Sentencia Penal Nº 107, A...re de 2000

Última revisión
20/10/2000

Sentencia Penal Nº 107, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 3166 de 20 de Octubre de 2000

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Orden: Penal

Fecha: 20 de Octubre de 2000

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: RUBIN MARTIN, ANTONIO

Nº de sentencia: 107

Resumen:
PROCEDIMIENTO ABREVIADO POR ROBO LESIONES Y FALTA DE HURTO El acusado, intentó robar dos botellas de whisky en una cafetería, siendo interceptado por la propietaria, a quién le propinó una fuerte patada en la pierna izquierda, dándose seguidamente a la fuga. Como consecuencia de la agresión, la propietaria sufrió lesiones, precisando para su curación una primera asistencia médica. El mismo acusado, arrebató de forma brusca la cartera que llevaba en la mano un viandante y escapó corriendo siendo perseguido por el propietario de la misma, quien logró la recuperación de la cartera. Posteriormente intentó robar dos botellas de whisky en un supermercado, siendo descubierto por el encargado del mismo. El acusado fue detenido por las fuerzas policiales en su huida. Se alega en el recurso una apreciación errónea de la prueba, al valorarse con mayor intensidad el testimonio de la persona lesionada que la declaración del acusado, con lo que se infringieron los principios "in dubio pro reo" y la presunción de inocencia. El motivo debe ser desestimado, pues las declaraciones de los perjudicados, víctimas o sujetos pasivos de las infracciones criminales pueden considerarse prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia, siempre que sean coherentes, mantenidas y no haya indicio acreditado de que fueron emitidas por venganza, animadversión o por cualquier otro factor de distorsión que le pueda restar credibilidad. No obstante, a la hora de individualizar las penas, el Juzgador no razona los motivos de su cuantificación, alejándose del principio de proporcionalidad que debe presidirla, por lo que la Sala estima que en dos de aquéllas, deban rebajarse al mínimo legal establecido.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA

Sección 5

 

Rollo: 3166 /2000

 

JDO. DE LO PENAL N. 1 de A CORUÑA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO n° 347 /2000

 

NUMERO 107

 

LA SECCION QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA, constituída por los Ilustrísimos Señores DON JULIO CESAR CIBEIRA YEBRA - PIMENTEL, Presidente, DON ANTONIO RUBIN MARTIN Y DOÑA MARIA JOSEFA RUIZ TOVAR, Magistrados, ha pronunciado

 

EN NOMBRE DEL REY

 

la siguiente

 

SENTENCIA

 

En A CORUÑA, a veinte de octubre de dos mil.

 

En el recurso de apelación penal n° 3166/00, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal n° 1 de A Coruña, en juicio oral n° 347/00, demandante de las diligencias de procedimiento abreviado n° 118/97, del Juzgado de Instrucción n° 1 de A Coruña, seguidas de oficio por robo lesiones y falta de hurto, figurando como apelante/s MARCOS R, representado por la Procuradora Sra. García-Boente Alonso y como apelado/s el MINISTERIO FISCAL. Siendo Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. ANTONIO RUBÍN MARTÍN.

 

ANTECEDENTES

 

PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal n° 1 de A Coruña, se dictó sentencia con fecha 3-7-00, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Marcos R, como responsable en concepto de autor de un delito de robo con violencia en las personas, otro de lesiones, otro de robo con violencia en las personas, en grado de tentativa  y de una falta de hurto, en grado de tentativa, ya definidos, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia respecto de los delitos de robo, a la pena de cuatro años de prisión por el delito de robo con violencia en las personas, dos años de prisión por el delito de lesiones y un año y nueve meses de prisión por el delito de robo con violencia en las personas y, en todos ellos, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de las condenas. Por la falta de hurto, a la pena de arresto de dos fines de semana, y a que indemnice a Beatriz María E -Alcalde, en el importe de 1.700 pesetas en que fueron valoradas pericialmente las botellas sustraídas en su establecimiento y en la suma de 432.000 pesetas por las lesiones sufridas y días de incapacidad, cantidades que se incrementarán con el interés legal prevenido en el art. 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, así como al pago de las costas causadas en el procedimiento."

 

SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por MARCOS R, que fue admitido en ambos efectos, acordando elevar las actuaciones a este Tribunal, pasando las mismas al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente a los fines establecidos en el número 5 del artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

 

HECHOS PROBADOS

 

Se reproducen los de la sentencia apelada con ligeras modificaciones, configurándolos del tenor siguiente:

Sobre las 21 horas del día 15 de abril de 2000 el acusado Marcos R, mayor de edad y ejecutoriamente condenado por un delito de robo con violencia o intimidación en las personas, a pena de prisión de nueve meses, en sentencia declarada firme el 24 de febrero de 1999, y por un delito de robo con fuerza en las cosas, en sentencia que obtuvo su firmeza el 25 de marzo de 1999, entró en el establecimiento comercial "Día y Noche", sito en la Avenida de Arteijo n° 10, de esta ciudad, y con ánimo de ilícito beneficio, se apropió de dos botellas de whisky de marca no determinada y se dispuso a abandonar el local sin abonar su importe; al intentar impedírselo la propietaria del comercio, Beatriz María E, se enfrentó a ella y le propinó una fuerte patada en la pierna izquierda, dándose seguidamente a la fuga. Como consecuencia de la agresión, la propietaria antedicha sufrió rotura de fibras musculares de la cara posterior de la extremidad afectada, precisando para su curación una primera asistencia médica, inmovilización con férula posterior en equino, y tratamiento antiinflamatorio y rehabilitador, invirtiendo en su curación 54 días durante los cuales estuvo incapacitada para su trabajo habitual.

El mismo acusado, sobre las 19 horas del día 26 del mismo mes, se aproximó a Francisco Javier F, cuando éste caminaba por la calle Payo Gómez y, acometiéndole, le arrebató de forma brusca la cartera que llevaba en la mano y escapó corriendo en dirección a la Plaza de Lugo, siendo perseguido por el mencionado Francisco Javier, que le alcanzó en la puerta del supermercado "Claudio" y logró la recuperación de la cartera.

Penetrando en el interior de este local, el acusado se hizo con dos botellas de whisky marca Ballantine, valoradas en 2.400 pesetas, que ocultó bajo la cazadora que vestía con el fin de llevárselas sin pagar, lo que no consiguió al ser descubierto por un encargado del supermercado que logró la recuperación de las botellas.

Tras salir de este establecimiento, el acusado huyó en dirección a la Plaza de Pontevedra y allí fue detenido por fuerzas policiales.

 

FUNDAMENTOS JURIDICOS

 

Se aceptan los de la sentencia recurrida; y,

 

PRIMERO.- Se alega en el recurso una supuesta apreciación errónea de la prueba por parte del Juzgador de instancia, al valorar con mayor intensidad el testimonio de la persona lesionada que la declaración del acusado sobre los hechos acaecidos en el comercio "Día y Noche", con lo que se infringieron los principios "in dubio pro reo" y la presunción de inocencia. El motivo debe ser desestimado: como con reiteración se ha pronunciado el Tribunal Constitucional, las declaraciones de los perjudicados, víctimas o sujetos pasivos de las infracciones criminales pueden considerarse prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia, siempre que sean coherentes, mantenidas y no haya indicio acreditado de que fueron emitidas por venganza, animadversión o por cualquier otro factor de distorsión que le pueda restar credibilidad; en el caso, la declaración de la propietaria de aquel establecimiento comercial fue mantenida, sin fisura alguna, en todo momento, no se conoce ni se infiere un móvil espurio para la imputación y aparece perfectamente avalada por el resultado lesivo que padeció tras la agresión, lo que le otorga la mayor credibilidad como prueba de cargo. La sentencia, consecuentemente, debe ser confirmada.

 

SEGUNDO.- No obstante, a la hora de individualizar las penas, el Juzgador no razona los motivos de su cuantificación, alejándose del principio de proporcionalidad que debe presidirla, por lo que la Sala estima que en dos de aquéllas, las que devienen de los hechos acaecidos en el referido establecimiento, deban rebajarse al mínimo legal establecido, por lo que la pena de prisión de cuatro años, por el delito de robo con violencia en las personas, se reduce a prisión de tres años y seis meses y la de prisión de dos años, por el delito de lesiones, queda disminuida procediendo la de prisión de seis meses.

 

TERCERO.- Las costas del recurso deben declararse de oficio.

 

VISTOS los artículos de general y pertinente aplicación.

 

FALLAMOS

 

Que, con desestimación del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Penal n° 1 de esta Capital, de fecha 3 de julio de 2000, debemos confirmar y confirmamos sus pronunciamientos excepto en la extensión de las dos primeras penas, sustituyendo la de prisión de cuatro años, impuesta por el delito de robo con violencia en las personas, por la de PRISIÓN DE TRES AÑOS Y SEIS MESES, y la de prisión de dos años, por el delito de lesiones, por la de PRISION DE SEIS MESES, manteniendo el resto y declarando de oficio las costas de esta alzada.

 

Y al Juzgado de procedencia, líbrese certificación correspondiente con devolución de los autos que remitió.

 

 

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