Sentencia Penal Nº 1071/2...re de 2014

Última revisión
14/07/2015

Sentencia Penal Nº 1071/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 7, Rec 186/2014 de 22 de Diciembre de 2014

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 9 min

Orden: Penal

Fecha: 22 de Diciembre de 2014

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: RODRIGUEZ SANTAMARIA, ANA

Nº de sentencia: 1071/2014

Núm. Cendoj: 08019370072014100815

Núm. Ecli: ES:APB:2014:14882

Núm. Roj: SAP B 14882/2014


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN SÉPTIMA
ROLLO: 186/14-K
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 03/14 (JUICIO RÁPIDO)
JUZGADO DE LO PENAL Nº 10 DE BARCELONA
SENTENCIA
Ilmos. Sres.:
Dª. Ana Ingelmo Fernández
D. Pablo Díez Noval
Dª. Ana Rodríguez Santamaría
En la Ciudad de Barcelona, a 22 de diciembre de 2014
Visto en nombre de S.M. El Rey en Juicio Oral y público ante la Sección Séptima de esta Audiencia
Provincial, el rollo de apelación penal nº 186/14-K, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto
contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 10 de los de Barcelona en el Procedimiento Abreviado
Rápido nº 03/14, seguido por un delito de atentado frente a Daniela , siendo parte apelante esta misma,
representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Bernal Borrego y defendido por la Letrada Sra. Roig
Altozano, y parte apelada el Ministerio Fiscal, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. Ana Rodríguez Santamaría, la
cual expresa el criterio unánime del Tribunal.

Antecedentes


PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 10 de los de Barcelona en fecha dieciséis de octubre de dos mil catorce , es del tenor literal siguiente: 'Fallo: Absuelvo a Daniela como autora responsable de un delito de atentado a la autoridad del artículo 550 y 551.1 del Código Penal . Condeno a Daniela como autora responsable de una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal , a la pena de multa de 30 días y, como autora responsable de una falta de desobediencia y falta de respeto leve a la autoridad del artículo 634 del Código Penal a la pena de multa de 20 días, ambas, con una cuota diaria de seis euros en ambos casos, a la responsabilidad del artículo 53 del Código Penal en caso de impago. No procede la sustitución de la pena. En concepto de responsabilidad civil la acusada deberá indemnizar al agente de la Policía Portuaria con carné profesional nº NUM000 en la cantidad de 120 euros por las lesiones sufridas y en la cantidad de 40 euros por los desperfectos en la camisa más los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil '.



SEGUNDO.- Notificada dicha resolución contra la misma se interpuso recurso de apelación por parte de la acusada; y una vez admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo a las demás partes para que por el término legal formulasen las alegaciones que tuviesen por convenientes a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado con el resultado que es de ver en las actuaciones, siendo estas remitidas con posterioridad a esta Sección de la Audiencia Provincial. Recibidas las actuaciones en esta Sección el día 28 de noviembre de 2014 se señaló vista para la deliberación y fallo para el día 09 de enero de 2015, adelantada al día de hoy y celebrada la cual quedaron sobre la mesa de la que provee para el dictado de resolución.



TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Se acepta la declaración de HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada, a excepción de la frase 'al tiempo que le araño en la cara' que se suprime del primero de sus apartados

Fundamentos


PRIMERO.- Apelada la resolución de instancia por la representación procesal de Daniela , quien resultó condenada en ella como autora de una falta de lesiones y otra de desobediencia leve y falta de respeto a agentes de la autoridad y absuelta del delito de atentado por el que venía acusada, descansa el recurso interpuesto en la alegación de error en la valoración de la prueba, por entender que no existe suficiente prueba de cargo contra su patrocinada, por lo que interesa sea absuelta de las faltas por las que se la condena, o en su caso, se le imponga la pena mínima; el Ministerio Fiscal solicitó la íntegra confirmación de la resolución recurrida.



SEGUNDO.- Con carácter previo al examen del recurso debe señalarse que si bien es cierto que el recurso de apelación permite la revisión de la valoración de la prueba efectuada por el Juez a quo, cierto es también que el hecho de que aquella tenga como base las pruebas practicadas a su presencia, garantizados los principios de publicidad, oralidad y contradicción, oídas Acusación y Defensa y las propias manifestaciones del acusado ( artículos 24 de la Constitución Española y 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ) comporta que, en principio, aquella valoración deba ser respetada hecha excepción de que carezca de todo apoyo en el conjunto probatorio practicado en el acto solemne del Juicio Oral, lo que no acaece en la sentencia objeto de apelación, al menos en relación con la falta prevista y penada en el artículo 634 del Código Penal , respecto a la que entendemos que sí existe prueba de cargo suficiente y que está correctamente valorada como para sostener su condena, aunque no podamos decir lo mismo en relación con la falta de lesiones por la que viene condenada, al no haberse practicado suficiente prueba de cargo en el plenario en relación con la misma y en concreto con la intención por parte de la acusada de agredir al agente de la Policía Portuaria con carné profesional nº NUM000 el cual no compareció al plenario por encontrarse de vacaciones (folio 73); sus compañeros, los agentes con números NUM001 y NUM002 , que sí comparecieron, dieron cuenta de las expresiones injuriosas y ofensivas que profirió hacia los agentes la acusada, así como de su negativa a mostrar la documentación al compañero, pero no vieron el concreto ataque o los supuestos arañazos a la cara del agente por parte de Daniela ; así el nº NUM001 relató que '...pudo escuchar un ruido, como su compañero tenía la camisa rota y ella se puso a gritar haciendo aspavientos profiriendo expresiones como ' sois unos mierdas no sois policías'. Por su parte el agente nº NUM002 que estaba muy alterada que le rompió la camisa y que se negaba a mostrar la documentación y hubo un zarandeo; sin más. Ninguno vio como la acusada arañó al agente no comparecido y esta negó haberlo hecho luego de ese concreto aspecto que fundamenta la condena por la falta de lesiones no hay prueba de cargo suficiente que la sustente, puesto que la mera constatación objetiva de las lesiones en el parte médico no acredita que fueran causadas intencionadamente por Daniela ni que las mismas no se produjeran en el contexto de la reducción que se declara probada. Ello supone la estimación parcial del recurso y su absolución por la falta de lesiones por la que viene condenada aunque se mantiene la condena como autora de la otra falta con base en las declaraciones de ambos agentes comparecidos que pudieron presenciar la negativa a mostrar la documentación, la rotura de la camisa a su compañero y los insultos frente al cuerpo policial en general. Se confirma también la cuota diaria de la pena de multa impuesta, 6 euros. En este sentido cabe citar la jurisprudencia de la Sala 2ª del Tribunal Supremo, que se recoge amplia y detalladamente en su sentencia de 3 de junio de 2002 , donde dice: '... Si bien algunas resoluciones de este mismo Tribunal se muestran radicalmente exigentes con estos aspectos, aplicando, sin paliativos, la cuantía mínima legal de la cuota diaria, en ausencia de investigación sobre la capacidad económica del acusado ( STS de 3 octubre 1998 , por ejemplo), otras más recientes en el tiempo, por el contrario, admiten que, dada la amplitud de los límites cuantitativos previstos en la Ley, de doscientas a cincuenta mil pesetas, la imposición de una cuota diaria en la zona baja de esa previsión, por ejemplo en quinientas pesetas, no requiere de expreso fundamento ( STS de 26 octubre 2001 )' , hasta el punto de que su rebaja podría incurrir en la pérdida de toda eficacia preventiva de tal pena'. Así, son de destacar también, en la misma línea, las SSTS de 20 noviembre 2000 y 15 octubre 2001 , o la recientísima de 16 de mayo de 2013 que afirman, la primera de ellas para una cuota de mil pesetas (6 euros), la segunda incluso para la de tres mil (18 euros) y la tercera en el actual contexto de crisis y para una cuota de 15 euros que, la fijación de unas cuantías que o no superan siquiera las del salario mínimo o, en todo caso, llevan a una sanción, en el ámbito penal, incluso inferior a la que pudiera considerarse equivalente impuesta por la Administración en el ejercicio de su función sancionadora, no requieren mayor justificación para ser consideradas conforme a Derecho, puesto que una cifra menor habría que considerarla insuficientemente reparadora y disuasoria, por lo que la sanción penal no cumpliría adecuadamente su función de prevención general positiva.



TERCERO.- Se declaran de oficio las costas procesales del recurso de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y ss del Código Penal y 239 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Vistos los artículos citados, administrando en esta instancia Justicia que emana del Pueblo en nombre de S.M. el Rey

Fallo

Que con estimación parcial del recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Sra. Bernal Borrego, en nombre y representación de Daniela contra la sentencia dictada a 16 de octubre de 2014 por el Juzgado de lo Penal núm. 10 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado Rápido núm. 3/14 debemos revocar dicha sentencia en el solo sentido de absolver a Daniela de la falta de lesiones por la que venía condenada, confirmando en lo demás la sentencia de instancia y declarando de oficio las costas procesales del recurso.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, la pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- La anterior resolución ha sido publicada en forma legal por la Ilma. Magistrada ponente de la misma por su lectura en audiencia pública en el mismo día de su dictado. Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.