Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 107/2017, Audiencia Provincial de Lugo, Sección 2, Rec 1/2015 de 07 de Junio de 2017
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Orden: Penal
Fecha: 07 de Junio de 2017
Tribunal: AP - Lugo
Ponente: CLOOS FERNANDEZ, EDGAR AMANDO
Nº de sentencia: 107/2017
Núm. Cendoj: 27028370022017100174
Núm. Ecli: ES:APLU:2017:375
Núm. Roj: SAP LU 375:2017
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
LUGO
SENTENCIA: 00107/2017
-
PALACIO DE JUSTICIA - PLAZA DE AVILÉS, S/N
Teléfono: 982 29 48 40
Equipo/usuario: HF
Modelo: N85850
N.I.G.: 27006 41 2 100 0000014
PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000001 /2015
Delito/falta: HOMICIDIO
Denunciante/querellante:
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Contra:
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO
Sección Segunda
SENTENCIA NÚMERO 107
ilmos/as. SRS. MAGISTRADOS/as:
D. EDGAR amando CLOOS FERNáNDEZ, Presidente
Dª. MARIA LUíSA SANDAR PICADO
d. jose manuel varela prada
En Lugo, a siete de Junio de dos mil diecisiete.
LaSección Segundade la Audiencia Provincial de Lugo ha visto, en juicio oral y público, elRollo de Sala nº 1/15, dimanante de los autos de Sumario nº 15/13 , instruidos por el Juzgado de Instrucciónde BECERREApor el delito de TENENCIA ILÍCITA DE ARMAS Y HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA y seguido contra los acusados:
. Herminio , nacido en DIRECCION002 (Lugo) el día NUM000 .1964 , hijo de Ruperto y de Esperanza , con DNI nº NUM001 , domiciliado en RUA000 nº NUM002 PO NUM003 (Lugo) tfno.. NUM004 , sin antecedentes penales, en situación de libertad por esta causa, representado por la Procuradora ANA STOCK BERNARDEZ y defendido por el Letrado JOSE MANUEL NÚÑEZ TORRON LATORRE
. Tomasa , nacida en DIRECCION002 (Lugo) el NUM005 .1929 hija de Arsenio y de Elisa , con DNI nº NUM006 , domiciliada en Lugar DIRECCION000 nº NUM007 DIRECCION002 (Lugo) , sin antecedentes penales, en situación de libertad por esta causa, representada por la Procuradora ANA STOCK BERNARDEZ y defendia por el Letrado JOSE RAMON VARELA PUGA .
. Ignacio , nacido en DIRECCION002 (Lugo) el NUM008 .1962 hijo de Romulo y Verónica , con DNI Nº NUM009 domiciliado en Lugar DIRECCION001 nº NUM010 DIRECCION002 (Lugo), sin antecedentes penales, en situación de libertad por esta causa, representado por la Procuradora ANA STOCK BERNARDEZ y defendido por el Letrado JOSE RAMON VAELA PUGA.
Es acusación particular Heraclio ,representado por el Procurador MARICO CESAR REDONDO LAGO y defendido por el Letrado CARLOS ALVAREZ TEJEDOR.
Es actor Civil, el SERVIZO GALEGO DE SAUDE defendido por la Letrada de la Xunta de Galicia.
Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y actuando como ponente el Presidente, Ilmo. Sr. D. EDGAR amando CLOOS FERNáNDEZ.
Antecedentes
PRIMERO. La representación del Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, califica los hechos como constitutivos de un delito de tenencia ilícita armas de fuego del artículo 564.1.1º del Código Penal , en concurso ideal con un delito de homicidio en grado de tentativa del art 138, 16 y 62 en relación con el art. 77, todos ellos del Código Penal .
3ª. El procesado Herminio es autor de delito de tenencia ilícita armas de fuego del artículo 564.1.1º del Código penal en concurso ideal con un delito de homicidio en grado de tentativa en concepto de autor.
4ª. No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
5ª. Procede imponer al procesado Herminio la pena de ocho años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y conforme al artículo 57 del Código Penal , la pena de prohibición de aproximarse a menos de 200 metros de Heraclio , de su domicilio y lugares por éste frecuentados, durante un periodo de 10 años.
En concepto de Responsabilidad civil, el procesado Herminio indemnizará a Heraclio en la cantidad de 4304 euros por las lesiones sufridas y en la cantidad de 5000 euros por las secuelas y al SERGAS en la cantidad de 5210,90 euros por la asistencia prestada a la víctima, con aplicación a todas estas cantidades de los intereses legales previstos en los artículo 576 de la LEC y 1108 del Código civil .
El Fiscal interesa el sobreseimiento provisional de las actuaciones al amparo del artículo 641,1 del Código Penal respecto de los procesados Tomasa y Ignacio , por no considerar debidamente justificada la perpetración de delito alguno por parte los mismos.
. En el acto del juicio oral modifica sus conclusiones provisionales :
1ª. Se introducen dos párrafos , el acusado ha consignado la suma de 14.456,82 euros en concepto de indemnización para responder de las responsabilidades pecuniarias. La tramitación de este procedimiento se ha dilatado más de lo debido.
4ª. Concurren atenuantes de reparación del daño art. 21.5 y 21.6 del Código Penal de dilaciones indebidas.
5ª. Procede imponer al acusado por delito de tentativa de homicidio , la pena de dos años y seis meses de prisión y por delito de tenencia ilícita de armas la pena de seis meses de prisión. Asimismo se mantiene la petición de pena de prohibición de aproximarse a la víctima, a su domicilio y a lugares frecuentados por el mismo por tiempo de cinco años. Se mantiene la Responsabilidad Civil, debiendo imputarse a ésta la consignado.
SEGUNDO.-Por la representación de la acusación particular, Heraclio , en su escrito de conclusiones provisionales califica los hechos como constitutivos de los siguientes delitos:
En lo que respecta al procesado Herminio :
. De un delito de homicidio en grado de tentativa, previsto y penado en el artículo 138 del Código Penal , en relación con el artículo 16 del CP , en las personas de Heraclio .
. De un delito de tenencia ilícita de armas previsto y penado en el artículo 564.1.1 del Código Penal .
Siendo de aplicación el artículo 62 en relación con el 77.3 del CP
En lo que respecta a doña Tomasa y Ignacio :
. De un delito de encubrimiento previsto y penado en el artículo 451 del Código Penal .
3ª.- Que de los expresados delitos son autores los acusados, en aplicación del artículo 27 del CP
4ª.- Que no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en el acusado.
5ª.- Que procede imponer a los acusados las siguientes penas:
A Herminio por los delitos de tenencia ilícita de armas en concurso ideal con un delito de homicidio la pena de 8 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.
Así mismo se interesa, y como pena accesoria, de conformidad con el artículo 57 del CP , se la prohíba aproximarse a menos de 300 metros a don Heraclio , así como a su domicilio y lugares por éste frecuentados, y, la prohibición de comunicarse con él por cualquier medio durante el plazo de 10 años.
A doña Tomasa y Ignacio , por el delito de encubrimiento a la pena de un año de prisión a cada uno de ellos, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.
6º. En cuanto a la Responsabilidad civil, que el acusado don Herminio , indemnizará a mi patrocinado en las siguientes cantidades:
Por los días de curación , 28.130 euros
Por las secuelas, 15.000 euros
Subsidiariamente, aquellas otras cantidades que se pueda determinar en el acto del juicio o en su caso, en la ejecutoria que se apertura al efecto.
Así mismo, deberá proceder al abono de las facturas del Sergas por la asistencia prestada a mi patrocinado.
Con aplicación a todas estas cantidades de los intereses legalmente previstos en los artículos
7ª.- Las costas deberán ser satisfechas por los acusados conforme lo dispuesto en el artículo 123 y 124 del Código Penal incluidas las de la acusación particular.
En el acto del Juicio Oral, eleva sus conclusiones provisionales a definitivas.
TERCERO.-Por la representación delSERVIZO GALEGO DESAÚDE,en su calidad de actor civil , en su escrito de conclusiones provisionales:
2ª. Se muestra conforme con la calificación realizada por el Ministerio fiscal en el apartado segundo de su escrito de acusación.
3ª. Conforme con la declaración de autoría realizada por el Ministerio Fiscal en el apartado tercero de su escrito de acusación.
4ª. Conforme con la correlativa del escrito de la acusación pública.
5ª. Conforme con las penas solicitadas por el Ministerio Fiscal
En concepto de Responsabilidad Civil, el acusado D. Herminio , responsable civil directo deberá indemnizar al Servicio Gallego de Salud por los gastos de la asistencia sanitaria prestada a D. Heraclio descrita en la conclusión primera, en la cuantía de 5.210,90 € y, en su caso, los intereses legales que se devenguen, como se desprende de las certificaciones de gastos en su día aportadas.
CUARTO -Por la defensa de Herminio , en su escrito de conclusiones provisionales:
2ª. No hay delito
3ª. No hay autor
4ª. No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal
5ª. Procede absolver al procesado
En el acto del Juicio Oral, eleva sus conclusiones provisionales a definitivas.
QUINTO.-Por la defensa de Tomasa en su escrito de conclusiones provisionales:
2ª. No hay delito
3ª. No hay autor
4ª. No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
5ª. Procede absolver a la procesada.
En el acto del Juicio Oral, eleva sus conclusiones provisionales a definitivas.
SEXTO.-Por la defensa de Ignacio , en su escrito de conclusiones provisionales:
2ª. No hay delito
3ª. No hay autor
4ª. No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal
5ª. Procede absolver al procesado
En el acto del Juicio Oral, eleva sus conclusiones provisionales a definitivas.
Por el Iltmo. Sr. Presidente del Tribunal se pregunta a los acusados si tienen algo que añadir o matizar, contestando
Herminio que su intención solo era asustarlo que está arrepentido.
Tomasa y Ruperto dicen que nada tienen que añadir.
PRIMERO.-Alrededor de las 23:30 horas del día 19 de enero del año 2013, sábado, el procesado, Herminio , mayor de edad y sin antecedentes penales, se encontraba en el domicilio familiar de DIRECCION000 - DIRECCION002 y vio que por tal lugar pasaba con su coche su vecino Heraclio , quien tenía en el lugar una explotación ganadera.
Así Herminio salió de la casa y se dirigió a donde se encontraba Heraclio y sacando una pistola semiautomática Star de calibre 9 mm largo y con nº de identificación del arma le disparó a Heraclio con ánimo de acabar con su vida pero causándole como lesiones trauma torácico secundario a herida de bala con fractura de anterior del segundo arco costal derecho y perforación de la escápula derecha; hemoneumotorax derecho, contusión pulmonar del lóbulo superior así como trastorno de estrés prostraumático que precisó de intervención quirúrgica. De tales heridas tardó en curar 90 días 8 de los cuales fueron de hospitalización y tuvo 21 días impeditivos; le restan como secuelas cicatriz del orificio de entrada y del drenaje, y cicatriz quirúrgica de extracción del proyectil; asimismo le resta trastorno por estrés postraumático.
Luego del disparo antes señalado el procesado pretendió percutir nuevamente el arma lo que no consiguió al encasquillarse la misma; el cargador contenía además más proyectiles.
La asistencia sanitaria prestada a Heraclio ocasionó en el Sergas unos gastos por importe de 5.210,90 €.
SEGUNDO.-El procesado, Herminio no tenía licencia para el uso de la pistola semiautomática Star de calibre 9 mm largo y con nº NUM011 de identificación
TERCERO.-El arma utilizada fue escondida en un monte y a los dos días, y a requerimiento de la hermana del procesado Paloma , los otros dos procesados, Tomasa y Ignacio fueron a recogerla y la llevaron para la casa familiar del procesado en donde fue entregada a la guardia civil.
Fundamentos
PRIMERO.-Los hechos que hemos declarado probados en el hecho primero, son constitutivos de un delito dehomicidio(previsto y penado en el art. 138.1 CP )en grado de tentativa(conforme a lo dispuesto en el art. 16.1 CP ), del que es autor el procesado Herminio . Ello es así y ninguna duda cabe al respecto pues de hecho tal situación fue descrita sin asomo de duda por el perjudicado, Heraclio y, además, fue expresamente reconocida por el propio Herminio .
Todo ello al margen de la forma en la que se iniciaran los hechos esto es si la víctima junto con su esposa y su hijo realizó dos o más pasadas en coche por delante de la casa; también al margen de que los hechos se desarrollaran en el linde de las propiedades de uno y otro pues lo que ha quedado claro a lo largo de la causa y fundamentalmente en el acto del juicio eran las malas relaciones que había entre Herminio y su familia y Heraclio , siendo indiferentes, o ajenas al objeto de este enjuiciamiento, las causas de tal enemistad pero resultando claro que en el momento de ver a Heraclio el procesado optó por ir a por la pistola, bajar de la casa y dirigirse a Heraclio y luego de mantener unas frases entre ambos que no se han llegado a concretar, ni tienen tampoco incidencia a los fines del objeto de este procedimiento, le disparó a la zona del pecho, como así se constata al haber interesado el proyectil el pulmón lugar, desde luego y como manifestaron los forenses, próximo a donde se encuentran órganos claramente vitales. El ánimo de disparar y acabar con la vida de Heraclio se deriva, además, del hecho de que luego de ese primer disparo Herminio pretendiera realizar un segundo disparo lo que no consiguió por causa, claramente, ajena a su voluntad, pues esa imposibilidad de realizar otro disparo se derivó de que la pistola se encasquilló con el segundo proyectil que Herminio percutió pero que no se proyectó al exterior.
SEGUNDO.-Los hechos descritos en el segundo de los apartados de hechos probados son constitutivos de un delito detenencia ilícita de armas, previsto y penado en el art. 564.1.1º CP pues el procesado, Herminio , carecía de licencia para portar el arma como así él mismo reconoció.
TERCERO.-En el delito de homicidio en grado de tentativa concurre la atenuante dereparación del daño( art. 21.5ª CP ) pues antes de comenzar el enjuiciamiento el procesado consignó para pago la cantidad que fijaba en su escrito de acusación el Ministerio Fiscal y que se asemeja mucho a la que hemos de fijar en esta resolución.
Entiende la Sala que, sin embargo, no concurre la atenuante dedilaciones indebidaspues si bien es cierto que han transcurrido cuatro años entre el acaecimiento de los hechos y esta resolución, no lo ha de ser menos que si bien tal periodo temporal no es el deseable para el enjuiciamiento no lo ha de ser menos que no podemos entender primero, que se hayan producido interrupciones o parones en el discurrir del proceso, a los que ni siquiera se hace alusión en concreto, y segundo también hemos de tener presente el tipo de procedimiento al que se hubo de recurrir, el sumario ordinario, que dilata todos los trámites procesales y sin que el plazo referido exceda en lo que viene siendo habitual (que no deseable) en el discurrir de los procedimientos. Así entendemos que tal atenuante no puede ser estimada.
CUARTO.- En lo que se refiere a lapenalidadque corresponde en el presente supuesto, a condenar de manera independiente pues resulta menos gravosa, hemos de ver que en el delito de homicidio intentado la Sala opta por la rebaja en un grado ( art. 62 CP ) en consideración a la propia conducta del procesado que pretendió culminar su acción con un segundo disparo y no lo hizo por haberse encasquillado el segundo proyectil, por lo tanto la pena iría de cinco a diez años de prisión y como concurre una atenuante optamos por imponer la pena en su concreción mínima, esto escinco años de prisión.
En lo que respecta al delito de tenencia ilícita de armas hemos de ver que no concurre circunstancia modificativa ninguna y así también imponemos la pena del tipo en su concreción mínima, esto esun año de prisión.
QUINTO.-Ya en lo que hace a la responsabilidad civil, la Sala considera que procede aplicar, cierto que sólo de manera orientativa, el baremo de circulación y así fijamos en 4.000 € la cantidad que indemniza las lesiones y 5.700 € la que indemniza las secuelas (total 9.700 €). Al Sergas le corresponden 5.210,90 € por la asistencia a la víctima.
SEXTO.-La acusación particular formulaba acusación por un delito deencubrimientorespecto de Tomasa y de Ignacio pero lo cierto es que, ya en el propio relato que se realiza en el escrito de acusación sólo hace una referencia inconcreta a que fueran ambos acusados los que, en su caso, hubieran ocultado la pistola y como, según el relato que quedó constatado, fue Paloma , la hermana de Herminio , quien llevó la pistola al monte y luego, cuando fue requerida por su hermano para que la presentara, se dirigió a Tomasa y esta, en compañía de Ignacio lo que hicieron fue ir a buscarla y la entregaron en la casa y a la guardia civil. Por tanto no concurre, ninguno de los requisitos del delito en encubrimiento sino que, si acaso, ambos acusados concurrirían a la acción de descubrimiento .
Por tanto la absolución de ambos acusados resulta clara e inequívoca, como así ya lo resultó para la acusación pública.
SÉPTIMO.-En el extremo relativo a las costas, las mismas han de ser impuestas a los responsables penales y así en el presente supuesto ha de imponerse la mitad de las causadas pues la sentencia sólo condena por alguno de los delitos, que no por todos, y en el cómputo de las costas han de incluirse, según lo ya dicho, la mitad de las correspondientes a la acusación particular pues su intervención resultó necesaria en los delitos objeto de condena tanto desde el aspecto penal como desde el civil para imponer las penas y responsabilidades civiles fijadas en esta sentencia.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación al caso.
Fallo
Quecondenamosal procesado, Herminio , como autor de los delitos:
Dehomicidio en grado de tentativa a la pena de cinco años de prisióncon la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena.
De un delito detenencia ilícita de armas a la pena de un año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena.
Asimismo el procesado Herminio habrá deindemnizara Heraclio en la cantidad de total 9.700 € y al Sergas en 5.210,90 €.
Se impone también al procesado Herminio la prohibición de aproximarse a menos de cincuenta metros de Heraclio ni mantener ningún tipo de comunicación con él, ni de manera directa ni indirecta, por el tiempo de cinco años en los términos del art. 57.1.2º párrafo.
Condenando al mismo procesado al abono de la mitad de las costas.
Que absolvemos a los procesados, Tomasa y de Ignacio , del delito de encubrimiento que le venía siendo imputado.
Declarando de oficio la mitad de las costas.
Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos mandamos y firmamos.
DILIGENCIA DE CONSTANCIA.-Firmada la anterior sentencia por los Magistrados se hace pública incorporándose al Libro de Sentencias. Doy fe.
