restándole como secuelas perjuicio estético ligero por cicatrices en rodilla derecha, cara anterior y tercio medio superior pierna derecha cara anterior.
Todas las personas anteriormente mencionadas, a excepción del matrimonio fallecido ya han sido indemnizadas por la Compañía Mutua Madrileña Automovilística y han renunciado al ejercicio de sus acciones.
Fundamentos
PRIMERO.- Contra la sentencia dictada se interponen con carácter principal dos recursos:
A) El recurso que formula Don Nazario y Marí Juana interesa la revocación de la sentencia dictada por otra que condene al acusado como autor responsable de un delito de conducción temeraria previsto y penado en el art. 381 del CP en concurso con dos delitos de homicidio imprudente, con cinco delitos de lesiones y con dos faltas de lesiones, previstos y penados en los arts. 142 , 152 y 617 CP , en meritos del art. 77 CP en los términos solicitados en el escrito de acusación.
Subsidiariamente, pide para el caso de confirmar la sentencia en el marco de la falta, se imponga al acusado también la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante el plazo de un año en los términos del art. 621.4 del CP .
El recurso se fundamenta en las siguientes alegaciones:
1ª Error en la valoración de la prueba. Al no ajustarse el resultado de la valoración a reglas deductivas lógicas.
Pues, la Juzgadora en su relato de hechos probados afirma:
El acusado, mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 19 horas del día 25 de septiembre de 2007, conducía su motocicleta Yamaha TZR matrícula N-....-NQ por el lateral de la montaña de la Gran Vía de les Corts Catalanes de la ciudad de Barcelona, con infracción de las normas de tráfico al circular a velocidad excesiva (claramente por encima de 70 kms./hora)............El acusado no pudo esquivar a los peatones y los atropelló con tal violencia que al menos el Sr Benigno salió despedido varios metros y resultó fallecido en el acto, mientras que la Sra. Marta resultó con heridas tan graves que motivaron su inmediata hospitalización y finalmente su muerte el 21 de diciembre de 2007.
En definitiva del resultando de hechos probados debe deducirse que el acusado actuó con total desprecio de las normas reglamentarias y de la integridad de los múltiples transeúntes que habían en la zona.
2ª Error en la calificación jurídica de los hechos Infracción de precepto legal. Alega que la pericial de la policía actuante, ratificada en el juicio oral, en todos sus extremos, sostiene " que la elevada velocidad alcanzada por la motocicleta superior a los 80 Km/h influyó de manera evidente en el origen y resultados del accidente, esta conclusión hay que anudarla con la posibilidad que el conductor de la motocicleta pudo acceder a la intersección con la calle Nápoles afectándole luz amarilla. Por lo que el recurso entiende que la conducta del acusado se incardina en el delito de conducción temeraria, tipificado en el art. 381 del CP , en su redacción anterior a la aprobada por la Ley 15/2007 de 30 de noviembre y en cuanto a las lesiones de Don Nazario y Marí Juana integran dos delitos de lesiones imprudentes del art. 152 del CP .
3ª Infracción de precepto legal del art. 621.4 del CP .
Al recurso de esta Acusación Particular se adhiere el Ministerio Fiscal, en base a las siguientes alegaciones:
Entiende que de la declaración de hechos probados de la sentencia recurrida según la cual, el acusado conducía una motocicleta por la Gran Vía de les Corts Catalanes de Barcelona (vía urbana) con infracción de las normas de tráfico al circular a velocidad excesiva (claramente por encima de 70 km/h) sobre las 19 horas del 25 de septiembre, se desprende que la conducta del acusado se incardina en el delito de conducción temeraria, tipificado en el art. 381 del CP , en su redacción anterior a la aprobada por la Ley 15/2007 de 30 de noviembre, dadas las circunstancias de la vía (urbana con velocidad limitada a 50 km/h) de la hora y de la fecha (tarde de septiembre), lugar (calle céntrica de Barcelona con elevada presencia de transeúntes), constituyendo una infracción vial grave circular por vía urbana a mas de 70 km/h y poniendo en peligro la integridad física de los peatones. Subsidiariamente, para el caso de que no fuera estimada la petición de revocación de sentencia en cuanto al fallo absolutorio por el delito de conducción temeraria, el Ministerio Fiscal se adhiere a la petición subsidiaria de la acusación particular ejercida por los Sres. Nazario y Marí Juana en cuanto a que se imponga a Dimas la pena accesoria de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de un año, prevista en el art. 621.4 CP , por entender que la gravedad de la conducta llevada a cabo por el Sr. Dimas justifica la imposición de dicha pena.
B) El recurso de apelación que formula Mutua Madrileña Automovilista interesa la revocación de la sentencia dictada, se modere la responsabilidad civil concedida y se deje sin efecto la condena en intereses.
El recurso se basa en las siguientes alegaciones:
1ª Error en la valoración de la responsabilidad civil: No aplicación del factor corrector del apartado Primero 7 del Anexo del Real Decreto 8/2004 de 29 de Octubre por el que se aprueba la LRCSCVM. En dicho precepto se establece expresamente que: .... elementos correctores de disminución en todas las indemnizaciones, incluso en los gastos de asistencia médica y hospitalaria y de entierro y funeral, la concurrencia de la propia víctima en la producción del accidente o en la agravación de sus consecuencias.
Alega que la Sentencia determina en su Fundamento de Derecho Primero que si bien el conductor de la motocicleta circulaba a una velocidad superior a la permitida lo cierto, y así se ha acreditado en el juicio, es que los dos peatones cruzaban la calzada con el semáforo que les afectaba en fase roja. Tal como indica la Sentencia el terrible resultado del siniestro se produjo por la unión de ambas circunstancias. Y por ello el Juzgador reduce la gravedad de la conducta del imputado a la falta del art. 621 del CP . En consecuencia entiende que el Juzgador si modera y fija la condena penal en base al comportamiento en el siniestro de los fallecidos, dicha valoración debe trasladarse a la fijación de la responsabilidad civil que debe minorarse en un 75% debiendo reducirse la indemnización a percibir por cada uno de los perjudicados a 4.991,17 euros, pues quedo acreditado en el juicio que los peatones irrumpieron de forma súbita en la calzada al paso de la motocicleta, que el motorista pasó con su semáforo en verde y los peatones se adentraron por el paso de peatones con luz roja.
2ª Error en la condena a Mutua Madrileña en los intereses legales que establece la Sentencia.
Alega que el accidente se produjo el 25 de septiembre de 2007. Mutua Madrileña consignó la suma de 22.738,53 euros por el fallecimiento del Dº Benigno y la de 1.132,94 por las lesiones de Dª Marta , ya que a dicha fecha no había muerto. Ambas consignaciones se efectuaron el día 19 de Diciembre de 2007. Posteriormente dada la evolución de las lesiones de la Sra. Marta se procedió a consignar la suma de 14.032,67 euros en la fecha de 24 de diciembre de 2007 y cuando la recurrente conoció el fallecimiento consignó el importe de 1.347,87 en fecha 11 de febrero de 2008 (total 16.513.48 euros). En total 41.088,62 euros por lo que entiende no procede la condena en intereses del art. 20 LCS , ni tampoco en intereses legales.
SEGUNDO.- El recurso planteado por la acusación particular y en adhesión por el Ministerio Fiscal se desestima.
Ambos recursos parten de que la inferencia de la valoración de la prueba es ilógica.
Pero una lectura atenta del relato de hechos probados y de la fundamentación jurídica de la sentencia permite comprobar que la Juzgadora al valorar las testificales practicadas en el juicio de los testigos presenciales del accidente decide la fase semafórica para el motorista -en luz verde- y para los peatones fallecidos -en luz roja- y también permite constatar que la Juzgadora al valorar las Periciales de la Guardia Urbana y de la Defensa del acusado, ambas practicadas en el acto del juicio oral, por lo que tienen la consideración de pruebas personales no se pronuncia por cuál de ellas opta, y en consecuencia no niega la conclusión de la pericial de la defensa del Ingeniero Sr. Norberto que diagnostica que el accidente se hubiere producido si el motorista hubiera circulado a la velocidad permitida de 50 km/hora y construye el relato de hechos probados en relación a la dinámica del accidente a partir de las testificales y periciales citadas, todas ellas pruebas de naturaleza personal. Tampoco el relato de hechos probados describe en qué punto del paso de peatones se produce el impacto de la motocicleta TZR con los peatones fallecidos que pasaban en luz roja de necesaria descripción para deducir el dolo de peligro para el delito de conducción temeraria objeto de acusación.
Por lo que es de aplicación la doctrina del Tribunal Constitucional que dice:
"El recurso de apelación en el procedimiento penal abreviado, tal y como aparece configurado en nuestro ordenamiento, otorga plenas facultades o plena jurisdicción al Tribunal ad quem para resolver cuantas cuestiones se planteen, sean de hecho o de derecho. Su carácter de novum iudiciumm, con el llamado efecto devolutivo, conlleva que el juzgador ad quem asuma la plena jurisdicción sobre el caso, en idéntica situación que el juez a quo, no solo por lo que respecta a la subsunción de los hechos en la norma, sino también para la determinación de tales hechos a través de la valoración de la prueba, pudiendo revisar y corregir la ponderación llevada a cabo por el juez a quo. Pero en el ejercicio de las facultades que el art. 795 LECrim . otorga al Tribunal ad quem deben respetarse en todo caso las garantías constitucionales establecidas en el art. 24.2 CE . De modo que, la Audiencia Provincial ha de respetar los principios de publicidad, inmediación y contradicción, que forman parte del derecho a un proceso con todas las garantías, lo que impide que valore por sí misma la prueba sin la observancia de los mencionados principios, dado su carácter personal, y que corrija con su propia valoración la del Juzgado de lo Penal (Cfr. TC SS 172/1997, de 14 Oct.y 167/2002, de 18 Sep.). ( TC 2.ª S 230/2002 de 9 Dic .)
Y en el caso presente, de conformidad con lo anterior doctrina del Tribunal Constitucional este Tribunal no ha tenido ocasión de realizar, bajo los principios de publicidad, inmediación y contradicción, la prueba personal, testifical y pericial practicada en el juicio, que los recursos de la acusación particular y en adhesión por el Ministerio Fiscal estiman ha sido erróneamente valorada por la juzgadora de instancia, pero que lo ha sido en el contexto de la prueba personal y pericial practicada en el juicio de naturaleza personal, lo que impide corregir la valoración efectuada por aquella, so pena de incurrir en vulneración de derechos fundamentales.
TERCERO .- No hay infracción de precepto legal del art. 621.4 del CP , por no haber impuesto al acusado Dimas la pena de privación del derecho a conducir por el tiempo que posibilita el precepto de tres meses a un año.
Su aplicación es potestativa y no fue objeto de expresa petición por las acusaciones al haber calificado los hechos como delictivos.
CUARTO.- El recurso de apelación que formula la aseguradora Mutua Madrileña se estima parcialmente.
En relación al primer motivo: Error en la valoración de la responsabilidad civil: Por no aplicación del factor corrector del apartado Primero 7 del Anexo del Real Decreto 8/2004 de 29 de Octubre por el que se aprueba la LRCSCVM. En un porcentaje del 75% en la indemnización que se establece a favor de los hermanos Juan Pedro y Luis Alberto
La Juzgadora no resuelve expresamente la pretensión sobre aplicación del factor de corrección que solicitó la Aseguradora Mutua Madrileña ya en su escrito de conclusiones provisionales de defensa del 75% para la indemnización de los peatones fallecidos Don Benigno y Doña Marta , según es de ver en el Fundamento de Derecho Quinto de la Sentencia, que dedica a la determinación del importe de las indemnizaciones de los hermanos Luis Alberto Juan Pedro , por lo que lo procedente , hubiera sido para este caso, en el que la aseguradora Mutua Madrileña, no obstante, la indemnización fijada de 39.929,42 euros más los intereses legales se aparta significadamente de la solicitada por esta acusación particular en 159.853,14 euros, más los intereses legales, (aproximadamente en un 75%) pidiese la nulidad de la sentencia por no haber resuelto la juzgadora las pretensiones deducidas en el juicio, lo que no ha efectuado, por lo que se desestima el motivo.
Se desestima el motivo de petición de supresión de condena en intereses del art. 20 de la LCS .
Pues el Fallo de la sentencia únicamente impone al acusado Dimas y a la aseguradora Mutua Madrileña los intereses legales, que hay que entender visto el contenido del Fundamento Jurídico Quinto de la Sentencia y del Auto del Instructor de fecha 2 de diciembre de 2009 (folio 901 ss.) que declara la suficiencia de la cantidad consignada de 41.088,62 euros a favor de Juan Pedro y de Luis Alberto corresponden únicamente a los intereses legales del artículo 576.1 de la LEC desde la fecha de la sentencia que no incluyen los moratorios del art. 20 de la LCS .
Pero hay que suprimir la condena en intereses legales procesales por mora del deudor dimanantes de la indemnizacion que concede la sentencia, pues la indemnización que determina la sentencia es de 39.929,42 euros que es algo inferior a la cantidad que fue consignada para pago por la aseguradora de 41.088,62 euros
Fallo
Desestimamos el recurso de apelación formulado por Don Nazario y Doña Marí Juana representados por el Procurador Don Carles Arcas Hernández y en adhesión por el Ministerio Fiscal.
Estimamos parcialmente el recurso de apelación formulado Mutua Madrileña Automovilística representada por el Procurador Don Ángel Joaniquet Ibarz. Se aclara que los intereses legales que se imponen en la sentencia recurrida son los del artículo 576 de la LEC .1, desde la fecha de la sentencia dictada en la primera instancia, siempre que estos procedan de indemnizaciones a favor de los hermanos Juan Pedro Luis Alberto , que no incluyen los moratorios del art. 20 de la LCS y que se suprimen
Desestimamos el recurso en adhesión a Mutua Madrileña Automovilística planteado por el acusado Sr Dimas a excepción de suprimir para el mismo la condena en intereses legales del artículo 576.1 de la LEC .
Y confirmamos la Sentencia dictada en el Procedimiento Abreviado nº 101/2010 seguido en el Juzgado Penal nº3 de Barcelona en los restantes pronunciamientos.
Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta resolución a las partes y de forma personal a los acusados, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
